Afectados Banco Popular, ¿qué puedo reclamar?

Cómo ejercer nuestros derechos y recuperar el dinero perdido

Los accionistas, bonistas y tenedores de preferentes o deuda subordinada de Banco Popular -sean personas físicas o jurídicas- tienen derecho a reclamar y recuperar el importe de las inversiones perdidas con la resolución de la entidad.

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Más de 300.000 accionistas, bonistas y preferentistas de Banco Popular han perdido la totalidad de su inversión tras la resolución de la entidad y posterior adquisición por parte del Santander. Se trata de clientes minoristas que depositaron todos sus ahorros en estos productos guiándose por la relación de confianza que tenían con su banco de toda la vida.

A día de hoy, corresponde invitar a las personas afectadas a ejercer sus derechos como consumidores de productos financieros y recuperar el valor de su inversión, puesto que son ya numerosas las sentencias que condenan a Banco Popular por irregularidades en el proceso de comercialización de estos productos y falta de información. Y con mayor razón si cabe después de darse a conocer el pasado mes de junio un informe emitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el que consideraba que la cúpula directiva de Banco Popular falseó las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 para ofrecer una falsa imagen de solidez financiera de la entidad.

Esta falsedad avalaría la petición de nulidad de la adquisición de acciones, especialmente las que se emitieron con motivo de la ampliación de capital que Banco Popular hizo en 2016, ya que nos encontraríamos además ante la supuesta comisión de un delito de fraude contra los inversores.

¿Qué afectados pueden reclamar?

Cualquier accionista, bonista o inversor de deuda subordinada o participaciones preferentes (persona física o jurídica) tiene derecho a reclamar y recuperar el dinero perdido tras la venta del Banco Popular al Santander, pero cada caso es diferente.

En concreto, podrán reclamar:

  • Los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2016 contratando directamente con Banco Popular o a través de otro banco.
  • Los accionistas de emisiones anteriores a la de 2016 contratando directamente con Banco Popular o a través de otro banco.
  • Los titulares de bonos, preferentes y/o deuda subordinada.

¿Qué puedo reclamar?

Los accionistas, preferentistas y tenedores de deuda subordinada pueden solicitar judicialmente:

La nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de Banco Popular, así como de los demás productos financieros, o subsidiariamente la reclamación de daños y perjuicios, con la consiguiente devolución del capital invertido más los intereses legales y las custodias (comisiones de mantenimiento). A este importe deberemos restar los rendimientos obtenidos a través de los productos suscritos con sus correspondientes intereses.

En estos supuestos, no se discute la complejidad del producto contratado, sino la falta de veracidad de la información relacionada con el mismo.

El plazo para el ejercicio de la acción de nulidad es de 4 años a contar desde el 7 de junio de 2017 (resolución del Banco Popular). En el caso que la acción ejercida sea la de daños y perjuicios  el plazo de prescripción es de 5 años desde la resolución de Banco Popular.

Además, y para aquellos accionistas que adquirieron sus títulos con ocasión de la última ampliación de capital de Banco Popular (junio de 2016), la Ley del Mercado de Valores prevé la acción por falsedad del folleto de emisión, que igualmente contempla la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a los accionistas como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en el folleto que se les entregó antes de adquirir las acciones. El plazo de prescripción de esta acción es de 3 años, a contar desde que el momento en el que el accionista tuvo conocimiento de la falsedad o incorrección de la información ofrecida en el folleto por la entidad bancaria (junio de 2016).

NOTA IMPORTANTE:para poder ejercitar estas acciones judicialmente el afectado no tiene que haber aceptado los bonos fidelización ofrecidos por el Banco Santander.

Cómo ejercer nuestros derechos y recuperar el dinero perdido

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Más de 300.000 accionistas, bonistas y preferentistas de Banco Popular han perdido la totalidad de su inversión tras la resolución de la entidad y posterior adquisición por parte del Santander. Se trata de clientes minoristas que depositaron todos sus ahorros en estos productos guiándose por la relación de confianza que tenían con su banco de toda la vida.

A día de hoy, corresponde invitar a las personas afectadas a ejercer sus derechos como consumidores de productos financieros y recuperar el valor de su inversión, puesto que son ya numerosas las sentencias que condenan a Banco Popular por irregularidades en el proceso de comercialización de estos productos y falta de información. Y con mayor razón si cabe después de darse a conocer el pasado mes de junio un informe emitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el que consideraba que la cúpula directiva de Banco Popular falseó las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 para ofrecer una falsa imagen de solidez financiera de la entidad.

Esta falsedad avalaría la petición de nulidad de la adquisición de acciones, especialmente las que se emitieron con motivo de la ampliación de capital que Banco Popular hizo en 2016, ya que nos encontraríamos además ante la supuesta comisión de un delito de fraude contra los inversores.

¿Qué afectados pueden reclamar?

Cualquier accionista, bonista o inversor de deuda subordinada o participaciones preferentes (persona física o jurídica) tiene derecho a reclamar y recuperar el dinero perdido tras la venta del Banco Popular al Santander, pero cada caso es diferente.

En concreto, podrán reclamar:

  • Los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2016 contratando directamente con Banco Popular o a través de otro banco.
  • Los accionistas de emisiones anteriores a la de 2016 contratando directamente con Banco Popular o a través de otro banco.
  • Los titulares de bonos, preferentes y/o deuda subordinada.

¿Qué puedo reclamar?

Los accionistas, preferentistas y tenedores de deuda subordinada pueden solicitar judicialmente:

La nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de Banco Popular, así como de los demás productos financieros, o subsidiariamente la reclamación de daños y perjuicios, con la consiguiente devolución del capital invertido más los intereses legales y las custodias (comisiones de mantenimiento). A este importe deberemos restar los rendimientos obtenidos a través de los productos suscritos con sus correspondientes intereses.

En estos supuestos, no se discute la complejidad del producto contratado, sino la falta de veracidad de la información relacionada con el mismo.

El plazo para el ejercicio de la acción de nulidad es de 4 años a contar desde el 7 de junio de 2017 (resolución del Banco Popular). En el caso que la acción ejercida sea la de daños y perjuicios  el plazo de prescripción es de 5 años desde la resolución de Banco Popular.

Además, y para aquellos accionistas que adquirieron sus títulos con ocasión de la última ampliación de capital de Banco Popular (junio de 2016), la Ley del Mercado de Valores prevé la acción por falsedad del folleto de emisión, que igualmente contempla la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a los accionistas como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en el folleto que se les entregó antes de adquirir las acciones. El plazo de prescripción de esta acción es de 3 años, a contar desde que el momento en el que el accionista tuvo conocimiento de la falsedad o incorrección de la información ofrecida en el folleto por la entidad bancaria (junio de 2016).

NOTA IMPORTANTE:para poder ejercitar estas acciones judicialmente el afectado no tiene que haber aceptado los bonos fidelización ofrecidos por el Banco Santander.