Jubilación: ¿estás pagando de más en concepto de IRPF?

Quienes cotizaron a mutualidades podría tener una parte de la pensión exenta de tributación por IRPF

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) establece que una parte de la pensión de jubilación de aquellas personas que con anterioridad a 1979 cotizaron a mutualidades o instituciones de previsión social podría estar exenta de tributar por IRPF.

En 1967 se creó la Seguridad Social como sistema de protección social pero durante muchos años, no todos los trabajadores y trabajadoras cotizaron a la Seguridad Social sino que siguieron haciéndolo a las mutualidades, cajas de pensiones e instituciones de previsión laboral. Esta situación fue muy habitual en determinados sectores, especialmente en la telefonía, el transporte público, la banca, las empresas eléctricas y, en general, a las grandes compañías que en aquel momento formaban parte del sector público como Telefónica, Tabacalera, Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, ​​Renfe o Repsol, entre muchas otras.

El actual sistema fiscal prevé que las aportaciones que hacemos a la Seguridad Social en el transcurso de nuestra vida laboral no tributen. Al contrario, se trata de un gasto deducible. Ahora bien, esta situación cambia cuando en lugar de hacer aportaciones pasamos a ser perceptores de una prestación de la Seguridad Social como lo es, por ejemplo, la pensión de jubilación. Con unas pocas excepciones (pensión de orfandad, de incapacidad absoluta o ahora también las maternidades y paternidades), las prestaciones de la Seguridad Social están sujetas a tributación y, por tanto, al jubilarnos se nos retiene mensualmente una determinada cantidad en concepto de IRPF.

En sentido contrario a esta norma general, las cotizaciones que se hacían antes del 1 de enero de 1979 a las mutualidades e instituciones de previsión social -que se han tenido en cuenta a la hora de calcular la actual pensión-, no eran deducibles, como, en cambio, sí ocurre con las que se hacían a la Seguridad Social.

Es decir, quien ha cotizado a la Seguridad Social durado toda su vida laboral, se ha podido deducir todas sus aportaciones hasta el momento de acceder a la jubilación mientras que, en cambio, quien ha cotizado para mutualidades u otras sistemas alternativos a la seguridad social, únicamente se ha deducido las aportaciones posteriores a 1979. Una situación de evidente agravio pues, actualmente, la retención que se nos aplica sobre el importe de la pensión de jubilación se calcula como si nos hubiéramos practicado las pertinentes deducciones a lo largo de toda nuestra vida laboral, cuando no ha sido así.

El Tribunal Económico Administrativo Central da la razón a los afectados

Con la intención de paliar esta diferencia de trato que afecta negativamente a las personas que cotizaron a mutualidades diferentes a la Seguridad Social, la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF determina que estas aportaciones que no se pudieron deducir en el su momento podrán originar el derecho a rebajar el importe correspondiente a la retención en concepto de IRPF hasta un máximo del 25%.

Concretamente, y según ha sido la interpretación final del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en el caso de los trabajadores de Telefónica, la reducción del IRPF que nos podremos aplicar será equivalente al porcentaje de nuestra vida laboral que corresponda al período cotizado con anterioridad a 1979 hasta un máximo del 25% de la retención total.

Un ejemplo para entenderlo mejor:

  • Imaginemos que un trabajador que se ha jubilado este año, en 2019, percibe una prestación de jubilación de 1500 € brutos al mes que, por 14 pagas, suponen 21.000 euros al año. Sobre esta cantidad se le aplica una retención en concepto de IRPF del 9,5% correspondiente a su situación y ofrece como resultado una tributación por valor de 2000 €.
  • Su incorporación al mundo laboral fue en 1969 y hasta el año 1979 no cotizó a la Seguridad Social puesto que lo hacía a una mutualidad. Esto significa que no cotizó a la Seguridad Social durante el 20% de su carrera profesional (10 años de los 50 años trabajados) y, por tanto, en caso de practicar la pertinente reclamación, y según el criterio fijado por el TEAC, este trabajador tendrá derecho a exigir que la tributación en concepto de IRPF no se le aplique en base a la totalidad de su pensión sino excluyendo del cálculo un 25% del 20% de su pensión.

