Familias monoparentales y extensión del permiso por nacimiento


Los juzgados están tomando la delantera al Gobierno español a la hora de reconocer a los progenitores que lo son en solitario el derecho a extender la duración del permiso por nacimiento para incluir el tiempo de permiso que hubiera correspondido al otro progenitor. Una medida destinada a proteger el interés del recién nacido.

.......................................................................................

«Existen en nuestra sociedad distintos modelos de familia y la norma jurídica no debe reconocer más derechos a los hijos nacidos en un modelo frente a los nacidos en otro». Esta frase que seguramente la mayoría de nosotros suscribiríamos sin dudar, forma parte de una reciente sentencia dictada por un juzgado tarraconense a instancias de Col·lectiu Ronda que reconoce el derecho de una madre en solitario a disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento. O lo que es lo mismo, a encadenar las 16 semanas que le corresponderían en su condición de madre biológica con las 16 semanas de permiso que hubiesen correspondido al otro progenitor.

Dicha sentencia empieza a no ser novedosa, afortunadamente, y ya son numerosos juzgados de todo el territorio, tanto en Cataluña como en el conjunto del Estado, los que se están pronunciando en idéntico sentido valorando que se atribuye al bebé nacido en el seno de una familia biparental el derecho a ser cuidado durante 32 semanas por ambos progenitores mientras que, en cambio, la legislación vigente sólo otorga al bebé de una familia monoparental el derecho a 16 semanas de cuidados. Situación agravada significativamente debido a que el 80% de las familias con un único progenitor está constituido por la madre biológica y los hijos, de tal forma que una parte importante del tiempo que debería destinarse al cuidado del recién nacido coincide con el período de necesario e imprescindible restablecimiento físico posterior al parto (fijado en 6 semanas por el ordenamiento jurídico).

Desde que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictara la primera resolución judicial en este sentido, los juzgados están apreciando de forma cada vez más habitual y con buen criterio que la distinción que la legislación establece comporta un trato menos favorable para los bebés de familias monoparentales. Por tanto, se conculca el principio constitucional de no discriminación y, especialmente, el contenido de la Convención sobre Derechos de los Niños, un tratado internacional ratificado por España en 1990 que obliga a los Estados que lo suscriben a impedir toda forma de discriminación por causa de la condición de sus progenitores y actuar siempre anteponiendo el interés del menor por encima de cualquier otra consideración.

Los juzgados tomando la delantera al legislador

A la espera de que el Tribunal Supremo fije un criterio doctrinal al respecto, los juzgados están actuando con firmeza para combatir una doble forma de discriminación impuesta por la legislación española: la que afecta a los bebés y la que afecta también a esta mayoría de mujeres que se hacen cargo de la crianza de sus hijos e hijas en solitario, a los que se les priva de disponer de tiempo para asegurar su restablecimiento físico y ofrecer al recién nacido desde el primer momento la atención que necesita.

Hace unos días, el Congreso anunció la tramitación de un nuevo proyecto de ley que pretende ampliar a 26 semanas los permisos por nacimiento que afecten a familias monoparentales. Una propuesta todavía insuficiente pero que, en cualquier caso, representaría un paso importante hacia el objetivo de acabar con la situación actual de discriminación que padecen las personas que tienen hijos e hijas en solitario. Pero hasta que ese momento llegue, si es que lo hace, son los tribunales quienes están velando por los derechos de estos menores y sus madres.

.......................................................................................

«Existen en nuestra sociedad distintos modelos de familia y la norma jurídica no debe reconocer más derechos a los hijos nacidos en un modelo frente a los nacidos en otro». Esta frase que seguramente la mayoría de nosotros suscribiríamos sin dudar, forma parte de una reciente sentencia dictada por un juzgado tarraconense a instancias de Col·lectiu Ronda que reconoce el derecho de una madre en solitario a disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento. O lo que es lo mismo, a encadenar las 16 semanas que le corresponderían en su condición de madre biológica con las 16 semanas de permiso que hubiesen correspondido al otro progenitor.

Dicha sentencia empieza a no ser novedosa, afortunadamente, y ya son numerosos juzgados de todo el territorio, tanto en Cataluña como en el conjunto del Estado, los que se están pronunciando en idéntico sentido valorando que se atribuye al bebé nacido en el seno de una familia biparental el derecho a ser cuidado durante 32 semanas por ambos progenitores mientras que, en cambio, la legislación vigente sólo otorga al bebé de una familia monoparental el derecho a 16 semanas de cuidados. Situación agravada significativamente debido a que el 80% de las familias con un único progenitor está constituido por la madre biológica y los hijos, de tal forma que una parte importante del tiempo que debería destinarse al cuidado del recién nacido coincide con el período de necesario e imprescindible restablecimiento físico posterior al parto (fijado en 6 semanas por el ordenamiento jurídico).

Desde que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictara la primera resolución judicial en este sentido, los juzgados están apreciando de forma cada vez más habitual y con buen criterio que la distinción que la legislación establece comporta un trato menos favorable para los bebés de familias monoparentales. Por tanto, se conculca el principio constitucional de no discriminación y, especialmente, el contenido de la Convención sobre Derechos de los Niños, un tratado internacional ratificado por España en 1990 que obliga a los Estados que lo suscriben a impedir toda forma de discriminación por causa de la condición de sus progenitores y actuar siempre anteponiendo el interés del menor por encima de cualquier otra consideración.

Los juzgados tomando la delantera al legislador

A la espera de que el Tribunal Supremo fije un criterio doctrinal al respecto, los juzgados están actuando con firmeza para combatir una doble forma de discriminación impuesta por la legislación española: la que afecta a los bebés y la que afecta también a esta mayoría de mujeres que se hacen cargo de la crianza de sus hijos e hijas en solitario, a los que se les priva de disponer de tiempo para asegurar su restablecimiento físico y ofrecer al recién nacido desde el primer momento la atención que necesita.

Hace unos días, el Congreso anunció la tramitación de un nuevo proyecto de ley que pretende ampliar a 26 semanas los permisos por nacimiento que afecten a familias monoparentales. Una propuesta todavía insuficiente pero que, en cualquier caso, representaría un paso importante hacia el objetivo de acabar con la situación actual de discriminación que padecen las personas que tienen hijos e hijas en solitario. Pero hasta que ese momento llegue, si es que lo hace, son los tribunales quienes están velando por los derechos de estos menores y sus madres.