Derechos de las personas que enferman por el trabajo o sufren accidentes laborales


En España, cada día mueren 2 personas como consecuencia del trabajo, 14 sufren un accidente grave y más de 1500 se accidentan levemente. El 28 de abril, se celebra el Día Internacional de la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos. Una jornada que este año, una vez más, llega acompañada de unas estadísticas absolutamente dramáticas

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En Cataluña y en el conjunto del Estado, 2020 ha vuelto a ser un año negro en cuanto a la prevención de riesgos y la salud laboral. El año de la pandemia, el confinamiento y las restricciones a la movilidad, el teletrabajo y los largos periodos de suspensión de la actividad por los ERTE, la estadística de accidentes de trabajo no ha disminuido, como se hubiera podido esperar, sino que en algunos aspectos ha sido incluso más dramática. De hecho, la peor estadística en casi una década, especialmente en Cataluña, donde la cifra de accidentes de trabajo mortales ha aumentado un 20% respecto 2019. Durante el pasado año, casi 100 personas perdieron la vida en el trabajo en Cataluña.

Las muertes son, sin duda, la cara más trágica de estos datos. Pero no la única que sirve para demostrar que, en España, el camino por recorrer en materia de prevención y seguridad en el lugar de trabajo aún es muy largo antes de que nuestra estadística de siniestralidad se equipare a la realidad de la mayoría de países de la UE. En el 2020, y en todo el Estado, se contabilizaron 485.365 accidentes laborales con baja médica. Un dato abrumador. Y aún hay más, porque cuando hablamos de seguridad y prevención en el trabajo, también lo hacemos de las enfermedades profesionales, donde constantemente nos encontramos ante el grave problema que supone la falta de diagnóstico y reconocimiento del origen laboral de muchas patologías, especialmente casos de cáncer y afectaciones psíquicas, pero también un gran número de trastornos de diversa naturaleza, sobre todo los de carácter musculoesqueléticos que generalmente tienen que ver con la realización de movimientos repetitivos y la adopción de posturas forzadas en el transcurso de nuestra práctica laboral diaria.

Varias estimaciones señalan que, como mínimo, un 20% de las bajas consideradas como derivadas de enfermedad común en realidad han sido provocadas por el trabajo y deberían figurar como enfermedad profesional, situándonos a la cola de Europa en en cuanto al reconocimiento de patologías laborales.

A la práctica, esta falta de reconocimiento supone una vulneración de nuestros derechos y un importante perjuicio para las personas enfermas, tanto en términos económicos como sanitarios. Debemos tener presente que, en caso de haber enfermado como consecuencia del trabajo y causar baja médica, tenemos derecho, por ejemplo, a percibir una prestación por incapacidad temporal (IT) mientras nuestro estado físico no nos permita recuperar la capacidad laboral . Pero existe una gran diferencia entre causar baja por una enfermedad común o una profesional. En este segundo caso, tenemos derecho a una prestación económica en concepto de IT equivalente al 75% de nuestra base reguladora y desde el primer día de baja, que muchos convenios colectivos complementan hasta el 100% del sueldo. En cambio si el nuestra enfermedad se declara como común, la prestación económica comportará tres días sin salario, y cobrar el 60% de la base reguladora entre los días 4º a 20º, no siendo hasta el 21º que se empieza a percibir el 75%, y son menos los convenios que complementan las bajas por enfermedades comunes hasta el 100% del sueldo.

Esta no es la única diferencia sustancial. Para cobrar la baja cuando la enfermedad es común, es necesario acreditar un período mínimo de cotización a la Seguridad Social previo a la incapacidad temporal. Este requisito no existe cuando la enfermedad es profesional. Además, para las patologías de origen laboral queda garantizada de forma absoluta la asistencia sanitaria, sin que la persona enferma tenga que afrontar ningún tipo de gasto relacionado con los tratamientos clínicos o farmacológicos que necesite para recuperarse plenamente .

Otra razón por la que tiene importancia que la enfermedad sea reconocida como profesional es debido a que, si mientras estamos de baja finaliza el contrato y pasamos a situación de desempleo, continuaremos cobrando por nuestra baja y no consumiremos días de prestación por desempleo. En cambio, si se trata de una enfermedad común, los días de baja sí se descontarán de nuestra prestación.

La trascendencia de ver reconocida nuestra enfermedad o accidente como profesional y no común todavía se acentúa más en el supuesto de que la IT sea permanente y, desgraciadamente, la entidad de nuestra afectación sea tal que no podamos recuperar plenamente la actividad laboral. En este escenario, la diferencia económica entre las respectivas prestaciones todavía adquiere más trascendencia. Además, en caso que ha existido incumplimiento por parte de la empresa en materia de prevención a la hora de proteger nuestra salud, tendríamos derecho a un incremento del importe de las prestaciones que se deriven y la posibilidad de reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Por todo ello, es importante recordar que si padecemos una enfermedad que ha sido calificada como común y no estamos de acuerdo, podemos reclamar ante el INSS para que proceda a una determinación de contingencia y sea considerada profesional. De este modo, ahora sí, podremos acceder a todos los derechos económicos y sanitarios que nos corresponden.