Por tanto, el resultado sería:

  • Pensión original: 21000 € / año
  • 20% de la pensión original: 4200 €
  • 25% del 20%: 1050 €

Esto significa que cuando haga la declaración de la renta no deberá declarar 21.000 € de rendimientos del trabajo sino 19.950 € euros, resultado de restar al importe total el 25% del 20%. Si aplicamos el mismo porcentaje de IRPF que teníamos antes, el 9,5%, vemos que en lugar de tributar 2.000 € deberá tributar sólo 1.895 €, lo que significa que hemos abonado más de 100 euros indebidamente. Y esta reclamación se podrá repetir en el futuro cada año, mientras esté vigente la pensión.

Ahora bien, ésta no es la única cantidad que podríamos reclamar. Dcebemos tener presente que el IRPF es progresivo y se determinado tanto por nuestras circunstancias personales como, muy especialmente, en función del importe de la prestación recibida. De esta forma, si una parte de nuestra pensión está exenta, es muy posible que nuestro IRPF baje y sea necesario recalcular a la baja la totalidad de la tributación con el resultado que el dinero abonado indebidamente sea mucho más que los 100 euros mencionados. Volvamos a nuestro ejemplo y recordamos que como resultado de aplicar la exención parcial de tributación por IRPF al periodo no cotizado a la Seguridad Social, el importe sujeto a tributación ha pasado de 21.000 euros a 19.950 euros. En la primera cantidad le correspondía un IRPF del 9.5% pero es posible que en la segunda, ya reducida, le corresponda un porcentaje de, por ejemplo, el 8.5%. Esto significaría que la cantidad que se nos debería devolver ya es de más de 300 euros.

Se trata de un cálculo que puede parecer aparentemente complicado, pero en realidad no lo es y puede suponer que la tributación anual sobre el importe de nuestra pensión de jubilación se reduzca en una cantidad remarcable. Además, al tratarse de una reclamación fiscal, no sólo tenemos derecho a que se nos reduzca de ahora en adelante la tributación por IRPF sino también a recuperar las cantidades indebidamente abonadas durante los últimos 4 años, que es el tiempo máximo de prescripción para este tipo de reclamaciones.

¿Cómo podemos hacer nuestra reclamación?

Desde Colectivo Ronda tenemos experiencia en la tramitación de este tipo de reclamaciones pues llevamos más de diez año trabajando con uno de los colectivos de afectados como es el de Telefónica que es el que ha conseguido la resolución vinculante del TEAC.

Para tramitar su propia reclamación, necesitamos un informe de vida laboral y un certificado de la empresa para trabajabais antes de cotizar a la Seguridad Social donde se especifique el nombre de la mutualidad o la entidad alternativa en la que se realizaban las cotizaciones, durante qué periodo y por qué importe. En caso de que la empresa no disponga de esta información, tendremos que solicitar un certificado donde se acredite que la empresa no nos puede facilitar los datos requeridos para que veamos reconocido el límite máximo del 25%.

Además, también deberemos solicitar al INSS los certificado de rentas correspondientes a los años que podemos reclamar (la carta verde que anualmente nos envía al INSS para hacer la renta con un resumen de los importes recibidos) y copia de las declaraciones de renta de cada uno de los ejercicios.

En caso de que también se haya obtenido una prestación del Plan de Pensiones con dicha empresa también se puede analizar si existía una aportación inicial en concepto de «Servicios Pasados» motivada por el cambio en el sistema de previsión que hicieron muchas de estas empresas respecto el que también se puede pedir su no tributación como venimos haciendo con los jubilados de Telefónica.

