Pensión invalidez e incapacidad permanente

Pensión invalidez e incapacidad permanente

Hablaremos de incapacidad permanente en aquellos casos en que persistan reducciones o alteraciones anatómicas y funcionales de una importancia tal que disminuyan o anulen su capacidad laboral de un trabajador / a con posterioridad a haber sido sometido a un tratamiento médico y haber recibido el alta médica definitiva. Es decir, cuando se hayan agotado las posibilidades terapéuticas o estime incierta una posibilidad de mejora o recuperación de las plenas facultades previas a la patología o lesión causante de la disminución funcional.

Según sea el alcance de la disminución sufrida, la incapacidad permanente se divide en diferentes grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual     
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual    
  • Incapacidad permanente absoluta para toda profesión    
  • Gran invalidez

El importe de la prestación de la Seguridad Social que debe compensar la pérdida de capacidad para ejercer una actividad remunerada dependerá, entre otros factores, de cuál el grado que nos sea reconocido en función de la gravedad de nuestra reducción funcional. Igualmente trascendente resulta determinar si el origen de la patología o lesión que nos ha abocado a una situación de incapacidad permanente es laboral –enfermedad profesional o accidente de trabajo– si, por el contrario, el hecho causante es una enfermedad común dado que que esta circunstancia también contribuye a determinar el importe de prestaciones y posibles indemnizaciones.

Colectivo Ronda pone a su disposición un equipo de especialistas en materia de Seguridad Social que le asesorará en todo momento sobre la tramitación de su incapacidad e intervendrán judicialmente si es necesario impugnar la cuantía de la prestación o el grado de incapacidad inicialmente reconocido.

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