El TS cuestiona los límites de los seguros de defensa jurídica


El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia donde considera que las cláusulas que limitan excesivamente el importe que el seguro abona en concepto de defensa jurídica vulneran los derechos de las personas aseguradas y pueden ser declaradas nulas.

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Ya hace un tiempo que en el ámbito de los seguros suenan campanas de cambio y algunos pronunciamientos judiciales empiezan a dar la razón a las voces que reclaman una mayor protección de los consumidores y usuarios en este sector que tantos millones de euros mueve al cabo de al año.

Ahora bien, todavía son necesarios cambios legislativos y, en este sentido, algunas Directivas europeas y progresivamente también la jurisprudencia del TJUE empiezan a señalar el camino para reequilibrar unas relaciones entre aseguradoras y asegurados que, hasta el momento, han sido muy desiguales. Ciertamente, la actual normativa ya había sido desarrollada por el Tribunal Supremo y existe una sólida doctrina sobre las cláusulas delimitadoras y limitativas, incluso sobre las conocidas como cláusulas «sorpresivas», y aunque en menor medida, también sobre las cláusulas lesivas. Pero es necesario ir más allá.

La reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona en el marco de una reclamación por la cobertura que ofrecía la póliza ante la eventualidad de verse obligado a cerrar el negocio por la pandemia invita a iniciar el camino hacia esta reflexión, abrir los ojos y mantenernos alerta respecto al clausulado de nuestros seguros. Nos debe servir para recordar que debemos exigir que se cumpla lo contratado y, por tanto, revisar nuestras pólizas, identificar qué coberturas ofrece y pedir el asesoramiento necesario para garantizar su cumplimiento.

Es necesario que los tribunales empiecen a profundizar en el análisis exhaustivo de los contratos de seguros, sector de la economía que, como el de la contratación bancaria, se rige por contratos de adhesión, donde los asegurados tienen nula o poca capacidad de negociación del contenido del contrato que finalmente suscriben. Con el añadido perverso que, además, a menudo se trata de seguros obligatorios, es decir, contratos que la ley obliga a suscribir para poder desarrollar una determinada actividad como, por ejemplo, conducir un vehículo motor.

Proteger derechos y garantías

En Colectivo Ronda hemos presentado ya numerosas reclamaciones judiciales por cláusulas abusivas y discriminatorias en las que empleamos, precisamente, este argumentario de la falta de transparencia en la contratación y alegamos, por mencionar un caso reciente, la existencia de cláusulas discriminatorias que excluyen determinadas coberturas en el caso de patología mental. Estas cláusulas desde nuestro despacho se combaten y se protestan ante los tribunales.

La misma falta de transparencia la podemos encontrar en las pólizas de salud donde no se encuentran bien definidas las limitaciones: a pesar de asegurarse un capital reembolsable anual, las limitaciones que incluyen estas pólizas impiden ejecutarlo puesto que, a su vez, se fijan nuevos límites para cada especialidad médica cubierta. De esta forma es imposible para el consumidor comprender que contrata una póliza con un capital anual, pero que por más necesidades médicas que se le presenten no lo cubrirá nunca, pues siempre lo tendrá infralimitado. Ante este tipo de cláusulas también hemos actuado en los tribunales.

Estos que hemos mencionado son tan sólo algunos ejemplos de reclamaciones judiciales ya iniciadas. Pero las posibilidades son amplísimas: basta que cada uno de nosotros revise sus cuentas bancarias para comprobar la cantidad de seguros que pagamos a lo largo del año: de vida, de enfermedad, de invalidez, de accidentes; del hogar; de responsabilidad civil de todo tipo; de vehículo; de paralización de actividad profesional; de salud; de protección jurídica; incluso seguros escolares, todavía grandes desconocidos.

En este sentido, desde Colectivo Ronda queremos contribuir a aportar luz a esta contratación y trasladar a la misma los conceptos ya trabajados por nuestro despacho en el ámbito bancario desde hace más de 10 años con el fin de combatir las prácticas abusivas de las entidades financieras hacia sus clientes: protección de derechos de consumidores y usuarios, derecho a la información, transparencia formal y material de las cláusulas de los contratos, prohibición de cláusulas abusivas y lesivas, control jurisdiccional de los contratos, obligación de asesoramiento, o mecanismos alternativos de resolución de conflictos que resulten ágiles, por poner algunos ejemplos.

