Demanda contra el Instituto Metropolitano del Taxi por la falta de vehículos adaptados


Un grupo de 15 personas con movilidad reducida ha interpuesto demanda contra el Instituto Metropolitano del Taxi por el incumplimiento de la norma que obliga desde el pasado 30 de diciembre de 2017 a que un mínimo del 5% de los taxis que operan en el área metropolitana de Barcelona sean vehículos adaptados

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El pasado 23 de noviembre del año 2007 se publicaba el Real Decreto 1544/2007 destinado a regular «las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad». Entre otras disposiciones, la norma otorgaba a los ayuntamientos un plazo máximo de 10 años para adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que al menos un 5% de los taxis que operan en su zona de responsabilidad fueran vehículos plenamente adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida. En Barcelona, ​​sin embargo, transcurridos 13 años desde la aprobación de la norma y más de 3 desde que finalizara el período transitorio máximo, el porcentaje de vehículos adaptados continúa situándose por debajo del 1% de la flota total de taxis que opera en el área metropolitana de Barcelona. Una situación que ya fue objeto de reclamación administrativa en el año 2019 ante el Instituto Metropolitano del Taxi sin que el grupo de reclamantes lograra obtener respuesta alguna por parte del ente gestor del sector.

El grupo de personas impulsoras de esta iniciativa recuerda que la demanda presentada con el asesoramiento de Colectivo Ronda ha sido la última opción a su alcance ante el silencio del Instituto Metropolitano del Taxi y las administraciones con responsabilidades y competencias sobre el sector. «Para nosotros, el taxi no es un lujo ni un capricho -manifiestan- sino una necesidad absolutamente vital y, a menudo, la única opción frente al aislamiento o la dependencia constante respecto terceras personas que nos puedan ayudar a desplazarnos por la ciudad para hacer todo lo que la gente con movilidad plena puede hacer sin pensar: comprar, visitar al médico o, incluso, acudir a nuestros trabajos. Evidentemente, la pandemia ha agravado mucho más esta situación de falta de autonomía por la necesidad de reducir al máximo el contacto personal y las restricciones generales a la movilidad. Es completamente intolerable que transcurridos más de 13 años desde que se aprobara la norma que fija la ratio del 5% de los vehículos adaptados, una ciudad como Barcelona y su área metropolitana, que proyecta al mundo una imagen de compromiso social y políticas inclusivas, no haya hecho nada por asegurarse de que no se vulnera diariamente el derecho a la movilidad de las personas con dificultades. Al contrario, la petición de nuestro colectivo, que no es otra que hacer cumplir las leyes vigentes, ni siquiera ha merecido una respuesta o algún tipo de explicación sobre la razón por la cual aquí no puede hacerse lo que sí han hecho en ciudades como Madrid ».

Marc Vilar y Martí Surís son los abogados de Colectivo Ronda que han asesorado al grupo de demandantes en su procedimiento de reclamación. A criterio de los letrados, la falta de voluntad política para hacer cumplir con el contenido de la normativa vigente supone «una situación de vulneración flagrante de los derechos humanos de las personas con discapacidad que se prolonga, incomprensiblemente, desde hace más de 13 años, sin que las autoridades competentes hagan nada por evitarlo». En este sentido, los letrados recuerdan que la normativa vulnerada con el incumplimiento de la ratio del 5% de vehículos adaptados no se limita a dicho Real-Decreto 1544/2007 sino que abarca también el artículo 14 de la Constitución que establece la prohibición absoluta de cualquier forma de discriminación por razón, entre otras, de la condición física. «Aún hay -más señalan los abogados de Colectivo Ronda- la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social, del año 2013, impone a los poderes públicos la creación de medidas para garantizar el acceso universal a, entre otros aspectos, el transporte. Además, la propia norma remarca que el grado de protección deberá ser 'especialmente intenso' en cuanto a garantizar el acceso a la movilidad y el transporte público. Una idea que emana de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, aprobado en diciembre de 2006 y suscrito por España en mayo de 2008, que establece la obligación de los Estados firmantes de garantizar a las personas con discapacidad el acceso 'en condiciones de plena igualdad con el resto de ciudadanos' en el transporte público, considerado un derecho fundamental e integrado en el conjunto de los derechos humanos inviolables”.

«Durante años hemos tenido que adaptar nuestra vida en la disponibilidad de taxis, colgados del teléfono durante horas para tratar de poder hacer la reserva, a menudo de forma infructuosa y obligados a renunciar a lo que el resto de personas pueden hacer simplemente por el hecho que nosotros no tenemos como llegar. Pero ya hemos dicho basta. No pedimos buena voluntad de nadie. Exigimos que se cumpla la ley », remarca el colectivo de demandantes.