El coste de reclamar estas cantidades indebidamente abonadas es de 30 euros por cada uno de los ejercicios que sean objeto de reclamación

Si estáis interesados en reclamar, podéis obtener más información y hacernos llegar la documentación requerida a través de la página web que hemos creado especialmente para la ocasión

pensionsirpf.cronda.coop

Quienes cotizaron a mutualidades podría tener una parte de la pensión exenta de tributación por IRPF

En 1967 se creó la Seguridad Social como sistema de protección social pero durante muchos años, no todos los trabajadores y trabajadoras cotizaron a la Seguridad Social sino que siguieron haciéndolo a las mutualidades, cajas de pensiones e instituciones de previsión laboral. Esta situación fue muy habitual en determinados sectores, especialmente en la telefonía, el transporte público, la banca, las empresas eléctricas y, en general, a las grandes compañías que en aquel momento formaban parte del sector público como Telefónica, Tabacalera, Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, ​​Renfe o Repsol, entre muchas otras.

El actual sistema fiscal prevé que las aportaciones que hacemos a la Seguridad Social en el transcurso de nuestra vida laboral no tributen. Al contrario, se trata de un gasto deducible. Ahora bien, esta situación cambia cuando en lugar de hacer aportaciones pasamos a ser perceptores de una prestación de la Seguridad Social como lo es, por ejemplo, la pensión de jubilación. Con unas pocas excepciones (pensión de orfandad, de incapacidad absoluta o ahora también las maternidades y paternidades), las prestaciones de la Seguridad Social están sujetas a tributación y, por tanto, al jubilarnos se nos retiene mensualmente una determinada cantidad en concepto de IRPF.

En sentido contrario a esta norma general, las cotizaciones que se hacían antes del 1 de enero de 1979 a las mutualidades e instituciones de previsión social -que se han tenido en cuenta a la hora de calcular la actual pensión-, no eran deducibles, como, en cambio, sí ocurre con las que se hacían a la Seguridad Social.

Es decir, quien ha cotizado a la Seguridad Social durado toda su vida laboral, se ha podido deducir todas sus aportaciones hasta el momento de acceder a la jubilación mientras que, en cambio, quien ha cotizado para mutualidades u otras sistemas alternativos a la seguridad social, únicamente se ha deducido las aportaciones posteriores a 1979. Una situación de evidente agravio pues, actualmente, la retención que se nos aplica sobre el importe de la pensión de jubilación se calcula como si nos hubiéramos practicado las pertinentes deducciones a lo largo de toda nuestra vida laboral, cuando no ha sido así.

El Tribunal Económico Administrativo Central da la razón a los afectados

Con la intención de paliar esta diferencia de trato que afecta negativamente a las personas que cotizaron a mutualidades diferentes a la Seguridad Social, la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF determina que estas aportaciones que no se pudieron deducir en el su momento podrán originar el derecho a rebajar el importe correspondiente a la retención en concepto de IRPF hasta un máximo del 25%.

Concretamente, y según ha sido la interpretación final del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en el caso de los trabajadores de Telefónica, la reducción del IRPF que nos podremos aplicar será equivalente al porcentaje de nuestra vida laboral que corresponda al período cotizado con anterioridad a 1979 hasta un máximo del 25% de la retención total.

Un ejemplo para entenderlo mejor:

  • Imaginemos que un trabajador que se ha jubilado este año, en 2019, percibe una prestación de jubilación de 1500 € brutos al mes que, por 14 pagas, suponen 21.000 euros al año. Sobre esta cantidad se le aplica una retención en concepto de IRPF del 9,5% correspondiente a su situación y ofrece como resultado una tributación por valor de 2000 €.
  • Su incorporación al mundo laboral fue en 1969 y hasta el año 1979 no cotizó a la Seguridad Social puesto que lo hacía a una mutualidad. Esto significa que no cotizó a la Seguridad Social durante el 20% de su carrera profesional (10 años de los 50 años trabajados) y, por tanto, en caso de practicar la pertinente reclamación, y según el criterio fijado por el TEAC, este trabajador tendrá derecho a exigir que la tributación en concepto de IRPF no se le aplique en base a la totalidad de su pensión sino excluyendo del cálculo un 25% del 20% de su pensión.

