Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto: por fin, el reglamento


Por último, con más de tres años de retraso, se publica el Reglamento necesario para desarrollar la Ley de Creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. LeOs explicamos cuáles son los requisitos para acceder y a quien puede beneficiar

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El pasado 17 de junio se publicó el Real Decreto 483/2025, que contiene el reglamento que desarrolla la Ley aprobada hace ya más de tres años para la creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. Un reglamento que, recordemos, debía haberse aprobado en un plazo de tres meses desde la publicación de la Ley, dado que esta no puede desplegar efectos sin su correspondiente desarrollo reglamentario que concrete, detalle y regule su aplicación práctica.

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, para la creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, se aprobó con el objetivo declarado de ofrecer una “reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto”, mediante una compensación económica de carácter indemnizatorio. Una medida de vital importancia para evitar que las víctimas del amianto tengan que recurrir a largos procesos judiciales para ver resarcidos los daños sufridos, y que debería contribuir a paliar, al menos en parte, la injustificable situación de las personas afectadas por el amianto procedente de empresas como Uralita, que fue el principal fabricante de productos con este material en el Estado y que actualmente se encuentra en concurso de acreedores.

¿Quién podrá beneficiarse?

Podrán beneficiarse de la compensación económica aquellas personas que hayan sufrido daños por la exposición al amianto, siempre que no hayan percibido ya ninguna indemnización por estos daños. En este sentido, es importante destacar que el reglamento especifica que el recargo de prestaciones por incumplimientos empresariales debido a negligencia en materia de seguridad y salud no se considerará una indemnización a efectos de esta compensación, y por tanto, no impide solicitarla al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

También podrán acceder las personas que, a pesar de haber obtenido una sentencia favorable que reconoce su derecho a una indemnización, no han podido ejecutarla total o parcialmente, como sucede en numerosos casos de personas afectadas por el concurso de Uralita.

Las distintas categorías de personas beneficiarias son:

A) Personas con enfermedad profesional reconocida: Quienes cuenten con un reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados) derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías ocasionadas por la exposición al amianto especificadas en el Anexo II del Reglamento. Entre estas patologías se encuentran el mesotelioma, el cáncer de pulmón y laringe y la asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.

B) Personas con sentencia firme no ejecutada: Aquellas que hayan obtenido una sentencia firme que reconoce el derecho a una indemnización por alguna de las patologías previstas en el Anexo II, causada por la exposición al amianto, siempre que dicha sentencia no haya podido ejecutarse total o parcialmente. En estos casos, la cuantía a abonar será la menor entre la reconocida en sentencia y la prevista en el baremo, descontando cualquier pago parcial ya recibido.

C) Personas con exposición laboral, ambiental o doméstica, sin declaración de incapacidad permanente y/o enfermedad profesional:

  • C1) Origen laboral: Se requiere diagnóstico de alguna de las patologías del Anexo II que conste en el certificado correspondiente. Es necesario estar inscrito en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o en registros equivalentes. En el caso de cáncer de pulmón o laringe, que pueden tener etiologías diversas, deberá acreditarse también la relación de causalidad con la exposición laboral.
  • C2) Origen ambiental o doméstico: En estos casos, las patologías que dan derecho a compensación económica se limitan al mesotelioma y a la asbestosis con repercusión funcional moderada o severa. El certificado emitido por el órgano de sanidad autonómico deberá acreditar tanto la patología como su origen en la exposición al amianto.

Familiares: Podrán acceder al Fondo los hijos/as, el cónyuge no legalmente separado o la pareja de hecho en el momento del fallecimiento. También se incluyen, en determinadas circunstancias, excónyuges o exparejas de hecho víctimas de violencia de género.

La norma establece que una víctima solo puede generar una indemnización. Si un causahabiente fallece, el derecho se extingue y no se transmite a sus propios herederos.

