
Cuando un hijo o hija llega a la mayoría de edad, muchos progenitores se preguntan si tienen la obligación de seguir pagando la pensión de alimentos. ¿Cuándo y cómo se puede dejar de abonar?Intentamos resolver estas cuestiones en este artículo.
En primer lugar, sin embargo, hay que tener presente que la pensión alimenticia no se extingue automáticamente con la mayoría de edad y, si debe extinguirse - o modificarse - debe analizarse en cada caso específico ya que dependerá de factores tales como el trabajo del hijo/a, estudios, mantiene la convivencia con el padre/a o, incluso, factores como la falta de relación con el niño pueden tenerse en cuenta debido a causas atribuibles al mismo.
Pensión de alimentos, una obligación y responsabilidad parental
Como se explica en el artículo sobre conceptos básicos, la pensión alimenticia es una obligación legal derivada de la responsabilidad parental que tiene por objeto garantizar que los niños han cubierto las necesidades básicas tales como alimentación, vivienda, ropa, atención médica, educación y formación. Cuando una pensión se establece mediante sentencia, se mantiene hasta que sea modificada judicialmente, ya sea por el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo o por el procedimiento contencioso.
Criterios que permiten extinguir o modificar la pensión con la mayoría de edad
El hecho de que el hijo/a haya alcanzado la edad de 18 años no implica, por sí solo, la finalización de la obligación de pagar la pensión alimenticia. La pensión alimenticia se mantendrá, por regla general, si el hijo/a continúa estudiando en un plazo razonable, si aún no ha entrado en el mercado de trabajo o si los ingresos que obtiene no le permiten satisfacer sus necesidades básicas.
Sin embargo, si el el hijo o hija trabaja, ha abandonado sus estudios o no se beneficia de ellos a pesar de estar en condiciones de incorporarse al mercado laboral, la persona progenitora que percibe y administra la pensión alimenticia tiene el deber de informar al otro progenitor de lo mismo establecido en el Código Civil de Cataluña, puesto que estas son algunas de las circunstancias que pueden dar lugar a una modificación de la pensión.
Hay que tener en cuenta que la pensión alimenticia no puede dejar de abonarse unilateralmente: si existen nuevas circunstancias que impliquen una modificación de la cantidad acordada o una posible extinción, se requiere una decisión judicial expresa.
Errores habituales en el pago a mayores de 18 años
Otro error muy común es hacer el ingreso de la pensión alimenticia directamente al hijo/a mayor de edad, pero incluso si ha cumplido los 18 años y mientras no haya resolución judicial que diga lo contrario, la pensión debe seguir pagándose al progenitor acreedor, ya que si se ingresa el hijo/a este pago puede considerarse como una donación y no como un cumplimiento de la obligación legal, con el riesgo de que el progenitor/a acreedor/a pueda reclamar judicialmente el pago íntegro (que, a efectos prácticos, puede significar pagar dos veces la misma cantidad).
Estos cambios en la situación de la pensión alimenticia y la posible extinción requieren más a menudo de lo que pensamos del acompañamiento de una persona profesional experta en la materia, que nos saque de dudas y analize nuestro caso particular, evitando conflictos jurídicos innecesarios y garantizando los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Si tenéis alguna pregunta, en Colectivo Ronda podemos ayudarte, llamando a cualquiera de nuestras oficinas o escribiendo a dretfamilia@cronda.coop