TSJC: interinos y personal laboral tienen derecho a la promoción interna


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obliga al Ayuntamiento de Barcelona a anular las bases y la convocatoria de un proceso de promoción interna que vetaba la participación de interinos y personal laboral temporal al considerar vulnerado el principio de no discriminación.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato CGT con el asesoramiento de Colectivo Ronda impugnando las bases y la convocatoria de un concurso de promoción interna del Ayuntamiento de Barcelona que excluía la participación del personal interino y laboral no fijo. La sentencia, que esfirme y no admite recurso, es la primera que se dicta en España sobre esta cuestión y lo hace en el sentido de apreciar que la exclusión del personal laboral temporal y los funcionarios interinos de participar en el citado proceso de selección vulnera la doctrinal del Tribunal Supremo y el principio de no discriminación consagrado tanto por la legislación estatal como la comunitaria.

El TSJC desestima la argumentación del Ayuntamiento de Barcelona que pretendía considerar el proceso de selección impugnado como una expresión del derecho a la "carrera vertical", reservado al personal funcionario, en contraposición a la "carrera horizontal", dirigida a posibilitar la movilidad en el seno de la propia categoría profesional, accesible para la totalidad del personal.

En referencia al criterio del Tribunal Supremo, el TSJC recuerda que el Alto Tribunal «no distingue entre una u otra carrera, sino que sólo distingue en la discriminación de poder o carecer de carrera profesional en función del tipo de contrato, concluyendo que es un derecho del que no puede privarse». En este mismo sentido, la sentencia hace mención del artículo 14.c del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a los derechos individuales de los empleados públicos, «en el que no existe distinción entre tipos de contratos» a la vez que garantiza del derecho «a la progresión profesional». Además, el TSJC acoge la argumentación de la demanda interpuesta por Colectivo Ronda cuando aprecia que la actuación del consistorio barcelonés incumple la legislación comunitaria que establece con contundencia que cualquier diferencia de trato entre el personal con contrato de duración determinada respecto a los que tienen una relación laboral constituida por tiempo indefinido debe fomentarse en «razones objetivas» sin que pueda «configurarse los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida".

Nuevos pasos hacia la igualdad

Martí Surís forma parte del equipo técnico de Colectivo Ronda responsable de una demanda que ha dado origen «a una sentencia de gran trascendencia que abre a la puerta al personal laboral temporal y a las funcionarias interinas a reclamar el acceso a procesos de selección de los que hasta ahora han estado excluidos sin causa justificada, afectando a las posibilidades de progresar en su carrera». Cabe recordar que, aunque la resolución del TSJC hace referencia y afecta a un proceso de selección en concreto, los fundamentos jurídicos empleados para condenar al Ayuntamiento de Barcelona «son de aplicación para cualquier proceso de selección donde se pretenda excluir arbitrariamente el personal temporal, sea laboral o interino».

Para el abogado, esta sentencia sin precedentes «se integra en la serie de resoluciones judiciales que, principalmente con fundamento en la legislación europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, están contribuyendo a poner fin a la situación de histórica discriminación que afecta al personal laboral temporal e interino de las distintas administraciones». Sin embargo, Surís recuerda que «desgraciadamente, los límites a estas prácticas discriminatorias siguen dependiendo casi siempre de sentencias judiciales y no de la voluntad de las diferentes administraciones de actuar conforme a la legalidad comunitaria. Por eso resulta imprescindible mantener la actitud vigilante y combativa que ha permitido sostener esta impugnación hasta lograr una sentencia que puede marcar un antes y un después en los procesos de selección que desarrollen las diferentes administraciones».

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato CGT con el asesoramiento de Colectivo Ronda impugnando las bases y la convocatoria de un concurso de promoción interna del Ayuntamiento de Barcelona que excluía la participación del personal interino y laboral no fijo. La sentencia, que esfirme y no admite recurso, es la primera que se dicta en España sobre esta cuestión y lo hace en el sentido de apreciar que la exclusión del personal laboral temporal y los funcionarios interinos de participar en el citado proceso de selección vulnera la doctrinal del Tribunal Supremo y el principio de no discriminación consagrado tanto por la legislación estatal como la comunitaria.

El TSJC desestima la argumentación del Ayuntamiento de Barcelona que pretendía considerar el proceso de selección impugnado como una expresión del derecho a la "carrera vertical", reservado al personal funcionario, en contraposición a la "carrera horizontal", dirigida a posibilitar la movilidad en el seno de la propia categoría profesional, accesible para la totalidad del personal.

En referencia al criterio del Tribunal Supremo, el TSJC recuerda que el Alto Tribunal «no distingue entre una u otra carrera, sino que sólo distingue en la discriminación de poder o carecer de carrera profesional en función del tipo de contrato, concluyendo que es un derecho del que no puede privarse». En este mismo sentido, la sentencia hace mención del artículo 14.c del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a los derechos individuales de los empleados públicos, «en el que no existe distinción entre tipos de contratos» a la vez que garantiza del derecho «a la progresión profesional». Además, el TSJC acoge la argumentación de la demanda interpuesta por Colectivo Ronda cuando aprecia que la actuación del consistorio barcelonés incumple la legislación comunitaria que establece con contundencia que cualquier diferencia de trato entre el personal con contrato de duración determinada respecto a los que tienen una relación laboral constituida por tiempo indefinido debe fomentarse en «razones objetivas» sin que pueda «configurarse los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida".

Nuevos pasos hacia la igualdad

Martí Surís forma parte del equipo técnico de Colectivo Ronda responsable de una demanda que ha dado origen «a una sentencia de gran trascendencia que abre a la puerta al personal laboral temporal y a las funcionarias interinas a reclamar el acceso a procesos de selección de los que hasta ahora han estado excluidos sin causa justificada, afectando a las posibilidades de progresar en su carrera». Cabe recordar que, aunque la resolución del TSJC hace referencia y afecta a un proceso de selección en concreto, los fundamentos jurídicos empleados para condenar al Ayuntamiento de Barcelona «son de aplicación para cualquier proceso de selección donde se pretenda excluir arbitrariamente el personal temporal, sea laboral o interino».

Para el abogado, esta sentencia sin precedentes «se integra en la serie de resoluciones judiciales que, principalmente con fundamento en la legislación europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, están contribuyendo a poner fin a la situación de histórica discriminación que afecta al personal laboral temporal e interino de las distintas administraciones». Sin embargo, Surís recuerda que «desgraciadamente, los límites a estas prácticas discriminatorias siguen dependiendo casi siempre de sentencias judiciales y no de la voluntad de las diferentes administraciones de actuar conforme a la legalidad comunitaria. Por eso resulta imprescindible mantener la actitud vigilante y combativa que ha permitido sostener esta impugnación hasta lograr una sentencia que puede marcar un antes y un después en los procesos de selección que desarrollen las diferentes administraciones».