
La resolución judicial, dictada a raíz de la demanda interpuesta por el Col·lectiu Ronda en representación de un grupo de 21 alumnos afectados, fundamenta la responsabilidad en el hecho de que la UOC generó falsas expectativas a los demandantes respecto a su habilitación profesional como psicopedagogos.
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El Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona ha estimado la demanda interpuesta por el Col·lectiu Ronda en representación de un grupo de 21 estudiantes contra la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) por incumplimiento de obligaciones contractuales derivado de la información errónea proporcionada sobre el Máster de Psicopedagogía.
La sentencia confirma que la UOC proporcionó información engañosa a los alumnos demandantes tanto en la fase precontractual como durante el periodo lectivo del máster en lo relativo a las salidas profesionales y la supuesta equivalencia del título con el Máster de Formación del Profesorado de Secundaria, especialidad en Orientación Educativa. Según la demanda, esta información generó falsas expectativas en los estudiantes —que en su mayoría eran educadores sociales y maestros— y los llevó a cursar un máster que no les habilitaba para ejercer como psicopedagogos ni para acceder a las bolsas de trabajo deseadas, dado que, según el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España, el máster en Psicopedagogía ofrecido por la UOC «no es un máster profesionalizante y, por tanto, en ningún caso otorga naturaleza de profesión ni capacidad de ejercicio profesional» a quienes lo estudian. En este sentido, la sentencia considera acreditado que la expectativa frustrada deriva del hecho de que los alumnos no fueron advertidos en ningún momento de que el estudio del máster solo les habilitaría para ejercer como psicopedagogos en caso de estar en posesión de la licenciatura o grado en Psicología o Pedagogía, o bien de la antigua licenciatura de segundo ciclo en Psicopedagogía.
Según la resolución, la UOC proporcionó información equívoca y parcial a través de diversos canales, incluyendo su página web, las conversaciones telefónicas con asesores y las comunicaciones de los tutores mediante las aulas virtuales y correos electrónicos. La sentencia afirma que «no se puede sino concluir que la UOC proporcionó información errónea en el sentido expuesto por la parte actora y que esta información distorsionada se transmitió institucionalmente a través de diversos canales (web, tutorías y/o correos electrónicos y conversaciones telefónicas)». A modo de ejemplo, la sentencia destaca que en una cita literal extraída de la web de la UOC con fecha de 1 de julio de 2017, se manifestaba que «la obtención del título de máster en Psicopedagogía es equivalente al de máster en Formación del Profesorado de Secundaria, especialidad en Orientación Educativa, y, por tanto, habilita para ejercer como profesor de dicha especialidad en secundaria». Esta afirmación se modificó posteriormente, pero sin aclarar completamente qué titulaciones previas eran necesarias para dicha equivalencia, generando aún más dudas.
Así pues, el Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona condena a la UOC a restituir a los alumnos demandantes, en concepto de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual, las cantidades abonadas por matricularse y cursar el máster. Unos importes que en todos los casos oscilan entre los 2.100 € y los 4.800 €, y que la UOC deberá incrementar en 300 € por daños morales, más los intereses correspondientes, además de hacerse cargo íntegramente del coste económico del procedimiento.
«Es intolerable que una universidad pública como es la UOC incumpla de forma tan evidente el deber básico de ofrecer información veraz y clara a sus alumnos, que en muchos casos están haciendo esfuerzos económicos importantes para completar su formación y poder cumplir el deseo de acceder a la profesión que han elegido», subraya Montse Serrano, abogada del Col·lectiu Ronda responsable de la demanda. «A los futuros estudiantes se les proporcionó una información absolutamente inexacta y totalmente inadecuada, frustrando la legítima expectativa de ejercer las funciones laborales a las que aspiraban», concluye la letrada.