Covid-19: sanciones por incumplir las medidas de seguridad


El Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio habilita de forma extraordinaria a la Inspección de Trabajo a levantar actas de sanción ante el incumplimiento empresarial de las medidas especiales de prevención, seguridad e higiene en los centros de trabajo relacionadas con la Covid-19.

El pasado 9 de junio entraba en vigor el RDL 21/2020 que, entre otras disposiciones, establecía las principales medidas de prevención frente a la amenaza del coronavirus que debían ser adoptadas obligatoriamente en los centros de trabajo para evitar la propagación de la COVID-19 entre los trabajadores y trabajadoras que realicen su prestación laboral de forma presencial. Ahora, transcurrido poco más de un mes desde la entrada en vigor de esta normativa, un nuevo RDL refuerza los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de las medidas aprobadas mediante la habilitación especial y extraordinaria a Inspección de Trabajo y funcionarios autonómicos que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales para efectuar actividades de vigilancia, requerimientos e incluso proponer sanciones ante los incumplimientos empresariales en este ámbito.

Prevención ante la COVID-19

Debemos recordar que las principales medidas de prevención e higiene aprobadas en el mencionado RDL 21/2020 guardan relación la obligación empresarial de garantizar:
a) Ventilación, limpieza y desinfección adecuada de los centros de trabajo

b) Disponibilidad de agua, jabón o geles hidroalcohólicos de eficacia virucida debidamente aprobados por el Ministerio de Sanidad

c) Adaptación de los puestos de trabajo y regulación de los criterios de uso de los espacios comunes en los centros de trabajo para preservar en todo momento la distancia de seguridad de al menos 1.5 metros entre las personas. En los casos en que resulte imposible mantener esta separación, la empresa debe proporcionar equipamiento de protección adecuado y suficiente.

d) Ordenación del tiempo y los espacios de trabajo, incluida la organización de los turnos, para evitar la coincidencia de personas, bien sean trabajadores y trabajadoras, clientes o usuarios, que ponga en riesgo el mantenimiento de la distancia de seguridad y la correcta desinfección de las instalaciones.

En este sentido, es necesario recordar que la modalidad del teletrabajo continua siendo prioritaria en todos los casos en que sea posible la realización de la prestación laboral a distancia hasta el próximo 30 de septiembre.

Tipo infractor específico

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será considerado como una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las infracciones en dicha materia pueden comportar la aplicación de multas de entre 2.046€ y 40.985€ (art. 40.2.b LISOS), según la gravedad de los hechos sancionados. Evidentemente, la graduación de la falta se efectuará según los parámetros contemplados en el artículo 39 de la misma norma, es decir, en función de criterios como, por ejemplo, que se aprecie intencionalidad o negligencia manifiesta del empleador y, muy especialmente, según la gravedad de los daños y el número de trabajadores afectados por el incumplimiento empresarial.

La responsabilidad no se agota con la sanción

Las empresas tienen la taxativa obligación de adoptar todas las medidas posibles para proteger la salud e integridad física de sus trabajadores y trabajadoras y ello incluye, por supuesto, los nuevos riesgos laborales derivados de la Covid-19 y, por consiguiente, el conjunto de responsabilidades que derivan de un posible incumplimiento. La LISOS establece en su artículo 43.1, que en el ámbito de las responsabilidades empresariales, "las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social”. Por tanto, en el supuesto que un trabajador padezca algún tipo de perjuicio o daño en su salud derivado de la falta o la insuficiencia de medidas de seguridad y prevención, la empresa podría afrontar la obligación de hacerse cargo del pago del recargo de prestaciones que correspondiera además de abonar una indemnización adicional.

El pasado 9 de junio entraba en vigor el RDL 21/2020 que, entre otras disposiciones, establecía las principales medidas de prevención frente a la amenaza del coronavirus que debían ser adoptadas obligatoriamente en los centros de trabajo para evitar la propagación de la COVID-19 entre los trabajadores y trabajadoras que realicen su prestación laboral de forma presencial. Ahora, transcurrido poco más de un mes desde la entrada en vigor de esta normativa, un nuevo RDL refuerza los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de las medidas aprobadas mediante la habilitación especial y extraordinaria a Inspección de Trabajo y funcionarios autonómicos que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales para efectuar actividades de vigilancia, requerimientos e incluso proponer sanciones ante los incumplimientos empresariales en este ámbito.

Prevención ante la COVID-19

Debemos recordar que las principales medidas de prevención e higiene aprobadas en el mencionado RDL 21/2020 guardan relación la obligación empresarial de garantizar:
a) Ventilación, limpieza y desinfección adecuada de los centros de trabajo

b) Disponibilidad de agua, jabón o geles hidroalcohólicos de eficacia virucida debidamente aprobados por el Ministerio de Sanidad

c) Adaptación de los puestos de trabajo y regulación de los criterios de uso de los espacios comunes en los centros de trabajo para preservar en todo momento la distancia de seguridad de al menos 1.5 metros entre las personas. En los casos en que resulte imposible mantener esta separación, la empresa debe proporcionar equipamiento de protección adecuado y suficiente.

d) Ordenación del tiempo y los espacios de trabajo, incluida la organización de los turnos, para evitar la coincidencia de personas, bien sean trabajadores y trabajadoras, clientes o usuarios, que ponga en riesgo el mantenimiento de la distancia de seguridad y la correcta desinfección de las instalaciones.

En este sentido, es necesario recordar que la modalidad del teletrabajo continua siendo prioritaria en todos los casos en que sea posible la realización de la prestación laboral a distancia hasta el próximo 30 de septiembre.

Tipo infractor específico

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será considerado como una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las infracciones en dicha materia pueden comportar la aplicación de multas de entre 2.046€ y 40.985€ (art. 40.2.b LISOS), según la gravedad de los hechos sancionados. Evidentemente, la graduación de la falta se efectuará según los parámetros contemplados en el artículo 39 de la misma norma, es decir, en función de criterios como, por ejemplo, que se aprecie intencionalidad o negligencia manifiesta del empleador y, muy especialmente, según la gravedad de los daños y el número de trabajadores afectados por el incumplimiento empresarial.

La responsabilidad no se agota con la sanción

Las empresas tienen la taxativa obligación de adoptar todas las medidas posibles para proteger la salud e integridad física de sus trabajadores y trabajadoras y ello incluye, por supuesto, los nuevos riesgos laborales derivados de la Covid-19 y, por consiguiente, el conjunto de responsabilidades que derivan de un posible incumplimiento. La LISOS establece en su artículo 43.1, que en el ámbito de las responsabilidades empresariales, "las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social”. Por tanto, en el supuesto que un trabajador padezca algún tipo de perjuicio o daño en su salud derivado de la falta o la insuficiencia de medidas de seguridad y prevención, la empresa podría afrontar la obligación de hacerse cargo del pago del recargo de prestaciones que correspondiera además de abonar una indemnización adicional.