Fergo Aisa: los juzgados dicen que todavía podemos reclamar


Los afectados y afectadas por la comercialización por parte de Bankpyme de bonos de la extinta constructora Fergo Aisa, todavía están a tiempo de reclamar. Así lo admiten los juzgados, que fijan la fecha a contar para su prescripción en noviembre de 2017.

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Miles de clientes de la antigua Bankpyme -actualmente absorbida por Caixabank- perdieron los ahorros invertidos en bonos de la constructora Fergo Aisa, un producto que se les ofreció ocultando su verdadera naturaleza y bajo la falsa apariencia de tratarse de un depósito garantizado a 5 años y sometido a un pacto de recompra por parte de la propia Bankpyme.

Sin embargo, la realidad distaba mucho de ser aquello que Bankpyme trasladó a sus clientes, abusando de su confianza. Una clientela a quien no se le explicó, por ejemplo, que tanto la constructora Fergo Aisa como la propia Bankpyme eran sociedades participadas por un mismo grupo inversor: Agrupación Mutua y que, por tanto, el consejo de Bankpyme no era el de asesores expertos e independientes sino el de una parte interesada en primera persona en el éxito de la operación. Ni tampoco se explicó, por supuesto, que en 2006, en el momento de realizarse la emisión de bonos, la verdadera situación financiera de la empresa era muy cercana a la quiebra contable y, por tanto, cualquier inversión realizada en ella estaba sujeta a un altísimo riesgo de pérdida del valor de lo invertido. Pero en sentido contrario, Bankpyme ofreció a sus clientes los bonos de Fergo Aisa presentándolos como un producto absolutamente seguro y garantizado mediante un pacto de recompra por parte de la propia entidad. De este modo, en lugar del producto complejo y de riesgo que en realidad eran los bonos, a los clientes de Bankpyme se les presentó un depósito garantizado con vencimiento a cinco años, periodo transcurrido el cual se recuperaría el capital invertido y los intereses generados durante este tiempo.

Pero como bien saben los afectados y afectadas, en 2011, llegado el momento del vencimiento de los depósitos, ninguno de los inversores consiguió recuperar su dinero. Ese mismo año, la propia Bankpyme desaparecía definitivamente absorbida por Caixabank y con ella, parecían hacerlo también los ahorros de los frustrados clientes que siguieron el consejo de su entidad para invertir en bonos de Fergo Aisa. Pero no es así, muchos clientes han conseguido la devolución de lo invertido gracias a la unánime jurisprudencia pacífica existente en torno a este producto financiero, y quienes aún no lo han hecho, todavía están a tiempo de reclamarlo.

¿Por qué decimos que se puede recuperar el dinero invertido en bonos de Fergo Aisa?

En primer lugar, porque las entidades financieras deben cumplir con la obligación de transparencia e información cuando ofrecen un producto complejo y de riesgo a clientes minoristas, especialmente si estos no son expertos en el mundo de las finanzas ni inversores profesionales. Si la información facilitada por la entidad no era clara o adecuada para entender que existía la posibilidad de perder el dinero de la inversión, la legislación española establece que los contratos deben ser considerados nulos y corresponde la devolución de todo lo perdido, además de posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. Y en segundo lugar, porque en el reverso de las ordenes de compra existía un pacto de recompra una vez alcanzado el vencimiento del plazo establecido, de modo que llegado el vencimiento, Bankpime debía devolver el dinero y al no hacerlo incumplió el contrato, tal como ha tenido ocasión de fallar en numerosas resoluciones el Tribunal Supremo.

Precisamente, nuestro despacho obtuvo, ya en 2013, la primera sentencia dictada en todo el Estado español que acreditaba la falta de transparencia y vulneración del principio de debida diligencia por parte de Bankpyme a la hora de ofrecer los bonos de la constructora incumpliendo las obligaciones de ofrecer a los clientes información detallada y precisa sobre el riesgo de incurrir en situación de pérdidas del capital. Posteriormente han sido cientos los bonistas que han podido recuperar la totalidad de su inversión, que después de tantos años ya daban por perdida, ya sea por medio de sentencia o bien mediante un acuerdo de transacción en el transcurso del procedimiento judicial.

