IRPF-maternidad

¿Cómo reclamar la devolución de IRPF correspondiente a la prestación por maternidad?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una reciente sentencia en la que declara que el importe de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributación en concepto de IRPF y, por tanto, abre la puerta a la posibilidad de reclamar la devolución del dinero dejado de percibir.

El criterio exhibido por el tribunal madrileño contradice la postura que la Agencia Tributaria sostiene al respecto pues, en opinión de Hacienda, la prestación por maternidad es un rendimiento del trabajo y como tal está sujeto a tributar por IRPF.

¿Devolverá Hacienda el dinero?

A estas alturas, resulta imposible afirmar categóricamente cuál será la postura de la Agencia Tributaria sobre esta cuestión, si bien es cierto que parece poco probable que Hacienda cambie el criterio que ha mantenido de forma reiterada. La sentencia del TSJM, a pesar de ser un precedente importante, no sienta jurisprudencia y circunscribe sus efectos al caso de la persona que, con su reclamación judicial, ha dado origen al litigio y ha conseguido que se le reconozca el derecho a que le devuelvan los más de 3000 euros que había dejado de percibir.

¿Qué años se pueden reclamar?

El plazo máximo para reclamar una deuda a la Agencia Tributaria es de 4 años. Por tanto, se puede reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015. A partir del 30 de junio de 2017, cuando finalice la próxima campaña de la Renta, también se podrá reclamar por las prestaciones generadas este mismo año, 2016.
En caso de que la prestación de maternidad o paternidad se haya cobrado a lo largo de dos años diferentes (por ejemplo, si empezamos a cobrar en noviembre de un año y terminamos en febrero del siguiente) deberemos iniciar una reclamación por cada ejercicio. Estas reclamaciones se podrán acumular

¿Cómo podemos reclamar?

  • Paso 1: reclamación ante la Administración de Hacienda

El primer paso de este procedimiento de reclamación es de carácter administrativo. Debemos dirigir un escrito a la Agencia Tributaria pidiendo la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se ha cobrado la maternidad / paternidad.

Colectivo Ronda ha creado un modelo que puede ser descargado de forma gratuita para que vosotros mismos iniciéis el trámite de reclamación administrativa. También hemos puesto a vuestra disposición un modelo que contempla la posibilidad de hacer una reclamación acumulada en caso de que el cobro de la prestación se haya hecho en el transcurso de dos años diferentes.

¿Dónde se puede presentar?

- Presencialmente en cualquier Administración de Hacienda por registro

-Telemáticamente si disponemos de certificado o DNI digital a través de esta página web:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ28.shtml (primer apartado)

-Por correo administrativo en oficinas de Correos presencialmente o vía online, enviándolo a la dirección de vuestra administración de Hacienda

Si preferís que seamos nosotros quienes nos hagamos cargo de cumplimentar en representación vuestra los formularios y tramitar su presentación ante los organismos correspondientes, podéis solicitar una visita con nuestro equipo de técnicos mediante un correo electrónico dirigido a irpfmaternitat@cronda.coop. En este caso, el coste de la visita es de 60 € + IVA.

Después de presentar los formularios, en el plazo de unas semanas o meses, recibiréis una propuesta de resolución que probablemente, atendiendo al criterio que hasta ahora ha seguido la Agencia Tributaria, sea contraria a vuestra petición y deniegue la devolución. La propuesta de resolución os ofrecerá la posibilidad de presentar alegaciones. No es necesario que lo hagáis.

La resolución propiamente dicha la recibiréis con posterioridad a la propuesta de resolución. Es importante que estéis atentos a la recepción de esta resolución pues, en caso de denegar la petición como resulta probable que haga, dispondréis de un mes para presentar reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).

Paso 2: Recurso ante el Tribunal Econòmic-Administratiu Regional (TEAR)

La vía de reclamación administrativa que hay que agotar de forma previa a interponer una demanda judicial incluye la presentación de un recurso ante el TEAR si la resolución de la Agencia Tributaria ha sido desestimatoria respecto a nuestra petición de devolución.

