El TSJM obliga a readmitir al guionista que rotuló «Leonor se va de España, como su abuelo»


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulo el despido del guionista del programa «la Hora de la 1» de TVE que utilizó el rótulo «Leonor se va de España, como su abuelo» al tratar la noticia de la salida del país de la Princesa Leonor por motivos de estudio

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega que la inclusión del rótulo «Leonor se va de España, como su abuelo» durante el programa “La Hora de la 1” de TVE emitida el pasado día 10 de febrero de 2021 referente a la salida del país por motivos de estudios de la Princesa Leonor “redundase negativamente en el prestigio de la Institución” pues “no contenía ninguna expresión con un significado objetivamente injurioso o vejatorio hacía la Princesa, cuya honestidad no quedó realmente en entredicho”.

Partiendo de esta premisa y tras recordar la sólida doctrina del Tribunal Constitucional referente al hecho de que “la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano”, el TSJM considera vulnerado el derecho a la libertad de expresión del guionista responsable de la inclusión del rótulo, despedido fulminantemente a instancias de la propia RTVE, pese a trabajar por cuenta de una productora asociada, Mediatso SL.

El Alto Tribunal de la Comunidad aprecia que “sin perjuicio del juicio crítico que pueda merecer el rótulo por carácter simplista, burdo y tendencioso, no transgredió los límites del derecho a la libertad de expresión admisible en la relación laboral”. Por tanto, la sentencia no encuentra fundamento alguno al cese inmediato del guionista implicado, anticipado mediante un comunicado hecho público por la dirección de RTVE en la que se anunciaba que “la Administradora Provisional única de RTVE, Rosa María Mateo, lamenta profundamente el grave error que se ha producido esta mañana durante la emisión del programa La hora de La 1 y ha adoptado medidas inmediatas para que los responsables de esta equivocación sean relevados de sus puestos”. La notoriedad alcanzada por estos hechos y el cúmulo de reacciones por parte de representantes de partidos políticos que cosechó provocaron la comparecencia de la propia Rosa María Mateo el 26 de febrero de 2021 ante una comisión mixta de las Cortes Generales para dar explicaciones de los hechos.

Ni ofensas ni injurias, pero sí cesión ilegal de trabajadores

A pesar de drástica intervención de la dirección de RTVE, cesando de facto a un empleado que no era tal, pues trabajaba por cuenta de una productora colaboradora y dando pie a que la sentencia considere acreditada la existencia de cesión ilegal de mano de obra, el TSJM indica que “no puede entenderse razonablemente que a través del rótulo se pusiese realmente en tela de juicio la probidad de la Princesa, con ánimo de ofensa”. Extremo reforzado por la inclusión de un faldón sobreimpreso con la redacción "la casa Real anuncia que la princesa cursará el bachillerato internacional en Gales" que, según el TSJM, “ ponía claramente de manifiesto el sentido de la noticia que se estaba emitiendo sin dejar espacio a dudas razonables, permitiendo diferenciar con nitidez el contenido informativo de la figura retórica”.

De todo ello, concluye el TSJM que “dado el tenor del rótulo en cuestión y las circunstancias concurrentes, la Sala llega a la conclusión de que el demandante no transgredió los límites genéricos del derecho a la libertad de expresión impuestos por el debido respeto a otros derechos fundamentales dignos de protección y, en particular, del derecho al honor, ni las restricciones específicamente aplicables en el marco de una relación laboral, por lo que su actuación quedó dentro del ámbito constitucionalmente protegido frente al poder disciplinario del empleador”. No sin recordar “el mayor margen de permisibilidad y tolerancia de los ciudadanos y de las instituciones respecto de los comentarios referidos a la familia real”.

El valor de la información en una sociedad libre, plural y democrática

“La actuación de RTVE en este caso ha sido intolerable desde el primer momento”, valora Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda responsable del área de Derecho laboral en el despacho con el que cuenta la cooperativa en Madrid. “Desde el punto de vista estrictamente laboral -prosigue la abogada- RTVE ha demostrado la existencia de una práctica absolutamente habitual como es la cesión ilegal de trabajadores contratados por terceras empresas a beneficio de un medio de comunicación público, que debiera ser ejemplar en lo referente a la contratación”. Pero más grave aún considera la letrada es “que tengan que ser los tribunales quienes recuerden a los responsables de un medio de comunicación con la obligación de ser un verdadero refugio para la libertad de expresión e información en este país la existencia de garantías para la expresión crítica incluso si ésta resulta ‘desabrida o pueda inquietar’ como recoge la propia sentencia”. Una cuestión que además, y en este caso, “no responda siquiera a intencionalidad de crítica sino tan solo a la urgencia derivada de las condiciones de trabajo que se imponen a los empleados de estas productoras, pues del tenor de la pieza es evidente que en ningún caso se pretendía vejar la figura de la Princesa”.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega que la inclusión del rótulo «Leonor se va de España, como su abuelo» durante el programa “La Hora de la 1” de TVE emitida el pasado día 10 de febrero de 2021 referente a la salida del país por motivos de estudios de la Princesa Leonor “redundase negativamente en el prestigio de la Institución” pues “no contenía ninguna expresión con un significado objetivamente injurioso o vejatorio hacía la Princesa, cuya honestidad no quedó realmente en entredicho”.

