Incapacidad permanente: discriminación de las trabajadoras a tiempo parcial


Tal y como ya hiciera en relación al acceso a la jubilación, el Tribunal Constitucional ha vuelto a apreciar la existencia de discriminación hacia las mujeres empleadas a tiempo parcial. En esta ocasión, considera discriminatorio el cálculo de los años cotizados que se utiliza para establecer la base reguladora de la prestación.

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El empleo a tiempo parcial en España es netamente femenino. Así se desprende, por ejemplo, de los datos estadísticos contenidos en un informe del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicado en 2019 en que se revelaba que 3 de cada 4 personas empleadas a tiempo parcial en el estado español son mujeres. Y no es una cuestión de elección. El mismo informe recogía que en 6 de cada 10 casos, el trabajo a tiempo parcial era indeseado y consecuencia, la inmensa mayoría de las veces, del mayor peso y responsabilidad que todavía recae sobre las mujeres respecto a las tareas domésticas y relacionadas con el cuidado de menores, personas de edad avanzada o enfermas. Actualmente, el 24% de las mujeres empleadas lo hacen a través de un contrato a tiempo parcial mientras que entre los hombres, la tasa de temporalidad se sitúa ligeramente por encima del 7%.

Parcialidad y precariedad

La feminización de la tasa de parcialidad es uno de los elementos relevantes a la hora de entender otro fenómeno, este más amplio, como es el de la feminización de la pobreza al combinarse con una menor tasa de actividad (inferior en un 22% a la de los hombres), una mayor incidencia del desempleo, la preeminencia de las mujeres en los sectores económicos de menor reconocimiento social y la persistencia de una evidente brecha de género en lo respectivo a las cuantías salariales.

Irremediablemente, estas formas diversas de precariedad laboral se traduce en nuevos agravios para las mujeres a la hora de acceder a la jubilación y a otras prestaciones de la Seguridad Social que derivan de la menor extensión de las carreras de cotización y de un también menor importe de la base reguladora. Elementos ambos que, como hemos visto, en el caso de las mujeres proceden del lastre de la desigualdad que sigue imperando en el mercado laboral.

De la jubilación a la incapacidad permanente

El Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse sobre estos agravios y la evidencia de que cualquier perjuicio que afecte injustificadamente al trabajo a tiempo parcial supone un caso de discriminación de género. En esta ocasión, lo ha hecho mediante la Sentencia 155/2021 en la que, como ya hiciera respecto al acceso a la jubilación, declara la nulidad parcial de la actual regulación de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Si en el caso de la pensión de jubilación se ajustó a la tesis anteriormente defendida por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para concluir que el método de cálculo de los años cotizados necesarios para acceder a la prestación resultaba lesivo para los intereses de las personas contratadas a tiempo parcial, ahora hace lo propio en referencia al cálculo de los años cotizados a efectos de establecer la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

A día de hoy, esta base reguladora se calcula aplicando a los años naturales cotizados lo que se denomina el coeficiente global de parcialidad. Esto es, para una persona contratada al 50% de la jornada, su número de años cotizados se reduciría en la misma proporción y, por tanto, si hubiera cotizado a lo largo de 20 años, a efectos del cálculo de la base reguladora pasarían a a ser 10 años de cotización. Una vez obtenida esta cifra, y según el contenido de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a aplicar un coeficiente de 1.5 para obtener, ahora sí, el número de años que se tomarán en consideración como cotizados a la hora de calcular y establecer la base reguladora a partir de la cual se calculará el importe de la pensión de incapacidad permanente por enfermedad común. ¿Cuál es el problema? Pues es sencillo: si tomamos los 20 años cotizados por la persona del ejemplo, los dividimos por el 50% y aplicamos al resultado un coeficiente de 1.5 obtenemos que sólo se le contabilizarán 15 de los 20 años que esta persona trabajó a tiempo parcial.

Corregir la situación

De forma análoga y con similares argumentos a los que empleó para anular el método de acceso a la jubilación, el Tribunal Constitucional considera que el cálculo empleado para la determinación de la base reguladora contraviene doblemente el principio de no discriminación consagrado en la legislación comunitaria y en la propia Constitución española. Por un lado, se discrimina a las personas empleadas a tiempo parcial respecto a quines trabajan a jornada completa por el hecho de no tomar en consideración la totalidad de sus años cotizados, como sí sucede con el segundo colectivo. Pero además, representa un caso de discriminación por razón de género desde el momento en el que, como aprecia el TC, esta “diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras”.

