El TSJC declara nulo el despido de una trabajadora de la Sagrada Familia por fraude y discriminación


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el despido de una trabajadora del departamento de comunicación y prensa de la Fundación Junta Constructora del Templo Expiatorio de la Sagrada Familia

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La sentencia concluye que la entidad incurrió en un fraude de ley al eludir deliberadamente la obligación de seguir el procedimiento de despido colectivo, más garantista para las personas trabajadoras, tras extinguir el puesto de trabajo de 13 personas entre los meses de junio y noviembre de 2021, superando los umbrales de afectación que hacen obligatorio tramitar los despidos de forma colectiva y no individual.
La resolución del TSJC también identifica una segunda causa de nulidad del despido de la trabajadora al señalar el comportamiento de la Fundación como vulnerador de los derechos fundamentales a la igualdad y a no sufrir discriminación. La sentencia recuerda que los 12 meses posteriores al nacimiento son un periodo de especial protección durante el cual los despidos sin causa no resultan meramente improcedentes, sino que son, en ausencia de causa objetiva, considerados nulos. El TSJC valora que las causas esgrimidas por la Junta para justificar el despido, entre ellas las de tipo organizativo relativas a una reorganización de las tareas del departamento y, especialmente, causas económicas vinculadas a la disminución del número de visitantes del Templo, resultaban insuficientes para considerar procedente el despido. Atendiendo a esta insuficiencia de la justificación, el TSJC, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera que el hecho de que la extinción del puesto de trabajo se produjera justo al día siguiente de que finalizara el periodo de protección objetiva de 12 meses evidencia que la decisión de despedirla se tomó durante el tiempo de protección objetiva.

Profundizando en la cuestión del vínculo entre la maternidad y la extinción del contrato, la resolución señala como tercera causa de nulidad del despido que la proximidad inmediata entre la fecha del despido y el final de la protección por maternidad genera un indicio claro de discriminación por razón de género, dado que «la decisión no pudo desligarse de su reciente maternidad». Por esta forma de proceder discriminatoria, la sentencia impone a la Junta la obligación de indemnizar a la trabajadora con el pago de 7.501 euros por los daños morales sufridos.

Periodo de cómputo y superación de los umbrales legales para el despido colectivo

La falta de causas justificadas para el despido durante el periodo de especial protección por maternidad y la existencia de discriminación por razón de género son suficientes para declarar la nulidad de la extinción, pero, aun así, siguiendo un razonamiento de especial trascendencia jurídica, el TSJC acredita una nueva causa de nulidad derivada del hecho de no haber instado un procedimiento de despido colectivo para tramitar las extinciones contractuales que la Fundación ejecutó durante el segundo semestre de 2021, en plena pandemia por la Covid-19.

Según establece el Estatuto de los Trabajadores, las empresas que, como es el caso de la Fundación, tienen una plantilla compuesta por más de 100 personas están obligadas a someterse al procedimiento de despido colectivo cuando se pretenda extinguir por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas un 10% o más del total de puestos de trabajo. Respetar estos umbrales de afectación es trascendente porque el proceso de despido colectivo incluye la obligación de desarrollar un periodo de consultas con la representación legal de la plantilla y resulta más garantista para los trabajadores y trabajadoras desde el momento en que exige a las empresas un mayor esfuerzo de argumentación y justificación de las causas que motivan las extinciones. Durante los seis últimos meses de 2021, la Fundación despidió a 13 personas sobre una plantilla de 103 personas, ejecutando las extinciones el 30 de junio de 2021 (6 despidos) y el 30 de noviembre de 2021 (7 despidos, incluyendo a la trabajadora afectada).

Considera el TSJC que la entidad actuó deliberadamente de esta forma con la intención de eludir la obligación de iniciar un despido colectivo, presentando las sucesivas extinciones contractuales como actos aislados cuando, en realidad, formaban parte de la decisión adoptada por el Patronato de la Fundación en una reunión celebrada el 8 de junio de 2021 consistente en realizar una «reducción de la estructura interna durante el segundo semestre de 2021 para ajustarla al nuevo volumen de actividad», consecuencia de la disminución temporal del volumen de visitantes al Templo de la Sagrada Familia.