Partiendo de esta premisa y tras recordar la sólida doctrina del Tribunal Constitucional referente al hecho de que “la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano”, el TSJM considera vulnerado el derecho a la libertad de expresión del guionista responsable de la inclusión del rótulo, despedido fulminantemente a instancias de la propia RTVE, pese a trabajar por cuenta de una productora asociada, Mediatso SL.

El Alto Tribunal de la Comunidad aprecia que “sin perjuicio del juicio crítico que pueda merecer el rótulo por carácter simplista, burdo y tendencioso, no transgredió los límites del derecho a la libertad de expresión admisible en la relación laboral”. Por tanto, la sentencia no encuentra fundamento alguno al cese inmediato del guionista implicado, anticipado mediante un comunicado hecho público por la dirección de RTVE en la que se anunciaba que “la Administradora Provisional única de RTVE, Rosa María Mateo, lamenta profundamente el grave error que se ha producido esta mañana durante la emisión del programa La hora de La 1 y ha adoptado medidas inmediatas para que los responsables de esta equivocación sean relevados de sus puestos”. La notoriedad alcanzada por estos hechos y el cúmulo de reacciones por parte de representantes de partidos políticos que cosechó provocaron la comparecencia de la propia Rosa María Mateo el 26 de febrero de 2021 ante una comisión mixta de las Cortes Generales para dar explicaciones de los hechos.

Ni ofensas ni injurias, pero sí cesión ilegal de trabajadores

A pesar de drástica intervención de la dirección de RTVE, cesando de facto a un empleado que no era tal, pues trabajaba por cuenta de una productora colaboradora y dando pie a que la sentencia considere acreditada la existencia de cesión ilegal de mano de obra, el TSJM indica que “no puede entenderse razonablemente que a través del rótulo se pusiese realmente en tela de juicio la probidad de la Princesa, con ánimo de ofensa”. Extremo reforzado por la inclusión de un faldón sobreimpreso con la redacción "la casa Real anuncia que la princesa cursará el bachillerato internacional en Gales" que, según el TSJM, “ ponía claramente de manifiesto el sentido de la noticia que se estaba emitiendo sin dejar espacio a dudas razonables, permitiendo diferenciar con nitidez el contenido informativo de la figura retórica”.

De todo ello, concluye el TSJM que “dado el tenor del rótulo en cuestión y las circunstancias concurrentes, la Sala llega a la conclusión de que el demandante no transgredió los límites genéricos del derecho a la libertad de expresión impuestos por el debido respeto a otros derechos fundamentales dignos de protección y, en particular, del derecho al honor, ni las restricciones específicamente aplicables en el marco de una relación laboral, por lo que su actuación quedó dentro del ámbito constitucionalmente protegido frente al poder disciplinario del empleador”. No sin recordar “el mayor margen de permisibilidad y tolerancia de los ciudadanos y de las instituciones respecto de los comentarios referidos a la familia real”.

El valor de la información en una sociedad libre, plural y democrática

“La actuación de RTVE en este caso ha sido intolerable desde el primer momento”, valora Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda responsable del área de Derecho laboral en el despacho con el que cuenta la cooperativa en Madrid. “Desde el punto de vista estrictamente laboral -prosigue la abogada- RTVE ha demostrado la existencia de una práctica absolutamente habitual como es la cesión ilegal de trabajadores contratados por terceras empresas a beneficio de un medio de comunicación público, que debiera ser ejemplar en lo referente a la contratación”. Pero más grave aún considera la letrada es “que tengan que ser los tribunales quienes recuerden a los responsables de un medio de comunicación con la obligación de ser un verdadero refugio para la libertad de expresión e información en este país la existencia de garantías para la expresión crítica incluso si ésta resulta ‘desabrida o pueda inquietar’ como recoge la propia sentencia”. Una cuestión que además, y en este caso, “no responda siquiera a intencionalidad de crítica sino tan solo a la urgencia derivada de las condiciones de trabajo que se imponen a los empleados de estas productoras, pues del tenor de la pieza es evidente que en ningún caso se pretendía vejar la figura de la Princesa”.