IRPH: la Comisiín Europea apoya a los afectados

Artículo de Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda, valorando el informe de la CE

El reciente informe dirigido por la Comisión Europea al TJUE sobre la situación judicial de las demandas por las hipotecas referenciadas al IRPH «supone una enmienda a la totalidad a la doctrina del Supremo y un recordatorio del deber de transparencia que ostentan las entidades a en su relación con los clientes»

La Comisión Europea ha publicado un contundente informe elaborado por sus servicios jurídicos dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que lo tome en consideración a la hora de resolver la cuestión prejudicial sobre el alcance del control de transparencia que pueden hacer los tribunales españoles en relación a la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH. Una sentencia que esperan con ansiedad los miles de afectados por las hipotecas con IRPH que han visto sus procedimientos paralizados en los juzgados a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia 38 que consideraba que la decisión del Supremo de no apreciar abusividad en estas hipotecas podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores de productos financieros.

«La decisión de la mayoría de integrantes de la Sala Civil del Supremo explica Oscar Serrano- suponía una reducción incomprensible de la potestad que las directivas europeas otorgan a los tribunales nacionales para evaluar que la comercialización de un producto financiero como es una hipoteca se ha realizado cumpliendo con todos los requerimientos de diligencia, transparencia e información suficiente por parte de la entidad que, no hay que olvidarlo, está firmando un contrato con un consumidor particular que no tiene por qué ser un experto en finanzas». Un criterio compartido por dos de los magistrados que integran la Sala que emitieron un voto particular discrepante del sentido general de una sentencia que exoneraba en buena medida a las entidades financieras de responsabilidad sobre los efectos perniciosos de un índice hipotecario ofrecido a los clientes bajo la falsa apariencia de mayor estabilidad pero ocultando el hecho de que desde el año 2001 y hasta la actualidad, el IRPH siempre se ha situado significativamente por encima del Euribor.

«El hecho de que dos jueces del Supremo afirmaran que se podía estar vulnerando los derechos de los clientes y que ésta fuera también la opinión de muchos otros jueces de todo el Estado ha permitido que el tema llegue a la mesa del TJUE, que es quien deberá decidir si la sentencia del Supremo es compatible con la normativa comunitaria y en qué sentido se han de resolver todas las demandas que ahora mismo están paralizadas a la espera de la decisión de la justicia comunitaria y las que se puedan interponer en el futuro », aclara Serrano. Y del contenido del informe hecho público por la propia Comisión Europea debe entenderse que la máxima autoridad comunitaria considera que, efectivamente, se podrían estar vulnerando estos derechos. El abogado nos recuerda que «es muy significativo que la Comisión Europea dirija un informe como este a los magistrados del TJUE indicando y aclarando en qué sentido deben interpretarse sus directivas. Denota que la decisión del Supremo ha causado un cierto estupor entre las autoridades europeas ». Así, en unas breves pero muy contundentes conclusiones, el informe recuerda que la normativa comunitaria obliga «a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado». Y en este sentido, puede leerse en el informe, «corresponde al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarse como abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin esta cláusula». Por tanto, el informe de la Comisión Europea desactiva de raíz la argumentación del Alto Tribunal español que consideraba que el carácter oficial del índice constituía en sí mismo garantía suficiente para los consumidores españoles.

«Evidentemente -afirma Oscar Serrano- este no es un informe vinculante y la decisión final corresponde en exclusiva al TJUE de tal forma que, hasta no conocer la sentencia definitiva, no podemos garantizar a los consumidores afectados que sus demandas serán finalmente atendidas en los tribunales para constatar la falta de transparencia que ha habido en la práctica totalidad de casos por parte de las entidades que han ofrecido hipotecas con IRPH. Ahora bien, debemos considerar que el contenido de este informe y su total concordancia con nuestros argumentos como un indicio muy esperanzador de que el TJUE volverá a erigirse una vez más como garante de los derechos de los consumidores bancarios a diferencia de lo que ha hecho el Tribunal Supremo alineado al lado de la banca y contra el sistema comunitario de garantías. Recordemos que ya sucedió algo muy similar con la controversia de la cláusula suelo, cuando el TJUE obligó al Tribunal Supremo a modificar su doctrina y corregir su criterio para que la nulidad de la cláusula comportara la devolución íntegra del dinero abonado indebidamente».

«Si finalmente el TJUE resuelve en el sentido que señala la Comisión Europa -concluye Oscar Serrano- el sector bancario español tendrá sobre la mesa un problema de dimensiones similares al que ha tenido con los abusos cometidos con las cláusulas suelo, pues el índice IPRH se ofreció con idénticos déficits a la hora explicar a los consumidores cómo funcionaba, qué costes asumían y cuáles eran las consecuencias económicas de optar por este índice en vez de hacerlo por el Euribor, por ejemplo».