Una decisión que, de hecho, se anunciaba con toda claridad en las cartas de despido entregadas a los 6 trabajadores que perdieron el empleo ese mismo mes, a quienes se les adelantaba la previsión de reducir la plantilla «entre un 15% y un 20%». Atendiendo a estos hechos, el TSJC considera que las supuestas causas objetivas que motivaron los despidos de junio eran «idénticas» a las que se invocaron para justificar las extinciones de noviembre, sin que existiera «sustantividad propia» entre unas y otras, sino únicamente la voluntad de sustraerse a la obligación de iniciar el periodo de consultas de un despido colectivo.

Una vez establecido que nos encontramos ante despidos objetivos prácticamente idénticos, la aportación del TSJC es que aplica nuevamente las teorías más clásicas sobre el cómputo de dos periodos consecutivos de 90 días como norma antifraude, al establecer que se podrán contar estos dos periodos hacia atrás ambos o hacia adelante ambos desde el momento del despido o despidos que han de entenderse nulos, superando la llamada teoría del compás, que establecía que los periodos se contaban uno hacia atrás (90 días antes del despido) y otro hacia adelante (90 días después del despido).

Un comportamiento censurable

Desde nuestra, responsable de la impugnación del despido, consideramos que el comportamiento de la Fundación hacia la trabajadora ha sido especialmente desconsiderado y discriminatorio y lamentamos que una institución creada para gestionar las obras de construcción del templo de la Sagrada Familia adopte una decisión extintiva profundamente influida por la condición de mujer y madre reciente de la trabajadora, vulnerando así uno de los derechos fundamentales más básicos recogidos en nuestra legislación y en la jurisprudencia europea. También queremos destacar la relevancia jurídica de una sentencia que aporta una interpretación flexible, sustancial y protectora de la jurisprudencia del TJUE para identificar los «periodos sucesivos» durante los cuales debe considerarse la existencia de un vínculo entre los despidos, aunque estos sean escalonados, a la hora de determinar cuándo resulta obligatorio someterse al procedimiento de despido colectivo.

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La sentencia concluye que la entidad incurrió en un fraude de ley al eludir deliberadamente la obligación de seguir el procedimiento de despido colectivo, más garantista para las personas trabajadoras, tras extinguir el puesto de trabajo de 13 personas entre los meses de junio y noviembre de 2021, superando los umbrales de afectación que hacen obligatorio tramitar los despidos de forma colectiva y no individual.
La resolución del TSJC también identifica una segunda causa de nulidad del despido de la trabajadora al señalar el comportamiento de la Fundación como vulnerador de los derechos fundamentales a la igualdad y a no sufrir discriminación. La sentencia recuerda que los 12 meses posteriores al nacimiento son un periodo de especial protección durante el cual los despidos sin causa no resultan meramente improcedentes, sino que son, en ausencia de causa objetiva, considerados nulos. El TSJC valora que las causas esgrimidas por la Junta para justificar el despido, entre ellas las de tipo organizativo relativas a una reorganización de las tareas del departamento y, especialmente, causas económicas vinculadas a la disminución del número de visitantes del Templo, resultaban insuficientes para considerar procedente el despido. Atendiendo a esta insuficiencia de la justificación, el TSJC, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera que el hecho de que la extinción del puesto de trabajo se produjera justo al día siguiente de que finalizara el periodo de protección objetiva de 12 meses evidencia que la decisión de despedirla se tomó durante el tiempo de protección objetiva.

Profundizando en la cuestión del vínculo entre la maternidad y la extinción del contrato, la resolución señala como tercera causa de nulidad del despido que la proximidad inmediata entre la fecha del despido y el final de la protección por maternidad genera un indicio claro de discriminación por razón de género, dado que «la decisión no pudo desligarse de su reciente maternidad». Por esta forma de proceder discriminatoria, la sentencia impone a la Junta la obligación de indemnizar a la trabajadora con el pago de 7.501 euros por los daños morales sufridos.

