Derecho de familia: nuevo procedimiento especial


El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, regula un nuevo procedimiento especial que se aplicará mientras dure el estado de alarma y hasta 3 meses despés de su finalización para resolver determinadas cuestiones relacionadas con el régimen de custodia de los menores y el reparto de cargas económicas en el ámbito del Derecho de Familia (separaciones, divorcios, medidas paternofiliales)

La demanda que principiará el nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia adoptará la forma propia del juicio ordinario, y se prevé la celebración de una vista dentro del plazo de los 10 días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha de admisión de la demanda, período durante el cual será posible alcanzar acuerdos entre las partes que deberán ser convalidados judicialmente para preservar el interés de los menores que pueda haber implicados.

Esta modalidad procedimental estará limitada a las demandas que tengan por objeto:

  • 1) Restablecer el equilibrio del régimen de visitas o de custodia compartida en aquellos casos en que, como consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y combatir la afectación del Covid-19, uno de los progenitores no haya podido atender sus obligaciones en este ámbito.

La resolución de las demandas interpuestas por esta razón pueden incluir, si el tribunal lo considera necesario, audiencia reservada con los hijos e hijas menores de 12 años y, en todo caso, con los menores que superen esta edad.

  • 2) Revisar las medidas establecidas en materia de cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y de alimentos reconocidas a los hijos cuando, derivado de las consecuencias del actual estado de alarma sanitaria, hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas de los progenitores.
  • 3) Establecimiento o revisión de la obligación de ofrecer una pensión de alimentos a los hijos menores por parte de uno de los cónyuges derivada del mismo supuesto de alteración de la situación económica de los progenitores mencionada en el punto anterior.

En estos dos últimos casos, los correspondientes a los puntos 2 y 3, la variación en la situación y las posibilidades económicas acreditará documentalmente con el certificado expedido por la entidad gestora de la prestación por desempleo o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, certificando el cese de la actividad económica o la disminución drástica de ingresos.

Cuando la demanda tenga por objeto la revisión de medidas acordadas previamente mediante resolución judicial, ya sea en materia de custodia, visitas, régimen económico o pensiones, el juzgado competente para resolverla será el mismo que en su momento dictó la sentencia que establecía los términos hasta ahora vigentes que se pretenden modificar.

Celebrada la vista y aportada la documentación requerida, el juzgado dictará su sentencia o auto de forma oral o por escrito dentro del plazo de 3 días hábiles. Si las partes expresan la voluntad de no presentar recurso contra la decisión del juzgado, esta adquirirá firmeza de forma inmediata. En sentido contrario, si alguna de las partes quiere interponer recurso contra la sentencia, podrá hacerlo en los plazos legalmente establecidos tomando en consideración que el cómputo de este plazo sólo se iniciará cuando la resolución esté debidamente redactada y notificada.

La demanda que principiará el nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia adoptará la forma propia del juicio ordinario, y se prevé la celebración de una vista dentro del plazo de los 10 días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha de admisión de la demanda, período durante el cual será posible alcanzar acuerdos entre las partes que deberán ser convalidados judicialmente para preservar el interés de los menores que pueda haber implicados.

Esta modalidad procedimental estará limitada a las demandas que tengan por objeto:

  • 1) Restablecer el equilibrio del régimen de visitas o de custodia compartida en aquellos casos en que, como consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y combatir la afectación del Covid-19, uno de los progenitores no haya podido atender sus obligaciones en este ámbito.

La resolución de las demandas interpuestas por esta razón pueden incluir, si el tribunal lo considera necesario, audiencia reservada con los hijos e hijas menores de 12 años y, en todo caso, con los menores que superen esta edad.

  • 2) Revisar las medidas establecidas en materia de cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y de alimentos reconocidas a los hijos cuando, derivado de las consecuencias del actual estado de alarma sanitaria, hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas de los progenitores.
  • 3) Establecimiento o revisión de la obligación de ofrecer una pensión de alimentos a los hijos menores por parte de uno de los cónyuges derivada del mismo supuesto de alteración de la situación económica de los progenitores mencionada en el punto anterior.

En estos dos últimos casos, los correspondientes a los puntos 2 y 3, la variación en la situación y las posibilidades económicas acreditará documentalmente con el certificado expedido por la entidad gestora de la prestación por desempleo o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, certificando el cese de la actividad económica o la disminución drástica de ingresos.

Cuando la demanda tenga por objeto la revisión de medidas acordadas previamente mediante resolución judicial, ya sea en materia de custodia, visitas, régimen económico o pensiones, el juzgado competente para resolverla será el mismo que en su momento dictó la sentencia que establecía los términos hasta ahora vigentes que se pretenden modificar.

Celebrada la vista y aportada la documentación requerida, el juzgado dictará su sentencia o auto de forma oral o por escrito dentro del plazo de 3 días hábiles. Si las partes expresan la voluntad de no presentar recurso contra la decisión del juzgado, esta adquirirá firmeza de forma inmediata. En sentido contrario, si alguna de las partes quiere interponer recurso contra la sentencia, podrá hacerlo en los plazos legalmente establecidos tomando en consideración que el cómputo de este plazo sólo se iniciará cuando la resolución esté debidamente redactada y notificada.