Cártel de coches: vídeo de la sesión informativa


Os ofrecemos el vídeo de la charla informativa ofrecida el pasado 16 de diciembre por Patricia Suárez, presidenta de Asufin, y Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda, sobre la problemática del cártel de fabricantes automovilísticos, que afectó a la venta de más diez millones de vehículos entre 2006 y 2013.

En la sesión, Oscar y Patricia explicaron cómo proceder para reclamar en caso de haber sido perjudicados por las prácticas ilícitas de las marcas implicadas en el caso, qué documentación aportar y respecto a qué períodos concretos se pueden exigir responsabilidades en las distintas marcas.

Reclamar en concepto de daños y perjuicios

Las empresas contravinieron la ley actuando con la intención demostrada de proteger sus propios intereses perjudicando a los de sus clientes con el «intercambio constante de información confidencial comercialmente sensible». Por tanto, las personas que se vieron afectadas por estas prácticas ilícitas durante los años que se desarrollaron tienen derecho a reclamar en concepto de daños y perjuicios. Varias estimaciones señalan que el total de vehículos afectados supera los 10 millones.

¿Cuáles son las marcas afectadas?

Como antes mencionábamos, las marcas que fueron sancionadas representan la práctica totalidad del mercado automovilístico en España, aunque existen diferencias entre ellas, tal y como puede ver en este cuadro donde resumimos marcas y períodos concretos de responsabilidad:

¿Todo el mundo puede reclamar?

Puede hacerlo todo el mundo que adquirió un vehículo de las marcas señaladas en los respectivos períodos de responsabilidad. Empresas y autónomos también pueden instar su reclamación así como a las personas que constituyeron un leasing o renting.

En caso de haber comprado el vehículo durante estos años y haberlo vendido posteriormente, se mantiene la posibilidad de reclamar acreditando documentalmente la transacción, como después mencionaremos.

¿Cuál es el coste económico?

Al margen de las características concretas de cada caso particular, el coste de reclamar la devolución de los importes correspondientes al sobrecoste aplicado a nuestros vehículos será el mismo para todos: un 20% de la cantidad efectivamente recuperada + IVA.

¿Cómo reclamar?

Para participar de estas reclamaciones es necesario aportar:

  • Factura de compra o, en caso de leasing o renting, copia de la póliza suscrita con la entidad financiera
  • Certificado o documento bancario de transferencia o pago del vehículo al concesionario
  • Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo
  • Hoja de encargo y autorización a Asufin con los datos y la firma de la persona titular del vehículo.

Si el vehículo ya no es de nuestra propiedad, también será necesario adjuntar la documentación referente a la venta, traspaso o cambio de titularidad

Toda esta documentación, así como sus datos personales e información de contacto deben facilitarla a través de esta página web creada especialmente para la ocasión

https://www.cronda.coop/es/Cartel-del-coche

En la sesión, Oscar y Patricia explicaron cómo proceder para reclamar en caso de haber sido perjudicados por las prácticas ilícitas de las marcas implicadas en el caso, qué documentación aportar y respecto a qué períodos concretos se pueden exigir responsabilidades en las distintas marcas.

Reclamar en concepto de daños y perjuicios

Las empresas contravinieron la ley actuando con la intención demostrada de proteger sus propios intereses perjudicando a los de sus clientes con el «intercambio constante de información confidencial comercialmente sensible». Por tanto, las personas que se vieron afectadas por estas prácticas ilícitas durante los años que se desarrollaron tienen derecho a reclamar en concepto de daños y perjuicios. Varias estimaciones señalan que el total de vehículos afectados supera los 10 millones.

¿Cuáles son las marcas afectadas?

Como antes mencionábamos, las marcas que fueron sancionadas representan la práctica totalidad del mercado automovilístico en España, aunque existen diferencias entre ellas, tal y como puede ver en este cuadro donde resumimos marcas y períodos concretos de responsabilidad:

¿Todo el mundo puede reclamar?

Puede hacerlo todo el mundo que adquirió un vehículo de las marcas señaladas en los respectivos períodos de responsabilidad. Empresas y autónomos también pueden instar su reclamación así como a las personas que constituyeron un leasing o renting.

En caso de haber comprado el vehículo durante estos años y haberlo vendido posteriormente, se mantiene la posibilidad de reclamar acreditando documentalmente la transacción, como después mencionaremos.

¿Cuál es el coste económico?

Al margen de las características concretas de cada caso particular, el coste de reclamar la devolución de los importes correspondientes al sobrecoste aplicado a nuestros vehículos será el mismo para todos: un 20% de la cantidad efectivamente recuperada + IVA.

¿Cómo reclamar?

Para participar de estas reclamaciones es necesario aportar:

  • Factura de compra o, en caso de leasing o renting, copia de la póliza suscrita con la entidad financiera
  • Certificado o documento bancario de transferencia o pago del vehículo al concesionario
  • Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo
  • Hoja de encargo y autorización a Asufin con los datos y la firma de la persona titular del vehículo.

Si el vehículo ya no es de nuestra propiedad, también será necesario adjuntar la documentación referente a la venta, traspaso o cambio de titularidad

Toda esta documentación, así como sus datos personales e información de contacto deben facilitarla a través de esta página web creada especialmente para la ocasión

https://www.cronda.coop/es/Cartel-del-coche