¿Si Fergo Aisa ya no existe y tampoco lo hace Bankpyme, quién es responsable?

La responsable de hacerse cargo del valor de los bonos de Fergo Aisa comercializados por Bankpyme es Caixabank, entidad que adquirió en el año 2011 el antiguo Banco de la Pequeña y Mediana Empresa convirtiéndose en su legal sucesora.

Así lo determinó con total claridad el Tribunal Supremo en el año 2017 en una sentencia donde establecía que «Caixabank debe responder ante los demandantes de igual forma y con idéntico alcance al que lo haría Bankpyme».

De este modo, corresponde a Caixabank responder ante las reclamaciones por daños y perjuicios y las acciones de nulidad interpuestas por miles de clientes afectados por la masiva comercialización de productos financieros complejos y de alto riesgo que Bankpyme realizó entre sus clientes.

¿Estamos a tiempo de reclamar si todavía no lo hemos hecho?

Sí, todavía es posible, pero debemos tener en cuenta que el plazo para reclamar es diferente en Catalunya que fuera de esta Comunidad. Los Juzgados y Tribunales, acogiendo nuestra defensa, están determinando que el plazo de prescripción para reclamar judicialmente la devolución del valor de la inversión perdida se inicia desde que el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de noviembre de 2017 fijó como doctrina que Caixabank debía asumir como destinataria las reclamaciones que se dirigieran contra la antigua Bankpime. Así pues, se entiende que para poder inicial el cómputo de los plazos de prescripción es necesario conocer primero contra quién puede reclamar el afectado. Es por ello que debemos actualizar positivamente anteriores informaciones ofrecidas al respecto. En consecuencia, el plazo para reclamar finaliza, según el Código Civil común y tras la suspensión de los plazos procesales como consecuencia de la pandemia de Covid-19, el próximo día 20 de febrero de 2023.

La única excepción a este supuesto la constituyen los inversores afectados de Cataluña. El Código Civil catalán contempla plazos de prescripción más dilatados y, en su caso, el periodo para reclamar no finaliza hasta el 20 de febrero de 2028 (sumando la prórroga de la Covid-19). Así pues, el plazo para reclamar finaliza en:

  • Cataluña: 20 de febrero de 2028
  • Resto de España: 20 de febrero de 2023

Para interrumpir la prescripción y no perder la oportunidad de reclamar, podéis descargar este formulario que ponemos a vuestra disposición y que debéis completar con vuestros datos y hacerlo llegar al servicio de atención al cliente de Caixabank mediante burofax:

¿Qué están diciendo los juzgados sobre los bonos de Fergo Aisa?

Pues, básicamente, que Bankpyme engañó a sus clientes y abusó de su confianza. Y que Caixabank, como sucesora, debe devolver el dinero invertido y perdido. Por supuesto, esto es tan solo una simplificación de una realidad mucho más compleja, pero lo cierto es que los juzgados de toda España están dictando sentencias en este sentido, en las que consideran que Bankpyme incumplió con su obligación de facilitar toda la información necesaria sobre la naturaleza del producto que ofrecía y, sobre todo, la posibilidad de sufrir pérdidas como consecuencia del riesgo que, sin saberlo, los clientes estaban asumiendo.

