¿Puerta abierta a la fijeza del personal laboral de la Administración?


La siempre controvertida figura del indefinido no fijo en la administración no representa una solución válida a la temporalidad abusiva en el sector público, siendo la fijeza de los puestos de trabajo una opción más adecuada. Breve análisis de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conocida como caso UNED.

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¿Cuál es la respuesta más adecuada para combatir la temporalidad fraudulenta en las Administraciones públicas? Ésta es, groseramente resumida, la pregunta que el magistrado López Parada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha traslado mediante una brillantemente construida cuestión prejudicial en la que se refería a las circunstancias concretas de tres casos pendientes de resolución por parte del tribunal madrileño. Una variedad de casuísticas que han servido al magistrado para exponer las diferentes fórmulas y estrategias adoptadas por la legislación y la jurisprudencia para, supuestamente, sancionar y corregir el uso abusivo de las figuras de temporalidad por parte de administraciones y empresas públicas requiriendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre si alguna de estas medidas podía ser considerada suficiente para satisfacer las exigencias de la legislación comunitaria.

Ante estas preguntas, ¿el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado que las trabajadoras en situación de temporalidad fraudulenta deben ser declaradas fijas? No exactamente, pero sí considera que ésta es una opción que «podría constituir una medida» efectiva para evitar y sancionar el abuso de la temporalidad, tal y como veremos.

¿Indefinido no fijo, suficiente para combatir la temporalidad?

A criterio del TJUE, la creación jurisprudencial de la figura del indefinido no fijo, permanentemente rodeada de debate y controversia, no aporta una solución válida a la exigencia comunitaria de combatir la temporalidad sin justificación objetiva. Entre otras cosas, porque la sentencia UNED declara con toda firmeza que la naturaleza del contrato indefinido no fijo es de duración determinada, dado que su vigencia está inevitablemente vinculada a la obligación de la Administración de seguir los procedimientos legalmente establecidos por cubrir con carácter definitivo la plaza ocupada por el trabajador indefinido no fijo. De esta forma, la cobertura de la plaza supone la extinción de la relación laboral salvo que el propio trabajador haya participado en el proceso de selección y obtenido su adjudicación. La mera denominación de indefinido no fijo no sustrae la condición de temporal del contrato y, por tanto, su mantenimiento en el tiempo como consecuencia del incumplimiento por parte de la Administración del deber de dar cobertura a la plaza en un plazo inferior a tres años no es compatible con la legislación comunitaria.

¿Una indemnización tasada es sanción suficiente?

La cuestión prejudicial también interrogaba sobre la indemnización que percibe actualmente el personal laboral de la Administración en caso de ver extinguida su relación laboral. Así, se preguntaba si abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de una anualidad a las personas que ven extinguida una relación laboral con la administración que se ha prolongado durante más de tres años y que, por tanto, estaba ya configurada en situación de fraude de ley podía ser una medida válida para evitar el uso abusivo de la temporalidad. Y la respuesta del TJUE vuelve a ser negativa al considerar que esa indemnización no es una sanción efectiva frente a la temporalidad injustificada. Razona el TJUE de que el pago de esta indemnización no sanciona (como exige la normativa comunitaria) la temporalidad fraudulenta desde el momento en que el pago de los 20 días está previsto también para cualquier trabajador o trabajadora de la Administración que pierda el puesto de trabajo por amortización o cobertura definitiva de la plaza, aunque no existiera temporalidad abusiva y se hayan satisfecho los plazos legalmente previstos. Por tanto, al no hacer distinción alguna entre el carácter legítimo o abusivo de la temporalidad, el pago de la indemnización no es suficiente para prevenir o sancionar los abusos derivados de la utilización fraudulenta de contratos de duración determinada.

¿La convocatoria de procesos de selección es una sanción para las Administraciones infractoras?

Así lo ha entendido la propia Administración, que impulsó los llamados procesos de estabilización para satisfacer, según se decía, las exigencias comunitarias en materia de prevención y sanción del abuso de la temporalidad. Pero el TJUE responde a la cuestión prejudicial del TSJM en un sentido muy distinto. Considera que la convocatoria de procesos de selección sería una medida efectiva para prevenir la temporalidad fraudulenta, pero recuerda que estos procesos no suelen convocarse de forma frecuente ni cumpliendo con los plazos fijados normativamente. Por otro lado, y en referencia al proceso de estabilización, considera el TJUE que la convocatoria «no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada» dado que «estos procesos, que tienen un resultado incierto, también están abiertos, en general, a los candidatos que no han sido víctimas de este abuso» y la convocatoria «es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada».

