Te han ofrecido sustituir el IRPH de tu hipoteca?

La banca ha ofrecido a numerosos afectados acuerdos para sustituir este índice. ¿Debemos aceptarlos?

Numerosos clientes afectados por el IRPH de la hipoteca nos informan que su entidad les ha ofrecido sustituir este índice por un tipo fijo o por una combinación de Euribor más un diferencial. ¿Por qué lo están haciendo? ¿Se oculta alguna trampa tras este ofrecimiento?

El próximo día 25 de febrero se celebrará la vista del juicio en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) debe decidir sobre el carácter abusivo del IRPH. Un procedimiento sobre el cual se pronunció con anterioridad la propia Comisión Europea en octubre del pasado año mediante la publicación de un informe dirigido al TJUE en el que recomendaba que la futura sentencia, prevista para fechas cercanas a Semana Santa, falle en sentido contrario al Tribunal Supremo español cuando estableció que el carácter oficial del índice no permitía otorgarle la consideración de abusivo.

Cuántos millones se juega la banca española?

La publicación del mencionado informe de la Comisión Europea fue recibido como un verdadero jarro de agua fría por parte de la banca española, consciente de que no es nada habitual que la Comisión Europea emita un informe señalando con claridad al TJUE en qué sentido deben ser interpretadas sus directivas. Y en este caso, el contenido del informe no dejaba un margen excesivo a la interpretación. A criterio de la Comisión Europea, el hecho de que un índice de referencia vinculado a un contrato de préstamo hipotecario sea oficial no exime a las entidades bancarias de ninguno de sus deberes de transparencia e información respecto a las características del índice y las consecuencias económicas de suscribirlo. Justamente lo que numerosas sentencias de instancia y de Audiencias Provinciales españolas han reprochado a las entidades que han comercializado este tipo de préstamos, muy perjudiciales para los intereses de los clientes que optaron por seguir las recomendaciones de su banco y no contratar hipotecas referenciadas al Euribor.

Por tanto, en debe extrañarnos que muchas entidades hayan comenzado a contemplar seriamente la posibilidad de que la futura sentencia del TJUE resuelva de forma diametralmente opuesta a como el Supremo español hizo en su momento y se vean obligadas a hacer frente a un nuevo alud de demandas interpuestas por los cientos de miles de afectados por un índice que ha encarecido de forma significativa e injustificada los pagos de su hipoteca.

El pasado mes de diciembre, GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL hizo público su análisis sobre el impacto económico que podrían sufrir las entidades financieras españolas ante una eventual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableciera la abusividad del índice IRPH. Las cifras dan fe del alcance de esta nueva fuente de conflicto entre consumidores y entidades financieras.

Según Goldman Sachs, el saldo vivo de las hipotecas referenciadas al IRPH -es decir, los importes pendientes de amortizar de las hipotecas que aún no han sido canceladas- es de 28.000 millones de euros pero en caso de que la sentencia del TJUE fallara contra el sector bancario, el valor de las pérdidas podría superar ampliamente esta cifra en función de cuál sea la decisión adoptada por el tribunal europeo. Básicamente, el análisis del banco estadounidense contempla tres posibles escenarios:

  • a) En caso de que se declare nulo el IRPH y se sustituya este índice de la hipoteca por el Euribor más un diferencial (que se calcularía aplicando la formula IRPH - Euribor) del año en que se originó la hipoteca, las pérdidas para la banca se situarían en torno a los 7.000 millones de euros. Esta sería la opción menos perjudicial para los intereses de la banca.
  • b) Si se impone la sustitución del IRPH por el Euribor, sin diferencial adicional, el impacto económico sería de unos 20.000 millones de euros.
  • c) Por último, si el TJUE opta por estimar la nulidad radical de la cláusula y considera que no se aplicará ninguna medida que minimice los efectos de la nulidad -una posibilidad nada despreciable- el impacto llegaría a ser de 44.000 millones de euros.

Debemos recordar que las estimaciones de Goldman Sachs tienen presente que las reclamaciones que se puedan presentar a los tribunales españoles a raíz de la futura sentencia del TJUE no afectan sólo este saldo vivo de las hipotecas, sino que abarcan la totalidad de créditos referenciados al IRPH, incluyendo hipotecas ya canceladas que podrían ser objeto de reclamación.

Acuerdos para sustituir el IRPH

Ante este escenario de posibles pérdidas futuras, la banca ha comenzado a dirigirse a sus clientes con el ofrecimiento de sustituir el IRPH de sus hipotecas por un tipo fijo o bien por el Euribor incrementado con un diferencial que, por otra parte, suele ser relativamente elevado.

Nos conviene aceptar estos ofrecimientos?

Pues antes de aceptar, debemos tomar en consideración una serie de factores importantes.

En el pasado ya hemos visto cómo las entidades financieras ofrecían tratos compensatorios cuando consideraban que era razonable pensar que los tribunales acabarían fallando a favor de los consumidores. Así lo hicieron, por ejemplo, en el caso de las cláusulas suelo. Ahora bien, la aceptación de estos ofrecimientos conlleva la renuncia por parte de los usuarios a emprender futuras acciones legales y, además, la propuesta no contempla la devolución retroactiva de las cantidades pagadas de más por los consumidores como consecuencia de la IRPH.

Por lo tanto, es absolutamente previsible que en caso de que finalmente el TJUE dicte una sentencia que declare abusivo el IRPH, los afectados que hayan aceptado los ofrecimientos trasladados por la banca no puedan reclamar judicialmente o se encuentren con la oposición frontal de las entidades, que argumentarán que el carácter abusivo del índice quedó subsanado con esta modificación acordada.

