
En España, el reconocimiento del cáncer laboral como enfermedad profesional sufre una grave carencia: existe un infradiagnóstico sistemático que impide que miles de trabajadores y trabajadoras y sus familias reciban el reconocimiento y las prestaciones que les corresponden.
Cuando analizamos los datos estadísticos disponibles, resulta evidente que la distancia entre el número total de casos de cáncer diagnosticados y aquellos reconocidos como causados por factores relacionados con la actividad laboral, especialmente la exposición a agentes cancerígenos en el lugar de trabajo, es abismal y absolutamente irreal. Una situación que supone una vulneración constante y diaria de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, impidiéndoles acceder a las compensaciones económicas y prestaciones que les corresponden y trasladando los costes de la atención sanitaria al sistema público, cuando debería ser responsabilidad de las mutuas atender la salud dañada de estas personas debido al trabajo y, en muchos casos, al incumplimiento empresarial de las medidas de protección y prevención de riesgos laborales.
Un problema de infradiagnóstico flagrante
Las cifras son estremecedoras. Según datos del INE, en el año 2023 el cáncer provocó 115.429 muertes en España, causando el fallecimiento de 68.164 hombres y 47.265 mujeres. Esto significa que tres de cada diez defunciones en hombres y dos de cada diez en mujeres fueron a causa del cáncer, siendo esta patología la primera causa de muerte en hombres y la segunda en mujeres.
Del total de casos de cáncer diagnosticados, diversas estimaciones científicas señalan que durante 2025 se producirán en España 15.693 casos de cáncer atribuibles a exposiciones laborales, con más de 6.000 fallecimientos asociados. Pero de estos, con toda seguridad, la inmensa mayoría no se relacionarán con el trabajo y se considerarán enfermedad común. Así lo indica la serie histórica estadística. Durante 2024, por ejemplo, solo se comunicaron 106 casos de enfermedad profesional causada por exposición a agentes cancerígenos en el lugar de trabajo. Esta enorme diferencia entre el número estimado de casos y los casos reconocidos evidencia un alarmante infradeclaración que condena al olvido a la mayor parte de los afectados.
El problema no es menor si comparamos España con otros países europeos. Solo el 0,1% de las enfermedades profesionales declaradas en nuestro país son cánceres, mientras que este porcentaje asciende al 32% en Alemania y al 11% en Austria. Una comparación que refleja crudamente hasta qué punto España se encuentra a la cola en el reconocimiento del cáncer laboral, pese a compartir entorno normativo con el resto de la Unión Europea.
Un ejemplo paradigmático, aunque ni mucho menos el único, es el cáncer de pulmón por exposición a sílice. En 2024, solo se reconocieron 19 casos en España, cuando se estima que habrá 4.946 casos de este tipo de cáncer solo en hombres en 2025, la mayoría trabajadores de la industria del mármol y de la construcción. Esta disparidad pone de manifiesto un sistema que falla a la hora de detectar y reconocer la afectación real sobre la salud laboral.
Mujeres, las grandes olvidadas
Si el infradiagnóstico afecta a toda la población trabajadora, en el caso de las mujeres todavía es más clamoroso. Del total de 106 casos de cáncer laboral reconocidos en 2025, 98 corresponden a hombres y solo 8 a mujeres. Esta desigualdad, lejos de explicarse exclusivamente por la mayor presencia de hombres en sectores industriales, refleja la falta de una perspectiva de género en el diagnóstico y reconocimiento de las enfermedades profesionales.
El Real Decreto 1299/2006, que regula el cuadro de enfermedades profesionales en España, incluye 33 patologías causadas por agentes cancerígenos, de las cuales dos son exclusivamente masculinas y ninguna femenina. Esto pese a la existencia de evidencia científica robusta que vincula determinados cánceres que afectan mayoritariamente a las mujeres, como el cáncer de mama y el cáncer de ovario, con exposiciones laborales a agentes como plaguicidas, radiaciones ionizantes, trabajo nocturno o amianto.
Este vacío legal genera una discriminación indirecta por razón de género: los cánceres que afectan a las mujeres en ámbitos laborales siguen considerándose enfermedades comunes, privándolas de reconocimientos y prestaciones que sí reciben otras enfermedades profesionales. Esto evidencia que el sistema actual está diseñado a partir de un modelo masculino de trabajador industrial, ignorando las condiciones laborales y exposiciones propias de sectores feminizados.
El caso del amianto: una triple invisibilización
El amianto es el agente cancerígeno con más casos reconocidos en España, con 55 comunicaciones de cáncer laboral en 2024 en todo el Estado. Muchos menos casos de los que los juzgados han acabado reconociendo después de que las víctimas y sus familias se vieran obligadas a acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento que les correspondía. Pero a pesar de ocupar la primera posición en este raquítico ranking, el infradiagnóstico es aún más evidente. Solo atendiendo a los casos de mesotelioma o cáncer de pleura, una patología casi exclusivamente atribuible a la inhalación de fibras de amianto, en 2023 se diagnosticaron 617 casos, de los cuales al menos 486 serían de origen laboral. Esto contrasta con los 55 casos oficialmente reconocidos como enfermedad profesional, reflejando una importante brecha de reconocimiento.
De nuevo, la situación se agrava si hablamos de mujeres: hasta hace muy poco, ni siquiera se reconocía a nivel europeo que la exposición al amianto podía provocar cáncer de ovario. No ha sido hasta la Directiva 2023/2668 que se ha empezado a reconocer este vínculo, pero en España este tipo de cáncer sigue sin incluirse en el cuadro de enfermedades profesionales. Lo mismo ocurre con el cáncer de mama relacionado con exposiciones a sustancias y agentes químicos en el entorno laboral, tal como ya se reconoce en otros países europeos.
Esta invisibilización de las exposiciones femeninas al amianto tiene diversas dimensiones: mujeres expuestas directamente en entornos laborales, pero también aquellas que enfermaron al lavar la ropa contaminada de sus familiares, una exposición doméstica históricamente ignorada que los tribunales han sabido reconocer pero que sigue siendo invisible a ojos de la administración.
Vulneración de los derechos laborales
La falta de reconocimiento del cáncer laboral no es solo una cuestión estadística: es una vulneración de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y de sus familias. Sin este reconocimiento, las víctimas no pueden acceder a las compensaciones económicas ni a las prestaciones por incapacidad que les corresponden, viéndose obligadas a acudir a los juzgados para conseguir el reconocimiento que deberían recibir de forma automática. Una situación injusta que se agrava en el caso de las víctimas del amianto, que llevan más de dos años esperando la anunciada creación de un Fondo de Compensación aprobado por ley, sin que a día de hoy exista previsión cierta para su entrada en funcionamiento.
Es imprescindible un cambio de paradigma en el sistema de reconocimiento de las enfermedades profesionales en España. Es necesario adaptar el marco normativo a la realidad actual del mercado laboral, incorporar una perspectiva de género en el diagnóstico y actualizar el cuadro de enfermedades profesionales para incluir aquellas patologías con base científica demostrada, como el cáncer de mama o de ovario.
Solo así se podrá garantizar que todas las personas trabajadoras, independientemente del sector o de su género, reciban el reconocimiento, la protección y la justicia que merecen.