Más de 280.000 euros de indemnización por las secuelas permanentes de una intervención quirúrgica


El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès condena a la aseguradora SANITAS a indemnizar a un cliente con el pago de 213.305 más intereses por las secuelas y lesiones permanentes derivadas de una intervención quirúrgica realizada en el Hospital General de Catalunya.

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El pasado 14 de abril de 2014, el cliente de SANITAS a quien la compañía deberá indemnizar por un importe total superior a los 280.000 euros, se sometió a una intervención quirúrgica en el Hospital General de Catalunya para proceder a una reartrodesis. Este tratamiento implica un reajuste y manipulación de las estructuras de fijación aplicadas a la zona lumbar en una intervención previa y se realiza cuando la primera operación no ha logrado acabar con los síntomas dolorosos asociados a la lesión primigenia. Desgraciadamente, la intervención que debía servir para paliar el dolor de espalda persistente ha tenido como consecuencias para el paciente una declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta originada por las graves secuelas y lesiones permanentes derivadas de la intervención que, entre otros, incluyen pérdida parcial de la movilidad de las extremidades inferiores que le obliga a utilizar regularmente andadores y silla de ruedas y afectaciones severas sobre el control del esfínter.

«Falta de vigilancia diligente y control del paciente»

A criterio del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès, no consta acreditado que el origen de las graves lesiones esté en el transcurso de la propia intervención quirúrgica sino en el seguimiento deficiente e inadecuado que se hizo en días posteriores de un hematoma originado durante la operación. Este hematoma causó «un dolor agudo, constante y de difícil control» que el equipo médico encargado de realizar seguimiento post-operatorio del paciente se limitó a tratar con analgesia de pauta sin impedir que acabara provocando una compresión de las estructuras nerviosas que dio origen a dichas lesiones. Así, la sentencia valora que la actuación del equipo médico y los profesionales de enfermería que atendieron al paciente de forma inmediatamente posterior a la intervención estuvo «falta de vigilancia diligente» pese a que «el hematoma es una complicación prevista en ese tipo de cirugías» que podía haber sido detectada «a través de una prueba complementaria nada invasiva como lo es una resonancia magnética». En su lugar, el seguimiento del paciente se limitó al suministro de analgésicos hasta transcurridos dos días después de la operación cuando el propio cirujano «se encuentra con este panorama y dice expresamente que la situación no tiene nada normal y decide realizar una intervención quirúrgica urgente para minimizar las consecuencias».

Sin información previa de los riesgos

Las deficiencias del post-operatorio destinadas a prevenir y minimizar el riesgo de complicaciones derivadas de la cirugía no son las únicas razones para condenar a SANITAS a indemnizar a su asegurado. El juzgado de Cerdanyola considera acreditado que el paciente no fue correctamente informado de los riesgos que asumía sometiéndose a la intervención de reartrodesis, según obliga y establece la normativa tanto catalana como estatal reguladora de la autonomía del paciente y el consentimiento informado. En este sentido, afirma que "el consentimiento informado fue defectuoso" y que no se explicó al paciente con carácter previo y de forma adecuada "las consecuencias derivadas de la intervención, así como de las posibles complicaciones que pudieran incurrir durante la misma o con posterioridad» hasta el punto de considerar probado que el afectado sólo firmó la documentación explicativa «de forma precipitada, instantes antes de entrar en el quirófano».

Esther Costa, abogada del Colectivo Ronda que ha representado al paciente en este caso, recuerda que «la materialización de un riesgo típico y conocido como puede ser la generación de hematomas importantes en este tipo de cirugía en ningún caso exonera de responsabilidad el equipo médico» y enfatiza «la obligación legal de ofrecer toda la información necesaria a los pacientes para que éstos puedan valorar la conveniencia o no de seguir un determinado tratamiento médico, ponderando adecuadamente los riesgos y posibles beneficios». Una cuestión que la sentencia pone en valor cuando afirma que «aunque la cirugía fuera la única alternativa para detener la degeneración progresiva de la columna lumbar no quita que tampoco fuera una cirugía de urgencia y el actor siempre hubiera podido decidir no operar y seguir medicándose».

Responsabilidad de la aseguradora

Frente a esta demanda, SANITAS pretendía exonerarse de responsabilidad afirmando que su participación se limitaba a facilitar el acceso a las instalaciones y servicios del Hospital General de Catalunya, sin responsabilidad ulterior respecto al resultado de la intervención o sus consecuencias. Pero el juzgado cerdanyolense, tal y como reclamábamos desde Col·lectiu Ronda, recuerda que «la responsabilidad de la aseguradora de asistencia por la negligente actuación de los centros y facultativos de sus cuadros, guías o listas» ha sido sólidamente establecida por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias y que "la posición de la compañía no es la de mero intermediario, sino la de garante del servicio".

Para Esther Costa, «éste es uno de los elementos importantes de la sentencia, pues nos encontramos de forma habitual con la pretensión de las compañías aseguradoras de exonerarse respecto a la responsabilidad que les corresponde en relación con las consecuencias indeseadas por sus asegurados y aseguradas de los tratamientos y las intervenciones a las que se someten al amparo de las pólizas suscritas».

