El Tribunal Supremo cambia de criterio respecto a la tributación de los intereses de demora


Los intereses que la propia administración de Hacienda está obligada a abonar cuando devuelve los importes de liquidaciones que no se hicieron conforme a derecho no están exentos de tributación. Nuestra compañera Laia Manté, abogada experta en fiscalidad, comenta una polémica e incomprensible decisión judicial.

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La tributación o no de los intereses que los contribuyentes perciben cuando Hacienda les practica alguna devolución fruto de las reclamaciones que se interponen ha sido desde siempre una batalla entre la Administración, que consideraba que debían tributar, y el contribuyente, que consideraba que si padecía un retraso a la hora de obtener un dinero que le correspondía, era necesario compensarlo y resuyltaba perverso que esta compensación comportara también una tributación. Esto ocasionó desagradables sorpresas a contribuyentes que después de largo tiempo manteniendo un pleito contra Hacienda, recibían con horror una nueva notificación de la propia Hacienda reclamándoles la tributación de unos intereses que ni siquiera aparecieran en los datos fiscales y que (menos aún en los últimos tiempos) tampoco se les había alertado de que debían declararlos, pese a que la pagadora era la propia Administración de Hacienda.

El pasado 3 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que parecía que se resolvía esta eterna discusión y se decía que dado su carácter «indemnizatorio» para compensar un retraso que no se hubiera producido de haberse realizado conforme a derecho las liquidaciones desde un inicio, los intereses estaban exentos de tributar. En este sentido, también se había pronunciado respecto a los intereses de indemnizaciones por accidentes o laborales exentos en los que se ampliaba esta exención a los intereses que podían generarse.

«Por fin algo de cordura», pensamos muchos. Incluso algunos clientes que habían tributado por estos intereses pidieron y obtuvieron la devolución de lo tributado sin necesidad de otra gestión que la de solicitarla.

Pero la alegría ha durado poco. Un Tribunal Supremo con bajas importantes, sin las sustituciones necesarias y con un criterio errático, ha dictado una nueva sentencia (de 12 de enero de 2023) donde, sin despeinarse, cambia de criterio y en la que interpreta que a pesar del carácter indemnizatorio estos intereses deben tributar. Y no sólo eso sino que considera que deben tributar en la base general y no en la correspondiente al ahorro, generando una tributación mayor sin argumentar demasiado bien el motivo. Pero lo que más nos preocupa de todo ello es que la interpretación parte del supuesto de que ante la duda debe tributarse, cuando realmente la existencia de duda debería generar siempre una interpretación procontribuyente.

Por el contrario, coincidimos plenamente con los votos particulares de la sentencia, que hablan de seguridad jurídica. Parece inverosímil que en tan poco tiempo tengamos un cambio de criterio de esta envergadura sin que se haya modificado la Ley ni las circunstancias, sino que únicamente ha cambiado la composición del Tribunal. Técnicamente el encaje es forzado y lo peor de todo es que Hacienda acaba beneficiándose de haber hecho mal las cosas (si hace una liquidación que es anulada por un juez y devuelve un dinero que el contribuyente no debería haber incrementado con los intereses que la Ley impone, acabará recuperará entre un 20% y un 40% de estos intereses a través de la obligación de tributación, hecho totalmente insólito).

Y nos preocupa el cariz que pueda tomar el Tribunal Supremo con estas interpretaciones, pues por desgracia nos habíamos acostumbrado a interpretaciones guiadas por la exigencia de buena administración y buena regulación propias de un Estado de Derecho maduro que sabe poner límites a la voracidad recaudatoria y exigir una diligencia ejemplar en defensa del contribuyente. Damos un paso atrás y volvemos a la idea de que somos un país con mala cultura tributaria y que, por tanto, ante la duda obligamos a tributar, pues partimos del supuesto que el contribuyente ha querido defraudar y hacerse el listo. Y eso preocupa, y mucho, porque, entre otras cosas, pone a todo el mundo en el mismo saco y desincentiva la corresponsabilidad fiscal.

¿Y ahora qué debemos hacer?

Dado que las Sentencias del Supremo vinculan a la Administración, es evidente que no tardará en volver a exigir la tributación de estos intereses. Por tanto, si hemos obtenido alguna devolución fiscal con intereses habrá que ver si éstos aparecen en los datos fiscales (los de Hacienda, en los de las demás administraciones seguro que no aparecen) y valorar añadirlos a la declaración renta. Respecto a los ejercicios ya presentados (2021 el último), pensamos que existiendo en ese momento un criterio diferente, ahora no pueden ser reclamados.

