IRPH: el TJUE decide

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decide sobre el IRPH de las hipotecas

El próximo lunes, 25 de febrero, se celebra la vista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona a raíz de la polémica sentencia del Tribunal Supremo que establecía que la condición de oficial del índice hipotecario IRPH le eximía de la posibilidad de poder ser considerado abusivo.

En diciembre de 2017, el Tribunal Supremo español dictaba una controvertida sentencia en la que establecía que la condición de índice oficial que ostenta el IRPH suponía garantía suficiente para los consumidores bancarios a la hora de suscribir una hipoteca referenciada a este índice. Una decisión que a criterio de numerosos juristas no resultaba compatible con el sistema comunitario de garantías y protección del consumidor. Tanto es así, que la decisión generaba discrepancias incluso en el propio seno del Supremo, tal y como lo demuestra el hecho de que la resolución contara con el voto particular de dos magistrados que disentían del sentido general de la sentencia.

Rápidamente, el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando a la más alta instancia judicial comunitaria que se pronunciara al respecto y valorara si el contenido de la sentencia del Supremo podía suponer una limitación a la potestad que la legislación europea otorga a los tribunales nacionales para evaluar la posible abusividad de una cláusula incorporada a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Desde entonces, miles de demandas interpuestas en España relacionadas con el índice IRPH - incluyendo las demandas colectivas de Colectivo Ronda y ASUFIN contra UCI, Bankia, Caixabank y otras entidades- se encuentran paralizadas la espera de conocer cuál es el criterio del TJUE y cómo proceder.

Vista judicial e informe de la Comisión Europea

Para los miles de afectados por un índice que se comercializó bajo la falsa apariencia de mayor estabilidad pero ocultando el hecho de que desde el año 2001 y hasta la actualidad el IRPH siempre se ha situado significativamente por encima del Euribor, la espera podría estar cerca de llegar a su fin. El próximo lunes, 25 de febrero, se celebrará en Luxemburgo la vista del proceso como preámbulo antes de que se dé a conocer el preceptivo informe del Abogado General de la UE y, finalmente, se dicte una sentencia que puede determinar definitivamente la forma de proceder de los tribunales españoles respecto al IRPH.

De forma poco habitual, la Comisión Europea publicó en septiembre de 2018 un informe confeccionado por sus propios servicios jurídicos y dirigido al TJUE en el que se pronunciaba sobre la resolución del Tribunal Supremo y discrepaba abiertamente del criterio exhibido por el Alto Tribunal español. Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda especialista en Derecho Bancario y responsable de la dirección letrada de las demandas colectivas antes mencionadas, considera que el informe de la Comisión Europea representa «una enmienda a la totalidad de la decisión del Tribunal Supremo». En este sentido, recuerda que el informe hace notar «que las directivas europeas reservan a los tribunales nacionales la prerrogativa de evaluar si la inclusión de una determinada cláusula por parte de la entidad se ha hecho cumpliendo con el deber de diligencia, transparencia e información que rige sobre los bancos, especialmente cuando se relacionan con un consumidor privado sin formación específica en materia financiera. Y esta obligación no queda satisfecha meramente con una explicación superficial de lo que significa optar por una hipoteca referenciada al IRPH en lugar de decantarse por la fórmula más habitual de Euribor más un diferencial. Los tribunales consideran que una cláusula satisface el control de transparencia cuando la entidad puede demostrar que suministró a los clientes toda la información necesaria para entender plenamente las consecuencias presentes y futuras de aceptar esta cláusula». De hecho, el informe de la Comisión Europea sintetiza con claridad en qué consiste este deber de información a través de unas breves pero muy contundentes conclusiones en las que se recuerda que la normativa comunitaria obliga «a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado».

Ofrecimientos por parte de la banca

El contenido del informe hecho público por la Comisión Europea ha generado una enorme inquietud en el sector bancario español, obligado a afrontar la perspectiva de que vuelva a suceder, como ya ocurrió con las cláusulas suelo, que el TJUE obligue al Tribunal Supremo a rectificar un criterio jurisprudencial favorable a los intereses de las entidades financieras. Las consecuencias de una sentencia del TJUE que se posicione del lado de los hipotecados pueden ser muy importantes para el sector. En diciembre pasado, Goldman Sachs publicaba un análisis sobre el impacto económico de una eventual condena por falta de transparencia en la comercialización de hipotecas con IRPH y estimaba que en el escenario más desfavorable para las entidades financieras, el impacto económico de la sentencia se podría llegar a situarse en torno a los 44.000 millones de euros.

