Complemento de maternidad de la pensión a pesar de haber accedido anticipadamente a la jubilación


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestima el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia que reconocía el derecho a una madre a percibir el complemento de maternidad de la pensión por sus tres hijos a pesar de haber accedido de forma anticipada a la jubilación

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En febrero de 2021 entró en vigor el nuevo complemento de las pensiones por nacimiento en sustitución del antiguo complemento por maternidad que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había calificado previamente como discriminatorio al excluir a los progenitores de sexo masculino de la posibilidad de percibirlo a pesar de que el nacimiento y la crianza de los hijos hubiera podido afectar a su carrera de cotización.

Obligados a derogar el complemento considerado discriminatorio y contrario al derecho comunitario, el Gobierno impulsó el actual complemento por nacimiento admitiendo las insuficiencias de la anterior norma y presentándolo como un instrumento diseñado para reducir la brecha de género y «corregir una situación de injusticia estructural (la asunción por parte de las mujeres de las tareas de cuidado de los hijos) que se proyecta en el ámbito de las pensiones, dando visibilidad a la carencia histórica de políticas de igualdad y a la asignación del rol de cuidadora».

Entre otras importantes novedades, la reforma del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social que regula el complemento puso punto y final a la exclusión de la posibilidad de solicitarlo y percibirlo que el anterior redactado imponía a las mujeres "en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada". Un aspecto de la regulación derogada que el propio legislador señalaba como "discriminatorio" y que "profundizaba en la brecha de género".

Principio de norma más favorable

La exclusión del supuesto de acceso anticipado a la jubilación fue la razón por la que a la madre responsable de la demanda que ha terminado originado esta sentencia del TSJC se le denegó su solicitud en diciembre de 2017. Una primera resolución conseguida por Colectivo Ronda favorable a su petición de ver reconocido el derecho al incremento de su pensión por razón de sus tres hijos fue impugnada por el INSS con el argumento de que en el momento de la solicitud la normativa vigente excluía su situación de los supuestos protegidos por la norma. Impugnación que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Hugo Preciado, desestima íntegramente recordando que «la legislación vigente en la fecha del hecho causante era discriminatoria y, por tanto, inaplicable». En sentido contrario, la sentencia recuerda que «puede concluirse que la nueva regulación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social persigue lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea identifica como un objetivo legítimo de política social: corregir una situación de injusticia estructural». Siendo así, a criterio del Alto Tribunal catalán, “se trata de reparar un perjuicio que han sufrido a lo largo de la carrera profesional las mujeres que hoy acceden a la pensión, es decir, un perjuicio generado en el pasado. Y que, por tanto, resulta perfectamente compatible y coherente con el desarrollo de políticas de igualdad ambiciosas que corrijan las desigualdades actualmente existentes en el mercado de trabajo y la asignación de los roles relacionados con los cuidados».

Considera la sentencia que «no se aplica retroactivamente una norma, sino que se aplica la reforma del artículo 60 de la LGSS a un supuesto de hecho anterior, cuando esta norma había sido declarada por el TJUE contraria al ordenamiento eurocomunitario y cuando, el propio legislador, reconoce que la anterior exclusión del complemento de maternidad de las mujeres que accedían a la jubilación voluntaria anticipada era discriminatorio y ensanchaba la brecha de género, lo que en una interpretación respetuosa con la perspectiva de género (art.4 LOIHM); debemos interpretar que la legislación vigente en la fecha del hecho causante era discriminatoria, por tanto inaplicable y, por el contrario, debe aplicarse la posterior que da cumplimiento a la doctrina del TJUE y que es respetuosa con el principio de no discriminación».

Atender al espíritu de la norma

El equipo de Colectivo Ronda que ha asesorado a la mujer jubilada a lo largo de todo el proceso, celebra que el TSJC «haga una interpretación de los hechos sujeto a la voluntad de ensanchar los límites de la norma para extender sus efectos beneficiosos y de corrección de agravios pasados a la totalidad de mujeres que, en un momento dado, han sufrido las limitaciones de una legislación considerada discriminatoria y evidentemente incapaz de realizar una contribución efectiva a reparar los perjuicios en la carrera de cotización que históricamente han causado la maternidad y posterior crianza». En sentido contrario, desde la cooperativa lamentan que "una vez más se compruebe el espíritu estrictamente economicista del INSS que aboga por mantener la aplicación de una norma que perjudica los intereses de las mujeres".

