
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha anticipado el contenido de una sentencia que establece que los tribunales no pueden imponer cuantías adicionales al importe de la indemnización por despido improcedente atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
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El 16 de julio de 2025, el Tribunal Supremo hacía pública una nota de prensa en la que anticipa el sentido de una nueva sentencia que supone un preocupante paso atrás en la protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras en el Estado español. El Alto Tribunal rechaza, una vez más, que los juzgados puedan fijar indemnizaciones superiores a las legalmente tasadas en los casos de despido improcedente, pese a la claridad y contundencia de los pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que ha manifestado que la actual regulación en el Estado español incumple el contenido de la Carta Social Europea, en vigor en España desde diciembre de 2022.
Recordemos que, en agosto de 2024, desde nuestro despacho publicamos un artículo reclamando una reforma urgente de la indemnización por despido improcedente, considerando precisamente que la indemnización de 33 días por año trabajado, vigente desde la Reforma Laboral de 2012, es claramente insuficiente para cumplir el objetivo de reparación del daño y penalización para las empresas que exige diversa normativa supranacional firmada y ratificada por España como, entre otras, el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea.
Dicha normativa establece que la indemnización por despidos que no tienen una causa legalmente establecida ni están justificados (lo que denominamos «improcedentes») debe satisfacer una doble función: por un lado, compensar la totalidad de perjuicios que implica la pérdida del puesto de trabajo, siguiendo el principio de reparación íntegra y, por otro, tener un efecto disuasorio para las empresas, de tal forma que se penalice de forma efectiva la extinción injustificada de puestos de trabajo.
A criterio del CEDS, sin embargo, la indemnización tasada por el ordenamiento legal en España para este supuesto no satisface ninguna de estas obligaciones y, por tanto, incumple el mandato de la Carta Social Europea. Es decir, ni es suficiente para garantizar que se repara adecuadamente el daño ni tiene efecto disuasorio y penalizador para las empresas.
El Tribunal Supremo se enroca
En sentido diametralmente opuesto se ha pronunciado el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo a través de una nota de prensa en la que anticipa el contenido de una sentencia aún no publicada, que niega taxativamente la posibilidad de que los tribunales españoles puedan imponer el pago de una indemnización adicional cuando consideren que la legalmente tasada es insuficiente atendiendo a las circunstancias concretas de un caso. Y lo hace considerando que la doctrina constitucional ha considerado «adecuada» la actual indemnización tasada y que esta fórmula ha aportado «seguridad jurídica» y «uniformidad» a la reparación por la pérdida del empleo. Pero yendo más allá, el Tribunal Supremo ataca la línea de flotación misma de la Carta Social Europea negando que su contenido sea de aplicación directa entre particulares debido a su «falta de concreción», y resolviendo que los artículos de dicha norma supranacional no son mandatos directamente aplicables por los tribunales europeos, sino meras «declaraciones programáticas, de abierta interpretación». Es decir, poco más que un brindis al Sol sin capacidad real de incidir en el ordenamiento jurídico nacional de los diferentes Estados firmantes, desprovista de la posibilidad de erigirse en fuente de protección para las personas trabajadoras frente a las prácticas abusivas de las empresas.
Un sistema de protección insuficiente e ineficaz
Tal y como hemos reiterado en diferentes ocasiones y en línea con el criterio del CEDS, desde Col·lectiu Ronda consideramos que el sistema vigente de indemnización tasada por despido improcedente —33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, desde la reforma laboral de 2012— no garantiza la reparación íntegra de los daños causados por la pérdida injustificada del empleo y es insuficiente para cumplir con la función disuasoria que el derecho europeo exige para evitar despidos arbitrarios. Un mecanismo indemnizatorio rígido e inflexible como el actual no permite adaptarse a las circunstancias y perjuicios de distinta naturaleza que el despido puede ocasionar. No es lo mismo, por ejemplo, perder el trabajo siendo joven que en una edad avanzada, con más dificultades para reincorporarse al mundo laboral, o en función de si tenemos cargas familiares o no, entre muchas otras variables que pueden concurrir. Por tanto, la indemnización que puede ser suficiente en un caso puede perfectamente no serlo en otros, pero la legislación vigente no hace distinción alguna y solo contempla la imposición de una indemnización adicional en el supuesto de que el despido no sea solo improcedente, sino nulo por vulneración de derechos fundamentales (a la igualdad, a la no discriminación...).
Pero en lugar de mostrar complicidad con el propósito de garantizar una reparación justa y suficiente, el Tribunal Supremo se ha limitado a reiterar una postura formalista y autorreferencial del Derecho interno, ignorando el compromiso del Estado con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos sociales. Una postura que debilita el derecho fundamental al trabajo y normaliza una concepción puramente económica de la relación laboral, en la que la persona trabajadora se convierte en un factor sustituible y prescindible, y no en un sujeto de derechos.
Es urgente una reforma valiente y ambiciosa
Reiteramos, como ya hicimos en 2024, que es urgente e imprescindible una reforma en profundidad del régimen del despido improcedente que sitúe a la persona trabajadora en el centro del sistema y que cumpla con los estándares europeos de protección. Esta reforma debe garantizar:
Indemnizaciones proporcionales al perjuicio realmente sufrido por la persona despedida, más allá de los baremos fijados de forma abstracta por ley.
Un verdadero carácter disuasorio que desincentive el uso injustificado del despido como herramienta de gestión empresarial.
La aplicación efectiva de la Carta Social Europea, reconociendo su fuerza vinculante y su capacidad de incidir en las relaciones laborales internas.
En definitiva, es necesario recuperar el sentido de justicia y protección que debe presidir cualquier régimen democrático de relaciones laborales y poner fin a la perpetuación de un sistema en el que el despido es libre, está exento de una verdadera justificación y continúa siendo barato, muy barato para las empresas.