Anulada la compra de acciones del Popular

La Audiencia Provincial de BCN constata "graves inexactitudes" en la información trasladada

La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto por primera vez ratificar la nulidad de una operación de compra de acciones de Banco Popular al considerar que “la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real” de la entidad.

La declaración de inviabilidad de Banco Popular en junio de 2017 y posterior adquisición por parte de Banco Santander comportó la pérdida de la totalidad del valor de su inversión para más de 300.000 accionistas, bonistas y preferentistas de la entidad, en su inmensa mayoría clientes minoristas. Una porción significativa de este colectivo de damnificados adquirieron sus acciones en el transcurso de la intensa campaña de ampliación de capital desarrollada por parte de Banco Popular a través de su extensa red de oficinas entre los meses de mayo y junio de 2016, apenas un año antes de que los supervisores financieros decidieran intervenir defintivamente la entidad. Sin embargo, a criterio de la Audiencia Provincial, la información traslada a los clientes no permitía en ningún modo imaginar que tan solo doce meses después de comprar sus acciones, la entidad que presumía en el folleto informativo de la ampliación de capital de «tener una elevada capacidad de generación orgánica de capital futura» y que preveía «acelerar la vuelta a una política de dividendos en efectivo normalizada a partir de 2017» vería reducido a un simbólico euro su valor en el mercado, volatilizando íntegramente el valor de las inversiones de sus clientes.

Una imagen alejada de la realidad

Según acredita la Audiencia Provincial de Barcelona, en el folleto informativo facilitado a los clientes de Banco Popular se afirmaba que el objetivo de la ampliación de capital era «normalizar la actividad» de la entidad con la voluntad de «reforzar fortalezas y la rentabilidad, y reducir el coste riesgo». Así, a pesar de citar la posibilidad de que llegaran a «materializarse determinadas incertidumbres con efectos contables» que los responsables del Popular centraban en conflictos como el de las cláusulas suelo hipotecarias o la excesiva exposición al negocio inmobiliario, el propio folleto enfatizaba que estas «posibles pérdidas contables», cifradas en un máximo de 2000 millones de euros en 2016, quedarían cubiertas, precisamente, con la propia ampliación de capital, augurando una «clara evolución positiva» y anticipando «la reanudación del reparto de dividendos en 2017».

Sin embargo, en su primera sentencia que impone la nulidad de la compra de unas acciones correspondiente a esta ampliación de capital, la Audiencia Provincial coincide plenamente con la resolución previa del JPI 27 de Barcelona al señalar que esta información contiene «graves inexactitudes» y se «omitieron datos sobre la efectiva situación real de la entidad» de tal forma que el folleto no permitía a los inversores «hacer una evaluación, con la suficiente información» del verdadero riesgo asumido con la adquisición de las acciones. Todo ello sin que «la demandada haya aportado una explicación razonable de la que resulte justificación plausible de que la evolución negativa de la entidad, pese a la ampliación de capital, fue debida a causas no presentes o previsibles cuando se emitió el folleto informativo».

Datos falseados y vicio en el consentimiento

“No hacen falta especiales razonamientos -se puede leer en la sentencia de la Audiencia Provincial- para concluir que si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la oferta pública, a diferencia de lo que puede ocurrir con los grandes inversores”. Siendo así, el tribunal catalán sentencia que corresponde a Banco Santander, como legal sucesora de Banco Popular, reembolsar las acciones adquiridas por un valor de 28.047,50 euros tras concluir que el folleto facilitado trasladaba una imagen radicalmente falsa de la supuesta solvencia de la entidad y no cumplía su función de «informar a los posibles inversores sobre la oportunidad de suscribir el producto emitido, conociendo los riesgos que dicha decisión puede comportar» y que, por tanto «el desconocimiento de tales riesgos concretos evidencia que la representación mental que el actor se hacía de lo que contrataba era equivocada, puesto que con una finalidad de adquirir acciones en una entidad solvente las adquirió en una entidad con riesgo cierto de insolvencia».

La situación en los juzgados

La sentencia de la Audiencia Provincial resulta trascendente para los afectados por la comercialización irregular de acciones de Banco Popular en la demarcación de Barcelona al establecer un sólido criterio respecto a la inexactitud de la información proporcionado a los inversores, en absoluto acorde con la realidad económica y contable de la entidad. En este sentido, las reflexiones de los magistrados de la Audiencia Provincial encuentran reflejo en numerosas sentencias de primera instancia que han apreciado idéntica falsedad en la información trasladada a clientes minoristas de toda España e incluso por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que el pasado mes de junio publicaba un contundente informe en el que responsabilizaba a la antigua cúpula directiva de Banco Popular de haber falseado las cuentas de la entidad correspondientes a 2016 con la intención de ocultar las dificultades insalvables del banco para preservar su propia viabilidad.