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En Cataluña y en el conjunto del Estado, 2020 ha vuelto a ser un año negro en cuanto a la prevención de riesgos y la salud laboral. El año de la pandemia, el confinamiento y las restricciones a la movilidad, el teletrabajo y los largos periodos de suspensión de la actividad por los ERTE, la estadística de accidentes de trabajo no ha disminuido, como se hubiera podido esperar, sino que en algunos aspectos ha sido incluso más dramática. De hecho, la peor estadística en casi una década, especialmente en Cataluña, donde la cifra de accidentes de trabajo mortales ha aumentado un 20% respecto 2019. Durante el pasado año, casi 100 personas perdieron la vida en el trabajo en Cataluña.

Las muertes son, sin duda, la cara más trágica de estos datos. Pero no la única que sirve para demostrar que, en España, el camino por recorrer en materia de prevención y seguridad en el lugar de trabajo aún es muy largo antes de que nuestra estadística de siniestralidad se equipare a la realidad de la mayoría de países de la UE. En el 2020, y en todo el Estado, se contabilizaron 485.365 accidentes laborales con baja médica. Un dato abrumador. Y aún hay más, porque cuando hablamos de seguridad y prevención en el trabajo, también lo hacemos de las enfermedades profesionales, donde constantemente nos encontramos ante el grave problema que supone la falta de diagnóstico y reconocimiento del origen laboral de muchas patologías, especialmente casos de cáncer y afectaciones psíquicas, pero también un gran número de trastornos de diversa naturaleza, sobre todo los de carácter musculoesqueléticos que generalmente tienen que ver con la realización de movimientos repetitivos y la adopción de posturas forzadas en el transcurso de nuestra práctica laboral diaria.

Varias estimaciones señalan que, como mínimo, un 20% de las bajas consideradas como derivadas de enfermedad común en realidad han sido provocadas por el trabajo y deberían figurar como enfermedad profesional, situándonos a la cola de Europa en en cuanto al reconocimiento de patologías laborales.

A la práctica, esta falta de reconocimiento supone una vulneración de nuestros derechos y un importante perjuicio para las personas enfermas, tanto en términos económicos como sanitarios. Debemos tener presente que, en caso de haber enfermado como consecuencia del trabajo y causar baja médica, tenemos derecho, por ejemplo, a percibir una prestación por incapacidad temporal (IT) mientras nuestro estado físico no nos permita recuperar la capacidad laboral . Pero existe una gran diferencia entre causar baja por una enfermedad común o una profesional. En este segundo caso, tenemos derecho a una prestación económica en concepto de IT equivalente al 75% de nuestra base reguladora y desde el primer día de baja, que muchos convenios colectivos complementan hasta el 100% del sueldo. En cambio si el nuestra enfermedad se declara como común, la prestación económica comportará tres días sin salario, y cobrar el 60% de la base reguladora entre los días 4º a 20º, no siendo hasta el 21º que se empieza a percibir el 75%, y son menos los convenios que complementan las bajas por enfermedades comunes hasta el 100% del sueldo.

Esta no es la única diferencia sustancial. Para cobrar la baja cuando la enfermedad es común, es necesario acreditar un período mínimo de cotización a la Seguridad Social previo a la incapacidad temporal. Este requisito no existe cuando la enfermedad es profesional. Además, para las patologías de origen laboral queda garantizada de forma absoluta la asistencia sanitaria, sin que la persona enferma tenga que afrontar ningún tipo de gasto relacionado con los tratamientos clínicos o farmacológicos que necesite para recuperarse plenamente .

Otra razón por la que tiene importancia que la enfermedad sea reconocida como profesional es debido a que, si mientras estamos de baja finaliza el contrato y pasamos a situación de desempleo, continuaremos cobrando por nuestra baja y no consumiremos días de prestación por desempleo. En cambio, si se trata de una enfermedad común, los días de baja sí se descontarán de nuestra prestación.

La trascendencia de ver reconocida nuestra enfermedad o accidente como profesional y no común todavía se acentúa más en el supuesto de que la IT sea permanente y, desgraciadamente, la entidad de nuestra afectación sea tal que no podamos recuperar plenamente la actividad laboral. En este escenario, la diferencia económica entre las respectivas prestaciones todavía adquiere más trascendencia. Además, en caso que ha existido incumplimiento por parte de la empresa en materia de prevención a la hora de proteger nuestra salud, tendríamos derecho a un incremento del importe de las prestaciones que se deriven y la posibilidad de reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Por todo ello, es importante recordar que si padecemos una enfermedad que ha sido calificada como común y no estamos de acuerdo, podemos reclamar ante el INSS para que proceda a una determinación de contingencia y sea considerada profesional. De este modo, ahora sí, podremos acceder a todos los derechos económicos y sanitarios que nos corresponden.