Las cláusulas abusivas en los contratos de seguros


Desafortunadamente, en los últimos años nos hemos familiarizado mucho con el concepto de cláusulas abusivas en los contratos bancarios, especialmente en referencia a los créditos hipotecarios. Sin embargo, los contratos y pólizas de seguros también pueden contenerlas y causarnos graves perjuicios.

RESUMEN:

Los contratos de seguros son documentos extensos y bastante complejos. Básicamente, contienen cuatro tipos de cláusulas: delimitadoras (que definen los bienes o situaciones protegidas), de suceso (que determinan las circunstancias en las que la aseguradora debe hacer pagos), de indemnización (que establecen las compensaciones por pérdidas económicas) y contractuales (que definen derechos y obligaciones).

Existen diferentes criterios para determinar que una cláusula es abusiva. Sucede, por ejemplo, si la cláusula limita injustificadamente los derechos del cliente, va en contra de las leyes vigentes, genera un desequilibrio grave entre las partes, vincula excesivamente el contrato a la voluntad de la aseguradora o impone al cliente garantías desproporcionadas.

En muchos casos, los contratos de seguros son de los denominados de "adhesión", es decir, que los clientes no pueden negociar individualmente su contenido y clausulado. La validez de las cláusulas también depende de su claridad y transparencia, esenciales para que los clientes puedan entender fácilmente el contenido.

Si una cláusula se considera abusiva mediante una sentencia judicial, es nula y debe ser eliminada del contrato. Las cláusulas abusivas pueden ser corregidas para restaurar los efectos legales del contrato como si la cláusula no hubiera existido, pero en casos graves, la abusividad puede invalidar completamente el contrato. Solo una sentencia puede declarar oficialmente una cláusula como abusiva.

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Los conflictos entre compañías aseguradoras y clientes son mucho más comunes y frecuentes de lo que solemos pensar. El hecho de que las pólizas de seguros sean un elemento muy común en las vidas de millones de personas favorece que, a menudo, no prestemos toda la atención necesaria al contenido de unos contratos que, por otra parte, no siempre son fáciles de entender ni destacan por su transparencia. Por lo tanto, y en general, estos conflictos a los que hacíamos referencia casi siempre se generan cuando nos encontramos con un problema relacionado con la negativa de la compañía aseguradora a asumir la responsabilidad y ofrecer las coberturas que el cliente creía tener aseguradas mediante la póliza contratada.

¿Qué tipos de cláusulas encontramos en los contratos de seguros?

Los contratos de seguros suelen ser documentos extensos y con un lenguaje a menudo hermético, en los que abundan los tecnicismos y términos legales que pueden ser de difícil comprensión para las personas sin formación específica en Derecho. A pesar de la lógica diversidad de contratos según la compañía aseguradora y el tipo de seguro (hogar, responsabilidad civil, automóvil, etc.), en general, podemos considerar que existen cuatro tipos básicos de cláusulas presentes en la práctica totalidad de los contratos:

  1. Cláusulas delimitadoras

Son las cláusulas que determinan y definen cuáles son las situaciones o bienes a proteger. A través de estas cláusulas se establece qué riesgos estamos protegiendo con la contratación de la póliza.

  1. Cláusulas de suceso u ocasión

Estas cláusulas determinan en qué circunstancias la compañía aseguradora deberá pagar las prestaciones o ejecutar las coberturas contratadas. Es decir, en qué circunstancias o cuáles son los eventos que, en caso de materializarse, obligarán a la compañía a pagar las prestaciones acordadas o ejecutar las coberturas contratadas.

  1. Cláusulas de indemnización

Son las que establecen las indemnizaciones que la compañía aseguradora se compromete a pagar en caso de pérdidas económicas que afecten a la persona asegurada derivadas de accidentes u otras circunstancias y eventos debidamente cubiertos por la póliza.

  1. Cláusulas contractuales

A esta categoría pertenecen la mayoría de las cláusulas presentes en un contrato de seguros. Son las que sirven para definir el conjunto de derechos y obligaciones que vinculan tanto a las personas aseguradas como a la empresa aseguradora.

¿Cuándo es abusiva una cláusula?

