Tribunal Supremo: el plus de puntualidad y asistencia no depende de las horas trabajadas


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Col·lectiu Ronda en representación del sindicato SITAC y establece que el complemento de puntualidad y asistencia percibido por los trabajadores de Ambulancias Domingo no se puede minorar a las personas en reducción de jornada por guarda legal.

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El complemento de asistencia y puntualidad contemplado en el convenio colectivo del sector del transporte sanitario «se adquiere si no se falta al trabajo y no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida» y, por tanto, «se comprueba fácilmente que [este complemento] no depende de forma alguna del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora».

En base a este razonamiento, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso interpuesto por el sindicato SITAC, con el asesoramiento de Col·lectiu Ronda, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anulaba la resolución previa del Juzgado de lo Social Social 25 de Barcelona que condenaba a Ambulancias Domingo a pagar íntegramente los pluses correspondientes a «puntualidad y asistencia» contemplados en el convenio del transporte de enfermos y accidentados. Un complemento salarial que hasta ahora, y de forma sistemática, la empresa, como la mayoría del sector, reducía proporcionalmente a los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal.

«No tiene justificación -afirma el Tribunal Supremo- que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se perciba en menor cuantía por tener una jornada reducida [...] Lo que el complemento exige es ese cumplimiento de la jornada y del horario, por lo que no tiene sentido que la persona trabajadora que haya logrado ese cumplimiento de su jornada y de su horario perciba el complemento en una cuantía inferior. La naturaleza del complemento no está en función del tiempo trabajado, sino del cumplimiento puntual de la jornada de trabajo y horario».

Además de la interpretación que el Alto Tribunal hace del texto convencional para apreciar la inexistencia de cualquier condicionante que pudiera justificar la aplicación restrictiva que Ambulancias Domingo -una de las principales empresas del sector en Cataluña- ha venido haciendo de dicho precepto , el Tribunal Supremo también identifica en la conducta de la empresa la existencia de una práctica indirectamente discriminatoria por razón de género. En este sentido, la sentencia señala que «la evidencia empírica acredita, todavía hoy, que son las mujeres las que mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal reconocido en el artículo 37.6 ET. De esto cabe inferir que la interpretación del complemento convencional de asistencia y puntualidad en los casos de reducción de jornada por guarda legal tiene relevancia contemplada desde las normas sobre discriminación».

Trascendencia más allá del caso de Ambulancias Domingo

Joaquim Español, abogado del Col·lectiu Ronda que ha asesorado a la agrupación sindical en este largo proceso judicial iniciado en 2017, valora «la trascendencia que puede tener esta sentencia no tan sólo para el conjunto de la plantilla de Ambulancias Domingo y las personas que han visto injustificadamente minorada su retribución por el hecho de ejercer su derecho a reducir la jornada para el cuidado de hijos o familiares sino para todo el sector del transporte sanitario, donde esta práctica es recurrente y habitual por parte de muchas otras empresas ». A criterio del abogado, «el razonamiento aplicado por el Tribunal Supremo, como antes lo había hecho el Juzgado de lo Social Social 25, y la invocación que hace tanto de la necesidad de evitar situaciones de discriminación indirecta por razón de género como de la obligación de proteger los preceptos constitucionales de protección a la familia y acceso al derecho a la conciliación son de enorme interés, incluso, para otros muchos sectores donde se dan con frecuencia situaciones análogas».

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El complemento de asistencia y puntualidad contemplado en el convenio colectivo del sector del transporte sanitario «se adquiere si no se falta al trabajo y no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida» y, por tanto, «se comprueba fácilmente que [este complemento] no depende de forma alguna del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora».

En base a este razonamiento, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso interpuesto por el sindicato SITAC, con el asesoramiento de Col·lectiu Ronda, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anulaba la resolución previa del Juzgado de lo Social Social 25 de Barcelona que condenaba a Ambulancias Domingo a pagar íntegramente los pluses correspondientes a «puntualidad y asistencia» contemplados en el convenio del transporte de enfermos y accidentados. Un complemento salarial que hasta ahora, y de forma sistemática, la empresa, como la mayoría del sector, reducía proporcionalmente a los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal.

«No tiene justificación -afirma el Tribunal Supremo- que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se perciba en menor cuantía por tener una jornada reducida [...] Lo que el complemento exige es ese cumplimiento de la jornada y del horario, por lo que no tiene sentido que la persona trabajadora que haya logrado ese cumplimiento de su jornada y de su horario perciba el complemento en una cuantía inferior. La naturaleza del complemento no está en función del tiempo trabajado, sino del cumplimiento puntual de la jornada de trabajo y horario».

Además de la interpretación que el Alto Tribunal hace del texto convencional para apreciar la inexistencia de cualquier condicionante que pudiera justificar la aplicación restrictiva que Ambulancias Domingo -una de las principales empresas del sector en Cataluña- ha venido haciendo de dicho precepto , el Tribunal Supremo también identifica en la conducta de la empresa la existencia de una práctica indirectamente discriminatoria por razón de género. En este sentido, la sentencia señala que «la evidencia empírica acredita, todavía hoy, que son las mujeres las que mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal reconocido en el artículo 37.6 ET. De esto cabe inferir que la interpretación del complemento convencional de asistencia y puntualidad en los casos de reducción de jornada por guarda legal tiene relevancia contemplada desde las normas sobre discriminación».

Trascendencia más allá del caso de Ambulancias Domingo

Joaquim Español, abogado del Col·lectiu Ronda que ha asesorado a la agrupación sindical en este largo proceso judicial iniciado en 2017, valora «la trascendencia que puede tener esta sentencia no tan sólo para el conjunto de la plantilla de Ambulancias Domingo y las personas que han visto injustificadamente minorada su retribución por el hecho de ejercer su derecho a reducir la jornada para el cuidado de hijos o familiares sino para todo el sector del transporte sanitario, donde esta práctica es recurrente y habitual por parte de muchas otras empresas ». A criterio del abogado, «el razonamiento aplicado por el Tribunal Supremo, como antes lo había hecho el Juzgado de lo Social Social 25, y la invocación que hace tanto de la necesidad de evitar situaciones de discriminación indirecta por razón de género como de la obligación de proteger los preceptos constitucionales de protección a la familia y acceso al derecho a la conciliación son de enorme interés, incluso, para otros muchos sectores donde se dan con frecuencia situaciones análogas».