La pensión de alimentos cuando se alcanza la mayoría de edad


Cuando un hijo o hija llega a la mayoría de edad, muchos progenitores se preguntan si tienen la obligación de seguir pagando la pensión de alimentos. ¿Cuándo y cómo se puede dejar de abonar?Intentamos resolver estas cuestiones en este artículo.

En primer lugar, debemos tener presente que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad y, si debe extinguirse - o modificarse - es necesario analizar cada caso específico ya que dependerá de factores tales como el trabajo del hijo/a, estudios, si se mantiene la convivencia con el padre/a o, incluso, factores como la falta de relación con el niño cuando esta situación pueda atribuirse al propio menor.

Pensión de alimentos, una obligación y responsabilidad parental 

Como se explica en el artículo sobre conceptos básicos, la pensión de alimentos es una obligación legal derivada de la responsabilidad parental que tiene por objeto garantizar que los niños tengan cubiertas las necesidades básicas tales como alimentación, vivienda, ropa, atención médica, educación y formación. Cuando una pensión se establece mediante sentencia, se mantiene hasta que sea modificada judicialmente, ya sea por el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo o por el procedimiento contencioso.

Criterios que permiten extinguir o modificar la pensión con la mayoría de edad

El hecho de que el hijo/a haya alcanzado la edad de 18 años no implica, por sí solo, la finalización de la obligación de pagar la pensión de alimentos. La pensión se mantendrá, por regla general, si el hijo/a continúa estudiando por un tiempo razonable, si aún no ha entrado en el mercado de trabajo o si los ingresos que obtiene no le permiten satisfacer sus necesidades básicas.

Sin embargo, si el el hijo o hija trabaja, ha abandonado sus estudios o no se beneficia de ellos a pesar de estar en condiciones de incorporarse al mercado laboral, la persona progenitora que percibe y administra la pensión de alimentos tiene el deber de informar al otro progenitor de la situación, tal y como establece el Código Civil de Cataluña, puesto que estas son algunas de las circunstancias que pueden dar lugar a una modificación de la pensión.

Debemos recordad que la pensión de alimentos no puede dejar de abonarse unilateralmente: si existen nuevas circunstancias que impliquen una modificación de la cantidad acordada o una posible extinción, se requiere una decisión judicial que así lo establezca.

Errores habituales en el pago a mayores de 18 años

Otro error muy común es hacer el ingreso de la pensión de alimentos directamente al hijo/a mayor de edad, pero incluso si ha cumplido los 18 años y mientras no haya resolución judicial que diga lo contrario, la pensión debe seguir pagándose al progenitor acreedor, ya que si se ingresa el hijo/a  este pago puede considerarse como una donación y no como un cumplimiento de la obligación legal, con el riesgo de que el progenitor/a acreedor/a pueda reclamar judicialmente el pago íntegro (lo que, a efectos prácticos, puede implicar pagar dos veces la misma cantidad).

Estos cambios en la situación de la pensión de alimentos y la posible extinción de la obligación de abonarla requieren más a menudo de lo que pensamos del acompañamiento de una persona profesional experta en la materia, que resuelva nuestras dudas y analice nuestro caso particular, evitando conflictos jurídicos innecesarios y garantizando los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Si tenéis alguna pregunta, en Colectivo Ronda podemos ayudarte, llamando a cualquiera de nuestras oficinas o escribiendo a dretfamilia@cronda.coop

En primer lugar, debemos tener presente que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad y, si debe extinguirse - o modificarse - es necesario analizar cada caso específico ya que dependerá de factores tales como el trabajo del hijo/a, estudios, si se mantiene la convivencia con el padre/a o, incluso, factores como la falta de relación con el niño cuando esta situación pueda atribuirse al propio menor.

Pensión de alimentos, una obligación y responsabilidad parental 

Como se explica en el artículo sobre conceptos básicos, la pensión de alimentos es una obligación legal derivada de la responsabilidad parental que tiene por objeto garantizar que los niños tengan cubiertas las necesidades básicas tales como alimentación, vivienda, ropa, atención médica, educación y formación. Cuando una pensión se establece mediante sentencia, se mantiene hasta que sea modificada judicialmente, ya sea por el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo o por el procedimiento contencioso.

Criterios que permiten extinguir o modificar la pensión con la mayoría de edad

El hecho de que el hijo/a haya alcanzado la edad de 18 años no implica, por sí solo, la finalización de la obligación de pagar la pensión de alimentos. La pensión se mantendrá, por regla general, si el hijo/a continúa estudiando por un tiempo razonable, si aún no ha entrado en el mercado de trabajo o si los ingresos que obtiene no le permiten satisfacer sus necesidades básicas.

Sin embargo, si el el hijo o hija trabaja, ha abandonado sus estudios o no se beneficia de ellos a pesar de estar en condiciones de incorporarse al mercado laboral, la persona progenitora que percibe y administra la pensión de alimentos tiene el deber de informar al otro progenitor de la situación, tal y como establece el Código Civil de Cataluña, puesto que estas son algunas de las circunstancias que pueden dar lugar a una modificación de la pensión.

Debemos recordad que la pensión de alimentos no puede dejar de abonarse unilateralmente: si existen nuevas circunstancias que impliquen una modificación de la cantidad acordada o una posible extinción, se requiere una decisión judicial que así lo establezca.

Errores habituales en el pago a mayores de 18 años

Otro error muy común es hacer el ingreso de la pensión de alimentos directamente al hijo/a mayor de edad, pero incluso si ha cumplido los 18 años y mientras no haya resolución judicial que diga lo contrario, la pensión debe seguir pagándose al progenitor acreedor, ya que si se ingresa el hijo/a  este pago puede considerarse como una donación y no como un cumplimiento de la obligación legal, con el riesgo de que el progenitor/a acreedor/a pueda reclamar judicialmente el pago íntegro (lo que, a efectos prácticos, puede implicar pagar dos veces la misma cantidad).

Estos cambios en la situación de la pensión de alimentos y la posible extinción de la obligación de abonarla requieren más a menudo de lo que pensamos del acompañamiento de una persona profesional experta en la materia, que resuelva nuestras dudas y analice nuestro caso particular, evitando conflictos jurídicos innecesarios y garantizando los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Si tenéis alguna pregunta, en Colectivo Ronda podemos ayudarte, llamando a cualquiera de nuestras oficinas o escribiendo a dretfamilia@cronda.coop