Artículo de Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda, valorando el informe de la CE

La Comisión Europea ha publicado un contundente informe elaborado por sus servicios jurídicos dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que lo tome en consideración a la hora de resolver la cuestión prejudicial sobre el alcance del control de transparencia que pueden hacer los tribunales españoles en relación a la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH. Una sentencia que esperan con ansiedad los miles de afectados por las hipotecas con IRPH que han visto sus procedimientos paralizados en los juzgados a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia 38 que consideraba que la decisión del Supremo de no apreciar abusividad en estas hipotecas podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores de productos financieros.

«La decisión de la mayoría de integrantes de la Sala Civil del Supremo explica Oscar Serrano- suponía una reducción incomprensible de la potestad que las directivas europeas otorgan a los tribunales nacionales para evaluar que la comercialización de un producto financiero como es una hipoteca se ha realizado cumpliendo con todos los requerimientos de diligencia, transparencia e información suficiente por parte de la entidad que, no hay que olvidarlo, está firmando un contrato con un consumidor particular que no tiene por qué ser un experto en finanzas». Un criterio compartido por dos de los magistrados que integran la Sala que emitieron un voto particular discrepante del sentido general de una sentencia que exoneraba en buena medida a las entidades financieras de responsabilidad sobre los efectos perniciosos de un índice hipotecario ofrecido a los clientes bajo la falsa apariencia de mayor estabilidad pero ocultando el hecho de que desde el año 2001 y hasta la actualidad, el IRPH siempre se ha situado significativamente por encima del Euribor.

«El hecho de que dos jueces del Supremo afirmaran que se podía estar vulnerando los derechos de los clientes y que ésta fuera también la opinión de muchos otros jueces de todo el Estado ha permitido que el tema llegue a la mesa del TJUE, que es quien deberá decidir si la sentencia del Supremo es compatible con la normativa comunitaria y en qué sentido se han de resolver todas las demandas que ahora mismo están paralizadas a la espera de la decisión de la justicia comunitaria y las que se puedan interponer en el futuro », aclara Serrano. Y del contenido del informe hecho público por la propia Comisión Europea debe entenderse que la máxima autoridad comunitaria considera que, efectivamente, se podrían estar vulnerando estos derechos. El abogado nos recuerda que «es muy significativo que la Comisión Europea dirija un informe como este a los magistrados del TJUE indicando y aclarando en qué sentido deben interpretarse sus directivas. Denota que la decisión del Supremo ha causado un cierto estupor entre las autoridades europeas ». Así, en unas breves pero muy contundentes conclusiones, el informe recuerda que la normativa comunitaria obliga «a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado». Y en este sentido, puede leerse en el informe, «corresponde al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarse como abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin esta cláusula». Por tanto, el informe de la Comisión Europea desactiva de raíz la argumentación del Alto Tribunal español que consideraba que el carácter oficial del índice constituía en sí mismo garantía suficiente para los consumidores españoles.

«Evidentemente -afirma Oscar Serrano- este no es un informe vinculante y la decisión final corresponde en exclusiva al TJUE de tal forma que, hasta no conocer la sentencia definitiva, no podemos garantizar a los consumidores afectados que sus demandas serán finalmente atendidas en los tribunales para constatar la falta de transparencia que ha habido en la práctica totalidad de casos por parte de las entidades que han ofrecido hipotecas con IRPH. Ahora bien, debemos considerar que el contenido de este informe y su total concordancia con nuestros argumentos como un indicio muy esperanzador de que el TJUE volverá a erigirse una vez más como garante de los derechos de los consumidores bancarios a diferencia de lo que ha hecho el Tribunal Supremo alineado al lado de la banca y contra el sistema comunitario de garantías. Recordemos que ya sucedió algo muy similar con la controversia de la cláusula suelo, cuando el TJUE obligó al Tribunal Supremo a modificar su doctrina y corregir su criterio para que la nulidad de la cláusula comportara la devolución íntegra del dinero abonado indebidamente».

«Si finalmente el TJUE resuelve en el sentido que señala la Comisión Europa -concluye Oscar Serrano- el sector bancario español tendrá sobre la mesa un problema de dimensiones similares al que ha tenido con los abusos cometidos con las cláusulas suelo, pues el índice IPRH se ofreció con idénticos déficits a la hora explicar a los consumidores cómo funcionaba, qué costes asumían y cuáles eran las consecuencias económicas de optar por este índice en vez de hacerlo por el Euribor, por ejemplo».