Indiscutiblemente, debemos celebrar un fallo del Tribunal Constitucional que viene a corregir una de las muchas formas de discriminación que a día de hoy siguen padeciendo las mujeres trabajadoras en su esfera laboral y, a modo de corolario, en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

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El empleo a tiempo parcial en España es netamente femenino. Así se desprende, por ejemplo, de los datos estadísticos contenidos en un informe del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicado en 2019 en que se revelaba que 3 de cada 4 personas empleadas a tiempo parcial en el estado español son mujeres. Y no es una cuestión de elección. El mismo informe recogía que en 6 de cada 10 casos, el trabajo a tiempo parcial era indeseado y consecuencia, la inmensa mayoría de las veces, del mayor peso y responsabilidad que todavía recae sobre las mujeres respecto a las tareas domésticas y relacionadas con el cuidado de menores, personas de edad avanzada o enfermas. Actualmente, el 24% de las mujeres empleadas lo hacen a través de un contrato a tiempo parcial mientras que entre los hombres, la tasa de temporalidad se sitúa ligeramente por encima del 7%.

Parcialidad y precariedad

La feminización de la tasa de parcialidad es uno de los elementos relevantes a la hora de entender otro fenómeno, este más amplio, como es el de la feminización de la pobreza al combinarse con una menor tasa de actividad (inferior en un 22% a la de los hombres), una mayor incidencia del desempleo, la preeminencia de las mujeres en los sectores económicos de menor reconocimiento social y la persistencia de una evidente brecha de género en lo respectivo a las cuantías salariales.

Irremediablemente, estas formas diversas de precariedad laboral se traduce en nuevos agravios para las mujeres a la hora de acceder a la jubilación y a otras prestaciones de la Seguridad Social que derivan de la menor extensión de las carreras de cotización y de un también menor importe de la base reguladora. Elementos ambos que, como hemos visto, en el caso de las mujeres proceden del lastre de la desigualdad que sigue imperando en el mercado laboral.

De la jubilación a la incapacidad permanente

El Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse sobre estos agravios y la evidencia de que cualquier perjuicio que afecte injustificadamente al trabajo a tiempo parcial supone un caso de discriminación de género. En esta ocasión, lo ha hecho mediante la Sentencia 155/2021 en la que, como ya hiciera respecto al acceso a la jubilación, declara la nulidad parcial de la actual regulación de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Si en el caso de la pensión de jubilación se ajustó a la tesis anteriormente defendida por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para concluir que el método de cálculo de los años cotizados necesarios para acceder a la prestación resultaba lesivo para los intereses de las personas contratadas a tiempo parcial, ahora hace lo propio en referencia al cálculo de los años cotizados a efectos de establecer la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

A día de hoy, esta base reguladora se calcula aplicando a los años naturales cotizados lo que se denomina el coeficiente global de parcialidad. Esto es, para una persona contratada al 50% de la jornada, su número de años cotizados se reduciría en la misma proporción y, por tanto, si hubiera cotizado a lo largo de 20 años, a efectos del cálculo de la base reguladora pasarían a a ser 10 años de cotización. Una vez obtenida esta cifra, y según el contenido de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a aplicar un coeficiente de 1.5 para obtener, ahora sí, el número de años que se tomarán en consideración como cotizados a la hora de calcular y establecer la base reguladora a partir de la cual se calculará el importe de la pensión de incapacidad permanente por enfermedad común. ¿Cuál es el problema? Pues es sencillo: si tomamos los 20 años cotizados por la persona del ejemplo, los dividimos por el 50% y aplicamos al resultado un coeficiente de 1.5 obtenemos que sólo se le contabilizarán 15 de los 20 años que esta persona trabajó a tiempo parcial.

Corregir la situación

De forma análoga y con similares argumentos a los que empleó para anular el método de acceso a la jubilación, el Tribunal Constitucional considera que el cálculo empleado para la determinación de la base reguladora contraviene doblemente el principio de no discriminación consagrado en la legislación comunitaria y en la propia Constitución española. Por un lado, se discrimina a las personas empleadas a tiempo parcial respecto a quines trabajan a jornada completa por el hecho de no tomar en consideración la totalidad de sus años cotizados, como sí sucede con el segundo colectivo. Pero además, representa un caso de discriminación por razón de género desde el momento en el que, como aprecia el TC, esta “diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras”.

Indiscutiblemente, debemos celebrar un fallo del Tribunal Constitucional que viene a corregir una de las muchas formas de discriminación que a día de hoy siguen padeciendo las mujeres trabajadoras en su esfera laboral y, a modo de corolario, en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.