Posibilidades de reclamación por el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025


¿Pueden las personas y empresas afectadas por el apagón generalizado que afectó a la práctica totalidad de España el pasado día 28 de abril reclamar compensaciones por los perjuicios sufridos?

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En términos generales, la legislación vigente reconoce a los consumidores afectados por el apagón eléctrico del pasado 28 de abril de 2025 el derecho a reclamar indemnizaciones. Así lo establece la la Ley de Consumidores y Usuarios que garantiza el derecho a "la compensación efectiva, la devolución de cantidades abonadas indebidamente y la reparación, resarcimiento e indemnización de los daños y perjuicios debidamente acreditados".

En este sentido, y sin hablar todavía de la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios debidamente acreditados, debemos ser conscientes que existirán compensaciones de carácter automático, por decirle de algún modo, como, por ejemplo, los descuentos que se nos deben aplicar en la facturación del suministro eléctrico por la interrupción del servicio o la devolución de cantidades indebidamente cobradas indebidamente durante el período afectado.

Daños y perjuicios: fuerza mayor y responsabilidad

Respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, y en tanto no se esclarezca la causa técnica del apagón masivo, es conveniente revisar detenidamente el contenido de nuestras pólizas de seguro de hogar puesto que, en algunos casos, contemplan coberturas económicas para el supuesto de fallos eléctricos. Eso sí, también será necesario analizar el capítulo de exclusiones incorporadas el la póliza para comprobar si los hechos del día 28 de abril son susceptibles o no de quedar cubiertos y compensados.

Como decíamos, a la hora de plantear las reclamaciones de cualquier tipo es importante que se determinen las causas de lo sucedido y porqué razones se produjo el apagón masivo. En caso que se establezca que el fallo masivo de suministro eléctrico no tiene un origen atribuible a una entidad u organismo en concreto y que lo ocurrido no era previsible ni, por tanto, evitable, nos encontraríamos ante un supuesto de fuerza mayor que conllevaría una exoneración de responsabilidades. Por contra, si la causa del apagón pudiera atribuirse a una o varias compañías eléctricas por una deficiente prestación del servicio, podría llegar a ser viable interponer una reclamación contra las empresas responsables, siempre y cuando, claro está, las cuantías a reclamar justificasen la acción. Y también podría ser factible plantear una reclamación contra el propio Estado por responsabilidad patrimonial generada por haber otorgado en exclusiva a la Compañía Eléctrica estatal la gestión de las instalaciones e infraestructuras eléctricas en caso que su estado se revelara deficiente.

Documentar el perjuicio

Sea como sea, y a la espera de cómo se desarrollen las investigaciones para determinar las causas del apagón,para una eventual futura reclamación es aconsejable dotarse de la prueba oportuna que permita acreditar los perjuicios padecidos. En este sentido, conviene hacer fotografías de los daños (comida estropeada, electrodomésticos dañados), guardar las facturas de reparación, conservar los tickets de compra correspondientes, presupuestos, etc. En el caso de las empresas, es importante contar con los registros de pérdidas económicas y la documentación contable que permita acreditar el perjuicio. Por último, si iniciamos un proceso de reclamación debemos tener presente que es conveniente mantener un registro de todas las gestiones realizadas, guardar copias de toda la documentación enviada y solicitar siempre acuse de recibo.

Como hemos reiterado, a la hora de analizar con detenimiento las posibilidades reales de reclamación y las opciones que tenemos de ser compensados es imprescindible esperar a obtener el resultado de la investigación de las causas técnicas que se está realizando. De las conclusiones que se alcancen dependerán en buena medida la determinación de responsabilidades y la viabilidad de las acciones futuras en reclamación de los daños y perjuicios.

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En términos generales, la legislación vigente reconoce a los consumidores afectados por el apagón eléctrico del pasado 28 de abril de 2025 el derecho a reclamar indemnizaciones. Así lo establece la la Ley de Consumidores y Usuarios que garantiza el derecho a "la compensación efectiva, la devolución de cantidades abonadas indebidamente y la reparación, resarcimiento e indemnización de los daños y perjuicios debidamente acreditados".

En este sentido, y sin hablar todavía de la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios debidamente acreditados, debemos ser conscientes que existirán compensaciones de carácter automático, por decirle de algún modo, como, por ejemplo, los descuentos que se nos deben aplicar en la facturación del suministro eléctrico por la interrupción del servicio o la devolución de cantidades indebidamente cobradas indebidamente durante el período afectado.

Daños y perjuicios: fuerza mayor y responsabilidad

Respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, y en tanto no se esclarezca la causa técnica del apagón masivo, es conveniente revisar detenidamente el contenido de nuestras pólizas de seguro de hogar puesto que, en algunos casos, contemplan coberturas económicas para el supuesto de fallos eléctricos. Eso sí, también será necesario analizar el capítulo de exclusiones incorporadas el la póliza para comprobar si los hechos del día 28 de abril son susceptibles o no de quedar cubiertos y compensados.

Como decíamos, a la hora de plantear las reclamaciones de cualquier tipo es importante que se determinen las causas de lo sucedido y porqué razones se produjo el apagón masivo. En caso que se establezca que el fallo masivo de suministro eléctrico no tiene un origen atribuible a una entidad u organismo en concreto y que lo ocurrido no era previsible ni, por tanto, evitable, nos encontraríamos ante un supuesto de fuerza mayor que conllevaría una exoneración de responsabilidades. Por contra, si la causa del apagón pudiera atribuirse a una o varias compañías eléctricas por una deficiente prestación del servicio, podría llegar a ser viable interponer una reclamación contra las empresas responsables, siempre y cuando, claro está, las cuantías a reclamar justificasen la acción. Y también podría ser factible plantear una reclamación contra el propio Estado por responsabilidad patrimonial generada por haber otorgado en exclusiva a la Compañía Eléctrica estatal la gestión de las instalaciones e infraestructuras eléctricas en caso que su estado se revelara deficiente.

Documentar el perjuicio

Sea como sea, y a la espera de cómo se desarrollen las investigaciones para determinar las causas del apagón,para una eventual futura reclamación es aconsejable dotarse de la prueba oportuna que permita acreditar los perjuicios padecidos. En este sentido, conviene hacer fotografías de los daños (comida estropeada, electrodomésticos dañados), guardar las facturas de reparación, conservar los tickets de compra correspondientes, presupuestos, etc. En el caso de las empresas, es importante contar con los registros de pérdidas económicas y la documentación contable que permita acreditar el perjuicio. Por último, si iniciamos un proceso de reclamación debemos tener presente que es conveniente mantener un registro de todas las gestiones realizadas, guardar copias de toda la documentación enviada y solicitar siempre acuse de recibo.

Como hemos reiterado, a la hora de analizar con detenimiento las posibilidades reales de reclamación y las opciones que tenemos de ser compensados es imprescindible esperar a obtener el resultado de la investigación de las causas técnicas que se está realizando. De las conclusiones que se alcancen dependerán en buena medida la determinación de responsabilidades y la viabilidad de las acciones futuras en reclamación de los daños y perjuicios.