Demanda BBVA

Admitida a trámite la primera demanda colectiva contra BBVA por el IRPH de las hipotecas

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao ha admitido a trámite la demanda colectiva interpuesta por ASUFIN, Asociación de Usuarios Financieros, contra BBVA por la comercializacióin de hipotecas referenciadas al índice IRPH.

Cataluña y Euskadi son los territorios que acumulan un mayor número de afectados por la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH como método de cálculo para determinar el importe de los intereses a abonar. Según datos recientemente publicados, entre medio millón y un millón de hipotecas suscritas en España utilizan este índice que de forma reiterada y cada vez más habitual ha sido considerado abusivo y, por tanto, nulo por diferentes juzgados de instancia de todo el Estado y Audiencias Provinciales.

La suscripción de este tipo de préstamos hipotecados estuvo en la práctica totalidad de los casos precedida del consejo de entidades como BBVA, una de las más activas en la comercialización de este tipo de producto, que presentaron el IRPH a sus clientes como un índice más estable y menos sujeto a posibles fluctuaciones que el habitual Euribor. Un argumento que se reveló absolutamente falso y que ocultaba el hecho constatable de que el IRPH resultaba lesivo para los intereses de los clientes al estar permanentemente situado por encima del propio Euribor, comportándose de forma equivalente cuando el Euribor sufría incrementos pero, por contra, no recogiendo ninguno de los descensos que han mantenido el Euribor en niveles históricamente bajos a lo largo de los últimos años. Así, por ejemplo, en el año 2013 el IRPH era 3,3 puntos superior al Euribor; en 2014, 2,6 puntos superior y en 2016, con el Euribor situado en valores negativos, el IRPH se situaba 1,96 puntos por encima.

Al margen del perjuicio causado a unos clientes obligados a abonar cantidades considerablemente más elevadas en concepto de intereses para beneficio de la propia entidad, la demanda recoge el hecho de que ya en 2013 las autoridades europeas obligaron al gobierno español a derogar los antiguos IRPH-Cajas y IRPH-Bancos al considerar que se trataba de índices susceptibles de manipulación por parte de las propias entidades y que su comercialización se realizó con evidente falta de transparencia respecto a su verdadera naturaleza y el riesgo de afrontar pagos más elevados que los resultantes de referenciar la hipoteca al Euribor. Como resultado de este requerimiento, el único de los IRPH que se mantuvo vigente fue el llamado IRPH-Entidades que se impuso de forma unilateral y sin negociación previa a la inmensa mayoría de hipotecas hasta ese momento referenciadas a algunos de los otros IRPH derogados por imposición de la Unión Europea. De esta forma, las entidades contravenían con la aquiescencia de la Administración un principio esencial del Derecho que prohíbe explícitamente modificar sustancialmente cualquier elemento relevante de un contrato privado como es una hipoteca sin que exista un acuerdo entre las partes.

El abogado de Colectivo Ronda Oscar Serrano, que ha ejercido la dirección letrada del procedimiento, se ha felicitado por la admisión a trámite de la demanda. Según el letrado, «los juzgados han probado reiteradamente el carácter netamente abusivo del índice IRPH y la opacidad con la que entidades como BBVA han realizado su comercialización entre unos clientes que no tenían forma de saber que el IRPH iba a perjudicar de forma muy grave sus propios intereses. Sobre esta cuestión, la legislación es muy clara: si el IRPH se considera abusivo, sus efectos deben ser nulos desde el primer momento en que se desplegaron y, por tanto, corresponde la devolución de la totalidad del dinero abonado en concepto de intereses calculados sobre la base de este índice». En este sentido, Serrano recuerda que numerosos juzgados ya han considerado probado anteriormente las irregularidades que han acompañado la comercialización de estas hipotecas por parte de entidades como BBVA y considera que “la fórmula de la demanda colectiva no tan solo aporta fuerza a nuestra petición sino que también contribuye a reducir los costes para las personas afectadas”.

Admitida a trámite la primera demanda colectiva contra BBVA por el IRPH de las hipotecas

Cataluña y Euskadi son los territorios que acumulan un mayor número de afectados por la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH como método de cálculo para determinar el importe de los intereses a abonar. Según datos recientemente publicados, entre medio millón y un millón de hipotecas suscritas en España utilizan este índice que de forma reiterada y cada vez más habitual ha sido considerado abusivo y, por tanto, nulo por diferentes juzgados de instancia de todo el Estado y Audiencias Provinciales.

La suscripción de este tipo de préstamos hipotecados estuvo en la práctica totalidad de los casos precedida del consejo de entidades como BBVA, una de las más activas en la comercialización de este tipo de producto, que presentaron el IRPH a sus clientes como un índice más estable y menos sujeto a posibles fluctuaciones que el habitual Euribor. Un argumento que se reveló absolutamente falso y que ocultaba el hecho constatable de que el IRPH resultaba lesivo para los intereses de los clientes al estar permanentemente situado por encima del propio Euribor, comportándose de forma equivalente cuando el Euribor sufría incrementos pero, por contra, no recogiendo ninguno de los descensos que han mantenido el Euribor en niveles históricamente bajos a lo largo de los últimos años. Así, por ejemplo, en el año 2013 el IRPH era 3,3 puntos superior al Euribor; en 2014, 2,6 puntos superior y en 2016, con el Euribor situado en valores negativos, el IRPH se situaba 1,96 puntos por encima.

Al margen del perjuicio causado a unos clientes obligados a abonar cantidades considerablemente más elevadas en concepto de intereses para beneficio de la propia entidad, la demanda recoge el hecho de que ya en 2013 las autoridades europeas obligaron al gobierno español a derogar los antiguos IRPH-Cajas y IRPH-Bancos al considerar que se trataba de índices susceptibles de manipulación por parte de las propias entidades y que su comercialización se realizó con evidente falta de transparencia respecto a su verdadera naturaleza y el riesgo de afrontar pagos más elevados que los resultantes de referenciar la hipoteca al Euribor. Como resultado de este requerimiento, el único de los IRPH que se mantuvo vigente fue el llamado IRPH-Entidades que se impuso de forma unilateral y sin negociación previa a la inmensa mayoría de hipotecas hasta ese momento referenciadas a algunos de los otros IRPH derogados por imposición de la Unión Europea. De esta forma, las entidades contravenían con la aquiescencia de la Administración un principio esencial del Derecho que prohíbe explícitamente modificar sustancialmente cualquier elemento relevante de un contrato privado como es una hipoteca sin que exista un acuerdo entre las partes.

El abogado de Colectivo Ronda Oscar Serrano, que ha ejercido la dirección letrada del procedimiento, se ha felicitado por la admisión a trámite de la demanda. Según el letrado, «los juzgados han probado reiteradamente el carácter netamente abusivo del índice IRPH y la opacidad con la que entidades como BBVA han realizado su comercialización entre unos clientes que no tenían forma de saber que el IRPH iba a perjudicar de forma muy grave sus propios intereses. Sobre esta cuestión, la legislación es muy clara: si el IRPH se considera abusivo, sus efectos deben ser nulos desde el primer momento en que se desplegaron y, por tanto, corresponde la devolución de la totalidad del dinero abonado en concepto de intereses calculados sobre la base de este índice». En este sentido, Serrano recuerda que numerosos juzgados ya han considerado probado anteriormente las irregularidades que han acompañado la comercialización de estas hipotecas por parte de entidades como BBVA y considera que “la fórmula de la demanda colectiva no tan solo aporta fuerza a nuestra petición sino que también contribuye a reducir los costes para las personas afectadas”.