El calor como riesgo laboral


El estrés térmico y el calor excesivo, especialmente en combinación con la realización de esfuerzos físicos, constituyen un factor de riesgo laboral de primer orden que debe estar contemplado en los planes de prevención de las empresas.

Con la llegada del verano y las altas temperaturas se multiplica el riesgo de padecer importantes problemas de salud relacionados con la exposición a un calor excesivo, especialmente si nos vemos obligados a realizar esfuerzos físicos. Probablemente, el más grave de todos ellos sea el conocido y peligroso “golpe de calor”, una afectación que se manifiesta cuando aumenta de forma excesiva nuestra temperatura corporal interna y que comporta una elevada probabilidad de muerte o de producir graves lesiones permanentes en caso de que no se traten los síntomas de forma adecuada e inmediata. Otras dolencias vinculadas al calor y la exposición solar como la insolación o la deshidratación también tienen la capacidad de provocar lesiones severas que, en ocasiones, pueden presentar un carácter irreversible.

El calor como riesgo laboral

El concepto de accidente de trabajo se encuentra definido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. En el mismo artículo, a pesar de establecer que no tendrá la consideración de accidente laboral aquellos que tengan causa en “fuerza mayor extraña al trabajo” se especifica que “en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza”.

A pesar de que dolencias como el golpe de calor pueden no estar producidos por la insolación -pensemos, por ejemplo, en el calor y la humedad que se puede acumular en espacios cerrados- numerosísimas sentencias judiciales han realizado una aplicación análoga de este redactado procedente de la LGSS y a día de hoy nadie cuestiona que la prevención de los efectos adversos de la exposición al Sol, el estrés térmico o a fuentes intensas de calor forma parte del deber integral de proteger la salud que tienen las empresas respecto a sus trabajadores y trabajadoras.

La prevención en el ámbito de la empresa

La posibilidad de vernos expuestos a altas temperaturas en nuestro lugar de trabajo, sea éste interior o exterior, debe estar recogida y ser tratada en los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas, en ocasiones a través de planes de acción específicos cuando esta situación sea absolutamente previsible, tal y como sucede en el caso de determinadas actividades y profesiones.

Frente al riesgo que supone el calor, es OBLIGATORIO que los planes de prevención contemplen una serie de aspectos y cuestiones de especial relevancia:

  • a) identificación

El riesgo por calor y altas temperaturas no depende en exclusiva de la cifra que refleje el termómetro, aun siendo ésta una variable obviamente importante. El plan de prevención debe analizar las condiciones concretas de cada puesto de trabajo para evaluar el riesgo específico que presenta teniendo en cuenta el espacio en el que se desarrolla, la posible concurrencia de humedad, la existencia de ventilación adecuada, el nivel de esfuerzo físico que comporta la realización de la tarea encomendada o la necesidad de utilizar determinada vestimenta o equipos de protección individual (EPI) que puedan acrecentar la sensación de calor.

  • b) Islas de temperatura

Como ya hemos mencionado, la situación de riesgo por elevadas temperaturas guarda relación con una multitud de factores que van más allá de la mera temperatura ambiental. Un buen ejemplo de ello es la situación de las denominadas “islas de temperatura” o espacios que por su especial configuración, pueden presentar temperaturas mucho más elevadas que la propia temperatura ambiental. Imaginemos, por ejemplo, la situación de los trabajadores que en verano se dedican al asfaltado de vías públicas. A pesar de que el parte meteorológico indique que la temperatura en su lugar de ubicación es de, pongamos, 25º, en realidad, en su puesto de trabajo y por efecto térmico del alquitrán caliente que están aplicando, la temperatura puede ser mucho más elevada. Por esta razón, la monitorización y seguimiento de la temperatura REAL a la que están sometidos los trabajadores debe ser objeto de especial atención.

c) Medidas para paliar el calor

Frente a unas condiciones ambientales de intenso calor es necesario modificar el plan de trabajo habitual para minimizar el riesgo para la salud que supondría mantenerlo inalterado y, por tanto, el plan de prevención debe contemplar, entre otros:

· modificación del horario de los trabajos que requieran de mayor esfuerzo físico para evitar las horas de calor más intenso
· Establecer pausas y ciclos de descanso regulares para prevenir sobresfuerzos
· La empresa deberá proveer a sus trabajadores de agua fresca y abundante a lo largo de toda la jornada y facilitar al máximo que éstos mantengan una correcta hidratación