Periodo de cómputo y superación de los umbrales legales para el despido colectivo

La falta de causas justificadas para el despido durante el periodo de especial protección por maternidad y la existencia de discriminación por razón de género son suficientes para declarar la nulidad de la extinción, pero, aun así, siguiendo un razonamiento de especial trascendencia jurídica, el TSJC acredita una nueva causa de nulidad derivada del hecho de no haber instado un procedimiento de despido colectivo para tramitar las extinciones contractuales que la Fundación ejecutó durante el segundo semestre de 2021, en plena pandemia por la Covid-19.

Según establece el Estatuto de los Trabajadores, las empresas que, como es el caso de la Fundación, tienen una plantilla compuesta por más de 100 personas están obligadas a someterse al procedimiento de despido colectivo cuando se pretenda extinguir por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas un 10% o más del total de puestos de trabajo. Respetar estos umbrales de afectación es trascendente porque el proceso de despido colectivo incluye la obligación de desarrollar un periodo de consultas con la representación legal de la plantilla y resulta más garantista para los trabajadores y trabajadoras desde el momento en que exige a las empresas un mayor esfuerzo de argumentación y justificación de las causas que motivan las extinciones. Durante los seis últimos meses de 2021, la Fundación despidió a 13 personas sobre una plantilla de 103 personas, ejecutando las extinciones el 30 de junio de 2021 (6 despidos) y el 30 de noviembre de 2021 (7 despidos, incluyendo a la trabajadora afectada).

Considera el TSJC que la entidad actuó deliberadamente de esta forma con la intención de eludir la obligación de iniciar un despido colectivo, presentando las sucesivas extinciones contractuales como actos aislados cuando, en realidad, formaban parte de la decisión adoptada por el Patronato de la Fundación en una reunión celebrada el 8 de junio de 2021 consistente en realizar una «reducción de la estructura interna durante el segundo semestre de 2021 para ajustarla al nuevo volumen de actividad», consecuencia de la disminución temporal del volumen de visitantes al Templo de la Sagrada Familia.

Una decisión que, de hecho, se anunciaba con toda claridad en las cartas de despido entregadas a los 6 trabajadores que perdieron el empleo ese mismo mes, a quienes se les adelantaba la previsión de reducir la plantilla «entre un 15% y un 20%». Atendiendo a estos hechos, el TSJC considera que las supuestas causas objetivas que motivaron los despidos de junio eran «idénticas» a las que se invocaron para justificar las extinciones de noviembre, sin que existiera «sustantividad propia» entre unas y otras, sino únicamente la voluntad de sustraerse a la obligación de iniciar el periodo de consultas de un despido colectivo.

Una vez establecido que nos encontramos ante despidos objetivos prácticamente idénticos, la aportación del TSJC es que aplica nuevamente las teorías más clásicas sobre el cómputo de dos periodos consecutivos de 90 días como norma antifraude, al establecer que se podrán contar estos dos periodos hacia atrás ambos o hacia adelante ambos desde el momento del despido o despidos que han de entenderse nulos, superando la llamada teoría del compás, que establecía que los periodos se contaban uno hacia atrás (90 días antes del despido) y otro hacia adelante (90 días después del despido).

Un comportamiento censurable

Desde nuestra, responsable de la impugnación del despido, consideramos que el comportamiento de la Fundación hacia la trabajadora ha sido especialmente desconsiderado y discriminatorio y lamentamos que una institución creada para gestionar las obras de construcción del templo de la Sagrada Familia adopte una decisión extintiva profundamente influida por la condición de mujer y madre reciente de la trabajadora, vulnerando así uno de los derechos fundamentales más básicos recogidos en nuestra legislación y en la jurisprudencia europea. También queremos destacar la relevancia jurídica de una sentencia que aporta una interpretación flexible, sustancial y protectora de la jurisprudencia del TJUE para identificar los «periodos sucesivos» durante los cuales debe considerarse la existencia de un vínculo entre los despidos, aunque estos sean escalonados, a la hora de determinar cuándo resulta obligatorio someterse al procedimiento de despido colectivo.