¿Quién debe hacerse cargo de los daños a los vehículos en casos de colisión recíproca?


El Tribunal Supremo ha determinado que en los casos de colisión recíproca de vehículos en los que no es posible determinar quién es responsable del siniestro, cada uno de los implicados deberá asumir la indemnización del 50% de los daños causados ​​al otro vehículo.

El pasado 29 de mayo, la Sala Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno, fijó doctrina sobre cómo deben ser indemnizados los daños causados ​​por la colisión recíproca de vehículos en aquellos casos en los que es posible determinar el grado de responsabilidad y culpa de cada uno de los conductores implicados. De esta forma, el TS afirmó un criterio jurisprudencial sobre la interpretación que corresponde hacer del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor respeco al cual, y a diferencia de lo que sucedía hasta ahora en relación a los daños personales causados ​​a los ocupantes del otro vehículo, todavía quedaba por clarificar sólidamente la forma de resarcimiento más adecuada por los daños materiales cuando no se podía determinar con precisión la responsabilidad de los conductores involucrados.

Según establece el Tribunal Supremo, en aquellos casos en los que ninguno de los dos conductores consiga probar la ausencia de culpa o negligencia en los hechos causantes de los daños al otro vehículo, corresponderá que cada uno de ellos se haga cargo y asuma la indemnización del 50% de los daños que afecten al vehículo de la contraparte.

Razona el Tribunal Supremo que el reparto en idéntico porcentaje resulta una solución más adecuada que cualquiera de las otras alternativas resolutorias que se planteaban como, por ejemplo, que cada conductor abone íntegramente los daños causados ​​al otro vehículo o, en sentido contrario, que la culpabilidad quede neutralizada ante la imposibilidad de prueba y, por tanto, que no exista obligación de indemnizar a la otra parte.

La diferencia con los daños personales

Al contrario de lo que sucede con la responsabilidad sobre los daños que afecten a bienes materiales, donde el principio que rige es el de la responsabilidad civil extracontractual, cuando nos referimos a los daños personales se otorga prioridad a un principio diferente como es el de solidaridad con las víctimas de accidentes de circulación. O lo que es lo mismo, los daños sufridos por personas sólo quedarán sin compensación cuando se pueda determinar con precisión que la culpabilidad del hecho es atribuible en exclusiva a la propia víctima o a la concurrencia de fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo . En este escenario, y ya desde el año 2012, el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo reiteradamente que en caso de que no se pueda determinar el grado de culpa de cada conductor en el accidente que ha provocado las lesiones a indemnizar, se aplicará la denominada «doctrina de las indemnizaciones cruzadas» que establece que cada conductor responderá por la totalidad de los daños personales causados ​​a los ocupantes del otro vehículo. Por contra, se impondrá de forma proporcional la indemnización correspondiente a los daños personales cuando se pueda determinar inequívocamente el porcentaje concreto de responsabilidad de cada conductor y su incidencia en el accidente.

Sin embargo, tal y como decíamos, el principio de solidaridad no se aplica a los daños sobre bienes materiales. En este caso, el criterio a seguir es el de culpa o negligencia del conductor causante. Y la norma vigente establece que se da una inversión de la carga de la prueba, es decir, que corresponde a cada uno de los conductor demostrar la propia ausencia de responsabilidad en el origen del siniestro.

Es por ello que ante la circunstancia de no poder acreditar quién es culpable del daño sufrido, el Tribunal Supremo ha desestimado por inadecuadas las soluciones anteriormente mencionadas consistentes en imponer a cada uno de los conductores la obligación de abonar íntegramente los daños sufridos por el otro vehículo o, en sentido contrario, privar a todos los implicados del derecho a ser indemnizados, pues en cualquiera de estas dos casos, se estaría perjudicando al conductor que, a pesar de no poder demostrarlo, esté exento de culpa.

