Amianto: la ropa de trabajo como trampa

El TSJC condena a URALITA S.A. a indemnizar a un ex-trabajador por la muerte de su esposa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condena a la empresa URALITA S.A. a indemnizar con 112.000 euros en concepto de daños y perjuicios a un ex trabajador de Rocalla en Castelldefels por el fallecimiento de su esposa, víctima de un mesotelioma provocado por la exposición a las fibras de amianto que impregnaban la ropa de trabajo de su marido.

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Uralita SA, empresa sucesora de la histórica fábrica Rocalla de Castelldefels (Barcelona), deberá indemnizar con el pago de 112.000 euros en concepto de daños y perjuicios a uno de sus ex trabajadores por el fallecimiento de su esposa, muerta como consecuencia de un mesotelioma pleural provocado por la exposición a las fibras de amianto que impregnaban la ropa de trabajo de su marido. Según considera probado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la inhalación de las mortíferas fibras de amianto se producía en el proceso de lavado de la ropa contaminada, que se llevaba a cabo en casa a pesar de la existencia de normativa específica en materia de prevención frente al riesgo de exposición al amianto que obligaba a la empresa a hacerse cargo de la limpieza de la ropa y proveer a su plantilla de taquillas dobles para evitar que la ropa de calle de sus trabajadores se contaminara.

Desgraciadamente, tal y como ha quedado reiteradamente acreditado ante los tribunales -incluido el Tribunal Supremo- la dejadez de Rocalla respecto a la limpieza de la ropa de trabajo de sus empleados forma parte de una larga serie de incumplimientos de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos y protección de la salud en relación a la exposición al amianto. Una normativa que, tal y como recuerda la resolución del TSJC, existe al menos desde el año 1941 y que exigía de especial diligencia en su cumplimiento, dado el conocimiento fehaciente de la empresa respecto a la peligrosidad del amianto para la salud. Lejos de esta aplicación diligente, la empresa fue infructuosamente requerida por Inspección de Trabajo y la autoridad laboral en los años 1974, 1977, 1986, 1990 y 1993 con la exigencia de que se adoptaran medidas correctoras frente a cuestiones como el ausencia de aparatos de extracción localizada o sistemas de ventilación eficientes en sus instalaciones. Entre las infracciones detectadas por la Inspección de Trabajo también se incluía el incumplimiento de la obligación de hacerse cargo de la limpieza de la ropa de trabajo.

Víctimas pasivas domésticas y ambientales

Durante los más de 30 años en los que el trabajador demandante fue empleado de Rocalla hasta la fecha de su retiro, la limpieza de la ropa de trabajo se hizo en su casa y corrió a cargo de su mujer, dedicada al cuidado de los hijos de la pareja y las tareas del hogar. Una actividad que propició la exposición de la difunta al amianto en el ámbito doméstico hasta causar el desarrollo de un mesotelioma de pleura que terminó con su vida en 2016. El mesotelioma es una de las enfermedades relacionadas con la inhalación de fibras de amianto, como también lo es la asbestosis diagnosticada a su marido, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional desde el año 2008. Como en el caso de la difunta, URALITA SA también fue condenada y considerada responsable de las patologías del trabajador.

Sin embargo, en lo que respecta a la mujer, la empresa pretendía argumentar para exonerarse de responsabilidad que el deber de protección de la salud que incorpora la legislación vigente sólo establecía obligaciones relativas a la integridad física de su empleado, pero en ningún caso en relación a su familia o los convivientes en el domicilio familiar. Argumento desestimado íntegramente por el TSJC cuando acredita la flagrante vulneración de la obligación legal de la empresa de hacerse cargo de la limpieza de ropa de trabajo y evitar que las fibras de amianto pudieran escapar a los límites de la fábrica y llegar al medio ambiente. Precisamente en relación a la problemática de la contaminación ambiental por amianto con foco en las fábricas, como es el caso de Rocalla en Castelldefels o la propia Uralita en Cerdanyola, Colectivo Ronda logró que la Audiencia Provincial de Madrid dictara la primera e histórica sentencia que condena a URALITA a indemnizar con más de 2 millones de euros a un conjunto de vecinos sin relación laboral directa con la empresa, es decir, personas que vivían y / o trabajaban en las cercanías de la empresa , afectados por el amianto de su fábrica de Cerdanyola del Vallès. Como en el caso del ex trabajador a quien ahora deberá indemnizar en concepto de daños y perjuicios por la muerte de su mujer, la Audiencia Nacional consideró que la empresa "no actuó con la diligencia exigible al hacer emisiones sin el control adecuado al ambiente exterior de fibras de amianto de su explotación industrial».

Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda responsable de la demanda interpuesta por el trabajador viudo, se felicita por una resolución judicial que «reitera la evidencia de la responsabilidad de la empresa Uralita por las muertes y enfermedades causadas por el amianto y propiciadas por el absoluto desprecio que esta exhibió durante décadas respecto a la salud de sus trabajadores, sus familias e, incluso, el conjunto de la vecindad de las ciudades que acogieron sus fábricas. A diferencia de lo que ocurría con los miles de trabajadores que sólo trataban de ganarse la vida haciendo su trabajo, Uralita sabía que trabajar en sus instalaciones en aquellas condiciones no era ganarse la vida sino jugársela la diariamente. Sabían que sin aquellas medidas de seguridad, muchos de ellos acabarían desarrollando patologías mortales como el cáncer de pulmón o el mesotelioma y que lo mismo sucedería con aquellas personas que limpiaban una ropa que se había convertido en una verdadera trampa. Su único deseo siempre fue ahorrarse el dinero que les costaba adoptar las medidas que podían haber salvado tantas y tantas vidas. Estamos encantados de sentencias como ésta, pero no hay dinero para compensar el daño que el amianto y la empresa URALITA ha hecho a miles de familias».

Asamblea informativa en Getafe

Junto con las localidades barcelonesas de Castelldefels y Cerdanyola donde se ubicaron algunas de las principales fábricas de Uralita en el Estado, la ciudad madrileña de Getafe también acogió la actividad de la empresa y es una de las grandes afectadas por la amianto. Será allí donde Colectivo Ronda ofrecerá el próximo día 20 de septiembre una charla informativa que contará con la participación de la Asociación Catalana de Víctimas Afectadas por el Amianto (AVAAC) y personal médico del Hospital Universitario de Getafe donde se informará sobre cómo podemos ejercer nuestros derechos en caso de haber sido afectados por el amianto.

El TSJC condena a URALITA S.A. a indemnizar a un ex-trabajador por la muerte de su esposa

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Uralita SA, empresa sucesora de la histórica fábrica Rocalla de Castelldefels (Barcelona), deberá indemnizar con el pago de 112.000 euros en concepto de daños y perjuicios a uno de sus ex trabajadores por el fallecimiento de su esposa, muerta como consecuencia de un mesotelioma pleural provocado por la exposición a las fibras de amianto que impregnaban la ropa de trabajo de su marido. Según considera probado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la inhalación de las mortíferas fibras de amianto se producía en el proceso de lavado de la ropa contaminada, que se llevaba a cabo en casa a pesar de la existencia de normativa específica en materia de prevención frente al riesgo de exposición al amianto que obligaba a la empresa a hacerse cargo de la limpieza de la ropa y proveer a su plantilla de taquillas dobles para evitar que la ropa de calle de sus trabajadores se contaminara.

Desgraciadamente, tal y como ha quedado reiteradamente acreditado ante los tribunales -incluido el Tribunal Supremo- la dejadez de Rocalla respecto a la limpieza de la ropa de trabajo de sus empleados forma parte de una larga serie de incumplimientos de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos y protección de la salud en relación a la exposición al amianto. Una normativa que, tal y como recuerda la resolución del TSJC, existe al menos desde el año 1941 y que exigía de especial diligencia en su cumplimiento, dado el conocimiento fehaciente de la empresa respecto a la peligrosidad del amianto para la salud. Lejos de esta aplicación diligente, la empresa fue infructuosamente requerida por Inspección de Trabajo y la autoridad laboral en los años 1974, 1977, 1986, 1990 y 1993 con la exigencia de que se adoptaran medidas correctoras frente a cuestiones como el ausencia de aparatos de extracción localizada o sistemas de ventilación eficientes en sus instalaciones. Entre las infracciones detectadas por la Inspección de Trabajo también se incluía el incumplimiento de la obligación de hacerse cargo de la limpieza de la ropa de trabajo.