Así pues, ya la espera de la próxima sentencia del TJUE, nuestra recomendación es la de no aceptar ningún acuerdo que nos impida realizar una futura reclamación judicial o extrajudicial para preservar íntegramente nuestras posibilidades de recuperar la totalidad del dinero abonado indebidamente.

La banca ha ofrecido a numerosos afectados acuerdos para sustituir este índice. ¿Debemos aceptarlos?

El próximo día 25 de febrero se celebrará la vista del juicio en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) debe decidir sobre el carácter abusivo del IRPH. Un procedimiento sobre el cual se pronunció con anterioridad la propia Comisión Europea en octubre del pasado año mediante la publicación de un informe dirigido al TJUE en el que recomendaba que la futura sentencia, prevista para fechas cercanas a Semana Santa, falle en sentido contrario al Tribunal Supremo español cuando estableció que el carácter oficial del índice no permitía otorgarle la consideración de abusivo.

Cuántos millones se juega la banca española?

La publicación del mencionado informe de la Comisión Europea fue recibido como un verdadero jarro de agua fría por parte de la banca española, consciente de que no es nada habitual que la Comisión Europea emita un informe señalando con claridad al TJUE en qué sentido deben ser interpretadas sus directivas. Y en este caso, el contenido del informe no dejaba un margen excesivo a la interpretación. A criterio de la Comisión Europea, el hecho de que un índice de referencia vinculado a un contrato de préstamo hipotecario sea oficial no exime a las entidades bancarias de ninguno de sus deberes de transparencia e información respecto a las características del índice y las consecuencias económicas de suscribirlo. Justamente lo que numerosas sentencias de instancia y de Audiencias Provinciales españolas han reprochado a las entidades que han comercializado este tipo de préstamos, muy perjudiciales para los intereses de los clientes que optaron por seguir las recomendaciones de su banco y no contratar hipotecas referenciadas al Euribor.

Por tanto, en debe extrañarnos que muchas entidades hayan comenzado a contemplar seriamente la posibilidad de que la futura sentencia del TJUE resuelva de forma diametralmente opuesta a como el Supremo español hizo en su momento y se vean obligadas a hacer frente a un nuevo alud de demandas interpuestas por los cientos de miles de afectados por un índice que ha encarecido de forma significativa e injustificada los pagos de su hipoteca.

El pasado mes de diciembre, GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL hizo público su análisis sobre el impacto económico que podrían sufrir las entidades financieras españolas ante una eventual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableciera la abusividad del índice IRPH. Las cifras dan fe del alcance de esta nueva fuente de conflicto entre consumidores y entidades financieras.

Según Goldman Sachs, el saldo vivo de las hipotecas referenciadas al IRPH -es decir, los importes pendientes de amortizar de las hipotecas que aún no han sido canceladas- es de 28.000 millones de euros pero en caso de que la sentencia del TJUE fallara contra el sector bancario, el valor de las pérdidas podría superar ampliamente esta cifra en función de cuál sea la decisión adoptada por el tribunal europeo. Básicamente, el análisis del banco estadounidense contempla tres posibles escenarios:

  • a) En caso de que se declare nulo el IRPH y se sustituya este índice de la hipoteca por el Euribor más un diferencial (que se calcularía aplicando la formula IRPH - Euribor) del año en que se originó la hipoteca, las pérdidas para la banca se situarían en torno a los 7.000 millones de euros. Esta sería la opción menos perjudicial para los intereses de la banca.
  • b) Si se impone la sustitución del IRPH por el Euribor, sin diferencial adicional, el impacto económico sería de unos 20.000 millones de euros.
  • c) Por último, si el TJUE opta por estimar la nulidad radical de la cláusula y considera que no se aplicará ninguna medida que minimice los efectos de la nulidad -una posibilidad nada despreciable- el impacto llegaría a ser de 44.000 millones de euros.

Debemos recordar que las estimaciones de Goldman Sachs tienen presente que las reclamaciones que se puedan presentar a los tribunales españoles a raíz de la futura sentencia del TJUE no afectan sólo este saldo vivo de las hipotecas, sino que abarcan la totalidad de créditos referenciados al IRPH, incluyendo hipotecas ya canceladas que podrían ser objeto de reclamación.

Acuerdos para sustituir el IRPH

Ante este escenario de posibles pérdidas futuras, la banca ha comenzado a dirigirse a sus clientes con el ofrecimiento de sustituir el IRPH de sus hipotecas por un tipo fijo o bien por el Euribor incrementado con un diferencial que, por otra parte, suele ser relativamente elevado.

Nos conviene aceptar estos ofrecimientos?

Pues antes de aceptar, debemos tomar en consideración una serie de factores importantes.

En el pasado ya hemos visto cómo las entidades financieras ofrecían tratos compensatorios cuando consideraban que era razonable pensar que los tribunales acabarían fallando a favor de los consumidores. Así lo hicieron, por ejemplo, en el caso de las cláusulas suelo. Ahora bien, la aceptación de estos ofrecimientos conlleva la renuncia por parte de los usuarios a emprender futuras acciones legales y, además, la propuesta no contempla la devolución retroactiva de las cantidades pagadas de más por los consumidores como consecuencia de la IRPH.

Por lo tanto, es absolutamente previsible que en caso de que finalmente el TJUE dicte una sentencia que declare abusivo el IRPH, los afectados que hayan aceptado los ofrecimientos trasladados por la banca no puedan reclamar judicialmente o se encuentren con la oposición frontal de las entidades, que argumentarán que el carácter abusivo del índice quedó subsanado con esta modificación acordada.

Así pues, ya la espera de la próxima sentencia del TJUE, nuestra recomendación es la de no aceptar ningún acuerdo que nos impida realizar una futura reclamación judicial o extrajudicial para preservar íntegramente nuestras posibilidades de recuperar la totalidad del dinero abonado indebidamente.