Así pues, un concurso abierto a la participación de cualquier persona que cumpla los requisitos para poder hacerlo y que puede resultar en que la persona víctima de temporalidad abusiva acabe perdiendo su trabajo puede contribuir a corregir la presente situación, pero no es suficiente para cumplir con la obligación de sancionar a las administraciones infractoras ni proteger al personal que ha sufrido esta temporalidad injustificada.

¿Es la fijeza la única solución?

La figura del indefinido no fijo no puede combatir el abuso de la temporalidad por el hecho de tener ella misma naturaleza de relación laboral temporal. El pago de una indemnización tasada tampoco lo hace si se establece sin tener en cuenta la existencia o no de fraude. La convocatoria de procesos para cubrir las plazas no es una alternativa válida cuando estos procesos se configuren al margen de cualquier consideración respecto a las personas en situación de temporalidad irregular. Siendo así, si ninguna de las opciones anteriores satisface las exigencias comunitarias, ¿qué opción sería la válida? ¿Únicamente la fijeza de los puestos de trabajo?

El TJUE no dice en su sentencia que considerar como trabajadores fijos a las personas que han superado el plazo de 3 años con una relación de duración determinada sea la única opción válida pero sí afirma que la fijeza puede ser una solución suficiente y compatible con la legislación comunitaria. Y esta consideración puede representar un verdadero terremoto que abre infinidad de interrogantes sobre las consecuencias futuras de la sentencia.

Primero el TSJM, después el Tribunal Supremo

Corresponderá ahora al Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolver los tres casos pendientes sobre los que versó la cuestión prejudicial dirigida al TJUE, aunque ya antes de que lo haya hecho (presumiblemente instando la consideración de fijos de los trabajadores afectados) el Juzgado de lo Social 26 de Madrid ha invocado la sentencia del TJUE para dictar una sentencia en la que establece la condición de fijo para una trabajadora de la Administración en situación de temporalidad abusiva.

Con posterioridad a que dicte sentencia el TSJM, será el Tribunal Supremo quien se pronuncie sobre la cuestión y habrá que ver en qué sentido lo hace pues, a priori, la sentencia del TJUE contradice frontalmente la doctrina que el Alto Tribunal ha venido sosteniendo en el transcurso del tiempo.

A la espera de conocer en qué sentido se pronuncian estos tribunales y cómo adoptan el criterio del TJUE, todo indica que en lo sucesivo, las personas que ostentaban de hecho o de derecho la condición de trabajadores indefinidos no fijas y vean extinguida la su relación laboral por cobertura de la plaza podrían reclamar judicialmente que la extinción tenga la consideración de despido improcedente. También parece lógico imaginar que existe fundamento para que las personas con relación indefinida no fija con una antigüedad superior a los tres años puedan exigir el reconocimiento de la naturaleza «fija» de su contrato. Pero estas todavía son conjeturas, no certezas. Al fin y al cabo, la existencia de una relación laboral con la Administración que no esté sujeta a condición de resolución ni derive de un proceso selectivo compatible con el principio de igualdad en el acceso a la función pública podría ser considerada una anomalía a corregir, por mucho que estemos hablando exclusivamente de personal laboral y que desde hace décadas el Tribunal Constitucional defienda que el principio constitucional de igualdad, mérito, capacidad y publicidad no es de aplicación al personal laboral sino exclusivamente al personal funcionario. Una cuestión sobre la que es necesario insistir, pues la sentencia del TJUE y la cuestión prejudicial refiere en exclusiva al personal laboral, sin que quepa pretender extrapolar las posibles consecuencias a las funcionarias interinas ni haya razón alguna para suponer que la sala Contencioso-Administrativa del Tribual Supremo modifique su criterio actual.

Como vemos, todavía muchos (demasiados) interrogantes que no permiten dar por resuelta la gravísima problemática del abuso de la temporalidad por parte de las Administraciones.

ACTUALIZACIÓN 7 DE MARZO DE 2024

Mediante un breve comunicado, el pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha anunciado que «ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» por «la existencia de importantes dudas sobre su alcance [de la sentencia del TJUE] en determinados aspectos».

