Estatutaria readmitida

Primeras consecuencias judiciales del golpe del TJUE a la contratación temporal en la Administración

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dicta una importante sentencia que otorga la consideración de trabajadora indefinida a una estatutaria temporal contratada por el Servicio de Salud que había sido cesada, obligando a su readmisión.

El pasado 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba tres contundentes resoluciones que condenaban sin paliativos el carácter abusivo y, por lo tanto, fraudulento, de la utilización por parte de las Administraciones Públicas en el Estado español de la contratación temporal, incluyendo nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales.

El eco de estas sentencias, que por cuestiones de jerarquía procesal señalan el camino que deben seguir las posteriores resoluciones de los tribunales españoles, no ha tardado en hacerse oír. De forma muy notable en el caso de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que el pasado 12 de diciembre hacía pública una trascendente sentencia donde condenaba al Servicio Público de Salud del País Vasco a readmitir y a otorgar la condición de trabajadora con contrato de duración indefinida a una estatutaria temporal que había sido cesada al considerar que su contratación era fraudulenta. La resolución obliga al Servicio Público a mantener a la trabajadora en su puesto de trabajo hasta que su plaza sea ocupada de forma definitiva mediante un proceso selectivo reglamentario o se amortice definitivamente el puesto, entendiendo que en cualquiera de ambos supuestos corresponderá abonar a la trabajadora la pertinente indemnización.

“El aspecto más relevante de la sentencia del TSJPV es que aplica al personal funcionario y estatutario idéntico derecho al mantenimiento de la ocupación que hasta ahora la Sala Social del Tribunal Supremo español reconocía al personal laboral de la Administración, temporal o interino”

La sentencia considera que la contratación de la trabajadora posteriormente cesada se realizó “sin atender a los límites objetivos que configuran el nombramiento de naturaleza temporal” y, por lo tanto, incumpliendo el marco de garantías que la normativa comunitaria establece para prevenir, precisamente, un uso abusivo de la contratación temporal, y que incluye, entre otras, la obligación de fijar la duración máxima de los sucesivos contratos temporales o la necesidad de establecer razones objetivas que justifiquen la renovación de estos contratos de duración determinada.

El mismo criterio para todo el personal de la Administración

El aspecto indiscutiblemente más relevante de la sentencia del TSJPV es que aplica al personal funcionario y estatutario idéntico derecho al mantenimiento de la ocupación que hasta ahora la Sala Social del Tribunal Supremo español reconocía al personal laboral de la Administración, temporal o interino, cuando establecía que el fraude de la contratación conllevaba la adquisición de la condición de personal indefinido no fijo. Un criterio que emana de forma directa de las resoluciones del TJUE antes mencionadas, donde se podía leer, de forma inequívoca, que “en la medida en que no hay ninguna medida equivalente y eficaz de protección respecto al personal que presta servicios en las Administraciones Públicas en régimen de derecho administrativo, la asimilación del mencionado personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos, de acuerdo con la jurisprudencia nacional existente, podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción”. Justo lo que ha hecho el TSJPV.

El límite de los tres años

Aunque habrá que ver cómo aplican otros tribunales el criterio del TJUE y comprobar si lo hacen en la misma línea que el tribunal vasco o si, por el contrario, adoptan posturas divergentes, es evidente que la argumentación empleada por el TSJPV consolida la tesis defendida reiteradamente desde el Colectivo Ronda de que era posible exigir la condición de indefinido para cualquier trabajador temporal de la Administración nombrado de forma irregular, ya fuese personal laboral, funcionario o estatutario, sin distinciones. Un criterio que a medida que se extienda a otros tribunales e instancias puede suponer una importante sacudida en el marco de las relaciones laborales en la Administración, pues, por ejemplo, según el Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo para la cobertura de una plaza en cualquier Administración es de 3 años, y son muy numerosas las sentencias que consideran este plazo como improrrogable. Superado este tiempo, estaríamos hablando de una contratación en fraude de ley y correspondería al trabajador público, sea cual sea su condición, exigir y reclamar judicialmente la condición de empleado público indefinido.

