Pluses salariales y reducción por guarda legal

Una sentencia prohíbe aminorar el plus de puntualidad a los trabajadores en reducción de jornada

El Juzgado Social 25 de Barcelona ha condenado Ambulancias Domingo a pagar íntegramente los pluses correspondientes a «puntualidad y asistencia» contemplados en el convenio del transporte sanitario que hasta ahora, y de forma sistemática, la empresa, como la mayoría del sector, aminoraba los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal. La sentencia ha sido dictada a raíz de la demanda interpuesta por el sindicato SITAC con el asesoramiento de Colectivo Ronda.

El convenio que regula la actividad del transporte sanitario en Cataluña incluye un plus salarial denominado «asistencia y puntualidad» entre los conceptos retributivos que contempla. Actualmente, el importe de este plus es de 106,06 euros mensuales por doce pagas y por cobrar es necesario que el trabajador acredite el cumplimiento íntegro y puntual de su jornada durante todo el mes, sin ausencias no justificadas, y haber trabajado durante al menos tres meses a la empresa en el último año, ya sea de forma continua o alterna.

Aunque el redactado del convenio no incorpora ninguna referencia a la eventual parcialidad de la jornada como elemento determinante de este concepto salarial, la empresa Ambulancias Domingo -como la inmensa mayoría de empresas del sector- aplicaba una minoración importe del plus proporcional a la reducción de jornada de los trabajadores que se acogían al derecho a reducir jornada por guarda legal de menores o de familiares incapacitados. Una práctica que, según sentencia del Juzgado Social 25 de Barcelona, ​​no encuentra amparo en el redactado del convenio que regula el trabajo en el sector del transporte sanitario pues «el derecho a percibir estos complementos se devenga con el cumplimiento de la obligación de asistir a el trabajo y llegar y marchar a la hora, con independencia de la jornada que realice el trabajador». Además, la sentencia considera que, además de contravenir el contenido del convenio, la minoración del importe correspondiente a dicho plus vulnera varios preceptos constitucionales, incluyendo la prohibición de ejercer cualquier discriminación por las circunstancias familiares o el deber de protección a la familia y la infancia.

La resolución judicial, conseguida a instancias de la denuncia interpuesta por SITAC, afecta inicialmente a los trabajadores de esta importante empresa del sector pero valora y condena una práctica del todo habitual en la mayoría de compañías que operan en el campo del transporte de enfermos y accidentados , convirtiéndose en un comportamiento tan abusivo como generalizado.

 Para Joaquim Español, abogado del Colectivo Ronda que ha asesorado la agrupación sindical, «el valor de la sentencia no es sólo probar que los profesionales del sector están sufriendo una merma salarial sin justificación posible sino también como se puede extrapolar el razonamiento jurídico y la invocación que se hace del preceptos constitucionales de protección a la familia y acceso al derecho a la conciliación para aplicarlos en situaciones análogas que se dan en muchos otros sectores, aunque la sentencia aún pueda ser objeto de recurso ante el TSJC ».

Una sentencia prohíbe aminorar el plus de puntualidad a los trabajadores en reducción de jornada

El convenio que regula la actividad del transporte sanitario en Cataluña incluye un plus salarial denominado «asistencia y puntualidad» entre los conceptos retributivos que contempla. Actualmente, el importe de este plus es de 106,06 euros mensuales por doce pagas y por cobrar es necesario que el trabajador acredite el cumplimiento íntegro y puntual de su jornada durante todo el mes, sin ausencias no justificadas, y haber trabajado durante al menos tres meses a la empresa en el último año, ya sea de forma continua o alterna.

Aunque el redactado del convenio no incorpora ninguna referencia a la eventual parcialidad de la jornada como elemento determinante de este concepto salarial, la empresa Ambulancias Domingo -como la inmensa mayoría de empresas del sector- aplicaba una minoración importe del plus proporcional a la reducción de jornada de los trabajadores que se acogían al derecho a reducir jornada por guarda legal de menores o de familiares incapacitados. Una práctica que, según sentencia del Juzgado Social 25 de Barcelona, ​​no encuentra amparo en el redactado del convenio que regula el trabajo en el sector del transporte sanitario pues «el derecho a percibir estos complementos se devenga con el cumplimiento de la obligación de asistir a el trabajo y llegar y marchar a la hora, con independencia de la jornada que realice el trabajador». Además, la sentencia considera que, además de contravenir el contenido del convenio, la minoración del importe correspondiente a dicho plus vulnera varios preceptos constitucionales, incluyendo la prohibición de ejercer cualquier discriminación por las circunstancias familiares o el deber de protección a la familia y la infancia.

La resolución judicial, conseguida a instancias de la denuncia interpuesta por SITAC, afecta inicialmente a los trabajadores de esta importante empresa del sector pero valora y condena una práctica del todo habitual en la mayoría de compañías que operan en el campo del transporte de enfermos y accidentados , convirtiéndose en un comportamiento tan abusivo como generalizado.

 Para Joaquim Español, abogado del Colectivo Ronda que ha asesorado la agrupación sindical, «el valor de la sentencia no es sólo probar que los profesionales del sector están sufriendo una merma salarial sin justificación posible sino también como se puede extrapolar el razonamiento jurídico y la invocación que se hace del preceptos constitucionales de protección a la familia y acceso al derecho a la conciliación para aplicarlos en situaciones análogas que se dan en muchos otros sectores, aunque la sentencia aún pueda ser objeto de recurso ante el TSJC ».