A pesar de la dificultad de dar una respuesta exhaustiva a esta pregunta, de forma muy resumida podríamos decir que una cláusula incorporada a un contrato de seguros se torna abusiva cuando, sin haber sido negociada individualmente ni ser expresamente consentida, actúa generando un perjuicio al consumidor y estableciendo un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las diferentes partes.

Siendo así, y para intentar aclarar estos conceptos, consideraremos de forma general que son abusivas las cláusulas que:

  1. Limiten injustificadamente los derechos de las personas aseguradas.

  2. Contravengan disposiciones legales vigentes y se sitúen fuera del marco normativo.

  3. Atenten contra la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las partes.

  4. Vinculen el contrato a la exclusiva voluntad del empresario.

  5. Impongan al consumidor garantías desproporcionadas o dificulten sin justificación el perfeccionamiento del contrato para proteger los intereses de la compañía.

Contratos de adhesión

Para entender mejor el punto anterior, debemos tener presente que en la inmensa mayoría de los casos, los contratos de seguros son lo que llamamos contratos de adhesión, es decir, contratos que no han sido negociados individualmente por la persona asegurada y en los que esta no ha tenido la posibilidad real de intervenir para modificar el contenido del contrato ofrecido por la compañía. En este sentido, la validez de las cláusulas incorporadas a un contrato de seguros depende, en todo caso, de que su redacción sea clara y precisa, concisa, transparente yen todo caso adecuada para que la persona consumidora pueda entender fácilmente el contenido y alcance de las cláusulas presentes en el contrato que firma.

Esta exigencia de claridad y transparencia es esencial en cuanto a las denominadas cláusulas limitadoras, que no deben confundirse con las cláusulas delimitadoras.

Las cláusulas limitadoras de derechos

Hablamos de cláusulas limitadoras cuando nos referimos a aquellas que establecen límites a los derechos de las personas aseguradas. Imaginemos, por ejemplo, un seguro de cancelación de viaje que prevé que se nos reembolsen los fondos que hemos pagado por los billetes de avión en caso de que finalmente no podamos realizar el viaje contratado. Supongamos también que el contrato incluye una cláusula que establece que la compañía aseguradora no nos reembolsará el coste del viaje si la cancelación se debe a que nuestro vuelo no puede despegar como consecuencia de condiciones meteorológicas que impiden el despegue de la aeronave. Esta sería una cláusula limitadora, ya que, entre todas las posibles causas de cancelación que pueden existir, la aseguradora decide excluir una en particular.

La inclusión de estas cláusulas no es, en sí misma, abusiva. Sin embargo, la limitación de nuestros derechos, para tener validez legal, debe superar, por un lado, el denominado control de transparencia y, por otro, el control de abusividad propiamente dicho. Es decir, la cláusula debe ser transparente y clara, y debe destacarse en el propio contrato, de manera que no pase desapercibida entre el conjunto de cláusulas. Debe quedar claro que conocíamos y entendíamos la limitación y que dimos nuestro consentimiento de manera consciente. Esto sería el control de transparencia. En cuanto al control de abusividad, la cláusula solo lo superará si el desequilibrio o la limitación que impone se considera justificada y razonable, y no desproporcionada, arbitraria o con el efecto práctico de vaciar de contenido la póliza.

¿Cuál es la consecuencia de que una cláusula sea abusiva?

Los contratos no pueden contener cláusulas abusivas. Cuando se determine mediante una sentencia judicial que una cláusula es abusiva, se considerará que esta es nula y, por tanto, debe desaparecer del contrato. De hecho, yendo más allá, no solo debe desaparecer del contrato, sino que, en caso de que la cláusula en cuestión haya tenido efectos en algún momento, estos efectos deben corregirse, como si la cláusula nunca hubiera existido.

Si el contrato puede subsistir después de la anulación de la cláusula abusiva, mantendrá su vigencia. Sin embargo, puede suceder que la abusividad afecte a un elemento esencial del contrato, de tal manera que este quede desnaturalizado hasta el punto de perder su razón de ser. En este caso, el juez o la jueza tendrá la facultad de declarar la ineficacia del contrato y anularlo definitivamente.