Requisitos de acceso

Además de pertenecer a una de las categorías mencionadas, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  • Certificado de diagnóstico: Es imprescindible obtener un “certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto” emitido por la consejería de sanidad autonómica, basado en el dictamen de los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), unidades especializadas dentro del sistema público de salud.
  • Acreditación de la patología y la causa: El certificado deberá acreditar la patología y que esta fue causada por exposición al amianto.
  • Documentación específica: Varía según el tipo de beneficiario e incluye resoluciones de pensiones, sentencias, pruebas de exposición y causalidad, y documentación de los causahabientes.
  • Autorización de historia clínica: Los solicitantes deberán autorizar el acceso a la historia clínica, salvo que se trate de herederos.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento consta de dos fases:

A) Solicitud del certificado de patologías (fase inicial):

  • Dónde solicitarlo: Ante la consejería de sanidad autonómica o el órgano equivalente.
  • Documentación: Según el tipo de beneficiario, puede incluir resoluciones de pensión, sentencia, pruebas médicas, etc.
  • Valoración: Los EVVA emitirán el dictamen para certificar la patología y su origen.

B) Solicitud de la compensación económica (fase principal):

  • Dónde: Una vez obtenido el certificado, se debe solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Cómo: Preferentemente a través del formulario electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las personas físicas no obligadas a medios electrónicos pueden usar otras vías.
  • Documentación: Incluye el certificado de patologías y una declaración responsable de no haber recibido indemnización previa. En caso de sentencia no ejecutada, se deberá presentar también dicha sentencia y la resolución que declare la insolvencia de los responsables del pago.
  • Tramitación y resolución: El INSS dispone de un máximo de seis meses para resolver. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada (silencio administrativo negativo).
  • Impugnación: La resolución del INSS pone fin a la vía administrativa. Podrá ser impugnada judicialmente.
  • Pago: La compensación es un pago único mediante transferencia. En caso de varios causahabientes, se abonará a un representante designado.

Dotación económica

El Real Decreto establece un baremo con cuantías fijas, basadas en la pensión media anual de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional a 31 de diciembre de 2024. El Anexo I detalla:

  • Mesotelioma (todas las localizaciones): 96.621,24 €
  • Cáncer de pulmón: 64.414,16 €
  • Cáncer de laringe: 48.310,62 €
  • Asbestosis (moderada o severa): 32.207,08 €

El Anexo II concreta las patologías indemnizables, sus códigos CIE10/CIE9 y criterios funcionales para la asbestosis (capacidad pulmonar ≤69%, capacidad de difusión de CO ≤59% o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria). Si una persona padece varias patologías, se aplicará la indemnización de la de mayor gravedad.

Plazos de prescripción

El derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años.

¿Desde cuándo se computan estos cinco años?

Depende del caso:

  • Desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial que reconoce la pensión.
  • Desde la firmeza del auto de insolvencia en caso de sentencia no ejecutada.
  • En otros casos, desde el diagnóstico.

Importante: la solicitud del certificado de patologías interrumpe este plazo.

Para casos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo no comenzará desde el evento original (diagnóstico, sentencia, etc.), sino desde la fecha de efectos que se establece en la Disposición Final Cuarta:

  • Para quienes ya tienen reconocida una pensión de incapacidad: el plazo empieza tres meses después de la publicación del Real Decreto.
  • Para los demás beneficiarios (sentencias no ejecutadas, exposiciones sin pensión, etc.): el plazo no empezará hasta que las futuras leyes de presupuestos asignen fondos específicos.

También podrán beneficiarse los herederos de víctimas fallecidas en los cinco años anteriores a la Ley 21/2022 y la entrada en vigor del Real Decreto, siempre que se cumplieran los requisitos.

Luces... y sombras

La publicación del Reglamento es un hito muy relevante tras un retraso de tres años en el desarrollo de este instrumento imprescindible para que las personas afectadas por el amianto puedan acceder al tan prometido Fondo de Compensación. Finalmente, víctimas que han obtenido sentencias judiciales sin ejecución, como miles de afectadas por Uralita o Rocalla, ven reconocido su derecho a una compensación económica.

Este avance normativo responde a una necesidad social urgente y nos acerca a otros países de la UE, donde estos fondos funcionan desde hace años. Sin embargo, persisten dudas importantes sobre la dotación económica. La falta de claridad sobre los fondos disponibles genera inquietud sobre la capacidad del sistema para cubrir todas las necesidades. Además, las indemnizaciones fijadas son bastante inferiores a las logradas en procesos judiciales, lo que puede provocar una sensación de injusticia.