Víctimas pasivas domésticas y ambientales

Durante los más de 30 años en los que el trabajador demandante fue empleado de Rocalla hasta la fecha de su retiro, la limpieza de la ropa de trabajo se hizo en su casa y corrió a cargo de su mujer, dedicada al cuidado de los hijos de la pareja y las tareas del hogar. Una actividad que propició la exposición de la difunta al amianto en el ámbito doméstico hasta causar el desarrollo de un mesotelioma de pleura que terminó con su vida en 2016. El mesotelioma es una de las enfermedades relacionadas con la inhalación de fibras de amianto, como también lo es la asbestosis diagnosticada a su marido, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional desde el año 2008. Como en el caso de la difunta, URALITA SA también fue condenada y considerada responsable de las patologías del trabajador.

Sin embargo, en lo que respecta a la mujer, la empresa pretendía argumentar para exonerarse de responsabilidad que el deber de protección de la salud que incorpora la legislación vigente sólo establecía obligaciones relativas a la integridad física de su empleado, pero en ningún caso en relación a su familia o los convivientes en el domicilio familiar. Argumento desestimado íntegramente por el TSJC cuando acredita la flagrante vulneración de la obligación legal de la empresa de hacerse cargo de la limpieza de ropa de trabajo y evitar que las fibras de amianto pudieran escapar a los límites de la fábrica y llegar al medio ambiente. Precisamente en relación a la problemática de la contaminación ambiental por amianto con foco en las fábricas, como es el caso de Rocalla en Castelldefels o la propia Uralita en Cerdanyola, Colectivo Ronda logró que la Audiencia Provincial de Madrid dictara la primera e histórica sentencia que condena a URALITA a indemnizar con más de 2 millones de euros a un conjunto de vecinos sin relación laboral directa con la empresa, es decir, personas que vivían y / o trabajaban en las cercanías de la empresa , afectados por el amianto de su fábrica de Cerdanyola del Vallès. Como en el caso del ex trabajador a quien ahora deberá indemnizar en concepto de daños y perjuicios por la muerte de su mujer, la Audiencia Nacional consideró que la empresa "no actuó con la diligencia exigible al hacer emisiones sin el control adecuado al ambiente exterior de fibras de amianto de su explotación industrial».

Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda responsable de la demanda interpuesta por el trabajador viudo, se felicita por una resolución judicial que «reitera la evidencia de la responsabilidad de la empresa Uralita por las muertes y enfermedades causadas por el amianto y propiciadas por el absoluto desprecio que esta exhibió durante décadas respecto a la salud de sus trabajadores, sus familias e, incluso, el conjunto de la vecindad de las ciudades que acogieron sus fábricas. A diferencia de lo que ocurría con los miles de trabajadores que sólo trataban de ganarse la vida haciendo su trabajo, Uralita sabía que trabajar en sus instalaciones en aquellas condiciones no era ganarse la vida sino jugársela la diariamente. Sabían que sin aquellas medidas de seguridad, muchos de ellos acabarían desarrollando patologías mortales como el cáncer de pulmón o el mesotelioma y que lo mismo sucedería con aquellas personas que limpiaban una ropa que se había convertido en una verdadera trampa. Su único deseo siempre fue ahorrarse el dinero que les costaba adoptar las medidas que podían haber salvado tantas y tantas vidas. Estamos encantados de sentencias como ésta, pero no hay dinero para compensar el daño que el amianto y la empresa URALITA ha hecho a miles de familias».

Asamblea informativa en Getafe

Junto con las localidades barcelonesas de Castelldefels y Cerdanyola donde se ubicaron algunas de las principales fábricas de Uralita en el Estado, la ciudad madrileña de Getafe también acogió la actividad de la empresa y es una de las grandes afectadas por la amianto. Será allí donde Colectivo Ronda ofrecerá el próximo día 20 de septiembre una charla informativa que contará con la participación de la Asociación Catalana de Víctimas Afectadas por el Amianto (AVAAC) y personal médico del Hospital Universitario de Getafe donde se informará sobre cómo podemos ejercer nuestros derechos en caso de haber sido afectados por el amianto.