Indemnizado por las sanciones impuestas por criticar a la empresa


El TSJC impone a una empresa la obligación de indemnizar con 10.000 euros a un empleado a quien sancionó por criticar a través de TikTok las condiciones laborales del personal de ambulancias durante la pandemia

Resumen:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca la sentencia que avalaba parcialmente la sanción de suspensión de 30 días de salario y trabajo impuesto por la empresa Transporte Sanitario de Cataluña a uno de sus trabajadores, presidente del sindicato Agrupació Sindical d'Ambulàncies de Catalunya, por difundir a través de TikTok unos vídeos donde criticaba la gestión y condiciones de trabajo en la compañía durante la pandemia de Covid-19.

El TSJC anula la sanción e impone al TSJC la obligación de indemnizar al trabajador con un importe de 10.000 euros y considera que, pese a que los vídeos pueden contener expresiones «molestas u ofensivas para la empresa», en ningún caso «pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como por atentar contra la honorabilidad y la imagen de la empresa, sus dirigentes y directivos».

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El pasado 16 de noviembre de 2020, en plena crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19, el trabajador sancionado aprovechó una pausa en su jornada para emitir a través de TikTok un vídeo en directo en el que aparecía acompañado de otra trabajadora de la empresa. Como ya había hecho en otras ocasiones y por distintos medios, el contenido del vídeo denunciaba lo que consideraba una incorrecta gestión de la situación de alarma por parte de la empresa y, muy especialmente, las deficientes condiciones laborales del personal sanitario, incluidas graves carencias en materia de prevención y suministro de equipos de protección.

A pesar de que el trabajador hacía tiempo que se mostraba muy activo en redes sociales tanto en su condición de Técnico de Emergencias como en la de presidente de la organización Agrupación Sindical de Ambulancias de Cataluña (ASA-C), en esta ocasión la empresa le comunicó la imposición de una sanción por 3 faltas muy graves consistente en 30 días de suspensión de empleo y salario. En su comunicación, Transporte Sanitario de Cataluña (TSC) acusaba a su empleado de desobediencia continuada y transgresión de la buena fe contractual, además de reprochar que el vídeo se grabara en las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral.

Limitación indebida de la libertad de expresión y sindical

La sanción impuesta por TSC fue avalada parcialmente en un primer momento por el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona al considerar que no había existido vulneración de los derechos fundamentales del trabajador por parte de la empresa, aunque reducía la gravedad de la sanción y la limitaba a 10 días de suspensión. Ahora, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por Colectivo Ronda y anula la sanción, condenando a TSC a abonar los salarios dejados de percibir por su empleado e indemnizarlo con el pago adicional de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y sindical.

En su sentencia, el TSJC valora que los vídeos publicados por el trabajador "contenían una denuncia de hechos de relevancia pública relativos a la gestión de su empresa del sector del transporte sanitario en plena pandemia por la Covid-19". En este sentido, aunque admitió que las expresiones utilizadas por el trabajador «pueden considerarse molestas o ofensivas» para la empresa «no pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como para atender contra la honorabilidad y la imagen de empresa, sus dirigentes y directivos ». La sentencia recuerda que el trabajador sancionado es presidente del sindicato ASA-C y que "en esta condición, estaba facultado para proceder a expresar su opinión o criticar a la empresa sobre la gestión de la pandemia", especialmente si atendemos "al contexto de alarma social en pleno estado de alarma». De los vídeos, la sentencia aprecia que no tenían «ninguna otra significación que la de denunciar la situación que estaba viviendo el personal que trabajaba en las ambulancias y esta protesta no buscaba otra finalidad que conseguir el respeto de las condiciones laborales que consideraban infringidas por parte de la empresa». Por todo ello, el TSJC considera que la sanción debe ser anulada "por haber supuesto una limitación indebida del derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión".

«Es una sentencia relevante -celebra Quim Español, abogado de Colectivo Ronda integrante del equipo que ha representado al trabajador- pues recuerda y argumenta con solidez que en nuestra condición de trabajadores y trabajadoras no podemos vernos privados de los derechos que la Constitución nos reconoce como ciudadanos, por mucho que la libertad de expresión pueda tener una modulación especial cuando nos referimos al entorno laboral. Esta protección resulta especialmente trascendente cuando se pone en relación con la actividad sindical y de representación de los compañeros y compañeras, tal y como era el caso. Las empresas no pueden ampararse en su supuesta honorabilidad y derecho a la propia imagen para intentar reprimir las legítimas reivindicaciones de su personal».