El recurso se presentará en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución de la Administración (atención, hablamos de la resolución y no de la propuesta de resolución que recibiréis inicialmente).

Si queréis que tramitemos esta gestión podéis poneros en contacto con nosotros en el correo irpfmaternitat@cronda.coop enviando copia de la resolución recibida tan pronto como sea posible en un único archivo e indicando la fecha de recepción de la misma. En este caso, el coste de nuestra intervención, que se abonará en el momento de interponer la reclamación, es de 120 + IVA.

A fecha de hoy, debemos tener presente que los diferentes TEAR tienen sobre la mesa numerosos asuntos y un importante volumen de trabajo. Es probable, pues, que la resolución del Tribunal tarde entre 3 y 4 años en llegar.

Si finalmente la resolución es negativa, no tendremos más remedio que acudir a un abogado para informarnos e interponer una reclamación judicial por la vía contencioso-administrativa.

Paso 3: Recurso judicial en via contencioso-administrativo

Si el TEAR desestima nuestro recurso y no ha habido durante este tiempo ninguna resolución del Tribunal Supremo o superior que lo desaconseje, dispondremos de dos meses a partir de la fecha de resolución para interponer una demanda judicial en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Para ello, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado/a y procurador/a.

En estos momentos, la interposición del recurso no está ligado a la obligación de abonar tasas judiciales.

El coste de tramitar su recurso ante el TSJC a través del equipo de especialistas de Colectivo Ronda es de 400 € + IVA. Este precio incluye el gasto de procurador/a y se abonará en el momento de interponer la reclamación.

A pesar de ser altamente improbable por el hecho de existir ya una resolución judicial previa que reconoce este derecho, hay que considerar que un proceso judicial de este tipo puede conllevar el riesgo de tener que hacer frente al pago de las costas judiciales si se desestima la nuestra pretensión. En este caso, el importe máximo que se nos podría imponer es el equivalente a un tercio de la cantidad reclamada.

¿Cómo reclamar la devolución de IRPF correspondiente a la prestación por maternidad?

Mrhayata [CC] flickr.com

El criterio exhibido por el tribunal madrileño contradice la postura que la Agencia Tributaria sostiene al respecto pues, en opinión de Hacienda, la prestación por maternidad es un rendimiento del trabajo y como tal está sujeto a tributar por IRPF.

¿Devolverá Hacienda el dinero?

A estas alturas, resulta imposible afirmar categóricamente cuál será la postura de la Agencia Tributaria sobre esta cuestión, si bien es cierto que parece poco probable que Hacienda cambie el criterio que ha mantenido de forma reiterada. La sentencia del TSJM, a pesar de ser un precedente importante, no sienta jurisprudencia y circunscribe sus efectos al caso de la persona que, con su reclamación judicial, ha dado origen al litigio y ha conseguido que se le reconozca el derecho a que le devuelvan los más de 3000 euros que había dejado de percibir.

¿Qué años se pueden reclamar?

El plazo máximo para reclamar una deuda a la Agencia Tributaria es de 4 años. Por tanto, se puede reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015. A partir del 30 de junio de 2017, cuando finalice la próxima campaña de la Renta, también se podrá reclamar por las prestaciones generadas este mismo año, 2016.
En caso de que la prestación de maternidad o paternidad se haya cobrado a lo largo de dos años diferentes (por ejemplo, si empezamos a cobrar en noviembre de un año y terminamos en febrero del siguiente) deberemos iniciar una reclamación por cada ejercicio. Estas reclamaciones se podrán acumular

¿Cómo podemos reclamar?

  • Paso 1: reclamación ante la Administración de Hacienda

El primer paso de este procedimiento de reclamación es de carácter administrativo. Debemos dirigir un escrito a la Agencia Tributaria pidiendo la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se ha cobrado la maternidad / paternidad.