Sin embargo, es importante no perder nunca de vista que solo una sentencia judicial puede declarar la abusividad de una cláusula incorporada a nuestro contrato de seguros. Si no reclamamos, esta seguirá vigente, afectando nuestros derechos e intereses.

RESUMEN:

Los contratos de seguros son documentos extensos y bastante complejos. Básicamente, contienen cuatro tipos de cláusulas: delimitadoras (que definen los bienes o situaciones protegidas), de suceso (que determinan las circunstancias en las que la aseguradora debe hacer pagos), de indemnización (que establecen las compensaciones por pérdidas económicas) y contractuales (que definen derechos y obligaciones).

Existen diferentes criterios para determinar que una cláusula es abusiva. Sucede, por ejemplo, si la cláusula limita injustificadamente los derechos del cliente, va en contra de las leyes vigentes, genera un desequilibrio grave entre las partes, vincula excesivamente el contrato a la voluntad de la aseguradora o impone al cliente garantías desproporcionadas.

En muchos casos, los contratos de seguros son de los denominados de "adhesión", es decir, que los clientes no pueden negociar individualmente su contenido y clausulado. La validez de las cláusulas también depende de su claridad y transparencia, esenciales para que los clientes puedan entender fácilmente el contenido.

Si una cláusula se considera abusiva mediante una sentencia judicial, es nula y debe ser eliminada del contrato. Las cláusulas abusivas pueden ser corregidas para restaurar los efectos legales del contrato como si la cláusula no hubiera existido, pero en casos graves, la abusividad puede invalidar completamente el contrato. Solo una sentencia puede declarar oficialmente una cláusula como abusiva.

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Los conflictos entre compañías aseguradoras y clientes son mucho más comunes y frecuentes de lo que solemos pensar. El hecho de que las pólizas de seguros sean un elemento muy común en las vidas de millones de personas favorece que, a menudo, no prestemos toda la atención necesaria al contenido de unos contratos que, por otra parte, no siempre son fáciles de entender ni destacan por su transparencia. Por lo tanto, y en general, estos conflictos a los que hacíamos referencia casi siempre se generan cuando nos encontramos con un problema relacionado con la negativa de la compañía aseguradora a asumir la responsabilidad y ofrecer las coberturas que el cliente creía tener aseguradas mediante la póliza contratada.

¿Qué tipos de cláusulas encontramos en los contratos de seguros?

Los contratos de seguros suelen ser documentos extensos y con un lenguaje a menudo hermético, en los que abundan los tecnicismos y términos legales que pueden ser de difícil comprensión para las personas sin formación específica en Derecho. A pesar de la lógica diversidad de contratos según la compañía aseguradora y el tipo de seguro (hogar, responsabilidad civil, automóvil, etc.), en general, podemos considerar que existen cuatro tipos básicos de cláusulas presentes en la práctica totalidad de los contratos:

  1. Cláusulas delimitadoras

Son las cláusulas que determinan y definen cuáles son las situaciones o bienes a proteger. A través de estas cláusulas se establece qué riesgos estamos protegiendo con la contratación de la póliza.

  1. Cláusulas de suceso u ocasión

Estas cláusulas determinan en qué circunstancias la compañía aseguradora deberá pagar las prestaciones o ejecutar las coberturas contratadas. Es decir, en qué circunstancias o cuáles son los eventos que, en caso de materializarse, obligarán a la compañía a pagar las prestaciones acordadas o ejecutar las coberturas contratadas.

  1. Cláusulas de indemnización

Son las que establecen las indemnizaciones que la compañía aseguradora se compromete a pagar en caso de pérdidas económicas que afecten a la persona asegurada derivadas de accidentes u otras circunstancias y eventos debidamente cubiertos por la póliza.

  1. Cláusulas contractuales

A esta categoría pertenecen la mayoría de las cláusulas presentes en un contrato de seguros. Son las que sirven para definir el conjunto de derechos y obligaciones que vinculan tanto a las personas aseguradas como a la empresa aseguradora.

¿Cuándo es abusiva una cláusula?

A pesar de la dificultad de dar una respuesta exhaustiva a esta pregunta, de forma muy resumida podríamos decir que una cláusula incorporada a un contrato de seguros se torna abusiva cuando, sin haber sido negociada individualmente ni ser expresamente consentida, actúa generando un perjuicio al consumidor y estableciendo un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las diferentes partes.

