El TSJC confirma la primera muerte por amianto en el Metro de Barcelona


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado íntegramente la sentencia del Jugado Social 8 de Barcelona, dictada a finales de julio de 2022 a instancias de Col·lectiu Ronda, que, por primera vez, señaló al amianto como causante de la muerte de un trabajador jubilado de Metro de Barcelona.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por Ferrocarril Metropolità de Barcelona SA contra la sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona dictada en julio de 2022 que, por primera vez, atribuía la muerte de un empleado de Metro a la exposición al amianto en las instalaciones del suburbano. En su sentencia, la Sala Social confirma que en el trascurso de su actividad profesional, el trabajador finado en 2019 como consecuencia de un mesotelioma pleural derivado de la inhalación de fibras de asbesto “quedó con total probabilidad expuesto a un material que según se declara probado estaba presente en talleres, vagones, túneles y múltiples componentes eléctricos presentes en las instalaciones”. En este sentido, y tras recordar que el Cuadro de Enfermedades Profesionales establece la presunción de laboralidad del mesotelioma para ocupaciones que impliquen la exposición al polvo de amianto, rechaza las alegaciones de Metro de Barcelona y establece que “no sólo no ha acreditado la inexistencia de exposición, sino que existen datos de hecho más que suficientes para alcanzar la conclusión contraria”. Siendo así, y de modo coincidente con una sentencia de instancia que califica de “exquisitamente razonada”, el TSJC valora que el carácter profesional de la enfermedad que causó la muerte del ex-empleado del Metro únicamente podría descartarse en caso que la empresa pudiera demostrar la inexistencia de exposición a este material. “Sólo se habría acreditado la inexistencia de exposición -prosigue la sentencia- si, mediante mediciones correctamente efectuadas desde 1988 hasta 2008, se hubiera probado que ni en las tareas de auxiliar técnico en instalaciones eléctricas ni en las de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos de los sistemas de señalización el causante trabajara en los talleres de Sagrera o Villapicina, ni en los túneles».

Riesgo generalizado y ausencia de valor de seguridad en la exposición

De las conclusiones alcanzadas por el TSJC a la hora de revisar el contenido de la sentencia y del recurso elevado por Metro de Barcelona, se desprende con toda contundencia que la presencia de amianto en las instalaciones y convoyes del suburbano barcelonés es “generalizada”. De este modo, la sentencia recoge que el asbesto ha estado presente en “múltiples lugares y elementos donde se encontró presencia de fibras de amianto” hasta el punto de considerar que una parte mayoritaria de la plantilla del Metro podría haber padecido un riesgo para la salud derivado de la existencia de asbesto pues “sólo cabría excluir la exposición en puestos de trabajo acreditadamente alejados de todos ellos, como podrían ser entre otros trabajos de oficina o taquillas”

En relación a la existencia de amianto en los trenes y las instalaciones del Metro de Barcelona, el TSJC coincide con el criterio de la sentencia del JS 8 que destacaba que un informe de Inspección de Trabajo señala que "la empresa demandada [Metro de Barcelona] admite la presencia de amianto y materiales que contienen amianto en las instalaciones y los túneles del metro, lo que ha llevado a implementar medidas para gestionar la exposición al amianto desde 1987". Además, la sentencia .constataba que estos materiales "han estado presentes en los trenes, ya sea en los motores o en las zapatas de freno, lo que implicaba la liberación de fibras de amianto al medio ambiente, especialmente en los túneles". De hecho, en 1990, se llevó a cabo una evaluación de la higiene para determinar los niveles de contaminación ambiental por polvo y gases en los túneles del metro de la ciudad, donde se detectó "la presencia de amianto originado por el desgaste a lo largo del tiempo de las antiguas zapatas de freno, así como por la entrada desde el exterior a través de la ventilación".

Sobre esta presencia de fibras de asbesto en suspensión en el aire de los túneles de Metro y las mediciones realizadas desde el año 1987, la empresa manifestaba que “no se detectó una exposición que supere el valor limite ambiental de exposición diaria (O,1fibras/cm cúbico)”. Sin embargo, y aplicando el conocimiento científico sobre la materia, el TSJC recuerda que “la aparición de los efectos crónicos por exposición al asbesto es independiente de la dosis de exposición, de modo que es imposible establecer niveles de exposición seguros” así como «que no se alcancen determinados niveles de exposición no equivale necesariamente a que no exista exposición».

