Madres en solitario: 32 semanas de permiso por nacimiento


El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de las madres en solitario a disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento, resultado de sumar a las 16 semanas de período propio las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor.

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A principios de noviembre, y a instancias de nuestra cooperativa, el TSJC dictaba por primera vez una sentencia que reconocía el derecho de una madre en solitario a extender el permiso por nacimiento y disfrutar del período de suspensión que hubiera correspondido al otro progenitor /a en caso de que el recién nacido lo hubiera hecho en un entorno de familia biparental. Tal y como reclamábamos, el TSJC invocaba «el interés superior del menor» y denunciaba la existencia de una situación «peyorativa para las familias monoparentales» susceptible de constituir un ejemplo de discriminación indirecta por razón de género atendiendo a que más un 80% de las familias monoparentales están formadas por una mujer y su descendencia.

Según el TSJC, el criterio del INSS contrario a reconocer el derecho a ampliar el período de permiso por nacimiento en caso de familias monoparentales vulnera el contenido de un amplísimo abanico de normativa estatal y supranacional que obliga a prevenir y corregir situaciones de exclusión o vulnerabilidad que puedan afectar a los recién nacidos derivadas de la condición de sus progenitores. Y en este sentido, la sentencia apreciaba una «insuficiencia de tutelas legales» y «ayudas específicas» para las madres en solitario a la hora de garantizar que sus hijos e hijas podían recibir la misma atención que obtendrían en el contexto de una familia biparental.

La cuestión del puerperio

Frente a esta sentencia, nuestra cooperativa anunció la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo por el hecho de que, aun admitiendo el derecho a la extensión del permiso, la resolución excluía del cálculo las semanas correspondientes al período del puerperio, es decir, las primeras semanas posteriores al parto dedicadas al restablecimiento físico de la madre que obligatoriamente deben ser disfrutadas a jornada completa y de forma inmediatamente posterior al momento del nacimiento por parte de ambos progenitores. Afirmaba el TSJC que "no es posible aquí la 'duplicación' de tiempo, dado que el disfrute debe ser conjunto". Una valoración que no podemos compartir dado que, como explicaba nuestro compañero Pau Estévez, abogado responsable de la sentencia, «estas semanas están dedicadas al restablecimiento físico de la madre y no sólo al cuidado del bebé y por eso es necesario prevenir la posibilidad que, en determinados casos, este cuidado pueda resentirse cuando el embarazo, parto o postparto esté acompañado de especiales dificultades o afectaciones para la madre».

El TSJC modifica su criterio

Éste es, precisamente, el razonamiento que ha seguido el TSJC en una nueva y reciente sentencia dictada, ahora sí, por el Pleno de la Sala de lo Social. Reunidos los 25 miembros del Pleno para fijar un criterio unitario al respecto, el TSJC ha concluido que el período de puerperio no puede descontarse del tiempo de extensión del permiso por nacimiento para garantizar un «trato igualitario» al recién nacido y su derecho a recibir la misma atención y cuidado «tanto en calidad como en intensidad». Justamente lo que reprochamos a la anterior sentencia, dictada por un magistrado que, cabe decir, ha firmado un voto particular contrario al criterio de la Sala.

Grandes avances

La monoparentalidad tiene género, el femenino, e implica todo tipo de dificultades a la hora de hacer compatible la crianza con la vida profesional, abocando al recién nacido de forma completamente injustificada a verse expuesto con mayor probabilidad a situaciones de vulnerabilidad. Ésta es la conclusión nítida y rotunda que puede extraerse de las dos sentencias del TSJC que avalan el derecho de las madres en solitario a disfrutar del permiso por nacimiento que hubiera correspondido al segundo progenitor/a. Una conclusión que, definitivamente, las progenitoras en solitario pueden invocar en caso de que el INSS les deniegue el derecho a disfrutar de esta extensión del permiso.

Afortunadamente, sentencias como las mencionadas están ayudando a superar las evidentes limitaciones de una normativa que sigue partiendo del supuesto obsoleto de que el nacimiento se da siempre en el contexto de una clásica familia biparental, sin atender a la evidencia de que los modelos familiares se han diversificado enormemente. Pero esta diversidad no puede alterar lo que debería ser la única prioridad a satisfacer en estos casos: los bebés necesitan la misma atención y cuidado en el momento de nacer y durante los primeros meses de su vida, sea cual sea su entorno familiar. Y tienen derecho a obtener esa atención primordial.