Siendo así, y para intentar aclarar estos conceptos, consideraremos de forma general que son abusivas las cláusulas que:

  1. Limiten injustificadamente los derechos de las personas aseguradas.

  2. Contravengan disposiciones legales vigentes y se sitúen fuera del marco normativo.

  3. Atenten contra la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las partes.

  4. Vinculen el contrato a la exclusiva voluntad del empresario.

  5. Impongan al consumidor garantías desproporcionadas o dificulten sin justificación el perfeccionamiento del contrato para proteger los intereses de la compañía.

Contratos de adhesión

Para entender mejor el punto anterior, debemos tener presente que en la inmensa mayoría de los casos, los contratos de seguros son lo que llamamos contratos de adhesión, es decir, contratos que no han sido negociados individualmente por la persona asegurada y en los que esta no ha tenido la posibilidad real de intervenir para modificar el contenido del contrato ofrecido por la compañía. En este sentido, la validez de las cláusulas incorporadas a un contrato de seguros depende, en todo caso, de que su redacción sea clara y precisa, concisa, transparente yen todo caso adecuada para que la persona consumidora pueda entender fácilmente el contenido y alcance de las cláusulas presentes en el contrato que firma.

Esta exigencia de claridad y transparencia es esencial en cuanto a las denominadas cláusulas limitadoras, que no deben confundirse con las cláusulas delimitadoras.

Las cláusulas limitadoras de derechos

Hablamos de cláusulas limitadoras cuando nos referimos a aquellas que establecen límites a los derechos de las personas aseguradas. Imaginemos, por ejemplo, un seguro de cancelación de viaje que prevé que se nos reembolsen los fondos que hemos pagado por los billetes de avión en caso de que finalmente no podamos realizar el viaje contratado. Supongamos también que el contrato incluye una cláusula que establece que la compañía aseguradora no nos reembolsará el coste del viaje si la cancelación se debe a que nuestro vuelo no puede despegar como consecuencia de condiciones meteorológicas que impiden el despegue de la aeronave. Esta sería una cláusula limitadora, ya que, entre todas las posibles causas de cancelación que pueden existir, la aseguradora decide excluir una en particular.

La inclusión de estas cláusulas no es, en sí misma, abusiva. Sin embargo, la limitación de nuestros derechos, para tener validez legal, debe superar, por un lado, el denominado control de transparencia y, por otro, el control de abusividad propiamente dicho. Es decir, la cláusula debe ser transparente y clara, y debe destacarse en el propio contrato, de manera que no pase desapercibida entre el conjunto de cláusulas. Debe quedar claro que conocíamos y entendíamos la limitación y que dimos nuestro consentimiento de manera consciente. Esto sería el control de transparencia. En cuanto al control de abusividad, la cláusula solo lo superará si el desequilibrio o la limitación que impone se considera justificada y razonable, y no desproporcionada, arbitraria o con el efecto práctico de vaciar de contenido la póliza.

¿Cuál es la consecuencia de que una cláusula sea abusiva?

Los contratos no pueden contener cláusulas abusivas. Cuando se determine mediante una sentencia judicial que una cláusula es abusiva, se considerará que esta es nula y, por tanto, debe desaparecer del contrato. De hecho, yendo más allá, no solo debe desaparecer del contrato, sino que, en caso de que la cláusula en cuestión haya tenido efectos en algún momento, estos efectos deben corregirse, como si la cláusula nunca hubiera existido.

Si el contrato puede subsistir después de la anulación de la cláusula abusiva, mantendrá su vigencia. Sin embargo, puede suceder que la abusividad afecte a un elemento esencial del contrato, de tal manera que este quede desnaturalizado hasta el punto de perder su razón de ser. En este caso, el juez o la jueza tendrá la facultad de declarar la ineficacia del contrato y anularlo definitivamente.

Sin embargo, es importante no perder nunca de vista que solo una sentencia judicial puede declarar la abusividad de una cláusula incorporada a nuestro contrato de seguros. Si no reclamamos, esta seguirá vigente, afectando nuestros derechos e intereses.