Maternidad: la devolución del IRPF se aplica con efecto retroactivo

La AEAT confirma que corresponde la devolución incluso con sentencia previa desestimatoria

La Agencia Tributaria ha informado que, según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, corresponde la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de IRPF de la prestación de maternidad/paternidad a pesar de que previamente se hubiera desestimado la solicitud

La Agencia Tributaria ha informado de que la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de IRPF de las prestaciones por maternidad o paternidad también se extiende a las solicitudes presentadas y denegadas con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo que establecía el carácter exento de tributación de esta prestación.

En octubre de 2018, el Tribunal Supremo confirmó una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde, en sentido contrario al criterio que había sido reiteradamente sostenido por Hacienda, se establecía que la prestación por maternidad/paternidad era una de las «prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» que el artículo 7 de la Ley de IRPF considera exentas de ser gravadas con este tributo.

A raíz de esta sentencia, el gobierno publicó el RDL 27/2018 que modificaba el contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) y la adecuaba definitivamente a la interpretación de la norma que había hecho el Tribunal Supremo, abriendo la puerta a que las personas que habían percibido esta prestación a lo largo de los últimos 4 años -periodo de prescripción de las deudas mantenidas con Hacienda- pudieran solicitar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

Aplicación retroactiva del decreto

Ahora, la Agencia Tributaria ha resuelto una de las dudas que aún persistían respecto a la modificación efectuada sobre la tributación de la prestación aclarando que la posibilidad de solicitar la devolución también abarca aquellas personas que lo hicieron con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo y que, después de haber obtenido una respuesta negativa no continuaron con la reclamación. A criterio de la Agencia Tributaria, la devolución incluso correspondería en los casos de las personas que interpusieron recurso contra la resolución negativa y obtuvieron una sentencia desestimatoria, pues consideran que el contenido del Real Decreto-ley prevé la aplicación retroactiva de la exoneración.

Por tanto, a pesar de que la resolución denegando la devolución de los importes indebidamente abonados hubiera devenido firme por falta de recurso o por que éste fuera desestimado, todavía sería posible presentar de nuevo la solicitud y obtener la correspondiente devolución con la única condición de que no hayan transcurrido más de 4 años desde el momento de la notificación de la resolución denegatoria que adquirió firmeza.

¿Cómo podemos obtener la devolución?

En caso de que sólo hayamos presentado una única solicitud, deberemos distinguir si ésta es anterior o posterior al año 2014. Para las solicitudes referentes a prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 ó 2017, podemos utilizar el formulario que encontraremos en la propia página web de la agencia tributaria indicando los años en que se percibió la prestación y el número de cuenta en el que queremos que se nos abone la devolución que corresponda.

Si la prestación la percibimos con anterioridad a 2014, no podremos utilizar este formulario. Deberemos trasladar nuestra petición mediante una solicitud ordinaria donde figuren nuestros datos, el año de percepción de la prestación de maternidad/paternidad y un número de cuenta bancaria.

Tanto si la prestación es anterior como si es posterior a 2014, no será necesario facilitar ningún otro dato o documentación adicional, pues, incluso en caso de que el primer expediente no incorporara el preceptivo certificado de la Seguridad Social o de la entidad pagadora, será la propia agencia Tributaria quien se encargará de solicitar y obtener esta información.

En caso de que dentro del período de prescripción hubiéramos presentado una segunda solicitud de devolución, debemos tener presente que si ésta no ha sido resuelta aún, debería acabar resolviéndose en sentido positivo para nuestra petición.

Sin embargo, si alguna o ambas de las solicitudes presentadas dentro del plazo de prescripción hubiera sido denegada, podemos acceder a la página web de la Agencia Tributaria y presentar nuestra solicitud a través del apartado de «rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria». Si preferimos no utilizar medios telemáticos, también podemos realizar esta operación presentando nuestro escrito a través del registro de cualquier Administración. Este documento únicamente debe incluir nuestros datos personales y bancarios así como la especificación del año o años en que se percibió la solicitud.