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En febrero de 2021 entró en vigor el nuevo complemento de las pensiones por nacimiento en sustitución del antiguo complemento por maternidad que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había calificado previamente como discriminatorio al excluir a los progenitores de sexo masculino de la posibilidad de percibirlo a pesar de que el nacimiento y la crianza de los hijos hubiera podido afectar a su carrera de cotización.

Obligados a derogar el complemento considerado discriminatorio y contrario al derecho comunitario, el Gobierno impulsó el actual complemento por nacimiento admitiendo las insuficiencias de la anterior norma y presentándolo como un instrumento diseñado para reducir la brecha de género y «corregir una situación de injusticia estructural (la asunción por parte de las mujeres de las tareas de cuidado de los hijos) que se proyecta en el ámbito de las pensiones, dando visibilidad a la carencia histórica de políticas de igualdad y a la asignación del rol de cuidadora».

Entre otras importantes novedades, la reforma del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social que regula el complemento puso punto y final a la exclusión de la posibilidad de solicitarlo y percibirlo que el anterior redactado imponía a las mujeres "en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada". Un aspecto de la regulación derogada que el propio legislador señalaba como "discriminatorio" y que "profundizaba en la brecha de género".

Principio de norma más favorable

La exclusión del supuesto de acceso anticipado a la jubilación fue la razón por la que a la madre responsable de la demanda que ha terminado originado esta sentencia del TSJC se le denegó su solicitud en diciembre de 2017. Una primera resolución conseguida por Colectivo Ronda favorable a su petición de ver reconocido el derecho al incremento de su pensión por razón de sus tres hijos fue impugnada por el INSS con el argumento de que en el momento de la solicitud la normativa vigente excluía su situación de los supuestos protegidos por la norma. Impugnación que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Hugo Preciado, desestima íntegramente recordando que «la legislación vigente en la fecha del hecho causante era discriminatoria y, por tanto, inaplicable». En sentido contrario, la sentencia recuerda que «puede concluirse que la nueva regulación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social persigue lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea identifica como un objetivo legítimo de política social: corregir una situación de injusticia estructural». Siendo así, a criterio del Alto Tribunal catalán, “se trata de reparar un perjuicio que han sufrido a lo largo de la carrera profesional las mujeres que hoy acceden a la pensión, es decir, un perjuicio generado en el pasado. Y que, por tanto, resulta perfectamente compatible y coherente con el desarrollo de políticas de igualdad ambiciosas que corrijan las desigualdades actualmente existentes en el mercado de trabajo y la asignación de los roles relacionados con los cuidados».

Considera la sentencia que «no se aplica retroactivamente una norma, sino que se aplica la reforma del artículo 60 de la LGSS a un supuesto de hecho anterior, cuando esta norma había sido declarada por el TJUE contraria al ordenamiento eurocomunitario y cuando, el propio legislador, reconoce que la anterior exclusión del complemento de maternidad de las mujeres que accedían a la jubilación voluntaria anticipada era discriminatorio y ensanchaba la brecha de género, lo que en una interpretación respetuosa con la perspectiva de género (art.4 LOIHM); debemos interpretar que la legislación vigente en la fecha del hecho causante era discriminatoria, por tanto inaplicable y, por el contrario, debe aplicarse la posterior que da cumplimiento a la doctrina del TJUE y que es respetuosa con el principio de no discriminación».

Atender al espíritu de la norma

El equipo de Colectivo Ronda que ha asesorado a la mujer jubilada a lo largo de todo el proceso, celebra que el TSJC «haga una interpretación de los hechos sujeto a la voluntad de ensanchar los límites de la norma para extender sus efectos beneficiosos y de corrección de agravios pasados a la totalidad de mujeres que, en un momento dado, han sufrido las limitaciones de una legislación considerada discriminatoria y evidentemente incapaz de realizar una contribución efectiva a reparar los perjuicios en la carrera de cotización que históricamente han causado la maternidad y posterior crianza». En sentido contrario, desde la cooperativa lamentan que "una vez más se compruebe el espíritu estrictamente economicista del INSS que aboga por mantener la aplicación de una norma que perjudica los intereses de las mujeres".