Sentencia: las empleadas de hogar tienen derecho a la protección del FOGASA


El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona invoca la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establecía el derecho de las trabajadoras del hogar a acceder a la prestación por desempleo para dictar la primera resolución que considera discriminatoria la exclusión de este colectivo laboral de la acción protectora del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

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El pasado 24 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba una histórica sentencia en la que consideraba contrario al ordenamiento jurídico comunitario la exclusión que la legislación española impone a las empleadas de hogar respecto al acceso a la prestación por desempleo en caso de pérdida del puesto de trabajo. El Tribunal con sede en Luxemburgo apreciaba que este trato diferenciado respecto a las relaciones laborales comunes no se encuentra justificado por el objetivo supuestamente pretendido de evitar que la obligación de cotizar por esta prestación afectara a la celebración de contratos y fomentara el empleo informal y los episodios de fraude en la Seguridad Social. En este sentido, la sentencia valoraba también que la existencia de esta norma constituía un episodio de discriminación indirecta por razón de género dado que, a pesar del carácter aparentemente neutro de la norma, la medida afecta de forma muy mayoritaria a mujeres, que constituyen el 95,5% de las personas que integran este colectivo laboral.

«El fondo del debate es el mismo»

El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona hace suya la argumentación del TJUE para apreciar falta de justificación a la hora de excluir a las empleadas de hogar de una determinada protección social. Hecho que la magistrada contrapone al hecho de que «otras relaciones laborales especiales sí gozan de esta protección del FOGASA o el paro (por ejemplo, la de deportistas profesionales o la de mediadores de comercio) y que la otra relación laboral especial excluida de estas protecciones es la de los administradores y miembros de los órganos de administración de sociedades mercantiles».

A partir de esta premisa, la sentencia establece el derecho a solicitar la cobertura del FOGASA de una trabajadora doméstica que prestó servicio para una empleadora entre diciembre de 2009 y octubre de 2016, momento en el que fue despedida verbalmente. Interpuesta demanda, la sentencia consideró que el despido era improcedente y estableció la obligación para la empleadora de indemnizar a la trabajadora despedida. Este pago, sin embargo, nunca se hizo efectivo después de que en el proceso de ejecución de la sentencia, se declarara la empleadora "en situación de insolvencia total".

«Las trabajadoras del hogar han sufrido y sufren una situación de discriminación sostenida y sistémica que no puede encontrar justificación ni en que su empleador está exento de ánimo de lucro ni en la circunstancia singular de que su prestación laboral se desarrolle en un ámbito privado e inviolable como es el hogar familiar», enfatiza Natxo Parra, abogado de Col·lectiu Ronda que ha confeccionado la demanda que ha dado pie a esta sentencia pionera. «Este colectivo es de una especial vulnerabilidad ante la precariedad porque suele tener retribuciones bajas, trabajo a tiempo parcial ya menudo sin contrato, bien sea por la negativa de sus empleadores a celebrar un contrato de trabajo o por la imposibilidad de realizarlo porque se trata de mujeres en situación administrativa irregular por su condición de extranjeras. Privarlas de los derechos y acción protectora del Estado que se les reconocen a la mayoría de trabajadores y trabajadoras adscritos al Régimen General de la Seguridad Social no hace más que acentuar esta vulnerabilidad y profundizar en unos prejuicios que tienen que ver con la condición de mujeres de extracción humilde y en muchos casos origen extranjero que constituye el perfil mayoritario de la profesión», concluye el abogado.

Una valoración compartida por la magistrada cuando señala que «no se explica porque, después de esta integración [del Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social], siguen existiendo estas dos exclusiones singulares de protección social para este colectivo (el del paro y el del FGS)».

Necesidad de reformar el Régimen Especial de las Trabajadoras del Hogar

«La sentencia del TJUE aporta el amparo que necesitaban los tribunales para dictar sentencias como ésta, que corrigen las disfunciones y exclusiones de la legislación actualmente en vigor respecto a las empleadas de hogar. Pero no pueden ser los juzgados los responsables de paliar esta situación de manifiesta discriminación por razón de género y origen: esa labor corresponde al legislador», prosigue Natxo Parra. «No sólo hablamos del paro y el Fogasa sino de otras cuestiones básicas y elementales que forman parte del corpus básico de los derechos laborales y que el Estado español niega a estas mujeres por el mero hecho de serlo. Se les limita el importe máximo de la prestación de jubilación al margen de cuál haya sido su verdadera cotización y se sigue permitiendo que su relación laboral se extinga mediante la figura del desestimiento, que no requiere causa ni justificación. Son cuestiones que necesitan ser corregidas de forma inmediata así como ratificar definitivamente el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece los principios del trabajo decente pieles trabajadores y trabajadoras del hogar y que España sigue sin integrar en su legislación».

