"Las aseguradores deben dejar de utilizar el historial oncológico para discriminar»


Esther Pérez, abogada de Colectivo Ronda especialista en Responsabilidad Civil y seguros, analiza las implicaciones de la futura e inminente regulación del derecho al olvido oncológico, que debe permitir que las personas que han sufrido un cáncer no se vean injustificadamente perjudicadas a la hora de contratar pólizas o solicitar un crédito.

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Según ha anunciado el Gobierno, el próximo mes de junio entrará en vigor la regulación del llamado "derecho al olvido oncológico" o, lo que es lo mismo, el derecho de las personas que han sufrido un cáncer y han superado la enfermedad a dejar de mencionar y justificar esta circunstancia en el momento de contratar un seguro o solicitar un crédito una vez transcurrido un determinado tiempo desde la remisión definitiva de la patología. Esta regulación pretende adaptar la legislación española a las exigencias de una directiva comunitaria impulsada por el Parlamento Europeo en febrero de 2022, que reconoce el derecho de los pacientes de cáncer a este olvido y que obligatoriamente debe ser adoptada por los países de la UE antes de finalizar en 2025, tal y como ya han hecho otros muchos países comunitarios entre los que, de momento, no se encuentra España.

Aunque todavía no se conocen todos los detalles de la futura normativa propuesta por el Gobierno, la mencionada Directiva establece que, en todo caso, se garantizará el derecho al olvido oncológico "a todos los pacientes europeos transcurridos un máximo de 10 años desde de la finalización de su tratamiento y de 5 años en caso de que fueran diagnosticados antes de los 18 años".

Evitar una situación de discriminación

La regulación del derecho al olvido es una necesidad urgente para evitar la situación de discriminación que sufren de forma recurrente las personas que han padecido un cáncer y han logrado superar la enfermedad en el momento de contratar seguros o acceder a préstamos, incluidos hipotecas. Es habitual que estas personas, incluso cuando hace muchos años que han dejado atrás su patología, vean denegadas su solicitud de contratación o se encuentren con condiciones injustificadamente más onerosas. Y todo ello en un contexto legal en el que, supuestamente, la legislación prohíbe aplicar cualquier tipo de discriminación por razón de salud en la comercialización de seguros y productos financieros.

"El problema es que la protección ante la discriminación por razón de salud o condición física que ofrece la legislación vigente en materia de contratación es manifiestamente insuficiente y es necesaria una norma que la refuerce para impedir que continúe penalizándose a personas sólo por el hecho de haber sufrido una enfermedad", explica Esther Pérez, abogada de Colectivo Ronda experta en Responsabilidad Civil y seguros. Entre los ejemplos que la abogada menciona para ilustrar la insuficiencia de esta protección destacan dos de las disposiciones, la Cuarta y la Quinta, de la Ley 50/1980 de Contratos de Seguros. "Ambas disposiciones prohíben la denegación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes o la imposición de condiciones más onerosas a las personas con discapacidad o por condición de salud, pero acto seguido y de forma literal se dice 'a menos que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que estén documentadas previa y objetivamente.' Este redactado abre una puerta a la discriminación por donde bancos y compañías aseguradoras intentan legitimar unas prácticas que son intolerables", analiza la abogada.