Resumen:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca la sentencia que avalaba parcialmente la sanción de suspensión de 30 días de salario y trabajo impuesto por la empresa Transporte Sanitario de Cataluña a uno de sus trabajadores, presidente del sindicato Agrupació Sindical d'Ambulàncies de Catalunya, por difundir a través de TikTok unos vídeos donde criticaba la gestión y condiciones de trabajo en la compañía durante la pandemia de Covid-19.

El TSJC anula la sanción e impone al TSJC la obligación de indemnizar al trabajador con un importe de 10.000 euros y considera que, pese a que los vídeos pueden contener expresiones «molestas u ofensivas para la empresa», en ningún caso «pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como por atentar contra la honorabilidad y la imagen de la empresa, sus dirigentes y directivos».

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El pasado 16 de noviembre de 2020, en plena crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19, el trabajador sancionado aprovechó una pausa en su jornada para emitir a través de TikTok un vídeo en directo en el que aparecía acompañado de otra trabajadora de la empresa. Como ya había hecho en otras ocasiones y por distintos medios, el contenido del vídeo denunciaba lo que consideraba una incorrecta gestión de la situación de alarma por parte de la empresa y, muy especialmente, las deficientes condiciones laborales del personal sanitario, incluidas graves carencias en materia de prevención y suministro de equipos de protección.

A pesar de que el trabajador hacía tiempo que se mostraba muy activo en redes sociales tanto en su condición de Técnico de Emergencias como en la de presidente de la organización Agrupación Sindical de Ambulancias de Cataluña (ASA-C), en esta ocasión la empresa le comunicó la imposición de una sanción por 3 faltas muy graves consistente en 30 días de suspensión de empleo y salario. En su comunicación, Transporte Sanitario de Cataluña (TSC) acusaba a su empleado de desobediencia continuada y transgresión de la buena fe contractual, además de reprochar que el vídeo se grabara en las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral.

Limitación indebida de la libertad de expresión y sindical

La sanción impuesta por TSC fue avalada parcialmente en un primer momento por el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona al considerar que no había existido vulneración de los derechos fundamentales del trabajador por parte de la empresa, aunque reducía la gravedad de la sanción y la limitaba a 10 días de suspensión. Ahora, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por Colectivo Ronda y anula la sanción, condenando a TSC a abonar los salarios dejados de percibir por su empleado e indemnizarlo con el pago adicional de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y sindical.

En su sentencia, el TSJC valora que los vídeos publicados por el trabajador "contenían una denuncia de hechos de relevancia pública relativos a la gestión de su empresa del sector del transporte sanitario en plena pandemia por la Covid-19". En este sentido, aunque admitió que las expresiones utilizadas por el trabajador «pueden considerarse molestas o ofensivas» para la empresa «no pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como para atender contra la honorabilidad y la imagen de empresa, sus dirigentes y directivos ». La sentencia recuerda que el trabajador sancionado es presidente del sindicato ASA-C y que "en esta condición, estaba facultado para proceder a expresar su opinión o criticar a la empresa sobre la gestión de la pandemia", especialmente si atendemos "al contexto de alarma social en pleno estado de alarma». De los vídeos, la sentencia aprecia que no tenían «ninguna otra significación que la de denunciar la situación que estaba viviendo el personal que trabajaba en las ambulancias y esta protesta no buscaba otra finalidad que conseguir el respeto de las condiciones laborales que consideraban infringidas por parte de la empresa». Por todo ello, el TSJC considera que la sanción debe ser anulada "por haber supuesto una limitación indebida del derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión".

«Es una sentencia relevante -celebra Quim Español, abogado de Colectivo Ronda integrante del equipo que ha representado al trabajador- pues recuerda y argumenta con solidez que en nuestra condición de trabajadores y trabajadoras no podemos vernos privados de los derechos que la Constitución nos reconoce como ciudadanos, por mucho que la libertad de expresión pueda tener una modulación especial cuando nos referimos al entorno laboral. Esta protección resulta especialmente trascendente cuando se pone en relación con la actividad sindical y de representación de los compañeros y compañeras, tal y como era el caso. Las empresas no pueden ampararse en su supuesta honorabilidad y derecho a la propia imagen para intentar reprimir las legítimas reivindicaciones de su personal».