
El Tribunal Supremo abre la puerta a indemnizaciones más justas por daños personales en casos ajenos a los accidentes de tráfico, permitiendo aplicar el baremo de la Ley 35/2015 como criterio orientador. Esta doctrina, surgida de un caso de víctimas del amianto, reconoce también la compatibilidad de diversas vías de indemnización y consolida el derecho a una reparación íntegra del daño sufrido.
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El Tribunal Supremo ha introducido una modificación trascendental en su doctrina jurídica en materia de compensación por daño personal. En una sentencia dictada a instancias de Col·lectiu Ronda, la Sala Primera en pleno ha reconocido que el sistema de valoración de daños personales recogido en la Ley 35/2015 —habitualmente aplicado en casos de accidentes de tráfico— puede utilizarse como criterio orientador para valorar perjuicios en otros ámbitos, como enfermedades profesionales o exposiciones a sustancias tóxicas, incluso cuando los hechos causantes de esos daños se produjeron antes de la entrada en vigor de la norma.
El Tribunal Supremo considera que, aunque la Ley 35/2015, conocida como la ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, no es de aplicación obligatoria fuera del ámbito de la circulación, el baremo vigente desde 2016 es más completo y permite una valoración más precisa y equitativa del daño personal y moral.
Familiares de víctimas del amianto
El caso resuelto por el Tribunal Supremo, que afecta a la empresa COEMAC S.A. (antes Uralita), se origina en una demanda interpuesta por Col·lectiu Ronda en representación de un grupo de familiares de extrabajadores de la empresa, actualmente en concurso de acreedores, fallecidos a consecuencia de mesoteliomas —un cáncer de pleura causado por la exposición a fibras de amianto utilizadas en la fábrica ubicada en el Vallès.
En este contexto, la decisión del Tribunal Supremo reviste gran relevancia, ya que hasta ahora los juzgados no estaban obligados a utilizar este baremo fuera de los casos relacionados con accidentes de tráfico, lo que daba lugar a valoraciones muy desiguales y criterios totalmente dispares en casos como este, en los que se analizan daños derivados de una enfermedad de origen laboral. A partir de ahora, sin embargo, y siempre que así lo soliciten las personas afectadas, se podrá pedir a los tribunales que apliquen por analogía las disposiciones más garantistas y precisas incorporadas en el nuevo baremo, con el fin de establecer compensaciones más justas y fundamentadas incluso en circunstancias ajenas a la circulación.
Compatibilidad entre indemnizaciones
Otro aspecto clave de la sentencia es que reconoce la compatibilidad entre dos vías de indemnización: la que corresponde a los familiares por su propia pérdida (lo que se conoce como iure proprio) y la que deriva de los sufrimientos padecidos por la persona fallecida antes de morir y que se transmite a sus herederos (iure hereditatis). La compatibilidad entre ambas vías indemnizatorias ha sido históricamente objeto de litigio y controversia judicial y, en muchas ocasiones, ante la falta de un criterio doctrinal claro, muchas demandas se veían limitadas por una interpretación restrictiva por parte de los tribunales. Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo abre definitivamente la puerta a reclamar ambas compensaciones de forma simultánea, reforzando el principio de reparación integral del daño.
No obstante, el Tribunal introduce un matiz corrector a la hora de calcular las indemnizaciones transmitidas por herencia. En este caso, si la persona afectada por el amianto fallece durante el transcurso del procedimiento y antes de que este finalice, sus herederos no tendrán derecho a cobrar la cantidad que le habría correspondido como si hubiera vivido hasta el final de su esperanza de vida, sino que el cálculo de la indemnización se realizará atendiendo exclusivamente al periodo comprendido entre el diagnóstico de la enfermedad y el momento del fallecimiento. Un criterio que el Tribunal justifica apelando a la voluntad de evitar lo que en la sentencia califica como “enriquecimiento sin causa”.
Más allá de las víctimas del amianto
Las abogadas Esther Pérez y Esther Costa, responsables de la representación jurídica del grupo de familiares demandantes, subrayan la importancia del cambio doctrinal expresado por el Tribunal Supremo, al permitir que las personas víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, entre otros casos, puedan reclamar la aplicación orientadora del baremo de daños de la Ley 35/2015 para obtener indemnizaciones más elevadas y coherentes con el principio general de reparación íntegra del daño sufrido.
Tal y como recuerdan, aunque la sentencia se refiere al caso concreto de los herederos de extrabajadores fallecidos de la antigua Uralita expuestos al amianto en condiciones de ausencia de medidas de prevención y seguridad, el criterio expresado por el Tribunal Supremo en su resolución es de aplicación general y puede beneficiar los intereses de muchas otras personas, más allá del colectivo de víctimas del amianto y sus familias. Una medida importante que se complementa con las nuevas garantías ofrecidas por el Alto Tribunal, en el sentido de consolidar el derecho de los herederos a reclamar conjuntamente las indemnizaciones que les corresponden tanto por el daño sufrido en primera persona como en su condición de familiares de la persona fallecida.