Impulso del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha contribuido recientemente a desbrozar este camino mediante la sentencia en la que hacíamos referencia al inicio de artículo donde consideró que la cláusula incorporada a una póliza de seguros que fijaba en 600 euros el límite máximo de la cobertura que ofrecía en concepto de defensa jurídica resulta «lesivo» respecto a los derechos de la persona asegurada por el hecho de restringir la libre elección de abogado y/o procurador.

Se trata de la clásica cobertura incorporada a una póliza de automóvil en la que, además de asegurar la responsabilidad civil obligatoria y demás coberturas habituales (robo, rotura de cristales, incendio ...), se asegura también la defensa jurídica, es decir, que la compañía asuma la defensa de los intereses del asegurado en su defensa en caso de un accidente de circulación o en la reclamación de los daños sufridos.

El Alto Tribunal se ha pronunciado sobre esta polémica cuestión a raíz del caso planteado por la viuda y el hijo de un hombre que perdió la vida en un accidente de tráfico. La familia reclamó por la responsabilidad penal y civil del conductor causante del accidente mortal con la consecuencia de que la aseguradora fue condenada a abonar una indemnización a los herederos por un valor superior a los 300.000 euros. Ahora bien, al finalizar este procedimiento penal, los familiares comprobaron que su propio seguro sólo ofrecía 600 euros en concepto de compensación por los gastos derivados de la defensa jurídica de sus intereses, a pesar de que la minuta del despacho que los representó superaba los 30.000 euros, de acuerdo con la normativa de honorarios que fijaba el Colegio de Abogados de Barcelona.

En este sentido, hay que tener en cuenta que si dicha defensa jurídica era prestada por los servicios jurídicos ofrecidos por la propia compañía de seguros y no por un abogado externo elegido directamente por el asegurado, éste no tenía que pagar ningún importe, tal y como sucede en la mayoría de este tipo de pólizas.

De la limitación a la lesión de derechos

En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que los contratos de seguros pueden incluir legalmente cláusulas delimitadoras de derechos a condición de que éstas hayan sido incorporadas legalmente en la póliza. Es decir, cuando la cláusula en cuestión esté perfectamente identificada, haya sido redactada de forma comprensible para permitir valorar el alcance de la limitación y conste la aceptación por escrito de la persona asegurada. Ahora bien, estos requisitos sólo legitiman la limitación de un derecho, pero en ningún caso es legal que, por su gravedad, la cláusula lesione un derecho hasta el punto de que la cobertura supuestamente ofrecida por la póliza quede vacía de contenido.

Este es el supuesto que aprecia el Tribunal Supremo en el caso analizado. Según el criterio de la sentencia, el límite de 600 euros al importe que la póliza abona en concepto de defensa jurídica, muy por debajo de lo que la mayoría de colegios de abogados fijan como honorarios de abogados y aranceles de procurador para casi cualquier procedimiento judicial, representa no una limitación sino una verdadera lesión de los derechos de la persona asegurada, pues a la práctica se le está negando la cobertura de un riesgo supuestamente contratado. De hecho, la sentencia utiliza el término «irrisorio» para calificar la cantidad puesta a disposición de la familia asegurada.

Una tendencia acentuada

La resolución dictada por el Tribunal Supremo resulta de especial interés debido a que, en los últimos años, la disminución del importe correspondiente a la cláusula de asesoría jurídica y representación legal de la inmensa mayoría de las pólizas de seguros que se comercializan, especialmente las de vehículos motor, ha disminuido de forma drástica. Así, por ejemplo, si hace unos años era habitual que esta cláusula se formalizara por importes que, según la póliza, se situaban en torno a los 10.000 euros, ahora son mayoría las que contemplan importes mucho menores, tal y como es el caso de la analizada por el Tribunal Supremo. Una situación que se da con especial intensidad en el sector de los seguros de automóvil.

Esta importante resolución abre la puerta a instar la nulidad de una cláusula que, tal y como señala el Tribunal Supremo, vulnera los derechos de las personas aseguradas vaciando de contenido efectivo una cobertura y negando el derecho reconocido a la libre designación de profesionales en el seguro de defensa jurídica. Todo ello, poniendo sobre la mesa una vez más, el carácter abusivo de determinadas cláusulas incorporadas sistemáticamente a los contratos de seguros en España.