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El pasado 14 de abril de 2014, el cliente de SANITAS a quien la compañía deberá indemnizar por un importe total superior a los 280.000 euros, se sometió a una intervención quirúrgica en el Hospital General de Catalunya para proceder a una reartrodesis. Este tratamiento implica un reajuste y manipulación de las estructuras de fijación aplicadas a la zona lumbar en una intervención previa y se realiza cuando la primera operación no ha logrado acabar con los síntomas dolorosos asociados a la lesión primigenia. Desgraciadamente, la intervención que debía servir para paliar el dolor de espalda persistente ha tenido como consecuencias para el paciente una declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta originada por las graves secuelas y lesiones permanentes derivadas de la intervención que, entre otros, incluyen pérdida parcial de la movilidad de las extremidades inferiores que le obliga a utilizar regularmente andadores y silla de ruedas y afectaciones severas sobre el control del esfínter.

«Falta de vigilancia diligente y control del paciente»

A criterio del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès, no consta acreditado que el origen de las graves lesiones esté en el transcurso de la propia intervención quirúrgica sino en el seguimiento deficiente e inadecuado que se hizo en días posteriores de un hematoma originado durante la operación. Este hematoma causó «un dolor agudo, constante y de difícil control» que el equipo médico encargado de realizar seguimiento post-operatorio del paciente se limitó a tratar con analgesia de pauta sin impedir que acabara provocando una compresión de las estructuras nerviosas que dio origen a dichas lesiones. Así, la sentencia valora que la actuación del equipo médico y los profesionales de enfermería que atendieron al paciente de forma inmediatamente posterior a la intervención estuvo «falta de vigilancia diligente» pese a que «el hematoma es una complicación prevista en ese tipo de cirugías» que podía haber sido detectada «a través de una prueba complementaria nada invasiva como lo es una resonancia magnética». En su lugar, el seguimiento del paciente se limitó al suministro de analgésicos hasta transcurridos dos días después de la operación cuando el propio cirujano «se encuentra con este panorama y dice expresamente que la situación no tiene nada normal y decide realizar una intervención quirúrgica urgente para minimizar las consecuencias».

Sin información previa de los riesgos

Las deficiencias del post-operatorio destinadas a prevenir y minimizar el riesgo de complicaciones derivadas de la cirugía no son las únicas razones para condenar a SANITAS a indemnizar a su asegurado. El juzgado de Cerdanyola considera acreditado que el paciente no fue correctamente informado de los riesgos que asumía sometiéndose a la intervención de reartrodesis, según obliga y establece la normativa tanto catalana como estatal reguladora de la autonomía del paciente y el consentimiento informado. En este sentido, afirma que "el consentimiento informado fue defectuoso" y que no se explicó al paciente con carácter previo y de forma adecuada "las consecuencias derivadas de la intervención, así como de las posibles complicaciones que pudieran incurrir durante la misma o con posterioridad» hasta el punto de considerar probado que el afectado sólo firmó la documentación explicativa «de forma precipitada, instantes antes de entrar en el quirófano».

Esther Costa, abogada del Colectivo Ronda que ha representado al paciente en este caso, recuerda que «la materialización de un riesgo típico y conocido como puede ser la generación de hematomas importantes en este tipo de cirugía en ningún caso exonera de responsabilidad el equipo médico» y enfatiza «la obligación legal de ofrecer toda la información necesaria a los pacientes para que éstos puedan valorar la conveniencia o no de seguir un determinado tratamiento médico, ponderando adecuadamente los riesgos y posibles beneficios». Una cuestión que la sentencia pone en valor cuando afirma que «aunque la cirugía fuera la única alternativa para detener la degeneración progresiva de la columna lumbar no quita que tampoco fuera una cirugía de urgencia y el actor siempre hubiera podido decidir no operar y seguir medicándose».

Responsabilidad de la aseguradora

Frente a esta demanda, SANITAS pretendía exonerarse de responsabilidad afirmando que su participación se limitaba a facilitar el acceso a las instalaciones y servicios del Hospital General de Catalunya, sin responsabilidad ulterior respecto al resultado de la intervención o sus consecuencias. Pero el juzgado cerdanyolense, tal y como reclamábamos desde Col·lectiu Ronda, recuerda que «la responsabilidad de la aseguradora de asistencia por la negligente actuación de los centros y facultativos de sus cuadros, guías o listas» ha sido sólidamente establecida por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias y que "la posición de la compañía no es la de mero intermediario, sino la de garante del servicio".

Para Esther Costa, «éste es uno de los elementos importantes de la sentencia, pues nos encontramos de forma habitual con la pretensión de las compañías aseguradoras de exonerarse respecto a la responsabilidad que les corresponde en relación con las consecuencias indeseadas por sus asegurados y aseguradas de los tratamientos y las intervenciones a las que se someten al amparo de las pólizas suscritas».