¿Cuáles son los límites de la actuación de los detectives contratados por empresas y mutuas?


Las empresas y mutuas pueden contratar detectives para investigar posibles fraudes e incumplimientos, pero siempre con límites claros: deben existir sospechas razonables, la actuación ha de ser proporcional y respetar el derecho a la intimidad, el honor y la inviolabilidad de las comunicaciones. Si se vulneran estos derechos, las pruebas son nulas y la empresa puede ser condenada

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Cada vez es más habitual que empresas y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social contraten los servicios de detectives privados para investigar las conductas y los hábitos de personas trabajadoras ante la sospecha de posibles fraudes e incumplimientos laborales como, por ejemplo, bajas médicas simuladas o absentismo injustificado.

Sin embargo, debemos tener presente que la legislación vigente y los tribunales han ido definiendo límites claros y estrictos para la actuación de estos profesionales, protegiendo los derechos de las personas trabajadoras frente a todo aquello que pueda constituir una intromisión ilegítima en su vida privada. Cuando esto sucede y se vulneran los derechos de las personas investigadas, las decisiones empresariales adoptadas en base a pruebas obtenidas de forma fraudulenta pueden devenir nulas y conllevar la obligación de indemnizar a la persona afectada por los daños morales derivados de la violación de sus derechos.

Sospechas razonables y actuación proporcional

Las empresas tienen reconocido el derecho a vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y las mutuas también pueden hacer seguimiento de los procesos de incapacidad. Pero antes de recurrir a los servicios de un detective privado, es necesario acreditar la existencia de sospechas e indicios razonables de actividades o comportamientos que puedan incurrir en un fraude de ley. Es decir, no se puede contratar detectives para investigar de forma preventiva. La utilización de investigadores debe ser una medida justificada y proporcional. Y no cualquier sospecha legitima un seguimiento exhaustivo. El Tribunal Supremo y diversos tribunales superiores de justicia han anulado despidos cuando han considerado que la empresa disponía de alternativas menos invasivas para comprobar la veracidad de sus sospechas o cuando el seguimiento y el control han acabado convirtiéndose en un elemento de presión, acoso o coacción.

Respetar siempre los derechos fundamentales de la persona

Además del criterio de proporcionalidad y razonabilidad, el control y seguimiento que realice un detective siempre debe respetar los derechos fundamentales a la intimidad, el honor y la propia imagen de la persona investigada. Esto significa,, por ejemplo, que los detectives pueden seguir a una persona y observar su actividad en espacios públicos o abiertos: calles, bares, comercios, etc. Las imágenes tomadas en estos contextos pueden llegar a ser una prueba válida ante un tribunal si acreditan que la conducta del trabajador contradice las obligaciones derivadas del contrato o de la situación de baja. Pero está terminantemente prohibido violar la intimidad del domicilio. Cualquier grabación en domicilios, espacios privados, lavabos o vestuarios, entre otros, vulnera derechos básicos y anula las pruebas obtenidas.

Junto con el derecho a la intimidad, otro límite infranqueable para los detectives es el secreto de las comunicaciones, protegido constitucionalmente. Los tribunales han sido tajantes al respecto. Interceptar llamadas, leer correos electrónicos, acceder a mensajes de WhatsApp o colocar localizadores GPS sin consentimiento son prácticas expresamente prohibidas.

Los informes elaborados por el detective solo pueden entregarse al cliente que los ha encargado o, en su caso, a la autoridad judicial. Su contenido no puede difundirse ni utilizarse para otros fines. Además, deben respetar las normas de protección de datos, conservando la información de manera segura y únicamente durante el tiempo estrictamente necesario.

El detective, tan solo un observador

Por último, otra de las limitaciones relevantes que operan sobre la actividad de los detectives privados es la obligación de actuar exclusivamente como observadores y testigos de los hechos que se producen de manera espontánea. Su tarea es recoger y documentar lo que ya sucede, no provocarlo. La ley y la jurisprudencia rechazan cualquier práctica que consista en inducir una conducta para después utilizarla en contra de la persona investigada, porque esto equivaldría a una manipulación y desvirtuaría completamente el valor probatorio de la investigación. Los informes solo son válidos cuando describen hechos reales y ajenos a cualquier intervención o presión del detective.

En definitiva, el detective privado puede ser un instrumento de empresas y mutuas en la lucha contra los incumplimientos y el fraude, pero siempre dentro de unos márgenes legales muy estrictos. El seguimiento debe hacerse en espacios públicos, con respeto escrupuloso a la intimidad y a la vida personal del trabajador, y solo cuando exista un interés legítimo y proporcional. Cuando estos límites se sobrepasan, no solo se pone en riesgo la validez de la prueba, sino que la empresa se expone a condenas por vulneración de derechos fundamentales.