Por tanto, el resultado sería:

  • Pensión original: 21000 € / año
  • 20% de la pensión original: 4200 €
  • 25% del 20%: 1050 €

Esto significa que cuando haga la declaración de la renta no deberá declarar 21.000 € de rendimientos del trabajo sino 19.950 € euros, resultado de restar al importe total el 25% del 20%. Si aplicamos el mismo porcentaje de IRPF que teníamos antes, el 9,5%, vemos que en lugar de tributar 2.000 € deberá tributar sólo 1.895 €, lo que significa que hemos abonado más de 100 euros indebidamente. Y esta reclamación se podrá repetir en el futuro cada año, mientras esté vigente la pensión.

Ahora bien, ésta no es la única cantidad que podríamos reclamar. Dcebemos tener presente que el IRPF es progresivo y se determinado tanto por nuestras circunstancias personales como, muy especialmente, en función del importe de la prestación recibida. De esta forma, si una parte de nuestra pensión está exenta, es muy posible que nuestro IRPF baje y sea necesario recalcular a la baja la totalidad de la tributación con el resultado que el dinero abonado indebidamente sea mucho más que los 100 euros mencionados. Volvamos a nuestro ejemplo y recordamos que como resultado de aplicar la exención parcial de tributación por IRPF al periodo no cotizado a la Seguridad Social, el importe sujeto a tributación ha pasado de 21.000 euros a 19.950 euros. En la primera cantidad le correspondía un IRPF del 9.5% pero es posible que en la segunda, ya reducida, le corresponda un porcentaje de, por ejemplo, el 8.5%. Esto significaría que la cantidad que se nos debería devolver ya es de más de 300 euros.

Se trata de un cálculo que puede parecer aparentemente complicado, pero en realidad no lo es y puede suponer que la tributación anual sobre el importe de nuestra pensión de jubilación se reduzca en una cantidad remarcable. Además, al tratarse de una reclamación fiscal, no sólo tenemos derecho a que se nos reduzca de ahora en adelante la tributación por IRPF sino también a recuperar las cantidades indebidamente abonadas durante los últimos 4 años, que es el tiempo máximo de prescripción para este tipo de reclamaciones.

¿Cómo podemos hacer nuestra reclamación?

Desde Colectivo Ronda tenemos experiencia en la tramitación de este tipo de reclamaciones pues llevamos más de diez año trabajando con uno de los colectivos de afectados como es el de Telefónica que es el que ha conseguido la resolución vinculante del TEAC.

Para tramitar su propia reclamación, necesitamos un informe de vida laboral y un certificado de la empresa para trabajabais antes de cotizar a la Seguridad Social donde se especifique el nombre de la mutualidad o la entidad alternativa en la que se realizaban las cotizaciones, durante qué periodo y por qué importe. En caso de que la empresa no disponga de esta información, tendremos que solicitar un certificado donde se acredite que la empresa no nos puede facilitar los datos requeridos para que veamos reconocido el límite máximo del 25%.

Además, también deberemos solicitar al INSS los certificado de rentas correspondientes a los años que podemos reclamar (la carta verde que anualmente nos envía al INSS para hacer la renta con un resumen de los importes recibidos) y copia de las declaraciones de renta de cada uno de los ejercicios.

En caso de que también se haya obtenido una prestación del Plan de Pensiones con dicha empresa también se puede analizar si existía una aportación inicial en concepto de «Servicios Pasados» motivada por el cambio en el sistema de previsión que hicieron muchas de estas empresas respecto el que también se puede pedir su no tributación como venimos haciendo con los jubilados de Telefónica.

El coste de reclamar estas cantidades indebidamente abonadas es de 30 euros por cada uno de los ejercicios que sean objeto de reclamación

Si estáis interesados en reclamar, podéis obtener más información y hacernos llegar la documentación requerida a través de la página web que hemos creado especialmente para la ocasión

pensionsirpf.cronda.coop