La Audiencia Provincial de BCN constata "graves inexactitudes" en la información trasladada

La declaración de inviabilidad de Banco Popular en junio de 2017 y posterior adquisición por parte de Banco Santander comportó la pérdida de la totalidad del valor de su inversión para más de 300.000 accionistas, bonistas y preferentistas de la entidad, en su inmensa mayoría clientes minoristas. Una porción significativa de este colectivo de damnificados adquirieron sus acciones en el transcurso de la intensa campaña de ampliación de capital desarrollada por parte de Banco Popular a través de su extensa red de oficinas entre los meses de mayo y junio de 2016, apenas un año antes de que los supervisores financieros decidieran intervenir defintivamente la entidad. Sin embargo, a criterio de la Audiencia Provincial, la información traslada a los clientes no permitía en ningún modo imaginar que tan solo doce meses después de comprar sus acciones, la entidad que presumía en el folleto informativo de la ampliación de capital de «tener una elevada capacidad de generación orgánica de capital futura» y que preveía «acelerar la vuelta a una política de dividendos en efectivo normalizada a partir de 2017» vería reducido a un simbólico euro su valor en el mercado, volatilizando íntegramente el valor de las inversiones de sus clientes.

Una imagen alejada de la realidad

Según acredita la Audiencia Provincial de Barcelona, en el folleto informativo facilitado a los clientes de Banco Popular se afirmaba que el objetivo de la ampliación de capital era «normalizar la actividad» de la entidad con la voluntad de «reforzar fortalezas y la rentabilidad, y reducir el coste riesgo». Así, a pesar de citar la posibilidad de que llegaran a «materializarse determinadas incertidumbres con efectos contables» que los responsables del Popular centraban en conflictos como el de las cláusulas suelo hipotecarias o la excesiva exposición al negocio inmobiliario, el propio folleto enfatizaba que estas «posibles pérdidas contables», cifradas en un máximo de 2000 millones de euros en 2016, quedarían cubiertas, precisamente, con la propia ampliación de capital, augurando una «clara evolución positiva» y anticipando «la reanudación del reparto de dividendos en 2017».

Sin embargo, en su primera sentencia que impone la nulidad de la compra de unas acciones correspondiente a esta ampliación de capital, la Audiencia Provincial coincide plenamente con la resolución previa del JPI 27 de Barcelona al señalar que esta información contiene «graves inexactitudes» y se «omitieron datos sobre la efectiva situación real de la entidad» de tal forma que el folleto no permitía a los inversores «hacer una evaluación, con la suficiente información» del verdadero riesgo asumido con la adquisición de las acciones. Todo ello sin que «la demandada haya aportado una explicación razonable de la que resulte justificación plausible de que la evolución negativa de la entidad, pese a la ampliación de capital, fue debida a causas no presentes o previsibles cuando se emitió el folleto informativo».

Datos falseados y vicio en el consentimiento

“No hacen falta especiales razonamientos -se puede leer en la sentencia de la Audiencia Provincial- para concluir que si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la oferta pública, a diferencia de lo que puede ocurrir con los grandes inversores”. Siendo así, el tribunal catalán sentencia que corresponde a Banco Santander, como legal sucesora de Banco Popular, reembolsar las acciones adquiridas por un valor de 28.047,50 euros tras concluir que el folleto facilitado trasladaba una imagen radicalmente falsa de la supuesta solvencia de la entidad y no cumplía su función de «informar a los posibles inversores sobre la oportunidad de suscribir el producto emitido, conociendo los riesgos que dicha decisión puede comportar» y que, por tanto «el desconocimiento de tales riesgos concretos evidencia que la representación mental que el actor se hacía de lo que contrataba era equivocada, puesto que con una finalidad de adquirir acciones en una entidad solvente las adquirió en una entidad con riesgo cierto de insolvencia».

La situación en los juzgados

La sentencia de la Audiencia Provincial resulta trascendente para los afectados por la comercialización irregular de acciones de Banco Popular en la demarcación de Barcelona al establecer un sólido criterio respecto a la inexactitud de la información proporcionado a los inversores, en absoluto acorde con la realidad económica y contable de la entidad. En este sentido, las reflexiones de los magistrados de la Audiencia Provincial encuentran reflejo en numerosas sentencias de primera instancia que han apreciado idéntica falsedad en la información trasladada a clientes minoristas de toda España e incluso por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que el pasado mes de junio publicaba un contundente informe en el que responsabilizaba a la antigua cúpula directiva de Banco Popular de haber falseado las cuentas de la entidad correspondientes a 2016 con la intención de ocultar las dificultades insalvables del banco para preservar su propia viabilidad.