Por tanto, es previsible que todavía tardemos en conocer cuál es el criterio definitivo (?) del Alto Tribunal sobre la materia.

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¿Cuál es la respuesta más adecuada para combatir la temporalidad fraudulenta en las Administraciones públicas? Ésta es, groseramente resumida, la pregunta que el magistrado López Parada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha traslado mediante una brillantemente construida cuestión prejudicial en la que se refería a las circunstancias concretas de tres casos pendientes de resolución por parte del tribunal madrileño. Una variedad de casuísticas que han servido al magistrado para exponer las diferentes fórmulas y estrategias adoptadas por la legislación y la jurisprudencia para, supuestamente, sancionar y corregir el uso abusivo de las figuras de temporalidad por parte de administraciones y empresas públicas requiriendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre si alguna de estas medidas podía ser considerada suficiente para satisfacer las exigencias de la legislación comunitaria.

Ante estas preguntas, ¿el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado que las trabajadoras en situación de temporalidad fraudulenta deben ser declaradas fijas? No exactamente, pero sí considera que ésta es una opción que «podría constituir una medida» efectiva para evitar y sancionar el abuso de la temporalidad, tal y como veremos.

¿Indefinido no fijo, suficiente para combatir la temporalidad?

A criterio del TJUE, la creación jurisprudencial de la figura del indefinido no fijo, permanentemente rodeada de debate y controversia, no aporta una solución válida a la exigencia comunitaria de combatir la temporalidad sin justificación objetiva. Entre otras cosas, porque la sentencia UNED declara con toda firmeza que la naturaleza del contrato indefinido no fijo es de duración determinada, dado que su vigencia está inevitablemente vinculada a la obligación de la Administración de seguir los procedimientos legalmente establecidos por cubrir con carácter definitivo la plaza ocupada por el trabajador indefinido no fijo. De esta forma, la cobertura de la plaza supone la extinción de la relación laboral salvo que el propio trabajador haya participado en el proceso de selección y obtenido su adjudicación. La mera denominación de indefinido no fijo no sustrae la condición de temporal del contrato y, por tanto, su mantenimiento en el tiempo como consecuencia del incumplimiento por parte de la Administración del deber de dar cobertura a la plaza en un plazo inferior a tres años no es compatible con la legislación comunitaria.

¿Una indemnización tasada es sanción suficiente?

La cuestión prejudicial también interrogaba sobre la indemnización que percibe actualmente el personal laboral de la Administración en caso de ver extinguida su relación laboral. Así, se preguntaba si abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de una anualidad a las personas que ven extinguida una relación laboral con la administración que se ha prolongado durante más de tres años y que, por tanto, estaba ya configurada en situación de fraude de ley podía ser una medida válida para evitar el uso abusivo de la temporalidad. Y la respuesta del TJUE vuelve a ser negativa al considerar que esa indemnización no es una sanción efectiva frente a la temporalidad injustificada. Razona el TJUE de que el pago de esta indemnización no sanciona (como exige la normativa comunitaria) la temporalidad fraudulenta desde el momento en que el pago de los 20 días está previsto también para cualquier trabajador o trabajadora de la Administración que pierda el puesto de trabajo por amortización o cobertura definitiva de la plaza, aunque no existiera temporalidad abusiva y se hayan satisfecho los plazos legalmente previstos. Por tanto, al no hacer distinción alguna entre el carácter legítimo o abusivo de la temporalidad, el pago de la indemnización no es suficiente para prevenir o sancionar los abusos derivados de la utilización fraudulenta de contratos de duración determinada.

¿La convocatoria de procesos de selección es una sanción para las Administraciones infractoras?

Así lo ha entendido la propia Administración, que impulsó los llamados procesos de estabilización para satisfacer, según se decía, las exigencias comunitarias en materia de prevención y sanción del abuso de la temporalidad. Pero el TJUE responde a la cuestión prejudicial del TSJM en un sentido muy distinto. Considera que la convocatoria de procesos de selección sería una medida efectiva para prevenir la temporalidad fraudulenta, pero recuerda que estos procesos no suelen convocarse de forma frecuente ni cumpliendo con los plazos fijados normativamente. Por otro lado, y en referencia al proceso de estabilización, considera el TJUE que la convocatoria «no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada» dado que «estos procesos, que tienen un resultado incierto, también están abiertos, en general, a los candidatos que no han sido víctimas de este abuso» y la convocatoria «es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada».