Primeras consecuencias judiciales del golpe del TJUE a la contratación temporal en la Administración

El pasado 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba tres contundentes resoluciones que condenaban sin paliativos el carácter abusivo y, por lo tanto, fraudulento, de la utilización por parte de las Administraciones Públicas en el Estado español de la contratación temporal, incluyendo nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales.

El eco de estas sentencias, que por cuestiones de jerarquía procesal señalan el camino que deben seguir las posteriores resoluciones de los tribunales españoles, no ha tardado en hacerse oír. De forma muy notable en el caso de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que el pasado 12 de diciembre hacía pública una trascendente sentencia donde condenaba al Servicio Público de Salud del País Vasco a readmitir y a otorgar la condición de trabajadora con contrato de duración indefinida a una estatutaria temporal que había sido cesada al considerar que su contratación era fraudulenta. La resolución obliga al Servicio Público a mantener a la trabajadora en su puesto de trabajo hasta que su plaza sea ocupada de forma definitiva mediante un proceso selectivo reglamentario o se amortice definitivamente el puesto, entendiendo que en cualquiera de ambos supuestos corresponderá abonar a la trabajadora la pertinente indemnización.

“El aspecto más relevante de la sentencia del TSJPV es que aplica al personal funcionario y estatutario idéntico derecho al mantenimiento de la ocupación que hasta ahora la Sala Social del Tribunal Supremo español reconocía al personal laboral de la Administración, temporal o interino”

La sentencia considera que la contratación de la trabajadora posteriormente cesada se realizó “sin atender a los límites objetivos que configuran el nombramiento de naturaleza temporal” y, por lo tanto, incumpliendo el marco de garantías que la normativa comunitaria establece para prevenir, precisamente, un uso abusivo de la contratación temporal, y que incluye, entre otras, la obligación de fijar la duración máxima de los sucesivos contratos temporales o la necesidad de establecer razones objetivas que justifiquen la renovación de estos contratos de duración determinada.

El mismo criterio para todo el personal de la Administración

El aspecto indiscutiblemente más relevante de la sentencia del TSJPV es que aplica al personal funcionario y estatutario idéntico derecho al mantenimiento de la ocupación que hasta ahora la Sala Social del Tribunal Supremo español reconocía al personal laboral de la Administración, temporal o interino, cuando establecía que el fraude de la contratación conllevaba la adquisición de la condición de personal indefinido no fijo. Un criterio que emana de forma directa de las resoluciones del TJUE antes mencionadas, donde se podía leer, de forma inequívoca, que “en la medida en que no hay ninguna medida equivalente y eficaz de protección respecto al personal que presta servicios en las Administraciones Públicas en régimen de derecho administrativo, la asimilación del mencionado personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos, de acuerdo con la jurisprudencia nacional existente, podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción”. Justo lo que ha hecho el TSJPV.

El límite de los tres años

Aunque habrá que ver cómo aplican otros tribunales el criterio del TJUE y comprobar si lo hacen en la misma línea que el tribunal vasco o si, por el contrario, adoptan posturas divergentes, es evidente que la argumentación empleada por el TSJPV consolida la tesis defendida reiteradamente desde el Colectivo Ronda de que era posible exigir la condición de indefinido para cualquier trabajador temporal de la Administración nombrado de forma irregular, ya fuese personal laboral, funcionario o estatutario, sin distinciones. Un criterio que a medida que se extienda a otros tribunales e instancias puede suponer una importante sacudida en el marco de las relaciones laborales en la Administración, pues, por ejemplo, según el Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo para la cobertura de una plaza en cualquier Administración es de 3 años, y son muy numerosas las sentencias que consideran este plazo como improrrogable. Superado este tiempo, estaríamos hablando de una contratación en fraude de ley y correspondería al trabajador público, sea cual sea su condición, exigir y reclamar judicialmente la condición de empleado público indefinido.