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El pasado 24 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba una histórica sentencia en la que consideraba contrario al ordenamiento jurídico comunitario la exclusión que la legislación española impone a las empleadas de hogar respecto al acceso a la prestación por desempleo en caso de pérdida del puesto de trabajo. El Tribunal con sede en Luxemburgo apreciaba que este trato diferenciado respecto a las relaciones laborales comunes no se encuentra justificado por el objetivo supuestamente pretendido de evitar que la obligación de cotizar por esta prestación afectara a la celebración de contratos y fomentara el empleo informal y los episodios de fraude en la Seguridad Social. En este sentido, la sentencia valoraba también que la existencia de esta norma constituía un episodio de discriminación indirecta por razón de género dado que, a pesar del carácter aparentemente neutro de la norma, la medida afecta de forma muy mayoritaria a mujeres, que constituyen el 95,5% de las personas que integran este colectivo laboral.

«El fondo del debate es el mismo»

El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona hace suya la argumentación del TJUE para apreciar falta de justificación a la hora de excluir a las empleadas de hogar de una determinada protección social. Hecho que la magistrada contrapone al hecho de que «otras relaciones laborales especiales sí gozan de esta protección del FOGASA o el paro (por ejemplo, la de deportistas profesionales o la de mediadores de comercio) y que la otra relación laboral especial excluida de estas protecciones es la de los administradores y miembros de los órganos de administración de sociedades mercantiles».

A partir de esta premisa, la sentencia establece el derecho a solicitar la cobertura del FOGASA de una trabajadora doméstica que prestó servicio para una empleadora entre diciembre de 2009 y octubre de 2016, momento en el que fue despedida verbalmente. Interpuesta demanda, la sentencia consideró que el despido era improcedente y estableció la obligación para la empleadora de indemnizar a la trabajadora despedida. Este pago, sin embargo, nunca se hizo efectivo después de que en el proceso de ejecución de la sentencia, se declarara la empleadora "en situación de insolvencia total".

«Las trabajadoras del hogar han sufrido y sufren una situación de discriminación sostenida y sistémica que no puede encontrar justificación ni en que su empleador está exento de ánimo de lucro ni en la circunstancia singular de que su prestación laboral se desarrolle en un ámbito privado e inviolable como es el hogar familiar», enfatiza Natxo Parra, abogado de Col·lectiu Ronda que ha confeccionado la demanda que ha dado pie a esta sentencia pionera. «Este colectivo es de una especial vulnerabilidad ante la precariedad porque suele tener retribuciones bajas, trabajo a tiempo parcial ya menudo sin contrato, bien sea por la negativa de sus empleadores a celebrar un contrato de trabajo o por la imposibilidad de realizarlo porque se trata de mujeres en situación administrativa irregular por su condición de extranjeras. Privarlas de los derechos y acción protectora del Estado que se les reconocen a la mayoría de trabajadores y trabajadoras adscritos al Régimen General de la Seguridad Social no hace más que acentuar esta vulnerabilidad y profundizar en unos prejuicios que tienen que ver con la condición de mujeres de extracción humilde y en muchos casos origen extranjero que constituye el perfil mayoritario de la profesión», concluye el abogado.

Una valoración compartida por la magistrada cuando señala que «no se explica porque, después de esta integración [del Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social], siguen existiendo estas dos exclusiones singulares de protección social para este colectivo (el del paro y el del FGS)».

Necesidad de reformar el Régimen Especial de las Trabajadoras del Hogar

«La sentencia del TJUE aporta el amparo que necesitaban los tribunales para dictar sentencias como ésta, que corrigen las disfunciones y exclusiones de la legislación actualmente en vigor respecto a las empleadas de hogar. Pero no pueden ser los juzgados los responsables de paliar esta situación de manifiesta discriminación por razón de género y origen: esa labor corresponde al legislador», prosigue Natxo Parra. «No sólo hablamos del paro y el Fogasa sino de otras cuestiones básicas y elementales que forman parte del corpus básico de los derechos laborales y que el Estado español niega a estas mujeres por el mero hecho de serlo. Se les limita el importe máximo de la prestación de jubilación al margen de cuál haya sido su verdadera cotización y se sigue permitiendo que su relación laboral se extinga mediante la figura del desestimiento, que no requiere causa ni justificación. Son cuestiones que necesitan ser corregidas de forma inmediata así como ratificar definitivamente el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece los principios del trabajo decente pieles trabajadores y trabajadoras del hogar y que España sigue sin integrar en su legislación».