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Ya hace un tiempo que en el ámbito de los seguros suenan campanas de cambio y algunos pronunciamientos judiciales empiezan a dar la razón a las voces que reclaman una mayor protección de los consumidores y usuarios en este sector que tantos millones de euros mueve al cabo de al año.

Ahora bien, todavía son necesarios cambios legislativos y, en este sentido, algunas Directivas europeas y progresivamente también la jurisprudencia del TJUE empiezan a señalar el camino para reequilibrar unas relaciones entre aseguradoras y asegurados que, hasta el momento, han sido muy desiguales. Ciertamente, la actual normativa ya había sido desarrollada por el Tribunal Supremo y existe una sólida doctrina sobre las cláusulas delimitadoras y limitativas, incluso sobre las conocidas como cláusulas «sorpresivas», y aunque en menor medida, también sobre las cláusulas lesivas. Pero es necesario ir más allá.

La reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona en el marco de una reclamación por la cobertura que ofrecía la póliza ante la eventualidad de verse obligado a cerrar el negocio por la pandemia invita a iniciar el camino hacia esta reflexión, abrir los ojos y mantenernos alerta respecto al clausulado de nuestros seguros. Nos debe servir para recordar que debemos exigir que se cumpla lo contratado y, por tanto, revisar nuestras pólizas, identificar qué coberturas ofrece y pedir el asesoramiento necesario para garantizar su cumplimiento.

Es necesario que los tribunales empiecen a profundizar en el análisis exhaustivo de los contratos de seguros, sector de la economía que, como el de la contratación bancaria, se rige por contratos de adhesión, donde los asegurados tienen nula o poca capacidad de negociación del contenido del contrato que finalmente suscriben. Con el añadido perverso que, además, a menudo se trata de seguros obligatorios, es decir, contratos que la ley obliga a suscribir para poder desarrollar una determinada actividad como, por ejemplo, conducir un vehículo motor.

Proteger derechos y garantías

En Colectivo Ronda hemos presentado ya numerosas reclamaciones judiciales por cláusulas abusivas y discriminatorias en las que empleamos, precisamente, este argumentario de la falta de transparencia en la contratación y alegamos, por mencionar un caso reciente, la existencia de cláusulas discriminatorias que excluyen determinadas coberturas en el caso de patología mental. Estas cláusulas desde nuestro despacho se combaten y se protestan ante los tribunales.

La misma falta de transparencia la podemos encontrar en las pólizas de salud donde no se encuentran bien definidas las limitaciones: a pesar de asegurarse un capital reembolsable anual, las limitaciones que incluyen estas pólizas impiden ejecutarlo puesto que, a su vez, se fijan nuevos límites para cada especialidad médica cubierta. De esta forma es imposible para el consumidor comprender que contrata una póliza con un capital anual, pero que por más necesidades médicas que se le presenten no lo cubrirá nunca, pues siempre lo tendrá infralimitado. Ante este tipo de cláusulas también hemos actuado en los tribunales.

Estos que hemos mencionado son tan sólo algunos ejemplos de reclamaciones judiciales ya iniciadas. Pero las posibilidades son amplísimas: basta que cada uno de nosotros revise sus cuentas bancarias para comprobar la cantidad de seguros que pagamos a lo largo del año: de vida, de enfermedad, de invalidez, de accidentes; del hogar; de responsabilidad civil de todo tipo; de vehículo; de paralización de actividad profesional; de salud; de protección jurídica; incluso seguros escolares, todavía grandes desconocidos.

En este sentido, desde Colectivo Ronda queremos contribuir a aportar luz a esta contratación y trasladar a la misma los conceptos ya trabajados por nuestro despacho en el ámbito bancario desde hace más de 10 años con el fin de combatir las prácticas abusivas de las entidades financieras hacia sus clientes: protección de derechos de consumidores y usuarios, derecho a la información, transparencia formal y material de las cláusulas de los contratos, prohibición de cláusulas abusivas y lesivas, control jurisdiccional de los contratos, obligación de asesoramiento, o mecanismos alternativos de resolución de conflictos que resulten ágiles, por poner algunos ejemplos.