A continuación, os enlazamos algunas sentencias recientes favorables a afectados por los bonos de Fergo Aisa conseguidas por nuestro despacho en las que se hace especial hincapié en el cómputo de los plazos de prescripción, incluso en el peor de los casos, computando el inicio de dicho plazo desde la fecha del vencimiento de los bonos en agosto de 2011 ( y todo ello sin considerar además que Fergo Aisa en realidad pospuso el vencimiento de los bonos y el pago de los cupones hasta agosto de 2018, hecho que no pudo cumplir porque en octubre de 2013 entró en quiebra)

Descarga las sentencias en formato PDF

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Miles de clientes de la antigua Bankpyme -actualmente absorbida por Caixabank- perdieron los ahorros invertidos en bonos de la constructora Fergo Aisa, un producto que se les ofreció ocultando su verdadera naturaleza y bajo la falsa apariencia de tratarse de un depósito garantizado a 5 años y sometido a un pacto de recompra por parte de la propia Bankpyme.

Sin embargo, la realidad distaba mucho de ser aquello que Bankpyme trasladó a sus clientes, abusando de su confianza. Una clientela a quien no se le explicó, por ejemplo, que tanto la constructora Fergo Aisa como la propia Bankpyme eran sociedades participadas por un mismo grupo inversor: Agrupación Mutua y que, por tanto, el consejo de Bankpyme no era el de asesores expertos e independientes sino el de una parte interesada en primera persona en el éxito de la operación. Ni tampoco se explicó, por supuesto, que en 2006, en el momento de realizarse la emisión de bonos, la verdadera situación financiera de la empresa era muy cercana a la quiebra contable y, por tanto, cualquier inversión realizada en ella estaba sujeta a un altísimo riesgo de pérdida del valor de lo invertido. Pero en sentido contrario, Bankpyme ofreció a sus clientes los bonos de Fergo Aisa presentándolos como un producto absolutamente seguro y garantizado mediante un pacto de recompra por parte de la propia entidad. De este modo, en lugar del producto complejo y de riesgo que en realidad eran los bonos, a los clientes de Bankpyme se les presentó un depósito garantizado con vencimiento a cinco años, periodo transcurrido el cual se recuperaría el capital invertido y los intereses generados durante este tiempo.

Pero como bien saben los afectados y afectadas, en 2011, llegado el momento del vencimiento de los depósitos, ninguno de los inversores consiguió recuperar su dinero. Ese mismo año, la propia Bankpyme desaparecía definitivamente absorbida por Caixabank y con ella, parecían hacerlo también los ahorros de los frustrados clientes que siguieron el consejo de su entidad para invertir en bonos de Fergo Aisa. Pero no es así, muchos clientes han conseguido la devolución de lo invertido gracias a la unánime jurisprudencia pacífica existente en torno a este producto financiero, y quienes aún no lo han hecho, todavía están a tiempo de reclamarlo.

¿Por qué decimos que se puede recuperar el dinero invertido en bonos de Fergo Aisa?

En primer lugar, porque las entidades financieras deben cumplir con la obligación de transparencia e información cuando ofrecen un producto complejo y de riesgo a clientes minoristas, especialmente si estos no son expertos en el mundo de las finanzas ni inversores profesionales. Si la información facilitada por la entidad no era clara o adecuada para entender que existía la posibilidad de perder el dinero de la inversión, la legislación española establece que los contratos deben ser considerados nulos y corresponde la devolución de todo lo perdido, además de posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. Y en segundo lugar, porque en el reverso de las ordenes de compra existía un pacto de recompra una vez alcanzado el vencimiento del plazo establecido, de modo que llegado el vencimiento, Bankpime debía devolver el dinero y al no hacerlo incumplió el contrato, tal como ha tenido ocasión de fallar en numerosas resoluciones el Tribunal Supremo.

Precisamente, nuestro despacho obtuvo, ya en 2013, la primera sentencia dictada en todo el Estado español que acreditaba la falta de transparencia y vulneración del principio de debida diligencia por parte de Bankpyme a la hora de ofrecer los bonos de la constructora incumpliendo las obligaciones de ofrecer a los clientes información detallada y precisa sobre el riesgo de incurrir en situación de pérdidas del capital. Posteriormente han sido cientos los bonistas que han podido recuperar la totalidad de su inversión, que después de tantos años ya daban por perdida, ya sea por medio de sentencia o bien mediante un acuerdo de transacción en el transcurso del procedimiento judicial.