· En caso de trabajos realizados al aire libre, los trabajadores han de tener acceso a zonas de sombra debidamente acondicionadas en las que poder descansar
· Los equipos de protección individual y, en los casos que sea necesario, la vestimenta que se facilita a los empleados deberán ser adecuados a las condiciones ambientales, prestando especial atención a que no agraven la posible sensación de calor ni contribuyan a aumentar de forma indeseada la temperatura corporal.

d) Formación y responsabilidad

Deberá facilitarse a todos los trabajadores la máxima información posible sobre el contenido del plan de prevención en relación al riesgo térmico poniendo especial énfasis en la identificación de los síntomas que puede generar una exposición peligrosa y facilitando formación en materia de primeros auxilios y tratamiento temprano. Así mismo, se deberá notificar con la suficiente antelación los cambios que se produzcan en la rutina de trabajo -descansos obligatorios, pausas para hidratación, horarios de menor exposición, utilización de EPIs, etc- y asignar a determinados responsables la potestad de modificar las condiciones de trabajo y tomar las decisiones oportunas para evitar un riesgo excesivo, incluyendo la autoridad para detener o suspender la actividad laboral si las condiciones ambientales no permiten trabajar con seguridad y sin riesgo para la salud.

  • e) Vigilancia de la salud

Al margen de la formación en materia de primeros auxilios frente a los efectos del riesgo térmico y la concreción de los mecanismos que permitan recabar atención médica urgente en caso de accidente laboral, el plan de prevención debería contemplar la realización de pruebas médicas adecuadas para los trabajadores cuyas tareas, por su naturaleza o por el espacio en el que se desarrollen, puedan comportar especial riesgo.

En este sentido, y una vez más, nos gustaría destacar la importancia que pueden tener los delegados de prevención en representación de sus compañeros, participando en la elaboración de los planes de prevención, tanto los generales como los específicos que puedan existir referidos al riesgo por temperatura, y velando por su adecuado cumplimiento.

Al margen, enfatizar que las consecuencias de la exposición a temperaturas elevadas o una exposición solar excesivas así como las deficiencias en la ventilación o la falta de adaptación de las condiciones laborales al contexto ambiental suponen una infracción del deber de protección de la salud que recae sobre todas las empresas. Por tanto, las consecuencias en forma de lesiones o patologías que se deriven han de tener la consideración de enfermedad profesional o accidente laboral generando las prestaciones que correspondan y, si es el caso, las indemnizaciones pertinentes a cargo de la empresa infractora.

Con la llegada del verano y las altas temperaturas se multiplica el riesgo de padecer importantes problemas de salud relacionados con la exposición a un calor excesivo, especialmente si nos vemos obligados a realizar esfuerzos físicos. Probablemente, el más grave de todos ellos sea el conocido y peligroso “golpe de calor”, una afectación que se manifiesta cuando aumenta de forma excesiva nuestra temperatura corporal interna y que comporta una elevada probabilidad de muerte o de producir graves lesiones permanentes en caso de que no se traten los síntomas de forma adecuada e inmediata. Otras dolencias vinculadas al calor y la exposición solar como la insolación o la deshidratación también tienen la capacidad de provocar lesiones severas que, en ocasiones, pueden presentar un carácter irreversible.

El calor como riesgo laboral

El concepto de accidente de trabajo se encuentra definido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. En el mismo artículo, a pesar de establecer que no tendrá la consideración de accidente laboral aquellos que tengan causa en “fuerza mayor extraña al trabajo” se especifica que “en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza”.

A pesar de que dolencias como el golpe de calor pueden no estar producidos por la insolación -pensemos, por ejemplo, en el calor y la humedad que se puede acumular en espacios cerrados- numerosísimas sentencias judiciales han realizado una aplicación análoga de este redactado procedente de la LGSS y a día de hoy nadie cuestiona que la prevención de los efectos adversos de la exposición al Sol, el estrés térmico o a fuentes intensas de calor forma parte del deber integral de proteger la salud que tienen las empresas respecto a sus trabajadores y trabajadoras.

La prevención en el ámbito de la empresa

La posibilidad de vernos expuestos a altas temperaturas en nuestro lugar de trabajo, sea éste interior o exterior, debe estar recogida y ser tratada en los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas, en ocasiones a través de planes de acción específicos cuando esta situación sea absolutamente previsible, tal y como sucede en el caso de determinadas actividades y profesiones.