Impulso del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha contribuido recientemente a desbrozar este camino mediante la sentencia en la que hacíamos referencia al inicio de artículo donde consideró que la cláusula incorporada a una póliza de seguros que fijaba en 600 euros el límite máximo de la cobertura que ofrecía en concepto de defensa jurídica resulta «lesivo» respecto a los derechos de la persona asegurada por el hecho de restringir la libre elección de abogado y/o procurador.

Se trata de la clásica cobertura incorporada a una póliza de automóvil en la que, además de asegurar la responsabilidad civil obligatoria y demás coberturas habituales (robo, rotura de cristales, incendio ...), se asegura también la defensa jurídica, es decir, que la compañía asuma la defensa de los intereses del asegurado en su defensa en caso de un accidente de circulación o en la reclamación de los daños sufridos.

El Alto Tribunal se ha pronunciado sobre esta polémica cuestión a raíz del caso planteado por la viuda y el hijo de un hombre que perdió la vida en un accidente de tráfico. La familia reclamó por la responsabilidad penal y civil del conductor causante del accidente mortal con la consecuencia de que la aseguradora fue condenada a abonar una indemnización a los herederos por un valor superior a los 300.000 euros. Ahora bien, al finalizar este procedimiento penal, los familiares comprobaron que su propio seguro sólo ofrecía 600 euros en concepto de compensación por los gastos derivados de la defensa jurídica de sus intereses, a pesar de que la minuta del despacho que los representó superaba los 30.000 euros, de acuerdo con la normativa de honorarios que fijaba el Colegio de Abogados de Barcelona.

En este sentido, hay que tener en cuenta que si dicha defensa jurídica era prestada por los servicios jurídicos ofrecidos por la propia compañía de seguros y no por un abogado externo elegido directamente por el asegurado, éste no tenía que pagar ningún importe, tal y como sucede en la mayoría de este tipo de pólizas.

De la limitación a la lesión de derechos

En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que los contratos de seguros pueden incluir legalmente cláusulas delimitadoras de derechos a condición de que éstas hayan sido incorporadas legalmente en la póliza. Es decir, cuando la cláusula en cuestión esté perfectamente identificada, haya sido redactada de forma comprensible para permitir valorar el alcance de la limitación y conste la aceptación por escrito de la persona asegurada. Ahora bien, estos requisitos sólo legitiman la limitación de un derecho, pero en ningún caso es legal que, por su gravedad, la cláusula lesione un derecho hasta el punto de que la cobertura supuestamente ofrecida por la póliza quede vacía de contenido.

Este es el supuesto que aprecia el Tribunal Supremo en el caso analizado. Según el criterio de la sentencia, el límite de 600 euros al importe que la póliza abona en concepto de defensa jurídica, muy por debajo de lo que la mayoría de colegios de abogados fijan como honorarios de abogados y aranceles de procurador para casi cualquier procedimiento judicial, representa no una limitación sino una verdadera lesión de los derechos de la persona asegurada, pues a la práctica se le está negando la cobertura de un riesgo supuestamente contratado. De hecho, la sentencia utiliza el término «irrisorio» para calificar la cantidad puesta a disposición de la familia asegurada.

Una tendencia acentuada

La resolución dictada por el Tribunal Supremo resulta de especial interés debido a que, en los últimos años, la disminución del importe correspondiente a la cláusula de asesoría jurídica y representación legal de la inmensa mayoría de las pólizas de seguros que se comercializan, especialmente las de vehículos motor, ha disminuido de forma drástica. Así, por ejemplo, si hace unos años era habitual que esta cláusula se formalizara por importes que, según la póliza, se situaban en torno a los 10.000 euros, ahora son mayoría las que contemplan importes mucho menores, tal y como es el caso de la analizada por el Tribunal Supremo. Una situación que se da con especial intensidad en el sector de los seguros de automóvil.

Esta importante resolución abre la puerta a instar la nulidad de una cláusula que, tal y como señala el Tribunal Supremo, vulnera los derechos de las personas aseguradas vaciando de contenido efectivo una cobertura y negando el derecho reconocido a la libre designación de profesionales en el seguro de defensa jurídica. Todo ello, poniendo sobre la mesa una vez más, el carácter abusivo de determinadas cláusulas incorporadas sistemáticamente a los contratos de seguros en España.