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A principios de noviembre, y a instancias de nuestra cooperativa, el TSJC dictaba por primera vez una sentencia que reconocía el derecho de una madre en solitario a extender el permiso por nacimiento y disfrutar del período de suspensión que hubiera correspondido al otro progenitor /a en caso de que el recién nacido lo hubiera hecho en un entorno de familia biparental. Tal y como reclamábamos, el TSJC invocaba «el interés superior del menor» y denunciaba la existencia de una situación «peyorativa para las familias monoparentales» susceptible de constituir un ejemplo de discriminación indirecta por razón de género atendiendo a que más un 80% de las familias monoparentales están formadas por una mujer y su descendencia.

Según el TSJC, el criterio del INSS contrario a reconocer el derecho a ampliar el período de permiso por nacimiento en caso de familias monoparentales vulnera el contenido de un amplísimo abanico de normativa estatal y supranacional que obliga a prevenir y corregir situaciones de exclusión o vulnerabilidad que puedan afectar a los recién nacidos derivadas de la condición de sus progenitores. Y en este sentido, la sentencia apreciaba una «insuficiencia de tutelas legales» y «ayudas específicas» para las madres en solitario a la hora de garantizar que sus hijos e hijas podían recibir la misma atención que obtendrían en el contexto de una familia biparental.

La cuestión del puerperio

Frente a esta sentencia, nuestra cooperativa anunció la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo por el hecho de que, aun admitiendo el derecho a la extensión del permiso, la resolución excluía del cálculo las semanas correspondientes al período del puerperio, es decir, las primeras semanas posteriores al parto dedicadas al restablecimiento físico de la madre que obligatoriamente deben ser disfrutadas a jornada completa y de forma inmediatamente posterior al momento del nacimiento por parte de ambos progenitores. Afirmaba el TSJC que "no es posible aquí la 'duplicación' de tiempo, dado que el disfrute debe ser conjunto". Una valoración que no podemos compartir dado que, como explicaba nuestro compañero Pau Estévez, abogado responsable de la sentencia, «estas semanas están dedicadas al restablecimiento físico de la madre y no sólo al cuidado del bebé y por eso es necesario prevenir la posibilidad que, en determinados casos, este cuidado pueda resentirse cuando el embarazo, parto o postparto esté acompañado de especiales dificultades o afectaciones para la madre».

El TSJC modifica su criterio

Éste es, precisamente, el razonamiento que ha seguido el TSJC en una nueva y reciente sentencia dictada, ahora sí, por el Pleno de la Sala de lo Social. Reunidos los 25 miembros del Pleno para fijar un criterio unitario al respecto, el TSJC ha concluido que el período de puerperio no puede descontarse del tiempo de extensión del permiso por nacimiento para garantizar un «trato igualitario» al recién nacido y su derecho a recibir la misma atención y cuidado «tanto en calidad como en intensidad». Justamente lo que reprochamos a la anterior sentencia, dictada por un magistrado que, cabe decir, ha firmado un voto particular contrario al criterio de la Sala.

Grandes avances

La monoparentalidad tiene género, el femenino, e implica todo tipo de dificultades a la hora de hacer compatible la crianza con la vida profesional, abocando al recién nacido de forma completamente injustificada a verse expuesto con mayor probabilidad a situaciones de vulnerabilidad. Ésta es la conclusión nítida y rotunda que puede extraerse de las dos sentencias del TSJC que avalan el derecho de las madres en solitario a disfrutar del permiso por nacimiento que hubiera correspondido al segundo progenitor/a. Una conclusión que, definitivamente, las progenitoras en solitario pueden invocar en caso de que el INSS les deniegue el derecho a disfrutar de esta extensión del permiso.

Afortunadamente, sentencias como las mencionadas están ayudando a superar las evidentes limitaciones de una normativa que sigue partiendo del supuesto obsoleto de que el nacimiento se da siempre en el contexto de una clásica familia biparental, sin atender a la evidencia de que los modelos familiares se han diversificado enormemente. Pero esta diversidad no puede alterar lo que debería ser la única prioridad a satisfacer en estos casos: los bebés necesitan la misma atención y cuidado en el momento de nacer y durante los primeros meses de su vida, sea cual sea su entorno familiar. Y tienen derecho a obtener esa atención primordial.