  • Un artículo de Laia Manté, abogada de Col·lectiu Ronda

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La tributación o no de los intereses que los contribuyentes perciben cuando Hacienda les practica alguna devolución fruto de las reclamaciones que se interponen ha sido desde siempre una batalla entre la Administración, que consideraba que debían tributar, y el contribuyente, que consideraba que si padecía un retraso a la hora de obtener un dinero que le correspondía, era necesario compensarlo y resuyltaba perverso que esta compensación comportara también una tributación. Esto ocasionó desagradables sorpresas a contribuyentes que después de largo tiempo manteniendo un pleito contra Hacienda, recibían con horror una nueva notificación de la propia Hacienda reclamándoles la tributación de unos intereses que ni siquiera aparecieran en los datos fiscales y que (menos aún en los últimos tiempos) tampoco se les había alertado de que debían declararlos, pese a que la pagadora era la propia Administración de Hacienda.

El pasado 3 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que parecía que se resolvía esta eterna discusión y se decía que dado su carácter «indemnizatorio» para compensar un retraso que no se hubiera producido de haberse realizado conforme a derecho las liquidaciones desde un inicio, los intereses estaban exentos de tributar. En este sentido, también se había pronunciado respecto a los intereses de indemnizaciones por accidentes o laborales exentos en los que se ampliaba esta exención a los intereses que podían generarse.

«Por fin algo de cordura», pensamos muchos. Incluso algunos clientes que habían tributado por estos intereses pidieron y obtuvieron la devolución de lo tributado sin necesidad de otra gestión que la de solicitarla.

Pero la alegría ha durado poco. Un Tribunal Supremo con bajas importantes, sin las sustituciones necesarias y con un criterio errático, ha dictado una nueva sentencia (de 12 de enero de 2023) donde, sin despeinarse, cambia de criterio y en la que interpreta que a pesar del carácter indemnizatorio estos intereses deben tributar. Y no sólo eso sino que considera que deben tributar en la base general y no en la correspondiente al ahorro, generando una tributación mayor sin argumentar demasiado bien el motivo. Pero lo que más nos preocupa de todo ello es que la interpretación parte del supuesto de que ante la duda debe tributarse, cuando realmente la existencia de duda debería generar siempre una interpretación procontribuyente.

Por el contrario, coincidimos plenamente con los votos particulares de la sentencia, que hablan de seguridad jurídica. Parece inverosímil que en tan poco tiempo tengamos un cambio de criterio de esta envergadura sin que se haya modificado la Ley ni las circunstancias, sino que únicamente ha cambiado la composición del Tribunal. Técnicamente el encaje es forzado y lo peor de todo es que Hacienda acaba beneficiándose de haber hecho mal las cosas (si hace una liquidación que es anulada por un juez y devuelve un dinero que el contribuyente no debería haber incrementado con los intereses que la Ley impone, acabará recuperará entre un 20% y un 40% de estos intereses a través de la obligación de tributación, hecho totalmente insólito).

Y nos preocupa el cariz que pueda tomar el Tribunal Supremo con estas interpretaciones, pues por desgracia nos habíamos acostumbrado a interpretaciones guiadas por la exigencia de buena administración y buena regulación propias de un Estado de Derecho maduro que sabe poner límites a la voracidad recaudatoria y exigir una diligencia ejemplar en defensa del contribuyente. Damos un paso atrás y volvemos a la idea de que somos un país con mala cultura tributaria y que, por tanto, ante la duda obligamos a tributar, pues partimos del supuesto que el contribuyente ha querido defraudar y hacerse el listo. Y eso preocupa, y mucho, porque, entre otras cosas, pone a todo el mundo en el mismo saco y desincentiva la corresponsabilidad fiscal.

¿Y ahora qué debemos hacer?

Dado que las Sentencias del Supremo vinculan a la Administración, es evidente que no tardará en volver a exigir la tributación de estos intereses. Por tanto, si hemos obtenido alguna devolución fiscal con intereses habrá que ver si éstos aparecen en los datos fiscales (los de Hacienda, en los de las demás administraciones seguro que no aparecen) y valorar añadirlos a la declaración renta. Respecto a los ejercicios ya presentados (2021 el último), pensamos que existiendo en ese momento un criterio diferente, ahora no pueden ser reclamados.

  • Un artículo de Laia Manté, abogada de Col·lectiu Ronda