Ante esta circunstancia y dada la imposibilidad de señalar al conductor responsable por culpa o negligencia, el Tribunal Supremo opta por una solución salomónica que se ha convertido el criterio que deben aplicar los tribunales para interpretar este tipo de situaciones.

El pasado 29 de mayo, la Sala Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno, fijó doctrina sobre cómo deben ser indemnizados los daños causados ​​por la colisión recíproca de vehículos en aquellos casos en los que es posible determinar el grado de responsabilidad y culpa de cada uno de los conductores implicados. De esta forma, el TS afirmó un criterio jurisprudencial sobre la interpretación que corresponde hacer del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor respeco al cual, y a diferencia de lo que sucedía hasta ahora en relación a los daños personales causados ​​a los ocupantes del otro vehículo, todavía quedaba por clarificar sólidamente la forma de resarcimiento más adecuada por los daños materiales cuando no se podía determinar con precisión la responsabilidad de los conductores involucrados.

Según establece el Tribunal Supremo, en aquellos casos en los que ninguno de los dos conductores consiga probar la ausencia de culpa o negligencia en los hechos causantes de los daños al otro vehículo, corresponderá que cada uno de ellos se haga cargo y asuma la indemnización del 50% de los daños que afecten al vehículo de la contraparte.

Razona el Tribunal Supremo que el reparto en idéntico porcentaje resulta una solución más adecuada que cualquiera de las otras alternativas resolutorias que se planteaban como, por ejemplo, que cada conductor abone íntegramente los daños causados ​​al otro vehículo o, en sentido contrario, que la culpabilidad quede neutralizada ante la imposibilidad de prueba y, por tanto, que no exista obligación de indemnizar a la otra parte.

La diferencia con los daños personales

Al contrario de lo que sucede con la responsabilidad sobre los daños que afecten a bienes materiales, donde el principio que rige es el de la responsabilidad civil extracontractual, cuando nos referimos a los daños personales se otorga prioridad a un principio diferente como es el de solidaridad con las víctimas de accidentes de circulación. O lo que es lo mismo, los daños sufridos por personas sólo quedarán sin compensación cuando se pueda determinar con precisión que la culpabilidad del hecho es atribuible en exclusiva a la propia víctima o a la concurrencia de fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo . En este escenario, y ya desde el año 2012, el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo reiteradamente que en caso de que no se pueda determinar el grado de culpa de cada conductor en el accidente que ha provocado las lesiones a indemnizar, se aplicará la denominada «doctrina de las indemnizaciones cruzadas» que establece que cada conductor responderá por la totalidad de los daños personales causados ​​a los ocupantes del otro vehículo. Por contra, se impondrá de forma proporcional la indemnización correspondiente a los daños personales cuando se pueda determinar inequívocamente el porcentaje concreto de responsabilidad de cada conductor y su incidencia en el accidente.

Sin embargo, tal y como decíamos, el principio de solidaridad no se aplica a los daños sobre bienes materiales. En este caso, el criterio a seguir es el de culpa o negligencia del conductor causante. Y la norma vigente establece que se da una inversión de la carga de la prueba, es decir, que corresponde a cada uno de los conductor demostrar la propia ausencia de responsabilidad en el origen del siniestro.

Es por ello que ante la circunstancia de no poder acreditar quién es culpable del daño sufrido, el Tribunal Supremo ha desestimado por inadecuadas las soluciones anteriormente mencionadas consistentes en imponer a cada uno de los conductores la obligación de abonar íntegramente los daños sufridos por el otro vehículo o, en sentido contrario, privar a todos los implicados del derecho a ser indemnizados, pues en cualquiera de estas dos casos, se estaría perjudicando al conductor que, a pesar de no poder demostrarlo, esté exento de culpa.

Ante esta circunstancia y dada la imposibilidad de señalar al conductor responsable por culpa o negligencia, el Tribunal Supremo opta por una solución salomónica que se ha convertido el criterio que deben aplicar los tribunales para interpretar este tipo de situaciones.