La problemática de los cuestionarios de salud

Para la abogada de Col·lectiu Ronda, "la gran cuestión que tenemos aquí es la colisión entre el principio de libertad contractual y el derecho de las personas que han sufrido un cáncer a no ser discriminadas". La letrada admite que "los bancos tienen derecho a valorar la conveniencia o no de conceder un crédito ponderando factores diversos como la capacidad económica del solicitante, su historial previo de pago, el importe que se les pide o el valor de las garantías ofrecidas. Las compañías aseguradoras también tienen libertad para solicitar la información que consideren relevante y valiosa para valorar el riesgo que deben cubrir y esto puede incluir información sobre el estado de salud o la edad, por ejemplo. Pero lo que no puede amparar la libertad de contratación es utilizar un antecedente oncológico para imponer injustificadamente condiciones objetivamente peores o precios abusivamente elevados. En la inmensa mayoría de casos, y transcurrido un tiempo prudencial, las personas que han dejado atrás la enfermedad no presentan un mayor riesgo de recaída o reproducción del cáncer superior a la probabilidad de cualquier otra persona de padecer este mismo cáncer por primera vez, por lo que muchas sentencias consideran que haber sufrido un cáncer en el pasado no es una de las causas justificadas, proporcionadas y razonables que antes mencionábamos que justifique la aplicación de condiciones de contratación diferentes en el sector asegurador para el colectivo de personas supervivientes".

"Aun así -admite la abogada- las compañías aseguradoras suelen incorporar todo tipo de preguntas sobre el historial oncológico en los cuestionarios de salud que obligan a cumplimentar a las personas que pretenden contratar un seguro de vida o salud y después utilizar el contenido de estos cuestionarios como excusa para aplicar precios más elevados o, posteriormente, denegar el pago de las coberturas contratadas, siendo ésta una gran fuente de conflictos y litigios donde, por desgracia, no siempre se aplica un criterio suficientemente protector hacia los consumidores y consumidoras".

Límites necesarios a la libertad de contratación

Esther Pérez considera "absolutamente necesaria" la futura norma que debe garantizar el derecho al olvido oncológico de las personas que han sobrevivido a un cáncer. "Hay que modificar la legislación vigente para impedir que bancos y aseguradoras sigan utilizando el historial oncológico de las personas para discriminarlas y dispensarles un trato perjudicial. La información que bancos y compañías aseguradoras tienen derecho a solicitar debe ser siempre relevante. Haber sufrido un cáncer no es una información relevante cuando científicamente no se reconoce la existencia de un riesgo significativo de recaída. Por eso, cuando bancos y aseguradoras nos niegan la contratación o nos suben el precio, están actuando de forma discriminatoria. La ley que se apruebe, debe dejarlo claro, mucho más de lo que lo hace la actual legislación. Así acabaremos con la actual situación de vulneración de derechos".

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Según ha anunciado el Gobierno, el próximo mes de junio entrará en vigor la regulación del llamado "derecho al olvido oncológico" o, lo que es lo mismo, el derecho de las personas que han sufrido un cáncer y han superado la enfermedad a dejar de mencionar y justificar esta circunstancia en el momento de contratar un seguro o solicitar un crédito una vez transcurrido un determinado tiempo desde la remisión definitiva de la patología. Esta regulación pretende adaptar la legislación española a las exigencias de una directiva comunitaria impulsada por el Parlamento Europeo en febrero de 2022, que reconoce el derecho de los pacientes de cáncer a este olvido y que obligatoriamente debe ser adoptada por los países de la UE antes de finalizar en 2025, tal y como ya han hecho otros muchos países comunitarios entre los que, de momento, no se encuentra España.

Aunque todavía no se conocen todos los detalles de la futura normativa propuesta por el Gobierno, la mencionada Directiva establece que, en todo caso, se garantizará el derecho al olvido oncológico "a todos los pacientes europeos transcurridos un máximo de 10 años desde de la finalización de su tratamiento y de 5 años en caso de que fueran diagnosticados antes de los 18 años".

Evitar una situación de discriminación

La regulación del derecho al olvido es una necesidad urgente para evitar la situación de discriminación que sufren de forma recurrente las personas que han padecido un cáncer y han logrado superar la enfermedad en el momento de contratar seguros o acceder a préstamos, incluidos hipotecas. Es habitual que estas personas, incluso cuando hace muchos años que han dejado atrás su patología, vean denegadas su solicitud de contratación o se encuentren con condiciones injustificadamente más onerosas. Y todo ello en un contexto legal en el que, supuestamente, la legislación prohíbe aplicar cualquier tipo de discriminación por razón de salud en la comercialización de seguros y productos financieros.