Así pues, un concurso abierto a la participación de cualquier persona que cumpla los requisitos para poder hacerlo y que puede resultar en que la persona víctima de temporalidad abusiva acabe perdiendo su trabajo puede contribuir a corregir la presente situación, pero no es suficiente para cumplir con la obligación de sancionar a las administraciones infractoras ni proteger al personal que ha sufrido esta temporalidad injustificada.

¿Es la fijeza la única solución?

La figura del indefinido no fijo no puede combatir el abuso de la temporalidad por el hecho de tener ella misma naturaleza de relación laboral temporal. El pago de una indemnización tasada tampoco lo hace si se establece sin tener en cuenta la existencia o no de fraude. La convocatoria de procesos para cubrir las plazas no es una alternativa válida cuando estos procesos se configuren al margen de cualquier consideración respecto a las personas en situación de temporalidad irregular. Siendo así, si ninguna de las opciones anteriores satisface las exigencias comunitarias, ¿qué opción sería la válida? ¿Únicamente la fijeza de los puestos de trabajo?

El TJUE no dice en su sentencia que considerar como trabajadores fijos a las personas que han superado el plazo de 3 años con una relación de duración determinada sea la única opción válida pero sí afirma que la fijeza puede ser una solución suficiente y compatible con la legislación comunitaria. Y esta consideración puede representar un verdadero terremoto que abre infinidad de interrogantes sobre las consecuencias futuras de la sentencia.

Primero el TSJM, después el Tribunal Supremo

Corresponderá ahora al Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolver los tres casos pendientes sobre los que versó la cuestión prejudicial dirigida al TJUE, aunque ya antes de que lo haya hecho (presumiblemente instando la consideración de fijos de los trabajadores afectados) el Juzgado de lo Social 26 de Madrid ha invocado la sentencia del TJUE para dictar una sentencia en la que establece la condición de fijo para una trabajadora de la Administración en situación de temporalidad abusiva.

Con posterioridad a que dicte sentencia el TSJM, será el Tribunal Supremo quien se pronuncie sobre la cuestión y habrá que ver en qué sentido lo hace pues, a priori, la sentencia del TJUE contradice frontalmente la doctrina que el Alto Tribunal ha venido sosteniendo en el transcurso del tiempo.

A la espera de conocer en qué sentido se pronuncian estos tribunales y cómo adoptan el criterio del TJUE, todo indica que en lo sucesivo, las personas que ostentaban de hecho o de derecho la condición de trabajadores indefinidos no fijas y vean extinguida la su relación laboral por cobertura de la plaza podrían reclamar judicialmente que la extinción tenga la consideración de despido improcedente. También parece lógico imaginar que existe fundamento para que las personas con relación indefinida no fija con una antigüedad superior a los tres años puedan exigir el reconocimiento de la naturaleza «fija» de su contrato. Pero estas todavía son conjeturas, no certezas. Al fin y al cabo, la existencia de una relación laboral con la Administración que no esté sujeta a condición de resolución ni derive de un proceso selectivo compatible con el principio de igualdad en el acceso a la función pública podría ser considerada una anomalía a corregir, por mucho que estemos hablando exclusivamente de personal laboral y que desde hace décadas el Tribunal Constitucional defienda que el principio constitucional de igualdad, mérito, capacidad y publicidad no es de aplicación al personal laboral sino exclusivamente al personal funcionario. Una cuestión sobre la que es necesario insistir, pues la sentencia del TJUE y la cuestión prejudicial refiere en exclusiva al personal laboral, sin que quepa pretender extrapolar las posibles consecuencias a las funcionarias interinas ni haya razón alguna para suponer que la sala Contencioso-Administrativa del Tribual Supremo modifique su criterio actual.

Como vemos, todavía muchos (demasiados) interrogantes que no permiten dar por resuelta la gravísima problemática del abuso de la temporalidad por parte de las Administraciones.

ACTUALIZACIÓN 7 DE MARZO DE 2024

Mediante un breve comunicado, el pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha anunciado que «ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» por «la existencia de importantes dudas sobre su alcance [de la sentencia del TJUE] en determinados aspectos».

Por tanto, es previsible que todavía tardemos en conocer cuál es el criterio definitivo (?) del Alto Tribunal sobre la materia.