Aunque supone un paso adelante, es esencial revisar la dotación y buscar soluciones más justas y proporcionales al impacto que ha tenido el amianto en la salud de tantas personas.

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El pasado 17 de junio se publicó el Real Decreto 483/2025, que contiene el reglamento que desarrolla la Ley aprobada hace ya más de tres años para la creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. Un reglamento que, recordemos, debía haberse aprobado en un plazo de tres meses desde la publicación de la Ley, dado que esta no puede desplegar efectos sin su correspondiente desarrollo reglamentario que concrete, detalle y regule su aplicación práctica.

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, para la creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, se aprobó con el objetivo declarado de ofrecer una “reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto”, mediante una compensación económica de carácter indemnizatorio. Una medida de vital importancia para evitar que las víctimas del amianto tengan que recurrir a largos procesos judiciales para ver resarcidos los daños sufridos, y que debería contribuir a paliar, al menos en parte, la injustificable situación de las personas afectadas por el amianto procedente de empresas como Uralita, que fue el principal fabricante de productos con este material en el Estado y que actualmente se encuentra en concurso de acreedores.

¿Quién podrá beneficiarse?

Podrán beneficiarse de la compensación económica aquellas personas que hayan sufrido daños por la exposición al amianto, siempre que no hayan percibido ya ninguna indemnización por estos daños. En este sentido, es importante destacar que el reglamento especifica que el recargo de prestaciones por incumplimientos empresariales debido a negligencia en materia de seguridad y salud no se considerará una indemnización a efectos de esta compensación, y por tanto, no impide solicitarla al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

También podrán acceder las personas que, a pesar de haber obtenido una sentencia favorable que reconoce su derecho a una indemnización, no han podido ejecutarla total o parcialmente, como sucede en numerosos casos de personas afectadas por el concurso de Uralita.

Las distintas categorías de personas beneficiarias son:

A) Personas con enfermedad profesional reconocida: Quienes cuenten con un reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados) derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías ocasionadas por la exposición al amianto especificadas en el Anexo II del Reglamento. Entre estas patologías se encuentran el mesotelioma, el cáncer de pulmón y laringe y la asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.

B) Personas con sentencia firme no ejecutada: Aquellas que hayan obtenido una sentencia firme que reconoce el derecho a una indemnización por alguna de las patologías previstas en el Anexo II, causada por la exposición al amianto, siempre que dicha sentencia no haya podido ejecutarse total o parcialmente. En estos casos, la cuantía a abonar será la menor entre la reconocida en sentencia y la prevista en el baremo, descontando cualquier pago parcial ya recibido.

C) Personas con exposición laboral, ambiental o doméstica, sin declaración de incapacidad permanente y/o enfermedad profesional:

  • C1) Origen laboral: Se requiere diagnóstico de alguna de las patologías del Anexo II que conste en el certificado correspondiente. Es necesario estar inscrito en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o en registros equivalentes. En el caso de cáncer de pulmón o laringe, que pueden tener etiologías diversas, deberá acreditarse también la relación de causalidad con la exposición laboral.
  • C2) Origen ambiental o doméstico: En estos casos, las patologías que dan derecho a compensación económica se limitan al mesotelioma y a la asbestosis con repercusión funcional moderada o severa. El certificado emitido por el órgano de sanidad autonómico deberá acreditar tanto la patología como su origen en la exposición al amianto.

Familiares: Podrán acceder al Fondo los hijos/as, el cónyuge no legalmente separado o la pareja de hecho en el momento del fallecimiento. También se incluyen, en determinadas circunstancias, excónyuges o exparejas de hecho víctimas de violencia de género.

La norma establece que una víctima solo puede generar una indemnización. Si un causahabiente fallece, el derecho se extingue y no se transmite a sus propios herederos.