"El problema es que la protección ante la discriminación por razón de salud o condición física que ofrece la legislación vigente en materia de contratación es manifiestamente insuficiente y es necesaria una norma que la refuerce para impedir que continúe penalizándose a personas sólo por el hecho de haber sufrido una enfermedad", explica Esther Pérez, abogada de Colectivo Ronda experta en Responsabilidad Civil y seguros. Entre los ejemplos que la abogada menciona para ilustrar la insuficiencia de esta protección destacan dos de las disposiciones, la Cuarta y la Quinta, de la Ley 50/1980 de Contratos de Seguros. "Ambas disposiciones prohíben la denegación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes o la imposición de condiciones más onerosas a las personas con discapacidad o por condición de salud, pero acto seguido y de forma literal se dice 'a menos que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que estén documentadas previa y objetivamente.' Este redactado abre una puerta a la discriminación por donde bancos y compañías aseguradoras intentan legitimar unas prácticas que son intolerables", analiza la abogada.

La problemática de los cuestionarios de salud

Para la abogada de Col·lectiu Ronda, "la gran cuestión que tenemos aquí es la colisión entre el principio de libertad contractual y el derecho de las personas que han sufrido un cáncer a no ser discriminadas". La letrada admite que "los bancos tienen derecho a valorar la conveniencia o no de conceder un crédito ponderando factores diversos como la capacidad económica del solicitante, su historial previo de pago, el importe que se les pide o el valor de las garantías ofrecidas. Las compañías aseguradoras también tienen libertad para solicitar la información que consideren relevante y valiosa para valorar el riesgo que deben cubrir y esto puede incluir información sobre el estado de salud o la edad, por ejemplo. Pero lo que no puede amparar la libertad de contratación es utilizar un antecedente oncológico para imponer injustificadamente condiciones objetivamente peores o precios abusivamente elevados. En la inmensa mayoría de casos, y transcurrido un tiempo prudencial, las personas que han dejado atrás la enfermedad no presentan un mayor riesgo de recaída o reproducción del cáncer superior a la probabilidad de cualquier otra persona de padecer este mismo cáncer por primera vez, por lo que muchas sentencias consideran que haber sufrido un cáncer en el pasado no es una de las causas justificadas, proporcionadas y razonables que antes mencionábamos que justifique la aplicación de condiciones de contratación diferentes en el sector asegurador para el colectivo de personas supervivientes".

"Aun así -admite la abogada- las compañías aseguradoras suelen incorporar todo tipo de preguntas sobre el historial oncológico en los cuestionarios de salud que obligan a cumplimentar a las personas que pretenden contratar un seguro de vida o salud y después utilizar el contenido de estos cuestionarios como excusa para aplicar precios más elevados o, posteriormente, denegar el pago de las coberturas contratadas, siendo ésta una gran fuente de conflictos y litigios donde, por desgracia, no siempre se aplica un criterio suficientemente protector hacia los consumidores y consumidoras".

Límites necesarios a la libertad de contratación

Esther Pérez considera "absolutamente necesaria" la futura norma que debe garantizar el derecho al olvido oncológico de las personas que han sobrevivido a un cáncer. "Hay que modificar la legislación vigente para impedir que bancos y aseguradoras sigan utilizando el historial oncológico de las personas para discriminarlas y dispensarles un trato perjudicial. La información que bancos y compañías aseguradoras tienen derecho a solicitar debe ser siempre relevante. Haber sufrido un cáncer no es una información relevante cuando científicamente no se reconoce la existencia de un riesgo significativo de recaída. Por eso, cuando bancos y aseguradoras nos niegan la contratación o nos suben el precio, están actuando de forma discriminatoria. La ley que se apruebe, debe dejarlo claro, mucho más de lo que lo hace la actual legislación. Así acabaremos con la actual situación de vulneración de derechos".