Frente al riesgo que supone el calor, es OBLIGATORIO que los planes de prevención contemplen una serie de aspectos y cuestiones de especial relevancia:

  • a) identificación

El riesgo por calor y altas temperaturas no depende en exclusiva de la cifra que refleje el termómetro, aun siendo ésta una variable obviamente importante. El plan de prevención debe analizar las condiciones concretas de cada puesto de trabajo para evaluar el riesgo específico que presenta teniendo en cuenta el espacio en el que se desarrolla, la posible concurrencia de humedad, la existencia de ventilación adecuada, el nivel de esfuerzo físico que comporta la realización de la tarea encomendada o la necesidad de utilizar determinada vestimenta o equipos de protección individual (EPI) que puedan acrecentar la sensación de calor.

  • b) Islas de temperatura

Como ya hemos mencionado, la situación de riesgo por elevadas temperaturas guarda relación con una multitud de factores que van más allá de la mera temperatura ambiental. Un buen ejemplo de ello es la situación de las denominadas “islas de temperatura” o espacios que por su especial configuración, pueden presentar temperaturas mucho más elevadas que la propia temperatura ambiental. Imaginemos, por ejemplo, la situación de los trabajadores que en verano se dedican al asfaltado de vías públicas. A pesar de que el parte meteorológico indique que la temperatura en su lugar de ubicación es de, pongamos, 25º, en realidad, en su puesto de trabajo y por efecto térmico del alquitrán caliente que están aplicando, la temperatura puede ser mucho más elevada. Por esta razón, la monitorización y seguimiento de la temperatura REAL a la que están sometidos los trabajadores debe ser objeto de especial atención.

c) Medidas para paliar el calor

Frente a unas condiciones ambientales de intenso calor es necesario modificar el plan de trabajo habitual para minimizar el riesgo para la salud que supondría mantenerlo inalterado y, por tanto, el plan de prevención debe contemplar, entre otros:

· modificación del horario de los trabajos que requieran de mayor esfuerzo físico para evitar las horas de calor más intenso
· Establecer pausas y ciclos de descanso regulares para prevenir sobresfuerzos
· La empresa deberá proveer a sus trabajadores de agua fresca y abundante a lo largo de toda la jornada y facilitar al máximo que éstos mantengan una correcta hidratación

· En caso de trabajos realizados al aire libre, los trabajadores han de tener acceso a zonas de sombra debidamente acondicionadas en las que poder descansar
· Los equipos de protección individual y, en los casos que sea necesario, la vestimenta que se facilita a los empleados deberán ser adecuados a las condiciones ambientales, prestando especial atención a que no agraven la posible sensación de calor ni contribuyan a aumentar de forma indeseada la temperatura corporal.

d) Formación y responsabilidad

Deberá facilitarse a todos los trabajadores la máxima información posible sobre el contenido del plan de prevención en relación al riesgo térmico poniendo especial énfasis en la identificación de los síntomas que puede generar una exposición peligrosa y facilitando formación en materia de primeros auxilios y tratamiento temprano. Así mismo, se deberá notificar con la suficiente antelación los cambios que se produzcan en la rutina de trabajo -descansos obligatorios, pausas para hidratación, horarios de menor exposición, utilización de EPIs, etc- y asignar a determinados responsables la potestad de modificar las condiciones de trabajo y tomar las decisiones oportunas para evitar un riesgo excesivo, incluyendo la autoridad para detener o suspender la actividad laboral si las condiciones ambientales no permiten trabajar con seguridad y sin riesgo para la salud.

  • e) Vigilancia de la salud

Al margen de la formación en materia de primeros auxilios frente a los efectos del riesgo térmico y la concreción de los mecanismos que permitan recabar atención médica urgente en caso de accidente laboral, el plan de prevención debería contemplar la realización de pruebas médicas adecuadas para los trabajadores cuyas tareas, por su naturaleza o por el espacio en el que se desarrollen, puedan comportar especial riesgo.

En este sentido, y una vez más, nos gustaría destacar la importancia que pueden tener los delegados de prevención en representación de sus compañeros, participando en la elaboración de los planes de prevención, tanto los generales como los específicos que puedan existir referidos al riesgo por temperatura, y velando por su adecuado cumplimiento.

Al margen, enfatizar que las consecuencias de la exposición a temperaturas elevadas o una exposición solar excesivas así como las deficiencias en la ventilación o la falta de adaptación de las condiciones laborales al contexto ambiental suponen una infracción del deber de protección de la salud que recae sobre todas las empresas. Por tanto, las consecuencias en forma de lesiones o patologías que se deriven han de tener la consideración de enfermedad profesional o accidente laboral generando las prestaciones que correspondan y, si es el caso, las indemnizaciones pertinentes a cargo de la empresa infractora.