Requisitos de acceso

Además de pertenecer a una de las categorías mencionadas, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  • Certificado de diagnóstico: Es imprescindible obtener un “certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto” emitido por la consejería de sanidad autonómica, basado en el dictamen de los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), unidades especializadas dentro del sistema público de salud.
  • Acreditación de la patología y la causa: El certificado deberá acreditar la patología y que esta fue causada por exposición al amianto.
  • Documentación específica: Varía según el tipo de beneficiario e incluye resoluciones de pensiones, sentencias, pruebas de exposición y causalidad, y documentación de los causahabientes.
  • Autorización de historia clínica: Los solicitantes deberán autorizar el acceso a la historia clínica, salvo que se trate de herederos.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento consta de dos fases:

A) Solicitud del certificado de patologías (fase inicial):

  • Dónde solicitarlo: Ante la consejería de sanidad autonómica o el órgano equivalente.
  • Documentación: Según el tipo de beneficiario, puede incluir resoluciones de pensión, sentencia, pruebas médicas, etc.
  • Valoración: Los EVVA emitirán el dictamen para certificar la patología y su origen.

B) Solicitud de la compensación económica (fase principal):

  • Dónde: Una vez obtenido el certificado, se debe solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Cómo: Preferentemente a través del formulario electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las personas físicas no obligadas a medios electrónicos pueden usar otras vías.
  • Documentación: Incluye el certificado de patologías y una declaración responsable de no haber recibido indemnización previa. En caso de sentencia no ejecutada, se deberá presentar también dicha sentencia y la resolución que declare la insolvencia de los responsables del pago.
  • Tramitación y resolución: El INSS dispone de un máximo de seis meses para resolver. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada (silencio administrativo negativo).
  • Impugnación: La resolución del INSS pone fin a la vía administrativa. Podrá ser impugnada judicialmente.
  • Pago: La compensación es un pago único mediante transferencia. En caso de varios causahabientes, se abonará a un representante designado.

Dotación económica

El Real Decreto establece un baremo con cuantías fijas, basadas en la pensión media anual de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional a 31 de diciembre de 2024. El Anexo I detalla:

  • Mesotelioma (todas las localizaciones): 96.621,24 €
  • Cáncer de pulmón: 64.414,16 €
  • Cáncer de laringe: 48.310,62 €
  • Asbestosis (moderada o severa): 32.207,08 €

El Anexo II concreta las patologías indemnizables, sus códigos CIE10/CIE9 y criterios funcionales para la asbestosis (capacidad pulmonar ≤69%, capacidad de difusión de CO ≤59% o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria). Si una persona padece varias patologías, se aplicará la indemnización de la de mayor gravedad.

Plazos de prescripción

El derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años.

¿Desde cuándo se computan estos cinco años?

Depende del caso:

  • Desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial que reconoce la pensión.
  • Desde la firmeza del auto de insolvencia en caso de sentencia no ejecutada.
  • En otros casos, desde el diagnóstico.

Importante: la solicitud del certificado de patologías interrumpe este plazo.

Para casos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo no comenzará desde el evento original (diagnóstico, sentencia, etc.), sino desde la fecha de efectos que se establece en la Disposición Final Cuarta:

  • Para quienes ya tienen reconocida una pensión de incapacidad: el plazo empieza tres meses después de la publicación del Real Decreto.
  • Para los demás beneficiarios (sentencias no ejecutadas, exposiciones sin pensión, etc.): el plazo no empezará hasta que las futuras leyes de presupuestos asignen fondos específicos.

También podrán beneficiarse los herederos de víctimas fallecidas en los cinco años anteriores a la Ley 21/2022 y la entrada en vigor del Real Decreto, siempre que se cumplieran los requisitos.

Luces... y sombras

La publicación del Reglamento es un hito muy relevante tras un retraso de tres años en el desarrollo de este instrumento imprescindible para que las personas afectadas por el amianto puedan acceder al tan prometido Fondo de Compensación. Finalmente, víctimas que han obtenido sentencias judiciales sin ejecución, como miles de afectadas por Uralita o Rocalla, ven reconocido su derecho a una compensación económica.

Este avance normativo responde a una necesidad social urgente y nos acerca a otros países de la UE, donde estos fondos funcionan desde hace años. Sin embargo, persisten dudas importantes sobre la dotación económica. La falta de claridad sobre los fondos disponibles genera inquietud sobre la capacidad del sistema para cubrir todas las necesidades. Además, las indemnizaciones fijadas son bastante inferiores a las logradas en procesos judiciales, lo que puede provocar una sensación de injusticia.

Aunque supone un paso adelante, es esencial revisar la dotación y buscar soluciones más justas y proporcionales al impacto que ha tenido el amianto en la salud de tantas personas.