¿Si Fergo Aisa ya no existe y tampoco lo hace Bankpyme, quién es responsable?

La responsable de hacerse cargo del valor de los bonos de Fergo Aisa comercializados por Bankpyme es Caixabank, entidad que adquirió en el año 2011 el antiguo Banco de la Pequeña y Mediana Empresa convirtiéndose en su legal sucesora.

Así lo determinó con total claridad el Tribunal Supremo en el año 2017 en una sentencia donde establecía que «Caixabank debe responder ante los demandantes de igual forma y con idéntico alcance al que lo haría Bankpyme».

De este modo, corresponde a Caixabank responder ante las reclamaciones por daños y perjuicios y las acciones de nulidad interpuestas por miles de clientes afectados por la masiva comercialización de productos financieros complejos y de alto riesgo que Bankpyme realizó entre sus clientes.

¿Estamos a tiempo de reclamar si todavía no lo hemos hecho?

Sí, todavía es posible, pero debemos tener en cuenta que el plazo para reclamar es diferente en Catalunya que fuera de esta Comunidad. Los Juzgados y Tribunales, acogiendo nuestra defensa, están determinando que el plazo de prescripción para reclamar judicialmente la devolución del valor de la inversión perdida se inicia desde que el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de noviembre de 2017 fijó como doctrina que Caixabank debía asumir como destinataria las reclamaciones que se dirigieran contra la antigua Bankpime. Así pues, se entiende que para poder inicial el cómputo de los plazos de prescripción es necesario conocer primero contra quién puede reclamar el afectado. Es por ello que debemos actualizar positivamente anteriores informaciones ofrecidas al respecto. En consecuencia, el plazo para reclamar finaliza, según el Código Civil común y tras la suspensión de los plazos procesales como consecuencia de la pandemia de Covid-19, el próximo día 20 de febrero de 2023.

La única excepción a este supuesto la constituyen los inversores afectados de Cataluña. El Código Civil catalán contempla plazos de prescripción más dilatados y, en su caso, el periodo para reclamar no finaliza hasta el 20 de febrero de 2028 (sumando la prórroga de la Covid-19). Así pues, el plazo para reclamar finaliza en:

  • Cataluña: 20 de febrero de 2028
  • Resto de España: 20 de febrero de 2023

Para interrumpir la prescripción y no perder la oportunidad de reclamar, podéis descargar este formulario que ponemos a vuestra disposición y que debéis completar con vuestros datos y hacerlo llegar al servicio de atención al cliente de Caixabank mediante burofax:

¿Qué están diciendo los juzgados sobre los bonos de Fergo Aisa?

Pues, básicamente, que Bankpyme engañó a sus clientes y abusó de su confianza. Y que Caixabank, como sucesora, debe devolver el dinero invertido y perdido. Por supuesto, esto es tan solo una simplificación de una realidad mucho más compleja, pero lo cierto es que los juzgados de toda España están dictando sentencias en este sentido, en las que consideran que Bankpyme incumplió con su obligación de facilitar toda la información necesaria sobre la naturaleza del producto que ofrecía y, sobre todo, la posibilidad de sufrir pérdidas como consecuencia del riesgo que, sin saberlo, los clientes estaban asumiendo.

A continuación, os enlazamos algunas sentencias recientes favorables a afectados por los bonos de Fergo Aisa conseguidas por nuestro despacho en las que se hace especial hincapié en el cómputo de los plazos de prescripción, incluso en el peor de los casos, computando el inicio de dicho plazo desde la fecha del vencimiento de los bonos en agosto de 2011 ( y todo ello sin considerar además que Fergo Aisa en realidad pospuso el vencimiento de los bonos y el pago de los cupones hasta agosto de 2018, hecho que no pudo cumplir porque en octubre de 2013 entró en quiebra)

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