La AEAT confirma que corresponde la devolución incluso con sentencia previa desestimatoria

La Agencia Tributaria ha informado de que la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de IRPF de las prestaciones por maternidad o paternidad también se extiende a las solicitudes presentadas y denegadas con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo que establecía el carácter exento de tributación de esta prestación.

En octubre de 2018, el Tribunal Supremo confirmó una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde, en sentido contrario al criterio que había sido reiteradamente sostenido por Hacienda, se establecía que la prestación por maternidad/paternidad era una de las «prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» que el artículo 7 de la Ley de IRPF considera exentas de ser gravadas con este tributo.

A raíz de esta sentencia, el gobierno publicó el RDL 27/2018 que modificaba el contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) y la adecuaba definitivamente a la interpretación de la norma que había hecho el Tribunal Supremo, abriendo la puerta a que las personas que habían percibido esta prestación a lo largo de los últimos 4 años -periodo de prescripción de las deudas mantenidas con Hacienda- pudieran solicitar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

Aplicación retroactiva del decreto

Ahora, la Agencia Tributaria ha resuelto una de las dudas que aún persistían respecto a la modificación efectuada sobre la tributación de la prestación aclarando que la posibilidad de solicitar la devolución también abarca aquellas personas que lo hicieron con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo y que, después de haber obtenido una respuesta negativa no continuaron con la reclamación. A criterio de la Agencia Tributaria, la devolución incluso correspondería en los casos de las personas que interpusieron recurso contra la resolución negativa y obtuvieron una sentencia desestimatoria, pues consideran que el contenido del Real Decreto-ley prevé la aplicación retroactiva de la exoneración.

Por tanto, a pesar de que la resolución denegando la devolución de los importes indebidamente abonados hubiera devenido firme por falta de recurso o por que éste fuera desestimado, todavía sería posible presentar de nuevo la solicitud y obtener la correspondiente devolución con la única condición de que no hayan transcurrido más de 4 años desde el momento de la notificación de la resolución denegatoria que adquirió firmeza.

¿Cómo podemos obtener la devolución?

En caso de que sólo hayamos presentado una única solicitud, deberemos distinguir si ésta es anterior o posterior al año 2014. Para las solicitudes referentes a prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 ó 2017, podemos utilizar el formulario que encontraremos en la propia página web de la agencia tributaria indicando los años en que se percibió la prestación y el número de cuenta en el que queremos que se nos abone la devolución que corresponda.

Si la prestación la percibimos con anterioridad a 2014, no podremos utilizar este formulario. Deberemos trasladar nuestra petición mediante una solicitud ordinaria donde figuren nuestros datos, el año de percepción de la prestación de maternidad/paternidad y un número de cuenta bancaria.

Tanto si la prestación es anterior como si es posterior a 2014, no será necesario facilitar ningún otro dato o documentación adicional, pues, incluso en caso de que el primer expediente no incorporara el preceptivo certificado de la Seguridad Social o de la entidad pagadora, será la propia agencia Tributaria quien se encargará de solicitar y obtener esta información.

En caso de que dentro del período de prescripción hubiéramos presentado una segunda solicitud de devolución, debemos tener presente que si ésta no ha sido resuelta aún, debería acabar resolviéndose en sentido positivo para nuestra petición.

Sin embargo, si alguna o ambas de las solicitudes presentadas dentro del plazo de prescripción hubiera sido denegada, podemos acceder a la página web de la Agencia Tributaria y presentar nuestra solicitud a través del apartado de «rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria». Si preferimos no utilizar medios telemáticos, también podemos realizar esta operación presentando nuestro escrito a través del registro de cualquier Administración. Este documento únicamente debe incluir nuestros datos personales y bancarios así como la especificación del año o años en que se percibió la solicitud.