Colectivo Ronda ha creado un modelo que puede ser descargado de forma gratuita para que vosotros mismos iniciéis el trámite de reclamación administrativa. También hemos puesto a vuestra disposición un modelo que contempla la posibilidad de hacer una reclamación acumulada en caso de que el cobro de la prestación se haya hecho en el transcurso de dos años diferentes.

¿Dónde se puede presentar?

- Presencialmente en cualquier Administración de Hacienda por registro

-Telemáticamente si disponemos de certificado o DNI digital a través de esta página web:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ28.shtml (primer apartado)

-Por correo administrativo en oficinas de Correos presencialmente o vía online, enviándolo a la dirección de vuestra administración de Hacienda

Si preferís que seamos nosotros quienes nos hagamos cargo de cumplimentar en representación vuestra los formularios y tramitar su presentación ante los organismos correspondientes, podéis solicitar una visita con nuestro equipo de técnicos mediante un correo electrónico dirigido a irpfmaternitat@cronda.coop. En este caso, el coste de la visita es de 60 € + IVA.

Después de presentar los formularios, en el plazo de unas semanas o meses, recibiréis una propuesta de resolución que probablemente, atendiendo al criterio que hasta ahora ha seguido la Agencia Tributaria, sea contraria a vuestra petición y deniegue la devolución. La propuesta de resolución os ofrecerá la posibilidad de presentar alegaciones. No es necesario que lo hagáis.

La resolución propiamente dicha la recibiréis con posterioridad a la propuesta de resolución. Es importante que estéis atentos a la recepción de esta resolución pues, en caso de denegar la petición como resulta probable que haga, dispondréis de un mes para presentar reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).

Paso 2: Recurso ante el Tribunal Econòmic-Administratiu Regional (TEAR)

La vía de reclamación administrativa que hay que agotar de forma previa a interponer una demanda judicial incluye la presentación de un recurso ante el TEAR si la resolución de la Agencia Tributaria ha sido desestimatoria respecto a nuestra petición de devolución.

El recurso se presentará en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución de la Administración (atención, hablamos de la resolución y no de la propuesta de resolución que recibiréis inicialmente).

Si queréis que tramitemos esta gestión podéis poneros en contacto con nosotros en el correo irpfmaternitat@cronda.coop enviando copia de la resolución recibida tan pronto como sea posible en un único archivo e indicando la fecha de recepción de la misma. En este caso, el coste de nuestra intervención, que se abonará en el momento de interponer la reclamación, es de 120 + IVA.

A fecha de hoy, debemos tener presente que los diferentes TEAR tienen sobre la mesa numerosos asuntos y un importante volumen de trabajo. Es probable, pues, que la resolución del Tribunal tarde entre 3 y 4 años en llegar.

Si finalmente la resolución es negativa, no tendremos más remedio que acudir a un abogado para informarnos e interponer una reclamación judicial por la vía contencioso-administrativa.

Paso 3: Recurso judicial en via contencioso-administrativo

Si el TEAR desestima nuestro recurso y no ha habido durante este tiempo ninguna resolución del Tribunal Supremo o superior que lo desaconseje, dispondremos de dos meses a partir de la fecha de resolución para interponer una demanda judicial en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Para ello, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado/a y procurador/a.

En estos momentos, la interposición del recurso no está ligado a la obligación de abonar tasas judiciales.

El coste de tramitar su recurso ante el TSJC a través del equipo de especialistas de Colectivo Ronda es de 400 € + IVA. Este precio incluye el gasto de procurador/a y se abonará en el momento de interponer la reclamación.

A pesar de ser altamente improbable por el hecho de existir ya una resolución judicial previa que reconoce este derecho, hay que considerar que un proceso judicial de este tipo puede conllevar el riesgo de tener que hacer frente al pago de las costas judiciales si se desestima la nuestra pretensión. En este caso, el importe máximo que se nos podría imponer es el equivalente a un tercio de la cantidad reclamada.