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Cada vez es más habitual que empresas y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social contraten los servicios de detectives privados para investigar las conductas y los hábitos de personas trabajadoras ante la sospecha de posibles fraudes e incumplimientos laborales como, por ejemplo, bajas médicas simuladas o absentismo injustificado.

Sin embargo, debemos tener presente que la legislación vigente y los tribunales han ido definiendo límites claros y estrictos para la actuación de estos profesionales, protegiendo los derechos de las personas trabajadoras frente a todo aquello que pueda constituir una intromisión ilegítima en su vida privada. Cuando esto sucede y se vulneran los derechos de las personas investigadas, las decisiones empresariales adoptadas en base a pruebas obtenidas de forma fraudulenta pueden devenir nulas y conllevar la obligación de indemnizar a la persona afectada por los daños morales derivados de la violación de sus derechos.

Sospechas razonables y actuación proporcional

Las empresas tienen reconocido el derecho a vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y las mutuas también pueden hacer seguimiento de los procesos de incapacidad. Pero antes de recurrir a los servicios de un detective privado, es necesario acreditar la existencia de sospechas e indicios razonables de actividades o comportamientos que puedan incurrir en un fraude de ley. Es decir, no se puede contratar detectives para investigar de forma preventiva. La utilización de investigadores debe ser una medida justificada y proporcional. Y no cualquier sospecha legitima un seguimiento exhaustivo. El Tribunal Supremo y diversos tribunales superiores de justicia han anulado despidos cuando han considerado que la empresa disponía de alternativas menos invasivas para comprobar la veracidad de sus sospechas o cuando el seguimiento y el control han acabado convirtiéndose en un elemento de presión, acoso o coacción.

Respetar siempre los derechos fundamentales de la persona

Además del criterio de proporcionalidad y razonabilidad, el control y seguimiento que realice un detective siempre debe respetar los derechos fundamentales a la intimidad, el honor y la propia imagen de la persona investigada. Esto significa,, por ejemplo, que los detectives pueden seguir a una persona y observar su actividad en espacios públicos o abiertos: calles, bares, comercios, etc. Las imágenes tomadas en estos contextos pueden llegar a ser una prueba válida ante un tribunal si acreditan que la conducta del trabajador contradice las obligaciones derivadas del contrato o de la situación de baja. Pero está terminantemente prohibido violar la intimidad del domicilio. Cualquier grabación en domicilios, espacios privados, lavabos o vestuarios, entre otros, vulnera derechos básicos y anula las pruebas obtenidas.

Junto con el derecho a la intimidad, otro límite infranqueable para los detectives es el secreto de las comunicaciones, protegido constitucionalmente. Los tribunales han sido tajantes al respecto. Interceptar llamadas, leer correos electrónicos, acceder a mensajes de WhatsApp o colocar localizadores GPS sin consentimiento son prácticas expresamente prohibidas.

Los informes elaborados por el detective solo pueden entregarse al cliente que los ha encargado o, en su caso, a la autoridad judicial. Su contenido no puede difundirse ni utilizarse para otros fines. Además, deben respetar las normas de protección de datos, conservando la información de manera segura y únicamente durante el tiempo estrictamente necesario.

El detective, tan solo un observador

Por último, otra de las limitaciones relevantes que operan sobre la actividad de los detectives privados es la obligación de actuar exclusivamente como observadores y testigos de los hechos que se producen de manera espontánea. Su tarea es recoger y documentar lo que ya sucede, no provocarlo. La ley y la jurisprudencia rechazan cualquier práctica que consista en inducir una conducta para después utilizarla en contra de la persona investigada, porque esto equivaldría a una manipulación y desvirtuaría completamente el valor probatorio de la investigación. Los informes solo son válidos cuando describen hechos reales y ajenos a cualquier intervención o presión del detective.

En definitiva, el detective privado puede ser un instrumento de empresas y mutuas en la lucha contra los incumplimientos y el fraude, pero siempre dentro de unos márgenes legales muy estrictos. El seguimiento debe hacerse en espacios públicos, con respeto escrupuloso a la intimidad y a la vida personal del trabajador, y solo cuando exista un interés legítimo y proporcional. Cuando estos límites se sobrepasan, no solo se pone en riesgo la validez de la prueba, sino que la empresa se expone a condenas por vulneración de derechos fundamentales.