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El pasado 23 de noviembre del año 2007 se publicaba el Real Decreto 1544/2007 destinado a regular «las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad». Entre otras disposiciones, la norma otorgaba a los ayuntamientos un plazo máximo de 10 años para adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que al menos un 5% de los taxis que operan en su zona de responsabilidad fueran vehículos plenamente adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida. En Barcelona, ​​sin embargo, transcurridos 13 años desde la aprobación de la norma y más de 3 desde que finalizara el período transitorio máximo, el porcentaje de vehículos adaptados continúa situándose por debajo del 1% de la flota total de taxis que opera en el área metropolitana de Barcelona. Una situación que ya fue objeto de reclamación administrativa en el año 2019 ante el Instituto Metropolitano del Taxi sin que el grupo de reclamantes lograra obtener respuesta alguna por parte del ente gestor del sector.

El grupo de personas impulsoras de esta iniciativa recuerda que la demanda presentada con el asesoramiento de Colectivo Ronda ha sido la última opción a su alcance ante el silencio del Instituto Metropolitano del Taxi y las administraciones con responsabilidades y competencias sobre el sector. «Para nosotros, el taxi no es un lujo ni un capricho -manifiestan- sino una necesidad absolutamente vital y, a menudo, la única opción frente al aislamiento o la dependencia constante respecto terceras personas que nos puedan ayudar a desplazarnos por la ciudad para hacer todo lo que la gente con movilidad plena puede hacer sin pensar: comprar, visitar al médico o, incluso, acudir a nuestros trabajos. Evidentemente, la pandemia ha agravado mucho más esta situación de falta de autonomía por la necesidad de reducir al máximo el contacto personal y las restricciones generales a la movilidad. Es completamente intolerable que transcurridos más de 13 años desde que se aprobara la norma que fija la ratio del 5% de los vehículos adaptados, una ciudad como Barcelona y su área metropolitana, que proyecta al mundo una imagen de compromiso social y políticas inclusivas, no haya hecho nada por asegurarse de que no se vulnera diariamente el derecho a la movilidad de las personas con dificultades. Al contrario, la petición de nuestro colectivo, que no es otra que hacer cumplir las leyes vigentes, ni siquiera ha merecido una respuesta o algún tipo de explicación sobre la razón por la cual aquí no puede hacerse lo que sí han hecho en ciudades como Madrid ».

Marc Vilar y Martí Surís son los abogados de Colectivo Ronda que han asesorado al grupo de demandantes en su procedimiento de reclamación. A criterio de los letrados, la falta de voluntad política para hacer cumplir con el contenido de la normativa vigente supone «una situación de vulneración flagrante de los derechos humanos de las personas con discapacidad que se prolonga, incomprensiblemente, desde hace más de 13 años, sin que las autoridades competentes hagan nada por evitarlo». En este sentido, los letrados recuerdan que la normativa vulnerada con el incumplimiento de la ratio del 5% de vehículos adaptados no se limita a dicho Real-Decreto 1544/2007 sino que abarca también el artículo 14 de la Constitución que establece la prohibición absoluta de cualquier forma de discriminación por razón, entre otras, de la condición física. «Aún hay -más señalan los abogados de Colectivo Ronda- la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social, del año 2013, impone a los poderes públicos la creación de medidas para garantizar el acceso universal a, entre otros aspectos, el transporte. Además, la propia norma remarca que el grado de protección deberá ser 'especialmente intenso' en cuanto a garantizar el acceso a la movilidad y el transporte público. Una idea que emana de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, aprobado en diciembre de 2006 y suscrito por España en mayo de 2008, que establece la obligación de los Estados firmantes de garantizar a las personas con discapacidad el acceso 'en condiciones de plena igualdad con el resto de ciudadanos' en el transporte público, considerado un derecho fundamental e integrado en el conjunto de los derechos humanos inviolables”.

«Durante años hemos tenido que adaptar nuestra vida en la disponibilidad de taxis, colgados del teléfono durante horas para tratar de poder hacer la reserva, a menudo de forma infructuosa y obligados a renunciar a lo que el resto de personas pueden hacer simplemente por el hecho que nosotros no tenemos como llegar. Pero ya hemos dicho basta. No pedimos buena voluntad de nadie. Exigimos que se cumpla la ley », remarca el colectivo de demandantes.