Barcelona, condenada por la falta de taxis adaptados


El Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona ha condenado al Instituto Metropolitano del Taxi del Área Metropolitana de Barcelona (IMET) a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en el plazo de 6 meses el 5% de los taxis sean vehículos adaptados

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La sentencia reprocha la inactividad del IMET para alcanzar el objetivo de porcentaje mínimo de vehículos adaptados impuesto a las entidades municipales por el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre de 2007, destinado a regular «las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad». Esta norma otorgaba un plazo máximo de 10 años para adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que al menos un 5% de los taxis que operan en su zona de responsabilidad fueran vehículos plenamente adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida, incluyendo la posibilidad de exigir a las últimas licencias de taxi otorgadas la adaptación del vehículo si no se alcanzaba un volumen suficiente de adaptaciones voluntarias.

Sin embargo, la sentencia constata que en septiembre de 2018, cuando el grupo de demandantes iniciaron el proceso de reclamación administrativa exigiendo el cumplimiento de la norma, la AMB tan sólo disponía de 91 vehículos adaptados sobre una flota total de 10.521 taxis (0, 86%) sin que «desde entonces no se acredita que [este porcentaje] haya aumentado».

«El incumplimiento de la norma representa una vulneración constante del derecho a la movilidad de las personas con dificultades o imposibilitadas para desplazarse a través de otros medios y, por tanto, un atentado contra los derechos humanos de esta colectivo de personas que es tolerado por una ciudad como Barcelona y su área metropolitana, que se esfuerza en proyectar una imagen de compromiso con las políticas inclusivas y que ostenta la condición de capital europea de la movilidad sostenible», afirma Martí Surís, abogado de Col·lectiu Ronda.

«No es tan sólo que se esté incumplido con el contenido del Real Decreto 1544/2007, que ya era bastante generoso al otorgar un plazo de 10 años para adaptarse a él -prosigue el letrado- sino con otras normas y acuerdos supranacionales de obligado seguimiento». En este sentido, el abogado de Col·lectiu Ronda menciona, entre otros, el artículo 14 de la Constitución española que prohíbe toda forma de discriminación basada en la condición física, la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, del año 2013 o, especialmente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, aprobado en diciembre de 2006 y suscrito por España en mayo de 2008. « Esta Convención -explica Surís- impone a los Estados firmantes como España la obligación de garantizar a las personas con discapacidad el acceso en condiciones de plena igualdad con el resto de ciudadanos al transporte público, considerado un derecho fundamental e integrado en el conjunto de los derechos humanos inviolables».

«No podemos permitir – manifiesta Maria Olivé, integrante del grupo de demandantes- que se prolongue esta situación con un recurso contra una sentencia que se limita a decir algo tan evidente como que el IMET debe cumplir con la ley. La falta de taxis adaptados nos dificulta enormemente nuestra vida diaria, que ya es bastante complicada, y nos condiciona de forma absoluta a la hora de hacer todo lo que la gente con plena movilidad puede hacer sin pensar demasiado como, por ejemplo, salir a comprar, ir al médico o quedar con amigos. La imposibilidad de conseguir uno de los pocos taxis disponibles nos obliga a menudo a renunciar a nuestros planes. Y esta es una situación tan grave que resultaría inadmisible que se prolongara durante al menos un año y medio más interponiendo un recurso judicial. Hacerlo sería simplemente inhumano»

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La sentencia reprocha la inactividad del IMET para alcanzar el objetivo de porcentaje mínimo de vehículos adaptados impuesto a las entidades municipales por el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre de 2007, destinado a regular «las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad». Esta norma otorgaba un plazo máximo de 10 años para adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que al menos un 5% de los taxis que operan en su zona de responsabilidad fueran vehículos plenamente adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida, incluyendo la posibilidad de exigir a las últimas licencias de taxi otorgadas la adaptación del vehículo si no se alcanzaba un volumen suficiente de adaptaciones voluntarias.

Sin embargo, la sentencia constata que en septiembre de 2018, cuando el grupo de demandantes iniciaron el proceso de reclamación administrativa exigiendo el cumplimiento de la norma, la AMB tan sólo disponía de 91 vehículos adaptados sobre una flota total de 10.521 taxis (0, 86%) sin que «desde entonces no se acredita que [este porcentaje] haya aumentado».

«El incumplimiento de la norma representa una vulneración constante del derecho a la movilidad de las personas con dificultades o imposibilitadas para desplazarse a través de otros medios y, por tanto, un atentado contra los derechos humanos de esta colectivo de personas que es tolerado por una ciudad como Barcelona y su área metropolitana, que se esfuerza en proyectar una imagen de compromiso con las políticas inclusivas y que ostenta la condición de capital europea de la movilidad sostenible», afirma Martí Surís, abogado de Col·lectiu Ronda.

«No es tan sólo que se esté incumplido con el contenido del Real Decreto 1544/2007, que ya era bastante generoso al otorgar un plazo de 10 años para adaptarse a él -prosigue el letrado- sino con otras normas y acuerdos supranacionales de obligado seguimiento». En este sentido, el abogado de Col·lectiu Ronda menciona, entre otros, el artículo 14 de la Constitución española que prohíbe toda forma de discriminación basada en la condición física, la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, del año 2013 o, especialmente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, aprobado en diciembre de 2006 y suscrito por España en mayo de 2008. « Esta Convención -explica Surís- impone a los Estados firmantes como España la obligación de garantizar a las personas con discapacidad el acceso en condiciones de plena igualdad con el resto de ciudadanos al transporte público, considerado un derecho fundamental e integrado en el conjunto de los derechos humanos inviolables».

«No podemos permitir – manifiesta Maria Olivé, integrante del grupo de demandantes- que se prolongue esta situación con un recurso contra una sentencia que se limita a decir algo tan evidente como que el IMET debe cumplir con la ley. La falta de taxis adaptados nos dificulta enormemente nuestra vida diaria, que ya es bastante complicada, y nos condiciona de forma absoluta a la hora de hacer todo lo que la gente con plena movilidad puede hacer sin pensar demasiado como, por ejemplo, salir a comprar, ir al médico o quedar con amigos. La imposibilidad de conseguir uno de los pocos taxis disponibles nos obliga a menudo a renunciar a nuestros planes. Y esta es una situación tan grave que resultaría inadmisible que se prolongara durante al menos un año y medio más interponiendo un recurso judicial. Hacerlo sería simplemente inhumano»