Condena por las acciones del Popular

Primera sentencia que obliga a devolver el dinero invertido en acciones de la entidad

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo ha dictado la primera sentencia que establece el derecho de una accionista de Banco Popular -y exempleada de la propia entidad- a recuperar el dinero invertido en considerar que el banco transmitió una imagen irreal de solvencia y seguridad.

Según acredita la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, «la imagen de solvencia publicitada y divulgada [por Banco Popular] no se correspondía con la situación económica financiera real» de la entidad hasta el punto de que «si se hubiera reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y se hubieran hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados del periodo 2009 a 2016 hubieran sido muy diferentes, con sustanciales pérdidas».

La resolución considera que la adquisición de acciones por parte de la trabajadora en junio de 2016 -coincidiendo con la última ampliación de capital de la entidad antes de su resolución y posterior adquisición por parte de Banco Santander- se fundamentó sobre una falsa imagen de solvencia que hacía imposible predecir la futura evolución de la cotización de los títulos adquiridos y aún menos la ulterior desaparición del Popular.

Querella contra Banco Popular

Las conclusiones del juzgado asturiano coinciden plenamente con la argumentación de la querella interpuesta por ASUFIN contra los consejeros de Banco Popular y la auditora PWC por la supuesta comisión de un delito de fraude contra los inversores, falsedad de cuentas y administración desleal, entre otros. Colectivo Ronda, en colaboración con el despacho Red ABAFI ha ejercido la dirección jurídica de esta querella que pretende demostrar que la actuación de los integrantes del Consejo de Administración de Banco Popular ha contribuido de forma decisiva a la pauperización de la entidad, vulnerando la legislación vigente y afectando gravemente A los más de 300.000 clientes de la entidad que han perdido el valor de su inversión en acciones, participaciones preferentes y deuda subordinada de Banco Popular.

La querella ha propiciado el inicio de una investigación por parte de la Audiencia Nacional que, en caso de considerar que se trasladó a organismos reguladores y clientes una falsa imagen de solvencia económica, abriría las puertas a que cientos de miles de afectados puedan reclamar el reintegro del valor de sus inversiones.

Debemos considerar que las acciones no se encuadran en la categoría de producto financiero complejo y, por tanto, no son objeto del deber especialmente reforzado de información y transparencia que la legislación impone a las entidades a la hora de comercializar este tipo de productos a clientes minoristas. Ahora bien, la supuesta «sencillez» de las acciones bursátiles no debe ser obstáculo para obtener una resolución que avale la pretensión de recuperar el dinero invertido si se demuestra que la decisión de adquirir las acciones se fundamentó sobre una información imprecisa o alejada del verdadero estado financiero de la compañía.

Es por ello que, a pesar de que la sentencia del juzgado asturiano no produce ningún efecto sobre las reclamaciones en proceso o la investigación de la Audiencia Nacional, cabe felicitarse por una primera resolución que constata el hecho de que la compra de acciones se fundamentó en una información que no reflejaba la situación de Banco Popular.

Primera sentencia que obliga a devolver el dinero invertido en acciones de la entidad

Según acredita la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, «la imagen de solvencia publicitada y divulgada [por Banco Popular] no se correspondía con la situación económica financiera real» de la entidad hasta el punto de que «si se hubiera reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y se hubieran hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados del periodo 2009 a 2016 hubieran sido muy diferentes, con sustanciales pérdidas».

La resolución considera que la adquisición de acciones por parte de la trabajadora en junio de 2016 -coincidiendo con la última ampliación de capital de la entidad antes de su resolución y posterior adquisición por parte de Banco Santander- se fundamentó sobre una falsa imagen de solvencia que hacía imposible predecir la futura evolución de la cotización de los títulos adquiridos y aún menos la ulterior desaparición del Popular.

Querella contra Banco Popular

Las conclusiones del juzgado asturiano coinciden plenamente con la argumentación de la querella interpuesta por ASUFIN contra los consejeros de Banco Popular y la auditora PWC por la supuesta comisión de un delito de fraude contra los inversores, falsedad de cuentas y administración desleal, entre otros. Colectivo Ronda, en colaboración con el despacho Red ABAFI ha ejercido la dirección jurídica de esta querella que pretende demostrar que la actuación de los integrantes del Consejo de Administración de Banco Popular ha contribuido de forma decisiva a la pauperización de la entidad, vulnerando la legislación vigente y afectando gravemente A los más de 300.000 clientes de la entidad que han perdido el valor de su inversión en acciones, participaciones preferentes y deuda subordinada de Banco Popular.

La querella ha propiciado el inicio de una investigación por parte de la Audiencia Nacional que, en caso de considerar que se trasladó a organismos reguladores y clientes una falsa imagen de solvencia económica, abriría las puertas a que cientos de miles de afectados puedan reclamar el reintegro del valor de sus inversiones.

Debemos considerar que las acciones no se encuadran en la categoría de producto financiero complejo y, por tanto, no son objeto del deber especialmente reforzado de información y transparencia que la legislación impone a las entidades a la hora de comercializar este tipo de productos a clientes minoristas. Ahora bien, la supuesta «sencillez» de las acciones bursátiles no debe ser obstáculo para obtener una resolución que avale la pretensión de recuperar el dinero invertido si se demuestra que la decisión de adquirir las acciones se fundamentó sobre una información imprecisa o alejada del verdadero estado financiero de la compañía.

Es por ello que, a pesar de que la sentencia del juzgado asturiano no produce ningún efecto sobre las reclamaciones en proceso o la investigación de la Audiencia Nacional, cabe felicitarse por una primera resolución que constata el hecho de que la compra de acciones se fundamentó en una información que no reflejaba la situación de Banco Popular.