
El pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo reiteró que el abuso de temporalidad por parte de la Administración no otorga derecho a ocupar con carácter fijo la plaza y solo genera un derecho indemnizatorio si existe un perjuicio económicamente cuantificable. Esto implica que muchas funcionarias interinas con nombramientos anteriores a julio de 2021, cuyas plazas no han sido incorporadas al proceso de estabilización, no han obtenido ningún tipo de compensación vinculada al cese.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia de especial relevancia el 25 de febrero de 2025, que consolida su posición sobre el abuso de la temporalidad por parte de las diferentes administraciones públicas. Con esta decisión, la Sala reitera el criterio que ha venido sosteniendo desde hace años en el sentido de considerar contraria a la legislación española y, particularmente, a la Constitución la conversión directa del personal temporal en funcionario de carrera. Una conclusión que la sentencia califica de una “claridad cristalina”, teniendo en cuenta que el derecho español solo permite adquirir la condición de funcionario de carrera o personal fijo mediante la superación de un proceso selectivo basado en los principios de mérito, capacidad e igualdad, sin que pueda tener cabida en el actual ordenamiento legal un mecanismo alternativo de conversión automática.
La sentencia también insiste, como sostiene invariablemente desde el año 2018, que el carácter abusivo de la temporalidad sufrida no genera de forma automática el derecho a percibir una indemnización derivada de la mera prolongación en el tiempo de la temporalidad, sino que es necesario acreditar la existencia de un daño “individualizable y económicamente cuantificable” adicional al perjuicio causado por la finalización de la relación laboral, dado que el ordenamiento jurídico español no prevé indemnizaciones de carácter «punitivo». Sin duda, una noticia que afecta muy especialmente a aquellas personas que han padecido, en ocasiones durante prolongados periodos de tiempo, una situación de abuso sin que esta circunstancia haya sido resuelta ni compensada a través de las recientes medidas de estabilización.
Los interinos “olvidados”: sin compensación concreta
Como apuntábamos, este panorama legal tiene un impacto directo en un colectivo significativo: las funcionarias y funcionarios interinos que tenían nombramientos anteriores a la modificación de julio de 2021 y cuyas plazas no se han incorporado a los procesos de estabilización derivados del RD-Ley 14/2021 y la Ley 20/2021. Esta normativa se centró en regular las convocatorias de estabilización para plazas anteriores a enero de 2018 y en modificar el régimen de los nuevos nombramientos de interinos posteriores a su entrada en vigor. Esto significa que estas personas no se han visto beneficiadas por ninguna medida concreta destinada a compensar el carácter abusivo de la temporalidad sin causa justificada del vínculo laboral mantenido con la administración, y se ven abocadas a una situación de incertidumbre pese a años de servicio en condiciones de precariedad.
¿Qué pueden hacer estas interinas? La estrategia de la cautela
Ante esta situación, y teniendo en cuenta que actualmente resulta complicado reclamar una indemnización sin una cuantificación precisa del daño y con la puerta de la fijeza reiteradamente cerrada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recomendamos interponer un recurso de reposición contra cualquier resolución de cese. Se trata de una medida de cautela para que, de acuerdo con la doctrina del acto firme y consentido, el hecho de no impugnar a tiempo el cese no pueda perjudicar en el futuro si la situación actual cambia, ya sea por una modificación doctrinal o, más plausiblemente, por acción del legislador.
Con el fin de facilitar la presentación del recurso de reposición a las personas que no han sido compensadas de ninguna forma por la temporalidad abusiva (recordemos, ceses de nombramientos anteriores a julio de 2021 de plazas que no hayan sido objeto de estabilización), os facilitamos un modelo que podéis descargar y rellenar con vuestros datos. Inevitablemente, se trata de un modelo genérico. Si vuestra situación presenta particularidades que requieren un examen más detallado, os invitamos a solicitar una cita con nuestro equipo de abogados y abogadas expertos en Derecho Administrativo y Función Pública.