Ante esta situación, el abogado de Colectivo Ronda alerta que «las entidades están haciendo llegar a muchos de sus clientes afectados por el IRPH propuestas para sustituir este índice por un tipo fijo o por una combinación de Euribor más un diferencial a cambio de renunciar a emprender futuras acciones legales. Además, la propuesta no contempla la devolución retroactiva de las cantidades pagadas de más por los consumidores como consecuencia del IRPH. Es evidente, pues, que el hecho de que estos ofrecimientos lleguen justamente ahora, a pocos meses de conocer la sentencia del TJUE, denota que la banca se quiere cubrir las espaldas ante un nuevo y previsible aluvión de demandas como consecuencia de sus malas prácticas a la hora de comercializar hipotecas ».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decide sobre el IRPH de las hipotecas

En diciembre de 2017, el Tribunal Supremo español dictaba una controvertida sentencia en la que establecía que la condición de índice oficial que ostenta el IRPH suponía garantía suficiente para los consumidores bancarios a la hora de suscribir una hipoteca referenciada a este índice. Una decisión que a criterio de numerosos juristas no resultaba compatible con el sistema comunitario de garantías y protección del consumidor. Tanto es así, que la decisión generaba discrepancias incluso en el propio seno del Supremo, tal y como lo demuestra el hecho de que la resolución contara con el voto particular de dos magistrados que disentían del sentido general de la sentencia.

Rápidamente, el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando a la más alta instancia judicial comunitaria que se pronunciara al respecto y valorara si el contenido de la sentencia del Supremo podía suponer una limitación a la potestad que la legislación europea otorga a los tribunales nacionales para evaluar la posible abusividad de una cláusula incorporada a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Desde entonces, miles de demandas interpuestas en España relacionadas con el índice IRPH - incluyendo las demandas colectivas de Colectivo Ronda y ASUFIN contra UCI, Bankia, Caixabank y otras entidades- se encuentran paralizadas la espera de conocer cuál es el criterio del TJUE y cómo proceder.

Vista judicial e informe de la Comisión Europea

Para los miles de afectados por un índice que se comercializó bajo la falsa apariencia de mayor estabilidad pero ocultando el hecho de que desde el año 2001 y hasta la actualidad el IRPH siempre se ha situado significativamente por encima del Euribor, la espera podría estar cerca de llegar a su fin. El próximo lunes, 25 de febrero, se celebrará en Luxemburgo la vista del proceso como preámbulo antes de que se dé a conocer el preceptivo informe del Abogado General de la UE y, finalmente, se dicte una sentencia que puede determinar definitivamente la forma de proceder de los tribunales españoles respecto al IRPH.

De forma poco habitual, la Comisión Europea publicó en septiembre de 2018 un informe confeccionado por sus propios servicios jurídicos y dirigido al TJUE en el que se pronunciaba sobre la resolución del Tribunal Supremo y discrepaba abiertamente del criterio exhibido por el Alto Tribunal español. Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda especialista en Derecho Bancario y responsable de la dirección letrada de las demandas colectivas antes mencionadas, considera que el informe de la Comisión Europea representa «una enmienda a la totalidad de la decisión del Tribunal Supremo». En este sentido, recuerda que el informe hace notar «que las directivas europeas reservan a los tribunales nacionales la prerrogativa de evaluar si la inclusión de una determinada cláusula por parte de la entidad se ha hecho cumpliendo con el deber de diligencia, transparencia e información que rige sobre los bancos, especialmente cuando se relacionan con un consumidor privado sin formación específica en materia financiera. Y esta obligación no queda satisfecha meramente con una explicación superficial de lo que significa optar por una hipoteca referenciada al IRPH en lugar de decantarse por la fórmula más habitual de Euribor más un diferencial. Los tribunales consideran que una cláusula satisface el control de transparencia cuando la entidad puede demostrar que suministró a los clientes toda la información necesaria para entender plenamente las consecuencias presentes y futuras de aceptar esta cláusula». De hecho, el informe de la Comisión Europea sintetiza con claridad en qué consiste este deber de información a través de unas breves pero muy contundentes conclusiones en las que se recuerda que la normativa comunitaria obliga «a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado».

Ofrecimientos por parte de la banca

El contenido del informe hecho público por la Comisión Europea ha generado una enorme inquietud en el sector bancario español, obligado a afrontar la perspectiva de que vuelva a suceder, como ya ocurrió con las cláusulas suelo, que el TJUE obligue al Tribunal Supremo a rectificar un criterio jurisprudencial favorable a los intereses de las entidades financieras. Las consecuencias de una sentencia del TJUE que se posicione del lado de los hipotecados pueden ser muy importantes para el sector. En diciembre pasado, Goldman Sachs publicaba un análisis sobre el impacto económico de una eventual condena por falta de transparencia en la comercialización de hipotecas con IRPH y estimaba que en el escenario más desfavorable para las entidades financieras, el impacto económico de la sentencia se podría llegar a situarse en torno a los 44.000 millones de euros.

Ante esta situación, el abogado de Colectivo Ronda alerta que «las entidades están haciendo llegar a muchos de sus clientes afectados por el IRPH propuestas para sustituir este índice por un tipo fijo o por una combinación de Euribor más un diferencial a cambio de renunciar a emprender futuras acciones legales. Además, la propuesta no contempla la devolución retroactiva de las cantidades pagadas de más por los consumidores como consecuencia del IRPH. Es evidente, pues, que el hecho de que estos ofrecimientos lleguen justamente ahora, a pocos meses de conocer la sentencia del TJUE, denota que la banca se quiere cubrir las espaldas ante un nuevo y previsible aluvión de demandas como consecuencia de sus malas prácticas a la hora de comercializar hipotecas ».