Sin excusas

Mireia García, abogada de Col·lectiu Ronda responsable de la pionera sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona ratificada por el TSJC, considera “vergonzoso e inverosímil que Metro de Barcelona continúe negando la evidencia de que buena parte de su plantilla ha estado expuesta al amianto en el puesto de trabajo, muy a menudo, sin la formación ni la protección adecuada”. Para la abogada “es urgente dejar de discutir lo que no admite discusión y ampliar el conjunto de medidas destinadas a vigilar la salud por riesgo derivado de la inhalación del asbesto a la totalidad de empleados y ex-trabajadores del Metro que han padecido de un modo efectivo la exposición al amianto, en lugar de seguir restringiendo el alcance del programa a un reducido colectivo de profesionales. Desgraciadamente, algunas de las patologías vinculadas al amianto como el mesotelioma no tienen índice de supervivencia, pero otras muchas enfermedades causadas por el asbesto como el cáncer de pulmón o la asbestosis sí pueden ser tratadas. Dados los largos periodos de latencia de las afectaciones causadas por el asbesto, el programa de vigilancia de la salud es esencial para conseguir diagnósticos precoces. Metro de Barcelona no puede seguir pretendiendo que es posible mirar hacia otro lado”.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por Ferrocarril Metropolità de Barcelona SA contra la sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona dictada en julio de 2022 que, por primera vez, atribuía la muerte de un empleado de Metro a la exposición al amianto en las instalaciones del suburbano. En su sentencia, la Sala Social confirma que en el trascurso de su actividad profesional, el trabajador finado en 2019 como consecuencia de un mesotelioma pleural derivado de la inhalación de fibras de asbesto “quedó con total probabilidad expuesto a un material que según se declara probado estaba presente en talleres, vagones, túneles y múltiples componentes eléctricos presentes en las instalaciones”. En este sentido, y tras recordar que el Cuadro de Enfermedades Profesionales establece la presunción de laboralidad del mesotelioma para ocupaciones que impliquen la exposición al polvo de amianto, rechaza las alegaciones de Metro de Barcelona y establece que “no sólo no ha acreditado la inexistencia de exposición, sino que existen datos de hecho más que suficientes para alcanzar la conclusión contraria”. Siendo así, y de modo coincidente con una sentencia de instancia que califica de “exquisitamente razonada”, el TSJC valora que el carácter profesional de la enfermedad que causó la muerte del ex-empleado del Metro únicamente podría descartarse en caso que la empresa pudiera demostrar la inexistencia de exposición a este material. “Sólo se habría acreditado la inexistencia de exposición -prosigue la sentencia- si, mediante mediciones correctamente efectuadas desde 1988 hasta 2008, se hubiera probado que ni en las tareas de auxiliar técnico en instalaciones eléctricas ni en las de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos de los sistemas de señalización el causante trabajara en los talleres de Sagrera o Villapicina, ni en los túneles».

Riesgo generalizado y ausencia de valor de seguridad en la exposición

De las conclusiones alcanzadas por el TSJC a la hora de revisar el contenido de la sentencia y del recurso elevado por Metro de Barcelona, se desprende con toda contundencia que la presencia de amianto en las instalaciones y convoyes del suburbano barcelonés es “generalizada”. De este modo, la sentencia recoge que el asbesto ha estado presente en “múltiples lugares y elementos donde se encontró presencia de fibras de amianto” hasta el punto de considerar que una parte mayoritaria de la plantilla del Metro podría haber padecido un riesgo para la salud derivado de la existencia de asbesto pues “sólo cabría excluir la exposición en puestos de trabajo acreditadamente alejados de todos ellos, como podrían ser entre otros trabajos de oficina o taquillas”

En relación a la existencia de amianto en los trenes y las instalaciones del Metro de Barcelona, el TSJC coincide con el criterio de la sentencia del JS 8 que destacaba que un informe de Inspección de Trabajo señala que "la empresa demandada [Metro de Barcelona] admite la presencia de amianto y materiales que contienen amianto en las instalaciones y los túneles del metro, lo que ha llevado a implementar medidas para gestionar la exposición al amianto desde 1987". Además, la sentencia .constataba que estos materiales "han estado presentes en los trenes, ya sea en los motores o en las zapatas de freno, lo que implicaba la liberación de fibras de amianto al medio ambiente, especialmente en los túneles". De hecho, en 1990, se llevó a cabo una evaluación de la higiene para determinar los niveles de contaminación ambiental por polvo y gases en los túneles del metro de la ciudad, donde se detectó "la presencia de amianto originado por el desgaste a lo largo del tiempo de las antiguas zapatas de freno, así como por la entrada desde el exterior a través de la ventilación".

Sobre esta presencia de fibras de asbesto en suspensión en el aire de los túneles de Metro y las mediciones realizadas desde el año 1987, la empresa manifestaba que “no se detectó una exposición que supere el valor limite ambiental de exposición diaria (O,1fibras/cm cúbico)”. Sin embargo, y aplicando el conocimiento científico sobre la materia, el TSJC recuerda que “la aparición de los efectos crónicos por exposición al asbesto es independiente de la dosis de exposición, de modo que es imposible establecer niveles de exposición seguros” así como «que no se alcancen determinados niveles de exposición no equivale necesariamente a que no exista exposición».

Sin excusas

Mireia García, abogada de Col·lectiu Ronda responsable de la pionera sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona ratificada por el TSJC, considera “vergonzoso e inverosímil que Metro de Barcelona continúe negando la evidencia de que buena parte de su plantilla ha estado expuesta al amianto en el puesto de trabajo, muy a menudo, sin la formación ni la protección adecuada”. Para la abogada “es urgente dejar de discutir lo que no admite discusión y ampliar el conjunto de medidas destinadas a vigilar la salud por riesgo derivado de la inhalación del asbesto a la totalidad de empleados y ex-trabajadores del Metro que han padecido de un modo efectivo la exposición al amianto, en lugar de seguir restringiendo el alcance del programa a un reducido colectivo de profesionales. Desgraciadamente, algunas de las patologías vinculadas al amianto como el mesotelioma no tienen índice de supervivencia, pero otras muchas enfermedades causadas por el asbesto como el cáncer de pulmón o la asbestosis sí pueden ser tratadas. Dados los largos periodos de latencia de las afectaciones causadas por el asbesto, el programa de vigilancia de la salud es esencial para conseguir diagnósticos precoces. Metro de Barcelona no puede seguir pretendiendo que es posible mirar hacia otro lado”.